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Vol. 4 N° 2, julio-diciembre 2026 (323-336)
ISSN: 3028-8983
323
Artículo de revisión
La aplicación del principio iura novit curia en la jurisprudencia
constitucional ecuatoriana
The application of the iura novit curia principle in ecuadorian constitutional
jurisprudence
Jonnathan Steve Vela Guashpa*
Estudio Jurídico Vela & Asociados
Riobamba - Ecuador
jonathanasesorialegal1989@outlook.com
https://orcid.org/0009-0004-7687-828X
Alejandra Marlith Vargas Acurio
Profesional Independiente
Guaranda - Ecuador
marlithacurio@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-1977-4750
Alexis Roberto Rivera Andrade
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
alexisrivera-91@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-9223-6592
*Correspondencia:
jonathanasesorialegal1989@outlook.com
Cómo citar este artículo:
Vela, J., Vargas, A., & Rivera, A. (2026). La
aplicación del principio iura novit curia en
la jurisprudencia constitucional
ecuatoriana. Perspectivas
Sociales y
Administrativas, 4(2), 323-336.
https://doi.org/10.61347/psa.v4i2.190
Recibido: 7 de agosto de 2026
Aceptado: 10 de septiembre de 2026
Publicado: 15 de septiembre de 2026
Resumen: El principio iura novit curia reconoce la facultad del juzgador para identificar
y aplicar el derecho pertinente, incluso cuando las partes no lo hayan invocado o lo hayan
formulado de manera incorrecta, adquiriendo especial relevancia dentro de la justicia
constitucional. El objetivo del estudio fue analizar la aplicación de este principio en la
jurisprudencia constitucional ecuatoriana, mediante la identificación de sus
fundamentos jurídicos, criterios interpretativos, formas de aplicación y principales
limitaciones. La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con diseño
jurídico-documental y alcance descriptivo-analítico, a partir del análisis de normativa
nacional, instrumentos internacionales, literatura especializada y diez sentencias
emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador. Los resultados evidenciaron que el
principio fue empleado principalmente para identificar derechos no invocados
expresamente, reconducir cargos constitucionales y adecuar la calificación jurídica
conforme a los hechos examinados. Asimismo, se determinó que su aplicación debe
mantener correspondencia con la congruencia procesal, el derecho a la defensa, la
motivación, el debido proceso y el principio dispositivo. Se concluye que el iura novit
curia constituye una herramienta relevante para garantizar la aplicación efectiva del
derecho; no obstante, su legitimidad depende de una utilización motivada, coherente y
limitada por las garantías procesales, siendo necesaria una mayor precisión
jurisprudencial que fortalezca la seguridad jurídica y la previsibilidad de las decisiones.
Palabras clave: Congruencia procesal, debido proceso, derecho a la defensa, seguridad
jurídica, tutela judicial efectiva.
Abstract: The iura novit curia principle recognizes the authority of the judge to identify and
apply the relevant law, even when the parties have not invoked it or have formulated it incorrectly,
making it particularly relevant within constitutional justice. The objective of the study was to
analyze the application of this principle in Ecuadorian constitutional jurisprudence by identifying
its legal foundations, interpretative criteria, forms of application, and main limitations. The
research was conducted using a qualitative approach, with a legal-documentary design and a
descriptive-analytical scope, based on the analysis of national legislation, international
instruments, specialized literature, and ten judgments issued by the Constitutional Court of
Ecuador. The results showed that the principle was mainly used to identify rights not expressly
invoked, redirect constitutional claims, and adjust legal classifications according to the facts
examined. Likewise, it was determined that its application must remain consistent with
procedural congruence, the right to defense, judicial reasoning, due process, and the dispositive
principle. It is concluded that iura novit curia constitutes a relevant tool for ensuring the effective
application of law; however, its legitimacy depends on a reasoned, coherent, and limited exercise
within procedural guarantees, requiring greater jurisprudential precision to strengthen legal
certainty and the predictability of judicial decisions.
Keywords: Due process, effective judicial protection, legal certainty, procedural congruence,
right to defense.
