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ISSN: 3028-8983
Vol. 3 N° 1, enero-junio 2025 (122-133)
122
Artículo de revisión
Garantías constitucionales en violencia intrafamiliar. Exclusión
de la prueba técnico pericial médica en la audiencia
Constitutional guarantees in domestic violence. Exclusion of medical technical
expert evidence at the hearing
Zoila Fabiola Barreto Pilco*
Barreto y asociados - Consorcio Jurídico
Riobamba - Ecuador
faby977@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-4915-9731
Juan Pablo Gutiérrez Granizo
Escuela Superior Politécnica de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
juan.gutierrez@espoch.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-4045-2081
Marcia Lisbeth Verdugo Arcos
Universidad Estatal de Milagro
Milagro - Ecuador
mverdugoa@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-3004-386X
*Correspondencia: faby977@hotmail.com
Cómo citar este artículo:
Barreto, Z., Gutiérrez, J., & Verdugo, M.
(2025). Garantías constitucionales en
violencia intrafamiliar. Exclusión de la
prueba
técnico pericial médica en la
audiencia.
Perspectivas Sociales y
Administrativas, 3(1), 122-133.
https://doi.org/10.61347/psa.v3i1.81
Recibido: 12 de mayo de 2025
Proceso de evaluación:
13 de mayo al 11 de junio de 2025
Aceptado: 13 de junio de 2025
Publicado: 24 de junio de 2025
Resumen: La violencia intrafamiliar constituye una de las problemáticas sociales más
graves y complejas en Ecuador, con profundas implicaciones en la salud física,
emocional y psicológica de las víctimas. En este contexto, el sistema judicial tiene la
responsabilidad de garantizar una tutela efectiva y respetuosa de los derechos
fundamentales durante el proceso penal. La prueba pericial medicolegal adquiere
especial relevancia en los casos de violencia intrafamiliar, al aportar elementos científicos
que corroboran objetivamente los hechos denunciados. No obstante, su valoración ha
generado controversias jurídicas cuando no se cuenta con la comparecencia presencial
del perito en audiencia. Este artículo analiza, desde una perspectiva constitucional y
jurisprudencial, la validez de la prueba pericial medicolegal presentada sin la presencia
del perito, tomando como referencia principal la Sentencia No. 2504-16-EP/21 de la Corte
Constitucional del Ecuador. Dicha sentencia establece que, en el marco del
procedimiento expedito previsto para casos de violencia intrafamiliar, la incorporación
de informes periciales sin ratificación presencial no vulnera el derecho al debido proceso,
siempre que exista una motivación judicial adecuada y se respeten las garantías
procesales esenciales. El estudio concluye que la celeridad procesal no debe implicar la
automatización en la valoración de la prueba, y destaca la necesidad de que los jueces
ejerzan un control riguroso y fundado. Asimismo, propone reformas estructurales
orientadas a fortalecer una justicia con enfoque de género, garantizar la protección
integral de las víctimas y consolidar la confianza en el sistema judicial, en concordancia
con los estándares internacionales de derechos humanos.
Palabras clave: Debido al proceso, garantías constitucionales, perspectiva de género,
violencia intrafamiliar.
Abstract: Intrafamily violence constitutes one of the most serious and complex social problems in
Ecuador, with profound implications for the physical, emotional, and psychological health of the
victims. In this context, the judicial system has the responsibility to ensure effective protection
and respect for fundamental rights throughout the criminal proceedings. Forensic medical expert
evidence is particularly relevant in cases of intrafamily violence, as it provides scientific elements
that objectively corroborate the reported facts. However, its assessment has generated legal
controversies, especially when the expert does not appear in person at the hearing. This article
analyzes, from a constitutional and jurisprudential perspective, the validity of forensic medical
expert evidence submitted without the expert’s physical presence, using as a central reference
Ruling No. 2504-16-EP/21 issued by the Constitutional Court of Ecuador. This ruling establishes
that, within the framework of the expedited procedure provided for intrafamily violence cases, the
inclusion of expert reports without in-person ratification does not violate the right to due process,
provided there is adequate judicial reasoning and essential procedural guarantees are upheld. The
study concludes that procedural speed should not entail automated or uncritical evaluation of
evidence and emphasizes the need for judges to exercise thorough and reasoned control. It also
proposes structural reforms aimed at strengthening a justice system with a gender-sensitive
approach, ensuring the comprehensive protection of victims, and restoring public trust in the
judiciary, in accordance with international human rights standards.
