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ISSN: 3028-8983
Vol. 2 N° 1, enero-junio 2024 (27-36)
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Artículo de revisión
El papel del principio de oportunidad en el sistema oral
ecuatoriano
The role of the opportunity principle in the Ecuadorian oral system
Dennys Adrian Morales Echeverria*
Profesional Independiente.
Riobamba-Ecuador.
abg.adrianmoralesecheverria@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-7798-353X
Esteban Patricio Cáceres Castro
az & Cáceres Abogados.
Riobamba-Ecuador.
estebancacerescastro@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-6606-9045
*Correspondencia:
abg.adrianmoralesecheverria@gmail.com
Cómo citar este artículo:
Morales, D., & Cáceres, E. (2024). El papel
del principio de oportunidad en el sistema
oral ecuatoriano. Perspectivas Sociales y
Administrativas, 2(1), 27-36.
https://doi.org/10.61347/psa.v2i1.63
Recibido: 15 de marzo de 2024
Proceso de evaluación:
19 de marzo al 22 de abril de 2024
Aceptado: 27 de abril de 2024
Publicado: 3 de mayo de 2024
Resumen: El principio de oportunidad en el sistema oral ecuatoriano es un componente
esencial para la administración de justicia, destacando la transformación del país en un
estado constitucional de derechos y justicia social tras la reforma constitucional de 2008
y la promulgación del COIP en 2014. A través de una metodología cualitativa y no
experimental basada en el análisis documental y bibliográfico, esta investigación
describe cómo se ha implementado este principio y su efecto en la oralidad del proceso
judicial. La correcta aplicación del principio de oportunidad reduce la carga procesal y
el tiempo de resolución de casos, mejorando la eficiencia del sistema judicial y la
percepción de justicia y equidad. Además, incrementa la satisfacción de las víctimas y
disminuye la reincidencia criminal, permitiendo una mejor utilización de los recursos
judiciales y fomentando la resolución alternativa de conflictos. No obstante, se
identifican desafíos como el riesgo de discrecionalidad injustificada por parte de los
fiscales y la falta de capacitación adecuada para los actores judiciales. El estudio subraya
la necesidad de establecer criterios claros, proporcionar una capacitación adecuada y
adoptar medidas de supervisión y transparencia para fortalecer el estado de derecho y
la confianza en el sistema judicial ecuatoriano, mejorando así la eficiencia y equidad del
sistema.
Palabras clave:
Administración de justicia, derecho constitucional, principio de
oportunidad, sistema oral.
Abstract: The principle of opportunity in the Ecuadorian oral system is an essential component
for the administration of justice, highlighting the country's transformation into a constitutional
state of rights and social justice after the constitutional reform of 2008 and the promulgation of
the COIP in 2014. Through A qualitative and non-
experimental methodology based on
documentary and bibliographic analysis, this research describes how this principle has been
implemented and its effect on the orality of the judicial process. The correct application of the
principle of opportunity reduces the procedural burden and the time it takes to resolve cases,
improving the efficiency of the judicial system and the perception of justice and equity.
Furthermore, it increases victim satisfaction and reduces criminal recidivism, allowing better use
of judicial resources and promoting alternative conflict resolution. However, challenges are
identified such as the risk of unjustified discretion on the part of prosecutors and the lack of
adequate training for judicial actors. The study highlights the need to establish clear criteria,
provide adequate training, and adopt oversight and transparency measures to strengthen the rule
of law and trust in the Ecuadorian judicial system, thereby improving the efficiency and equity of
the system.
Keywords: Administration of justice, constitutional law, oral system, principle of opportunity.
Copyright: Derechos de autor 2024 Dennys
Adrian Morales Echeverria, Esteban Patricio
Cáceres Castro.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
A partir de la reforma constitucional de 2008, Ecuador se transformó en un estado garantista que
evolucionó de un estado social de derecho a un estado constitucional de derechos y justicia social. Esta
transformación implicó un profundo cambio en la estructura jurídica y política del país, elevando y
protegiendo los valores esenciales y permanentes del ser humano a un rango constitucional. Esto
significa que los derechos fundamentales de las personas están ahora protegidos por la Carta Magna,
proporcionando un marco legal más sólido y efectivo para su defensa y promoción. La reforma no solo
redefinió el estatus del Estado, sino que estableció nuevos principios y mecanismos para garantizar
estos derechos.