Copyright: Derechos de autor 2026
Jonnathan Steve Vela Guashpa, Alejandra
Marlith Vargas Acurio, Alexis Roberto
Rivera Andrade.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
El principio iura novit curia, entendido como “el juez conoce de derecho”, establece que corresponde al
juzgador identificar, interpretar y aplicar la norma jurídica pertinente al caso, incluso cuando las partes
no la hayan invocado o lo hayan realizado de forma incorrecta. Su alcance supera el conocimiento
formal del ordenamiento jurídico, debido a que exige que las decisiones judiciales se fundamenten en
normas, jurisprudencia, doctrina y principios constitucionales aplicables. En consecuencia, este
principio atribuye al órgano jurisdiccional una función activa orientada a garantizar una resolución
conforme al derecho vigente, sin depender exclusivamente de la argumentación jurídica planteada por
los sujetos procesales (Alfonso, 2011; Sani, 2023; Torres & Sánchez, 2022).
Desde una perspectiva histórica, iura novit curia constituye una máxima jurídica de origen medieval
que, aunque no fue formulada expresamente en el derecho romano, presenta antecedentes
relacionados con la evolución de la función jurisdiccional. Su desarrollo respondió a la necesidad de
limitar la arbitrariedad judicial mediante la aplicación objetiva del derecho, fortaleciendo principios
como la seguridad jurídica y la igualdad procesal (Gil, 2022). Con el transcurso del tiempo, dejó de
comprenderse únicamente como una regla técnica del proceso para vincularse con la obligación
judicial de proporcionar respuestas jurídicas adecuadas y garantizar una tutela efectiva de los derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico (Sojos-Robles et al., 2023).
En el ámbito internacional, la aplicación del principio se relaciona con la obligación de los órganos
jurisdiccionales de interpretar y aplicar las normas necesarias para garantizar la protección efectiva de
los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la importancia
de que la actividad judicial permita una respuesta jurídica acorde con las circunstancias del caso
concreto, sin que los errores técnicos de las partes impidan el análisis de las vulneraciones alegadas.
No obstante, esta facultad debe ejercerse respetando las garantías procesales, especialmente el derecho
de defensa y el principio de contradicción (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005).
Esta relación adquiere especial importancia respecto de la tutela judicial efectiva, debido a que
permite resolver el fondo de una controversia cuando las partes han incurrido en errores u omisiones
respecto de la fundamentación jurídica aplicable. El juez, como garante de derechos, debe evitar que
una incorrecta identificación normativa impida una respuesta jurisdiccional adecuada (Prado &
Zegarra, 2019). En el contexto ecuatoriano, esta facultad debe interpretarse conjuntamente con los
principios de debido proceso, seguridad jurídica y motivación establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador [CRE] (2008), así como con las disposiciones que regulan la función judicial
mediante el Código Orgánico de la Función Judicial [COFJ] (2009).
Sin embargo, la aplicación del iura novit curia no constituye una potestad absoluta, debido a que
encuentra límites derivados de las garantías que regulan la actuación jurisdiccional. Uno de sus
principales límites corresponde a la protección del derecho a la defensa y al principio de contradicción,
puesto que el juzgador no puede introducir modificaciones jurídicas que alteren sustancialmente la
controversia sin permitir la participación de las partes. Por ello, la aplicación del principio debe
diferenciarse entre la correcta interpretación del derecho y la sustitución indebida de la actividad
procesal de quienes intervienen en el proceso (Gómez-Iglesias, 2016; Fajardo, 2024).
La tensión entre la aplicación judicial del derecho y los límites procesales se evidencia en diferentes
ámbitos jurídicos. En materia penal, el ejercicio del iura novit curia debe armonizarse con las garantías
fundamentales de las partes, evitando afectar derechos vinculados con el debido proceso y la defensa
técnica (Rojas-Saavedra & Velasco-Loma, 2026). De igual manera, el principio de congruencia exige
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que las decisiones judiciales mantengan relación con los elementos que conforman la controversia,
aunque determinados sistemas procesales reconocen la posibilidad de examinar cuestiones jurídicas
no planteadas expresamente cuando ello resulte necesario para resolver conforme al derecho aplicable
(Castro, 2018; Rivadeneira & Vázquez-Martínez, 2025).