Keywords: Constitutional guarantees, due process, domestic violence, gender perspective.
Copyright: Derechos de autor 2025 Zoila
Fabiola Barreto Pilco, Juan Pablo Gutiérrez
Granizo, Marcia Lisbeth Verdugo Arcos.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
La violencia intrafamiliar constituye una problemática social persistente y compleja en Ecuador,
con profundas implicaciones en la salud física, emocional y psicológica de las víctimas. Este
fenómeno trasciende cualquier barrera socioeconómica, cultural o educativa, y afecta
integralmente el bienestar de las familias y las comunidades. La legislación ecuatoriana reconoce
formalmente estos actos como delitos punibles, señalando como formas de violencia intrafamiliar
aquellas que incluyen agresiones físicas, psicológicas y sexuales ejercidas por integrantes del
núcleo familiar (Díaz & Ávila, 2024).
Enfrentar este tipo de violencia en el ámbito jurídico representa un desafío significativo, al
considerar las garantías constitucionales y procesales que deben regir cada etapa judicial. Entre los
diversos mecanismos probatorios, la prueba pericial médica cobra especial importancia, pues
proporciona elementos objetivos y especializados para determinar la gravedad y existencia de lesiones
físicas derivadas de actos violentos. No obstante, existen frecuentes irregularidades procesales en torno
a la incorporación y exclusión de este tipo de evidencia, que comprometen principios fundamentales
como la contradicción y la inmediación. Estas irregularidades pueden derivar en una vulneración
directa del derecho al debido proceso, afectando tanto a las víctimas como a los acusados, y minando
la credibilidad del sistema judicial en su conjunto (Mendoza et al., 2024).
El marco constitucional vigente en Ecuador, instituido desde 2008, enfatiza el rol del Estado como
garante efectivo de derechos fundamentales mediante mecanismos constitucionales claros y definidos.
Bajo este modelo, se establecen garantías institucionales, normativas y jurisdiccionales que buscan no
solo reconocer formalmente los derechos, sino asegurar su pleno goce y protección efectiva frente a
posibles vulneraciones. Es decir, las garantías constitucionales no solo operan a nivel judicial, sino a
nivel preventivo y administrativo, constituyendo un sistema integral orientado a salvaguardar la
dignidad humana en todo contexto, especialmente frente a la vulnerabilidad derivada de situaciones
de violencia familiar (Gamboa et al., 2024).
La prueba pericial médica, por tanto, es una herramienta crucial en los procesos penales
relacionados con violencia intrafamiliar, ya que permite corroborar científicamente las agresiones
denunciadas y sustentar objetivamente la imputación del acusado. Sin embargo, su adecuada
valoración depende de la correcta aplicación de principios jurídicos esenciales, como la libre valoración
de la prueba, la contradicción y la inmediación procesal. Cuando estos principios no se cumplen, y
cuando se excluye injustificadamente la prueba pericial médica, se afecta la seguridad jurídica, la tutela
judicial efectiva y la confianza ciudadana en el sistema judicial ecuatoriano. Este tipo de exclusiones
probatorias no solo pone en riesgo la legitimidad del proceso penal, sino que incrementa la
revictimización de quienes ya han sufrido actos violentos (Espinosa et al., 2024).