En este contexto, en 2014 se promulgó el Código Orgánico Integral Penal (COIP), una normativa
infraconstitucional diseñada para establecer el poder punitivo del Estado y sancionar a los presuntos
infractores. El COIP busca no solo castigar a quienes cometen delitos, sino también garantizar y
restituir los derechos de las víctimas a través de sanciones justas y equitativas. Al mismo tiempo, el
código protege los derechos de los procesados, asegurando que se respeten sus garantías durante el
proceso judicial. Domínguez-Gallego et al. (2022) destacan una de las innovaciones del COIP: el
compromiso del Estado con la celeridad procesal como un principio constitucional, lo que significa que
los procesos judiciales deben realizarse de manera rápida y eficiente para reducir la carga en los
órganos jurisdiccionales y mejorar la economía procesal.
Para Jarama et al. (2019), la celeridad procesal es crucial para evitar demoras injustificadas que
puedan perjudicar tanto a las víctimas como a los acusados, al garantizar así un acceso más equitativo
a la justicia. Dentro de este marco, el principio de oportunidad adquiere especial relevancia, pues
permite a los fiscales decidir, en ciertos casos, no continuar con la persecución penal, ya sea por razones
de interés público o porque el caso no justifica la utilización de recursos judiciales. La aplicación del
principio de oportunidad es vista como una forma eficaz de disminuir la carga procesal y optimizar la
economía procesal. Sin embargo, su implementación no está exenta de críticas y desafíos.
Ojeda (2013) señala que uno de los principales problemas asociados con el principio de oportunidad
es su impacto negativo en los derechos de las víctimas. Al decidir no continuar con un caso penal se
ven obligadas a buscar una reparación integral a través de la vía civil, lo que implica iniciar un nuevo
proceso judicial. Esto puede ser costoso y emocionalmente agotador, además de llevar a la
revictimización de los afectados, que ocurre cuando deben revivir la experiencia traumática a través
de procedimientos judiciales adicionales, lo que incrementa su sufrimiento y sensación de injusticia.
Esta situación contradice la Resolución No 11 (2021) de la Corte Suprema de Justicia, que establece
directrices para evitar la revictimización y garantizar una protección adecuada, al subrayar la
importancia de un enfoque integral que considere los derechos y necesidades de las víctimas en todo
el proceso judicial. Sin embargo, la implementación práctica del principio de oportunidad a menudo
entra en conflicto con estos objetivos, pues plantea un dilema significativo para el sistema judicial
ecuatoriano.
Ecuador ha integrado el principio de oportunidad en su marco legal con el propósito de mejorar la
eficiencia del proceso penal y aliviar la carga del sistema judicial. No obstante, González (2008) señala
que, a pesar de sus buenas intenciones, este principio puede generar efectos indeseados. Las víctimas,
al verse forzadas a recurrir a la vía civil para obtener la restitución de sus derechos vulnerados,
enfrentan obstáculos adicionales que pueden dificultar su búsqueda de justicia.
Tradicionalmente, el sistema de justicia ecuatoriano se basaba en el sistema escrito, el cual era
eficiente en sus inicios debido a la carga procesal moderada, ya que permitía resolver los casos en
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plazos cortos y medianos. Sin embargo, con el aumento de la población y los índices de conflictividad,
este sistema se volvió lento y obsoleto. Chimborazo (2019) señala que la Constitución Política de 1945
fue la primera en abordar este problema, sugiriendo la adopción del sistema verbal, idea que se
mantuvo en las constituciones de 1967 y 1998; la última lo estableció como obligatorio.