En el ámbito arbitral, la aplicación del iura novit curia continúa generando debate debido a la tensión
existente entre la facultad del juzgador de aplicar correctamente el derecho y la autonomía de las partes
dentro del procedimiento. Mientras algunas posiciones consideran que constituye una obligación del
árbitro, otras sostienen que debe limitarse para evitar afectaciones al principio dispositivo y a la
previsibilidad de las decisiones (Gómez-Iglesias, 2016). Esta discusión demuestra que el principio
requiere criterios de aplicación definidos que permitan equilibrar la búsqueda de justicia material con
la protección de las garantías procesales.
En la justicia constitucional, el iura novit curia adquiere una dimensión particular debido a que
permite al juez constitucional identificar normas, derechos o principios jurídicos distintos de aquellos
invocados expresamente por las partes. Sin embargo, su utilización debe respetar los límites impuestos
por la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, el debido proceso y la obligación de motivar las
decisiones judiciales (Guamán & Arias, 2022). En Ecuador, la Corte Constitucional ha desarrollado
criterios relacionados con esta facultad, señalando que la aplicación judicial del derecho debe mantener
correspondencia con los hechos analizados y garantizar que las partes puedan ejercer adecuadamente
sus derechos procesales (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a, 2021b, 2022a).
La falta de criterios uniformes sobre las condiciones de aplicación del principio puede generar
interpretaciones divergentes y ampliar el margen de discrecionalidad judicial. En este sentido, resulta
necesario analizar cómo la jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha delimitado el alcance del iura
novit curia, considerando sus aportes para la protección de derechos y los riesgos asociados a una
aplicación excesiva (Ordóñez, 2023). Estudios recientes también han destacado la necesidad de establecer
parámetros que permitan diferenciar entre una actuación judicial legítima y una posible afectación al
principio de congruencia o a la motivación constitucional de las decisiones (Garcés & Granizo, 2025).
En este contexto, la presente investigación tiene como objetivo analizar la aplicación del principio
iura novit curia en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana, mediante la identificación de sus
fundamentos jurídicos, criterios interpretativos y límites dentro de las decisiones emitidas por la Corte
Constitucional del Ecuador. El estudio busca determinar cómo este principio ha sido utilizado como
herramienta para garantizar la protección efectiva de derechos, así como establecer las restricciones
necesarias para preservar el debido proceso, la seguridad jurídica y la motivación judicial.
2. Metodología
La investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo, con un diseño jurídico-documental
orientado al análisis del principio iura novit curia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano y su
aplicación en la jurisprudencia constitucional. Este enfoque permitió interpretar el contenido
normativo, doctrinario y jurisprudencial relacionado con el objeto de estudio, considerando los
fundamentos jurídicos que sustentaron la actuación jurisdiccional. El estudio presentó un alcance
descriptivo y analítico, debido a que se identificaron las disposiciones que fundamentaron el principio
y se examinaron los criterios adoptados por la Corte Constitucional del Ecuador respecto de su
aplicación, alcance y límites (Fajardo, 2024).
La investigación se sustentó en fuentes jurídicas primarias y secundarias relacionadas con el
desarrollo normativo y jurisprudencial del iura novit curia. Entre las fuentes primarias se analizaron la
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CRE (2008), la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional [LOGJCC] (2009),
el COFJ (2009) y las sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador vinculadas con la
aplicación del principio. Estas fuentes permitieron establecer el marco jurídico aplicable respecto del
debido proceso, la seguridad jurídica, la motivación y la tutela judicial efectiva.