De esta forma, el presente artículo analiza la exclusión de la prueba técnico pericial médica en
audiencias sobre violencia intrafamiliar, considerando el marco de las garantías constitucionales que
deben proteger tanto a la víctima como al procesado. A través del análisis doctrinal, normativo y
jurisprudencial, se evidencia las implicaciones jurídicas y sociales derivadas de estas exclusiones
probatorias, proponiendo alternativas para garantizar un equilibrio justo entre el derecho de las
víctimas a la protección efectiva y el derecho del acusado al debido proceso. Es esencial recordar que
un Estado constitucional de derechos debe garantizar una administración de justicia eficiente,
imparcial y basada en principios claros y equitativos, evitando que irregularidades procesales afecten
la percepción de justicia por parte de la sociedad ecuatoriana (Valencia & García, 2021).
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Concepto y finalidad de la prueba pericial
La prueba pericial en el sistema judicial ecuatoriano constituye un medio probatorio crucial para
incorporar al proceso judicial conocimientos especializados que escapan al ámbito de conocimiento
común del juez, facilitando así una valoración más profunda y precisa de los hechos controvertidos.
Se presenta en forma de dictamen o informe pericial, elaborado por expertos llamados peritos,
quienes aportan su conocimiento técnico o científico especializado, detallando metodologías,
procedimientos, observaciones y conclusiones. Este informe debe cumplir con criterios claros,
objetivos y estar fundamentado en metodologías reconocidas dentro de la respectiva disciplina
(Barría, 2018).
La finalidad principal de la prueba pericial es proporcionar al juez herramientas basadas en
conocimientos científicos o técnicos para aclarar hechos específicos dentro del proceso, contribuyendo
a una decisión judicial más justa e informada (Barría, 2018). Este tipo de prueba se vuelve crucial
cuando se necesita reconstruir hechos mediante métodos científicos debido al progreso científico-
tecnológico ocurrido en las últimas décadas (Manobanda & Cárdenas, 2023).
El perito tiene responsabilidades definidas, entre ellas la elaboración objetiva y ética del informe
pericial, el deber de prestar juramento para asegurar la objetividad y veracidad de sus afirmaciones, la
ratificación del informe cuando sea requerida, y el cumplimiento riguroso de las disposiciones
judiciales relacionadas con la pericia. La responsabilidad del perito puede ser civil, penal o
disciplinaria según la gravedad de sus acciones u omisiones, como podría ser en casos de negligencia,
falsedad o incumplimiento del deber profesional (Nogales & Montero, 2024).
Es fundamental diferenciar entre la prueba científica y la prueba pericial. Según Gozaíni (2012), la
prueba científica utiliza metodologías rigurosas y ofrece resultados más próximos a la certidumbre
objetiva debido a su carácter verificable o irrefutable, en especial en ciencias exactas como la
matemática o la física. Aunque la prueba pericial puede utilizar métodos científicos, su valoración y
aceptación en el proceso judicial difiere, ya que la prueba científica tiende a proporcionar una certeza
superior, lo que limita la libertad del juez para apartarse de sus conclusiones sin una justificación
adecuada, evitando así la arbitrariedad.
La aplicación de la prueba pericial debe respetar el principio del plazo razonable en procedimientos
directos en materia penal. El tiempo para realizar los peritajes debe ser suficiente para garantizar una
defensa efectiva y permitir que los operadores de justicia desarrollen un criterio acertado para resolver
los conflictos judiciales. El plazo razonable también está vinculado a la eficacia y validez de la prueba
pericial, asegurando que las demoras injustificadas no comprometan la justicia del proceso. La prueba
pericial en Ecuador, complementada con la prueba científica cuando es pertinente, juega un papel clave
en la administración de justicia al aportar conocimientos especializados vitales para la adecuada
resolución de controversias judiciales, siempre bajo estrictos criterios éticos y metodológicos, y
respetando los principios del debido proceso y del plazo razonable (Urquizo, 2020).