La Constitución de 2008 refuerza esta obligación en su artículo 168, que indica que todos los
procesos se deben llevar a cabo mediante el sistema oral, siguiendo los principios de concentración,
contradicción y dispositivo. La oralidad debe ser entendida como un tipo de evolución en la justicia,
su importancia radica en la fluidez de los procesos judiciales, la celeridad de sus trámites y la
publicidad de las actuaciones de sus funcionarios. Resulta importante, además, el análisis del sistema
penal acusatorio que rige actualmente en el país, ya que, gracias a él la oralidad tomó fuerza en el
sistema penal y en la administración de justicia en general.
La igualdad de condiciones y oportunidades entre la víctima y el acusado, así como la imparcialidad
de los juzgadores a la hora de tramitar un proceso penal, son bases para un sistema acusatorio. Se hace
difícil imaginar un sistema diferente que el acusatorio en la actualidad, ya que se considera a estos
preceptos como básicos para el manejo de la justicia en Ecuador; así mismo, se hace complejo imaginar
un sistema inquisitivo en estos tiempos donde la sociedad tiende a mostrar más interés en los procesos
judiciales y tiende a informarse y contradecir dichos procesos, obligando tanto a los funcionarios de
justicia como a los profesionales del Derecho a perfeccionarse y a educarse a la par de la evolución de
la ley y la justicia.
No obstante, la implementación del sistema oral ha sido parcial, aplicándose solo a ciertas etapas
de los procesos en materias penales, laborales y familiares. Setenta años después de la Constitución de
1945 se publicó el Código Orgánico General de Procesos (2015), que entró en vigencia en 2016, y que
marcó un cambio significativo en la justicia ecuatoriana. Este código introduce un sistema procesal
mixto que combina elementos escritos para actos de proposición, citación y notificaciones, y orales
para las audiencias, permitiendo a las partes exponer sus argumentos directamente ante el juez.
Este nuevo sistema ha mejorado la eficiencia judicial, agilizando la gestión de los casos,
promoviendo la inmediatez entre las partes y el juez, y consolidando varios actos procesales en una
sola audiencia pública, salvo ciertas excepciones. Además, ha fortalecido el principio de contradicción
de la prueba, permitiendo a las partes acceder a la evidencia y preparar mejor sus defensas. Sin
embargo, la sociedad continúa evolucionando, y es necesario ajustar las normas vigentes para
responder a las nuevas demandas.
Este trabajo investigativo tiene por objetivo analizar de manera jurídica, jurisprudencial y crítica el
principio de oportunidad dentro del sistema oral en la legislación ecuatoriana, con el fin de analizar la
aplicación y el impacto del principio de oportunidad dentro del sistema oral en la legislación
ecuatoriana, evaluando su efectividad en la reducción de la carga procesal y su influencia en la garantía
de los derechos de las víctimas y procesados. Este estudio busca identificar las fortalezas y debilidades
de la implementación de este principio, así como proponer mejoras que optimicen su funcionamiento
y contribuyan a una justicia más eficiente y equitativa en dicho contexto.
2. Metodología
El enfoque de investigación que se ha adoptado es de tipo cualitativo, con diseño no experimental
debido a que no existe manipulación de variables del fenómeno investigado y narrativo porque
describe y discute a través del análisis del contenido los documentos bibliográficos relacionados con
el fenómeno bajo examen. Este estudio se clasifica como descriptivo, la información necesaria proviene
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de fuentes documentales y bibliogficas, que se analizaron desde la perspectiva de la ciencia del
Derecho. Esta elección se basa en la naturaleza jurídica del tema y la necesidad de un análisis riguroso
de la literatura legal y constitucional existente.
3. Desarrollo
El principio de oportunidad, un enfoque global para la administración de justicia
Natarén & Caballero (2013) establecen que este principio procesal comenzó a desarrollarse y prosperar
desde la década de los noventa, marcando un cambio fundamental en la justicia, especialmente en
América del Sur. Países como Colombia adoptaron inicialmente este enfoque, que posteriormente se
extendió a Centroamérica y México, donde el procedimiento oral fue implementado en 2004 y 2006,
respectivamente.