Las fuentes secundarias estuvieron conformadas por artículos científicos, libros, capítulos
académicos y tesis relacionadas con el principio iura novit curia, la congruencia procesal, el derecho a
la defensa y la función jurisdiccional. Para el desarrollo del análisis doctrinario se consideraron
investigaciones enfocadas en la evolución histórica del principio, sus fundamentos procesales y los
límites derivados de las garantías constitucionales (Alfonso, 2011; Gil, 2022; Prado & Zegarra, 2019).
De igual manera, se incorporaron estudios que abordaron su aplicación en diferentes ámbitos jurídicos,
como la justicia constitucional, el proceso penal y la acción de protección (Castro, 2018; Guamán &
Arias, 2022; Rojas-Saavedra & Velasco-Loma, 2026).
Para el análisis jurisprudencial se seleccionaron diez sentencias emitidas por la Corte Constitucional
del Ecuador en las cuales el principio iura novit curia fue aplicado, desarrollado o utilizado como
fundamento dentro del razonamiento jurídico. La selección se efectuó considerando criterios de
pertinencia temática, relevancia argumentativa, diversidad de contextos procesales y actualidad
jurisprudencial. Se excluyeron aquellas decisiones en las que el principio únicamente fue mencionado
de manera referencial sin incidencia en la fundamentación o resolución del caso. Este procedimiento
permitió concentrar el análisis en pronunciamientos donde la Corte Constitucional estableció criterios
relacionados con el alcance y los límites de la aplicación judicial del derecho.
La información recopilada se organizó mediante una matriz de análisis jurisprudencial que incluyó
el número y año de la sentencia, los hechos relevantes, la problemática jurídica, la forma de aplicación
del principio iura novit curia, los fundamentos empleados por la Corte Constitucional y los límites
identificados frente a otras garantías procesales. Posteriormente, la información sistematizada permitió
identificar patrones interpretativos sobre la forma en que la jurisprudencia constitucional ecuatoriana
articuló la facultad judicial de aplicar el derecho con la obligación de preservar la seguridad jurídica,
la motivación y el debido proceso (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a, 2021b, 2022a, 2023).
3. Desarrollo
Fundamento jurídico y alcance del principio iura novit curia
En Ecuador, el fundamento jurídico más directo del principio iura novit curia se encuentra en el Art. 4
numeral 13 de la LOGJCC (2009). Esta disposición establece que, dentro de los procesos
constitucionales, la jueza o juez puede aplicar una norma distinta de aquella invocada por los
participantes, reconociendo expresamente la facultad judicial de identificar el marco normativo
pertinente para resolver la controversia. En consecuencia, dentro del ámbito constitucional
ecuatoriano, el principio posee reconocimiento legal y permite superar errores de fundamentación
jurídica sin que ello implique una modificación arbitraria del objeto procesal (Fajardo, 2024; Guamán
& Arias, 2022).
El principio también se encuentra desarrollado en el Art. 140 del COFJ (2009), denominado
“Omisiones sobre puntos de derecho”. Esta norma establece que la jueza o juez debe aplicar el derecho
correspondiente al proceso, incluso cuando no haya sido invocado por las partes o haya sido planteado
de manera incorrecta. Sin embargo, la disposición incorpora límites relacionados con la congruencia
procesal, debido a que la autoridad judicial no puede exceder las pretensiones formuladas ni
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fundamentar su decisión en hechos diferentes a los alegados, salvo cuando ello resulte necesario para
garantizar derechos reconocidos constitucionalmente o en instrumentos internacionales de derechos
humanos (Castro, 2018; Prado & Zegarra, 2019).
Una regulación semejante se encuentra en el Art. 91 del Código Orgánico General de Procesos
[COGEP] (2015), referente a las omisiones sobre puntos de derecho. Esta disposición obliga al juzgador
a corregir los errores u omisiones jurídicas cometidas por quienes intervienen en el proceso, pero
establece que dicha facultad no autoriza a conceder derechos diferentes o superiores a los solicitados
ni a fundamentar la decisión en hechos distintos de los discutidos. De esta manera, el COGEP incorpora
materialmente el iura novit curia como una herramienta de aplicación jurídica, pero lo articula con el
principio de congruencia y el respeto a las garantías procesales (Castro, 2018; Rivadeneira & Vázquez-
Martínez, 2025).