Violencia intrafamiliar en el marco jurídico ecuatoriano
La violencia intrafamiliar constituye una de las manifestaciones más complejas y persistentes de
vulneración de derechos humanos en Ecuador, especialmente hacia mujeres, niños, adolescentes y
personas en situación de vulnerabilidad. Este fenómeno, arraigado en factores estructurales como el
patriarcado, la desigualdad de género, la pobreza y la naturalización de la violencia, ha sido abordado
desde un marco jurídico que busca garantizar una protección integral a las víctimas (Paguay, 2022).
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Desde el punto de vista legal, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (2014) reconoce la violencia
intrafamiliar como un delito. Según lo establecido en su artículo 155, se considera violencia
intrafamiliar a toda acción de maltrato físico, psicológico o sexual ejercida por un integrante del núcleo
familiar en contra de otro. Este tipo de violencia puede manifestarse de diversas formas, tales como la
violencia física, que incluye golpes, empujones y lesiones; la violencia psicológica, que se expresa
mediante humillaciones, amenazas o aislamiento; la violencia sexual, que abarca cualquier acto sexual
no consentido; y la violencia económica o patrimonial, relacionada con el control o la negación de
recursos económicos. Además, se reconocen otras formas de violencia como la simbólica, política,
institucional, digital y gineco-obstétrica, las cuales también vulneran los derechos de las personas
dentro del entorno familiar.
En Ecuador, este tipo de violencia también se encuentra normado en instrumentos de más alto rango
como la Constitución de la República, que en sus artículos 66 y 78 garantiza el derecho a una vida libre
de violencia y el derecho a la protección y reparación integral de las víctimas. Además, la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM) de 2018 define siete
modalidades de violencia de género y establece un sistema nacional articulado para su erradicación.
La violencia de género en Ecuador presenta cifras alarmantes. En 2023, se reportaron 702 casos de
femicidio, sobre todo en el rango de 25 y 34 años, muchas de ellas con nivel educativo básico. Del total,
el 70 % fue asesinada con arma blanca, por asfixia o estrangulamiento, y en el 80 % de los casos el
agresor fue la pareja o expareja. Además, el 35 % de los crímenes ocurrieron en el hogar y el 4 % de las
víctimas estaban embarazadas. La mitad de los agresores tenía entre 18 y 34 años, 122 se suicidaron y
el 12 % no fueron identificados. Estas cifras reflejan no solo la magnitud del problema, sino las
profundas brechas estructurales, como la desigualdad en el acceso al empleo y la remuneración (INEC,
2023).
Estas cifras reflejan la magnitud de la violencia contra las mujeres y subrayan las profundas
desigualdades estructurales que la perpetúan, exigiendo políticas públicas integrales y sostenidas para
su erradicación. La violencia intrafamiliar responde a múltiples causas interrelacionadas, entre las que
destacan la construcción social del género que reproduce esquemas de dominación masculina y
subordinación femenina. A ello se suman otros factores de riesgo como el consumo de sustancias, la
violencia vivida en la infancia, la pobreza, la dependencia económica y el aislamiento social (Freire &
Velázquez, 2021).
Las consecuencias de la violencia intrafamiliar son profundas y multidimensionales. A nivel de
salud, se evidencian lesiones físicas, trastornos ginecológicos, problemas de salud mental como
depresión, ansiedad, estrés postraumático y una alta probabilidad de suicidio. Además, afecta el
entorno social, laboral y familiar de las víctimas, generando un círculo vicioso que perpetúa la violencia
a través de generaciones. A pesar de los avances legislativos en el país, persisten importantes vacíos
en la implementación efectiva de los marcos legales y en la capacidad institucional para garantizar el
acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas. Muchas mujeres no denuncian por miedo,
desconfianza en el sistema o dependencia del agresor, lo que agrava su situación de vulnerabilidad
(Ibarra & Villacis, 2024).
En consecuencia, deben fortalecerse las políticas públicas con enfoque de género, promover
campañas de sensibilización, asegurar la capacitación de los operadores de justicia y consolidar redes
de apoyo psicosocial. La violencia intrafamiliar no puede seguir tratándose como un asunto privado,
sino como una pandemia estructural que exige la acción conjunta del Estado, la sociedad civil y la
academia (Vásquez, 2022).