En la misma línea, Dávila (2016) amplía este concepto al describir la oralidad como una forma de
expresión que abarca desde los primeros sonidos de un recién nacido hasta los diálogos entre
individuos. Además, identifica dos formas principales de oralidad: la primaria y la secundaria. La
oralidad primaria se caracteriza por ser la única forma de comunicación en algunas culturas, donde la
memoria se activa a través de conocimientos, hábitos, tradiciones y simbolismos transmitidos
verbalmente.
En tanto, Bobadilla (2016) señala que la oralidad secundaria es propia de culturas avanzadas que
poseen escritura, la cual se ha convertido en un soporte de la memoria. En la comunicación oral, la
relación entre emisor, texto y receptor es directa, utilizando estrategias suprasegmentales y fonemas
como unidades abstractas percibidas a través de sonidos. La recolección de testimonios orales
desempeña un papel crucial en la investigación de las memorias colectivas, contrarrestando la
tendencia de la escritura a subestimar este aspecto vital de la cultura. Estos testimonios, arraigados en
la tradición y la memoria locales, tejen un extenso tapiz cultural compuesto por narrativas y
expresiones verbales que reflejan los sistemas de creencias compartidos por diversos grupos sociales,
étnicos, regionales o nacionales.
Para comprender la narrativa oral histórica, Iberico (2022) destaca la importancia de situarse dentro
del grupo hablante, donde los relatos se perciben como axiomas socialmente válidos. La conciencia
colectiva expresada oralmente es interpretativa y está moldeada por las expectativas sociales y
culturales del grupo, lo que hace que la veracidad de la historia oral tradicional sea sociológica y no
necesariamente respaldada por fuentes escritas.
Por otro lado, Salazar & Quintero (2021) subrayan que la tradición oral constituye una herramienta
invaluable para la resistencia cultural y la preservación de identidades. En el proceso colectivo de
construcción de la memoria histórica, se generan representaciones sociales que otorgan nuevas
significaciones basadas en lo que una cultura elige recordar u olvidar. La oralidad facilita la
recuperación y conservación de identidades culturales, destacando la importancia de seleccionar
fuentes veraces y precisas. La tradición oral está intrínsecamente relacionada con la capacidad humana
de relatar, imaginar y rememorar experiencias vividas, convirtiéndose en un elemento fundamental
para la resistencia y continuidad de las culturas populares.
El principio de oportunidad en la legislación ecuatoriana
El Código Orgánico Integral Penal (2014) otorga al fiscal, bajo la denominación de “principio de
oportunidad”, la facultad de abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada en
los casos taxativamente establecidos en la norma. No obstante, se consagra una limitación a esta
potestad en los casos de delitos cuyo bien jurídico protegido sea: derechos humanos (en caso de graves
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violaciones), derecho internacional humanitario, integridad sexual y reproductiva, delincuencia
organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de
migrantes, odio, sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y la estructura del Estado constitucional
de derechos y justicia.
El COIP parece atender a esta segunda posición. Cuando el fiscal ejercita la potestad de abstenerse
de iniciar la investigación o de desistir cuando ya ha sido iniciada, podría dar lugar a la impunidad en
la reparación integral de la víctima, conduciendo además al quebrantamiento de sus derechos
constitucionalmente consagrados y al principio de legalidad. Aunque regulado de manera excepcional,
siempre podría confundirse con una medida para la impunidad. La incorporación de este principio en
la carta magna busca evitar la impunidad contra la persona encontrada culpable, reparar los daños
causados, asegurar el acceso a la justicia y mantener o restablecer el orden y la armonía social, en un
marco de respeto a los derechos humanos.
Bajo el principio de oportunidad, es esencial tener en cuenta lo establecido en el artículo 195 de la
Constitución de la República del Ecuador respecto a los principios que guían la actuación fiscal. A este
principio también se le conoce como principio de conveniencia, ya que otorga al titular de la acción
penal la facultad de decidir si la ejerce o no. Este principio está presente en diversos sistemas jurídicos:
algunos otorgan total discrecionalidad al titular de la acción penal para tomar esta decisión, mientras
que otros lo hacen de manera s moderada y sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. Aunque
se reconoce el principio de oportunidad, este no puede ser dejado al azar. Bajo el principio de legalidad,
se establecen normas subjetivas, objetivas y procedimentales que, en conjunto, permiten determinar si
se ejerce la acción penal o se desiste de la misma.
