
Vol. 2 N° 1, enero-junio 2024 (27-36)
y Administrativas
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Dennys Adrian Morales Echeverria, Esteban Patricio Cáceres Castro 31
violaciones), derecho internacional humanitario, integridad sexual y reproductiva, delincuencia
organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de
migrantes, odio, sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y la estructura del Estado constitucional
de derechos y justicia.
El COIP parece atender a esta segunda posición. Cuando el fiscal ejercita la potestad de abstenerse
de iniciar la investigación o de desistir cuando ya ha sido iniciada, podría dar lugar a la impunidad en
la reparación integral de la víctima, conduciendo además al quebrantamiento de sus derechos
constitucionalmente consagrados y al principio de legalidad. Aunque regulado de manera excepcional,
siempre podría confundirse con una medida para la impunidad. La incorporación de este principio en
la carta magna busca evitar la impunidad contra la persona encontrada culpable, reparar los daños
causados, asegurar el acceso a la justicia y mantener o restablecer el orden y la armonía social, en un
marco de respeto a los derechos humanos.
Bajo el principio de oportunidad, es esencial tener en cuenta lo establecido en el artículo 195 de la
Constitución de la República del Ecuador respecto a los principios que guían la actuación fiscal. A este
principio también se le conoce como principio de conveniencia, ya que otorga al titular de la acción
penal la facultad de decidir si la ejerce o no. Este principio está presente en diversos sistemas jurídicos:
algunos otorgan total discrecionalidad al titular de la acción penal para tomar esta decisión, mientras
que otros lo hacen de manera más moderada y sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. Aunque
se reconoce el principio de oportunidad, este no puede ser dejado al azar. Bajo el principio de legalidad,
se establecen normas subjetivas, objetivas y procedimentales que, en conjunto, permiten determinar si
se ejerce la acción penal o se desiste de la misma.
Es fundamental considerar que el principio de oportunidad está consagrado en la propia
Constitución, junto con otros principios que regulan la actuación de la Fiscalía en el proceso penal.
Estos principios se tienen en cuenta al decidir si se ejerce la acción penal o no. La Fiscalía, como entidad
encargada de velar por el cumplimiento de la ley, debe tomar decisiones fundamentadas que
garanticen la justicia y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas en el proceso penal.
La aplicación adecuada del principio de oportunidad implica un equilibrio entre la discrecionalidad
del fiscal y el respeto a los principios constitucionales y legales que rigen la actuación fiscal.
En el COIP, los criterios que guían la actuación del fiscal se traducen en la implementación del
propio principio de oportunidad. Esto significa que solo en aquellos casos en los que exista suficiente
evidencia para acusar a los presuntos infractores ante el juez competente, el fiscal deberá proceder con
la acusación en el curso del juicio penal. Sin embargo, si durante las investigaciones preliminares no
se encuentra suficiente evidencia, el principio de oportunidad se convierte en la primera opción para
dar por terminado el proceso, ya que no se cuentan con elementos convincentes que confirmen la
existencia de la infracción ni la responsabilidad de la persona investigada como autora de los hechos
denunciados o aquellos de los que se tiene conocimiento.
En este contexto, el principio de oportunidad se enmarca en las disposiciones sobre la acción penal.
Cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 412 del COIP, no es necesario ejercer dicha
acción, alineándose con el principio de mínima intervención conforme a la normativa constitucional.
Para infracciones penales con penas privativas de libertad de hasta cinco años que no afecten los
intereses del Estado, se debe intervenir si comprometen seriamente el interés público. Esto plantea un
reto práctico, ya que todas las conductas delictivas y políticas criminales del Estado se consideran de
interés público. Además, se examina su aplicación en infracciones culposas con daño físico grave para
la persona investigada, lo cual puede confundirse con la normativa de pena natural en delitos de
tránsito, donde el juez puede optar por no imponer una pena privativa de libertad.