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Garantías constitucionales y estándares internacionales en la administración de justicia con
enfoque de género
La administración de justicia con enfoque de género implica reconocer que la discriminación
estructural hacia las mujeres genera barreras adicionales en el acceso y ejercicio de sus derechos.
En el Ecuador, este enfoque ha sido incorporado en el marco normativo constitucional, donde se
establecen principios como la igualdad sustantiva, la no discriminación y el derecho a una vida
libre de violencia. La Constitución en su artículo 11 numeral 2 prohíbe toda forma de
discriminación, incluyendo la base en género, orientación sexual e identidad de género; mientras
que el artículo 66 garantiza el derecho a la integridad personal, y el artículo 76, las garantías del
debido proceso.
No obstante, estos principios enfrentan limitaciones prácticas. El Centro de Apoyo y Protección
de los Derechos Humanos (2021) reveló que en Ecuador la impunidad en delitos de violencia de
género supera el 90 %, debido a la falta de recursos, carencia de personal capacitado con enfoque de
género, y la ausencia de juzgados especializados. Este diagnóstico es respaldado por Égüez & Durán
(2024), quienes alertan sobre la escasa presencia de fiscales mujeres, y la omisión sistemática del
enfoque de género en los procesos judiciales.
Desde el plano internacional, Ecuador ha ratificado instrumentos clave que constituyen
estándares obligatorios para la administración de justicia. La Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Asamblea General de las Naciones
Unidas, 1979), ratificada en 1981, obliga a los Estados parte a garantizar el acceso de las mujeres a
recursos judiciales eficaces, exigir la eliminación de estereotipos y adoptar medidas de acción
afirmativa para corregir desigualdades históricas (CEDAW, 1979). En su Recomendación General
N.º 33, el Comité de la CEDAW (2015) subraya que la justicia no debe ser neutral, sino
transformadora, para superar los obstáculos estructurales que enfrentan las mujeres al acceder a
sistemas judiciales.
Asimismo, la Convención de Belém do Pará, suscrita por Ecuador en 1994, reconoce que la
violencia basada en género constituye una violación de derechos humanos y compromete a los
Estados a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (Organización de los Estados Americanos
[OEA], 1994). En la práctica, este instrumento exige a los Estados garantizar el acceso a una justicia
especializada, sensata y expedita para las mujeres víctimas de violencia en todos los ámbitos.
A pesar de estos compromisos, los mecanismos judiciales ecuatorianos aún presentan obstáculos
estructurales. Según un informe de la Fundación para el Debido Proceso (2022), menos del 30 % de los
cargos judiciales están ocupados por mujeres y no existen estadísticas desagregadas que monitoreen
la aplicación real del enfoque de género en las decisiones judiciales. Esta falta de información impide
diseñar políticas públicas judiciales eficaces y contribuye a la perpetuación de prácticas
discriminatorias dentro del sistema.
Diversos expertos han propuesto reformas estructurales para fortalecer la justicia con perspectiva
de género. Valenzuela (2020) plantea la creación de fiscales y juzgados especializados, el
establecimiento de protocolos de actuación sensibles al género y la prohibición de prácticas
revictimizantes como el careo entre víctima y agresor. Además, señala la necesidad de consolidar
registros unificados de antecedentes, casas de justicia rural y mecanismos de acompañamiento
psicosocial integral.
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El enfoque de género en la justicia debe incorporar la interseccionalidad, ya que la
discriminación se intensifica cuando el género se cruza con factores como etnia, clase social,
orientación sexual o discapacidad. Esta situación afecta a mujeres afrodescendientes, indígenas,
migrantes y con discapacidad, quienes enfrentan mayores barreras para acceder a la justicia
(Pacheco & Palomeque, 2023). Por ello, es necesario que el Estado ecuatoriano refuerce las garantías
constitucionales mediante capacitación en derechos humanos y género para operadores judiciales,
implementación de juzgados especializados, asignación de recursos adecuados y evaluación
institucional con enfoque de género, con el fin de construir un sistema judicial equitativo y
reparador.