Es fundamental considerar que el principio de oportunidad está consagrado en la propia
Constitución, junto con otros principios que regulan la actuación de la Fiscalía en el proceso penal.
Estos principios se tienen en cuenta al decidir si se ejerce la acción penal o no. La Fiscalía, como entidad
encargada de velar por el cumplimiento de la ley, debe tomar decisiones fundamentadas que
garanticen la justicia y el respeto a los derechos de todas las partes involucradas en el proceso penal.
La aplicación adecuada del principio de oportunidad implica un equilibrio entre la discrecionalidad
del fiscal y el respeto a los principios constitucionales y legales que rigen la actuación fiscal.
En el COIP, los criterios que guían la actuación del fiscal se traducen en la implementación del
propio principio de oportunidad. Esto significa que solo en aquellos casos en los que exista suficiente
evidencia para acusar a los presuntos infractores ante el juez competente, el fiscal deberá proceder con
la acusación en el curso del juicio penal. Sin embargo, si durante las investigaciones preliminares no
se encuentra suficiente evidencia, el principio de oportunidad se convierte en la primera opción para
dar por terminado el proceso, ya que no se cuentan con elementos convincentes que confirmen la
existencia de la infracción ni la responsabilidad de la persona investigada como autora de los hechos
denunciados o aquellos de los que se tiene conocimiento.
En este contexto, el principio de oportunidad se enmarca en las disposiciones sobre la acción penal.
Cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 412 del COIP, no es necesario ejercer dicha
acción, alineándose con el principio de mínima intervención conforme a la normativa constitucional.
Para infracciones penales con penas privativas de libertad de hasta cinco años que no afecten los
intereses del Estado, se debe intervenir si comprometen seriamente el interés público. Esto plantea un
reto práctico, ya que todas las conductas delictivas y políticas criminales del Estado se consideran de
interés público. Además, se examina su aplicación en infracciones culposas con daño físico grave para
la persona investigada, lo cual puede confundirse con la normativa de pena natural en delitos de
tránsito, donde el juez puede optar por no imponer una pena privativa de libertad.
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La oralidad y su impacto en el principio de oportunidad
Blum (2013) en su obra Experiencias y perspectivas de la oralidad en el proceso penal resalta la excelencia de
la oralidad en la práctica procesal y sus beneficios para la administración de justicia al hacerla más ágil
y eficiente. Este sistema no solo se basa en la voz, sino también en expresiones faciales, movimientos y
tonos de voz, enriqueciendo el sentido de las palabras y aportando pruebas significativas. La oralidad
es adecuada tanto para el sistema penal como para otras áreas judiciales, donde la palabra debe ser
técnica y argumentada, fundamentada en pruebas. Al reemplazar la escritura y los abultados sistemas
de actas, las audiencias orales permiten una comunicación más directa y efectiva, contribuyendo a una
justicia más transparente y accesible.
El sistema actual, como se ha mencionado, se fundamenta en el respeto a las normas
constitucionales y las garantías fundamentales, asegurando el derecho a ser escuchado para acceder a
la justicia en igualdad de condiciones. Esto se traduce en la tutela judicial efectiva e imparcial mediante
un debido proceso, donde la administración de justicia penal se aplique de manera uniforme, eficiente
y económica, con énfasis en los principios constitucionales como el de legalidad, el juez natural, la
presunción de inocencia y la garantía de un solo proceso. Se promueven los principios de publicidad,
inmediación, concentración, oralidad, contradicción y oportunidad para garantizar la transparencia y
equidad del sistema.
Maldonado (2013) destaca que el juicio oral demuestra una mayor eficiencia al agilizar el proceso
penal, fortaleciéndolo y equilibrándolo para concluir en un tiempo razonable y ganar credibilidad ante
la sociedad, evitando acciones extrajudiciales. La oralidad se convierte en un medio para demostrar y
persuadir en conflictos penales, requiriendo un conocimiento profundo del derecho, la doctrina y el
procedimiento, así como habilidades comunicativas que abarcan la oratoria y el manejo de gestos. Sin
embargo, la formación legal universitaria suele carecer de preparación adecuada en estos aspectos, lo
que resulta en la falta de preparación de muchos profesionales del Derecho para enfrentar las
audiencias, lo que perjudica a sus clientes.
En los últimos años, la oralidad ha evolucionado de un aspecto procesal a un principio clave para
esclarecer hechos y hacer efectivos los medios de prueba en la resolución de controversias. Esta
perspectiva debe aplicarse también al ámbito laboral, donde la oralidad debería ser el principio rector,
aunque su implementación práctica aún es insuficiente. Las presentaciones orales mejoran la
comprensión del juez y agilizan el procedimiento, ofreciendo una respuesta más rápida a los usuarios
del sistema de justicia. Según Vecina & Ballestero (2018), la oralidad simplifica los actos procesales y
promueve una nueva cultura de litigio, fortaleciendo las facultades del juez para dirigir, evitar la
paralización del proceso y sancionar comportamientos fraudulentos. Así, el juez asume plenamente su
papel como conductor de las audiencias, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código
Orgánico General de Procesos (2015).
Beneficios de la aplicación del principio de oportunidad
El análisis de esta investigación revela los beneficios de una correcta aplicación del principio de
oportunidad en la administración de justicia. En la tabla 1 se detallan aspectos sustanciales en cuanto
a la reducción de tiempos y la imposición de penas más justas.
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Tabla 1
Efectos del principio de oportunidad en la eficiencia y equidad del sistema judicial
Indicador
Antes de la aplicación del principio
de oportunidad
Después de la aplicación del principio de
oportunidad
Carga Procesal Alta saturación de casos menores Reducción en la carga de casos menores
Tiempo Promedio de Resolución Largo (varios meses a años) Reducción significativa (semanas a meses)
Eficiencia del Sistema Judicial
Baja eficiencia debido a la acumulación
de casos
Mayor eficiencia con priorización de casos
graves
Satisfacción de las Víctimas Baja, con demoras en la justicia
Aumento en la satisfacción por resoluciones
rápidas
Reincidencia Criminal
Alta, debido a la falta de atención a la
reparación
Disminución, con mayor enfoque en
reparación y prevención
Acceso a la Justicia
Limitado, especialmente para casos
menores
Ampliado, con más recursos disponibles
para casos relevantes
Transparencia y Equidad
Percepción de arbitrariedad en la
justicia
Mejor percepción de equidad y justicia
Capacitación de Actores Judiciales
Deficiente formación en resolución
alternativa
Mejor capacitación en aplicación de
principios y técnicas orales
Utilización de Recursos Judiciales
Ineficiente, con recursos mal
distribuidos
Eficiente, con recursos enfocados en casos
prioritarios
Resolución Alternativa de Conflictos Escasa implementación
Incremento significativo en acuerdos y
mediaciones
4. Discusión
La implementación del principio de oportunidad en el sistema judicial ecuatoriano ha sido objeto de
debate y análisis desde su adopción. Aunque este principio ha mostrado fortalezas en la gestión de la
carga procesal y en la agilización del sistema judicial, también presenta debilidades que necesitan
atención y mejora continua. Falconí (2013) explora diversos aspectos que van desde su impacto en la
rapidez de los procesos judiciales hasta sus implicaciones éticas y legales. Este principio otorga al fiscal
la facultad de decidir si procede iniciar acciones penales en ciertos casos, lo que ha generado debates
sobre su impacto en la equidad del sistema judicial y el acceso a la justicia.
Según Yanez-Yanez & Mila-Maldonado (2023), es crucial establecer criterios claros y transparentes
para su aplicación, asegurando su uso justo y equitativo. Además, la implementación del principio de
oportunidad en el sistema oral ecuatoriano ha suscitado preguntas sobre la capacitación de los actores
judiciales. Es esencial que fiscales, abogados y jueces estén debidamente preparados para entender y
aplicar este principio en conformidad con los principios constitucionales y legales del país.