El objetivo general de esta investigación es analizar, desde una perspectiva constitucional y
jurisprudencial, si la incorporación y valoración de la prueba pericial medicolegal presentada sin
la presencia física del perito durante los procesos judiciales por violencia intrafamiliar puede
constituir una vulneración a las garantías fundamentales del debido proceso, la tutela judicial
efectiva y el derecho a la defensa. Para ello, se toma como referencia central la Sentencia No. 2504-
16-EP/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Asimismo, el estudio examina de
manera crítica los estándares nacionales e internacionales aplicables, con el propósito de identificar
posibles afectaciones a los derechos tanto de las víctimas como de los acusados en este tipo de
procesos. Finalmente, se plantean recomendaciones dirigidas a los ámbitos judicial y legislativo,
para fortalecer la actuación de jueces y operadores jurídicos en la adecuada valoración de la prueba
pericial, garantizando un equilibrio procesal que respete plenamente los derechos fundamentales
de todas las partes involucradas en casos de violencia intrafamiliar.
2. Metodología
El presente artículo empleó un enfoque cualitativo mediante un análisis documental y
jurisprudencial. Se revisaron fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales relevantes para
abordar el tema de la prueba pericial medicolegal en casos judiciales relacionados con violencia
intrafamiliar. Se empleó la técnica del análisis de contenido, considerando tanto la jurisprudencia
nacional como internacional. La metodología se basó en un análisis crítico de contenido, tomando
como referencia principal la Sentencia No. 2504-16-EP/21 mencionada.
Para alcanzar el objetivo planteado, se realizó una revisión y análisis sistemático de fuentes
primarias, incluyendo la Constitución ecuatoriana, el Código Orgánico Integral Penal, sentencias
relevantes de la Corte Constitucional y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Se complementó con fuentes secundarias tales como doctrina jurídica especializada e
instrumentos internacionales relacionados con la protección de derechos humanos y estándares
sobre violencia de género.
El procedimiento metodológico contempló la identificación inicial de documentos clave, su
posterior análisis e interpretación desde una perspectiva constitucional comparativa, para
determinar si la exclusión de la comparación física del perito vulnera las garantías constitucionales
mencionadas. Con base en los resultados, se formularon conclusiones y recomendaciones prácticas
que contribuirán a fortalecer la actuación judicial y legislativa en estos casos, garantizando el
equilibrio procesal y el respeto pleno de los derechos fundamentales de víctimas y acusados.
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3. Resultados
Tabla 1
Análisis jurisprudencial de la Sentencia No. 2504-16-EP/21
Aspecto analizado Descripción / Explicación detallada
Tema general de análisis
Garantías constitucionales en violencia intrafamiliar: exclusión de la prueba
técnico pericial médica en la audiencia.
Referencia de la
sentencia analizada
Sentencia No. 2504-16-EP/21, Corte Constitucional del Ecuador, juez ponente
Enrique Herrería Bonnet, 5 de mayo de 2021.
Garantía constitucional
clave
Derecho al debido proceso, específicamente sobre exclusión de prueba
obtenida o actuada con violación de la Constitución o la ley (Art. 76 numeral
4 de la Constitución del Ecuador).
Hechos relevantes del
caso
La accionante, L. P. C, fue sentenciada por violencia intrafamiliar en
procedimiento penal expedito. Se incorporó como prueba un informe
medicolegal sin la presencia del perito que lo elaboró en la audiencia judicial.
Reclamo de la accionante
Considera que hubo violación al debido proceso porque el perito médico no
compareció para ratificar personalmente el informe pericial medicolegal en
audiencia, lo que a su criterio lo convierte en prueba ineficaz y debería
excluirse conforme al artículo 454 numeral 6 del COIP.