Un aspecto relevante es el equilibrio entre la eficiencia del proceso judicial y el respeto de los
derechos fundamentales de las partes involucradas. Aunque el principio de oportunidad puede
acelerar el proceso, no debe comprometer los derechos de las víctimas o los procesados. Se requiere de
un enfoque cuidadoso que garantice la protección de los derechos humanos y la equidad en el acceso
a la justicia.
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Además, según Hoyos & Caveda (2023), una virtud destacada del principio de oportunidad radica
en su capacidad para optimizar la gestión de los recursos judiciales. Al permitir al fiscal decidir si
procede o no con la acción penal, se prioriza la persecución de delitos graves, evitando la saturación
del sistema con casos de menor relevancia. Esto no solo agiliza la resolución de conflictos, sino que
también asegura una distribución más equitativa de los recursos judiciales.
Por otro lado, como menciona Alonso (2019), el principio de oportunidad facilita la resolución
alternativa de conflictos mediante acuerdos que satisfagan a todas las partes involucradas. Esta
flexibilidad promueve la restauración de las víctimas, la reparación del daño y la prevención de la
reincidencia, con un impacto positivo en la comunidad y en la reducción de la criminalidad.
Sin embargo, la aplicación del principio de oportunidad también presenta debilidades
significativas, como el riesgo de discrecionalidad injustificada por parte de los fiscales, lo que podría
llevar a decisiones arbitrarias o discriminatorias. Para mitigarlo, es esencial establecer criterios claros
y objetivos para su aplicación, así como mecanismos efectivos de supervisión y rendición de cuentas.
Otra debilidad importante es la falta de capacitación adecuada para los actores del sistema judicial
en los criterios que rigen la aplicación del principio de oportunidad. La comprensión insuficiente o el
conocimiento inadecuado pueden conducir a su aplicación errónea o inconsistente, socavar la
confianza en el sistema judicial y afectar la equidad y la imparcialidad de los procesos judiciales.
En resumen, aunque el principio de oportunidad en el sistema oral ecuatoriano ofrece ventajas
significativas en términos de eficiencia y equidad, también presenta desafíos que requieren atención y
mejora continua. Abordar estas debilidades mediante la implementación de medidas de capacitación,
supervisión y transparencia resulta esencial para garantizar una aplicación justa y equitativa del
principio, fortaleciendo así el estado de derecho y la confianza en el sistema judicial ecuatoriano.
5. Conclusiones
La implementación del principio de oportunidad en el sistema oral ecuatoriano ofrece ventajas
significativas en términos de eficiencia y equidad, al agilizar los procesos judiciales, reducir la carga
procesal y promover la resolución alternativa de conflictos. Sin embargo, también presenta desafíos,
como el riesgo de discrecionalidad injustificada por parte de los fiscales y la falta de capacitación
adecuada para los actores del sistema judicial.
Para asegurar una aplicación justa y equitativa del principio de oportunidad, es fundamental
establecer criterios claros y objetivos para su aplicación, así como proporcionar capacitación adecuada
a los actores del sistema judicial. Abordar estas debilidades mediante la implementación de medidas
de supervisión, transparencia y capacitación fortalecerá el estado de derecho y la confianza en el
sistema judicial ecuatoriano.
La celeridad es una de las problemáticas del sistema de justicia en Ecuador y Latinoamérica, donde
el principio de oportunidad coadyuva a sobrellevar de mejor manera la excesiva carga procesal en los
juzgados y la fluidez en sus trámites, por lo que se debe incentivar y exigir una buena aplicación del
principio de oportunidad a los funcionarios competentes, porque en caso contrario, dicho principio se
vuelve meramente una figura que adorna el sistema de justicia y su mala aplicación se convertiría en
un perjuicio procesal.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés que influyan en la objetividad de este estudio.
Fuente de financiamiento
No se recibieron fondos financieros de ninguna organización que pudiera tener interés en los
resultados presentados.
Contribución de autoría
Dennys Adrian Morales Echeverria: Metodología, software, validación, análisis formal, investigación,
gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Esteban Patricio Cáceres Castro: Conceptualización, metodología, software, análisis formal,
investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, recursos.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.