Normas jurídicas
aplicadas por la Corte
Constitucional
Constitución (Art. 76 numeral 4: garantía de exclusión probatoria), COIP Art.
454.6: exclusión de pruebas ilegítimas, COIP Art. 643.15: procedimiento
expedito específico para casos de violencia intrafamiliar que permite incluir
informes periciales sin comparecencia del perito en audiencia.
Argumentación jurídica
de la Corte
Constitucional
La Corte argumentó que el COIP establece un régimen procesal especial para
violencia intrafamiliar que permite incorporar informes periciales médicos
sin la comparecencia del perito, afirmando su constitucionalidad y
adecuación legal.
Conclusión específica
sobre la validez de la
prueba técnico pericial
médica
La Corte determinó que el informe medicolegal
presentado es válido y
legítimo, y no requiere exclusión, acorde con la normativa constitucional y
legal especializada aplicable.
Relevancia del
precedente
Esta sentencia constituye un precedente importante sobre la interpretación
constitucional en procesos de violencia intrafamiliar, clarificando la validez
constitucional del régimen procesal especial sobre pruebas periciales
médicas.
Aporte jurisprudencial
La Corte establece jurisprudencia respecto a la interpretación específica del
derecho al debido proceso cuando existen normas procesales especiales para
contextos como la violencia intrafamiliar.
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Impacto práctico de la
decisión
Facilita procesos judiciales más ágiles en violencia intrafamiliar, asegurando
protección rápida a víctimas sin vulnerar derechos constitucionales del
acusado.
Criterio final de la Corte
Constitucional
La Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección,
afirmando que no existió vulneración constitucional por la inclusión del
informe pericial médico sin ratificación presencial del perito.
4. Discusión
La Sentencia No. 2504-16-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador constituye una clave
precedente para entender cómo se armonizan los principios constitucionales del debido proceso con
los procedimientos expeditos aplicables a casos de violencia intrafamiliar. El eje central del debate gira
en torno a la validez de los informes técnico-periciales médicos que se introducen en juicio sin la
comparecencia del perito que los elaborados. Esto plantea una tensión entre la necesidad de eficiencia
procesal y el respeto a garantías sustanciales del proceso penal (Simisterra-Masias, 2022).
Desde una visión garantista, el artículo 76 numeral 4 de la Constitución es categórico: toda prueba
obtenida o accionada con violación a la ley o la Constitución carece de eficacia probatoria. Este
mandato constitucional refuerza el principio de contradicción y el derecho a una defensa técnica
adecuada, pilares del sistema acusatorio. Sin embargo, en procesos de violencia intrafamiliar, el
artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) introduce excepciones que flexibilizan ciertos
requisitos, permitiendo la incorporación de pruebas periciales sin ratificación presencial del experto.
Este tratamiento excepcional ha sido validado por la Corte Constitucional bajo el argumento de que
responde a la necesidad de brindar una tutela judicial efectiva, pronta y sin dilataciones indebidas a
víctimas en situación de vulnerabilidad. En este contexto, se privilegia un enfoque de justicia centrado
en la víctima, compatible con los estándares internacionales como la Convención de Belém do Pará
(Organización de los Estados Americanos, 1994). La literatura jurídica apoya esta visión, destacando
que los procesos deben adaptarse a las realidades sociales y proteger a los grupos históricamente
discriminados (Puma & Redrobán, 2023).
No obstante, este enfoque no está exento de cuestionamientos. Una interpretación excesivamente
flexible puede debilitar las garantías procesales del acusado, especialmente si la valoración judicial del
informe pericial no se acompaña de una motivación adecuada. Venegas et al. (2024), advierten que la
ausencia de control técnico y contradictorio sobre pruebas especializadas conduce a errores judiciales,
en contextos donde el testimonio de la víctima y el informe médico son las únicas pruebas disponibles.
El núcleo del debate, por tanto, se sitúa en cómo equilibrar la celeridad procesal con el control
judicial riguroso de la prueba. La inclusión de un informe medicolegal sin ratificación debe ir
acompañada de una evaluación contextualizada, lógica y jurídicamente fundamentada, tal como lo
exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “la motivación debe permitir conocer las razones
jurídicas de una decisión, mostrando que no se trata de una actuación arbitraria sino conforme al
Derecho” (CIDH, 2008, párr. 78).
Autores como Montaño et al. (2024) coinciden en que la motivación judicial no solo legitima la
decisión, sino que constituye un deber constitucional que asegura el respeto de los derechos
fundamentales en contextos donde existen procedimientos abreviados o expeditos. En este sentido, el
juez no puede limitarse a reproducir informes técnicos, sino que debe someterlos a un contraste crítico
con el resto del material probatorio.
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Si bien la Corte Constitucional en esta sentencia concluye que no se vulneró el debido proceso, la
discusión sobre la automatización de valoraciones probatorias sigue vigente. El riesgo de aceptar
informes sin examen contradictorio refuerza la necesidad de exigir altos estándares de motivación,
como mecanismo de garantía del equilibrio entre los derechos de la víctima y los del procesado
(Castellanos et al., 2022). La Sentencia No. 2504-16-EP/21 equilibra de forma razonable el respeto al
debido proceso con la necesidad de asegurar una respuesta rápida frente a la violencia intrafamiliar.
No obstante, subraya la obligación de que los jueces mantengan una valoración crítica de la prueba,
evitando automatismos que debiliten los derechos de defensa, incluso en contextos donde se justifique
una menor carga procesal. Este tipo de decisiones deben ser guiadas por los principios de
proporcionalidad, razonabilidad y equidad.
5. Conclusiones
La incorporación del informe pericial medicolegal sin la comparecencia presencial del perito no
constituye, por sí misma, una vulneración al derecho al debido proceso, siempre que se observe el
marco legal vigente previsto en el COIP. La Corte Constitucional del Ecuador, mediante la Sentencia
No. 2504-16-EP/21, establece que esta práctica es constitucionalmente válida dentro del procedimiento
expedito en casos de violencia intrafamiliar, en tanto se garantiza una debida motivación judicial que
respalde su valoración.
La eficiencia procesal en casos de violencia intrafamiliar debe complementarse con una rigurosa
valoración judicial de la prueba, con el fin de evitar decisiones arbitrarias o cuidados de sustento
jurídico. La ausencia de ratificación presencial del perito exige una motivación reforzada por parte del
juez, que demuestre el análisis crítico de la prueba técnico-pericial en contraste con el resto del acervo
probatorio.
La prueba pericial medicolegal constituye un instrumento probatorio esencial en el juzgamiento de
la violencia intrafamiliar, al proporcionar elementos técnicos y científicos que sustentan objetivamente
los hechos denunciados. Su adecuada incorporación fortalece la tutela judicial efectiva y contribuye a
evitar la revictimización de las personas afectadas, en especial cuando el testimonio de la víctima es el
principal medio de prueba disponible.
El fortalecimiento de una justicia con perspectiva de género exige reformas estructurales que
aseguren el respeto y la vigencia de las garantías constitucionales, como la implementación de
juzgados especializados, la capacitación continua de operadores judiciales en derechos humanos y
género, y el establecimiento de protocolos de actuación sensibles a las condiciones de vulnerabilidad
de las víctimas. Estas acciones son necesarias para consolidar un sistema judicial más justo, equitativo
y acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y violencia de género.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés que influyan en la objetividad de este estudio.
Fuente de financiamiento
No se recibieron fondos financieros de ninguna organización que pudiera tener interés en los
resultados presentados.
Contribución de autoría
Zoila Fabiola Barreto Pilco: Conceptualización, software, validación, análisis formal, investigación,
gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Juan Pablo Gutiérrez Granizo: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, recursos, supervisión.
Marcia Lisbeth Verdugo Arcos: Metodología, validación, análisis formal, investigación, redacción -
preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.