Aunque la CRE (2008) no denomina expresamente esta institución como iura novit curia, varias de
sus disposiciones proporcionan su fundamento constitucional. El Art. 75 reconoce la tutela judicial
efectiva, mientras que el Art. 76 desarrolla las garantías del debido proceso y el Art. 82 establece el
derecho a la seguridad jurídica. En conjunto, estas disposiciones determinan que la facultad judicial
de identificar y aplicar el derecho pertinente debe orientarse a garantizar decisiones fundamentadas,
pero sin afectar el derecho de defensa, la previsibilidad normativa ni la igualdad procesal de las partes
(CRE, 2008; Corte Constitucional del Ecuador, 2021a).
Asimismo, el Art. 11 numeral 5 de la CRE (2008) establece que, en materia de derechos y garantías
constitucionales, las autoridades administrativas y judiciales deben aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia. Esta disposición complementa el alcance del iura novit curia
dentro de la justicia constitucional, debido a que refuerza el deber judicial de identificar e interpretar
el ordenamiento jurídico desde una perspectiva orientada a la protección efectiva de derechos, sin
limitarse exclusivamente a las normas invocadas por los sujetos procesales (Corte Constitucional del
Ecuador, 2021b; Sani, 2023).
En el ámbito internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos no contiene una
disposición denominada iura novit curia. Sin embargo, este principio ha sido reconocido mediante el
desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha considerado
que los órganos jurisdiccionales pueden examinar el marco jurídico aplicable a una controversia
independientemente de la calificación normativa realizada por las partes. Este criterio se fundamenta
en la función jurisdiccional de garantizar una protección efectiva de los derechos humanos, siempre
dentro del respeto de las garantías procesales reconocidas por la Convención Americana (Organización
de los Estados Americanos, 1969; Alfonso, 2011).
Dentro del Sistema Interamericano, los Arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos adquieren especial relevancia para determinar los límites del principio. El Art. 8 reconoce
las garantías judiciales y el derecho de defensa, mientras que el Art. 25 garantiza la protección judicial
efectiva. Por ello, la aplicación del iura novit curia debe favorecer una respuesta jurisdiccional adecuada,
pero no puede transformarse en un mecanismo que genere indefensión, modifique sorpresivamente la
controversia o impida a las partes ejercer oportunamente sus derechos procesales (Organización de los
Estados Americanos, 1969; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005).
Un precedente internacional relevante corresponde al caso Fermín Ramírez vs. Guatemala (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2005), en el cual se analizó la posibilidad de una modificación
en la calificación jurídica mediante la aplicación del principio iura novit curia. La Corte reconoció que
el tribunal puede aplicar una calificación jurídica diferente a la planteada por las partes; no obstante,
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precisó que dicha facultad debe mantenerse vinculada con los hechos debatidos y respetar el principio
de congruencia y el derecho a la defensa. En consecuencia, la aplicación del principio no puede
justificar una alteración sustancial de la controversia ni impedir que la persona afectada conozca y
controvierta oportunamente los fundamentos de la decisión (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2005; Alfonso, 2011).
Aplicación del iura novit curia por la Corte Constitucional del Ecuador
La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador permitió identificar diferentes formas de
interpretación y aplicación del principio iura novit curia, especialmente en relación con la determinación
del derecho aplicable, la adecuación jurídica de los argumentos planteados por las partes y la
definición de sus límites frente a otras garantías procesales. Estos criterios evidenciaron que la facultad
judicial de aplicar el derecho no opera de manera absoluta, sino que debe articularse con principios
como la congruencia procesal, la motivación, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021a, 2021b; Guamán & Arias, 2022). Con el propósito de examinar estos
elementos, la tabla 1 presenta diez sentencias seleccionadas en las que la Corte Constitucional abordó
el principio iura novit curia, describiendo el contexto jurídico, la forma en que fue interpretado y los
principales criterios derivados de cada decisión.
Tabla 1
Aplicación del principio iura novit curia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
Sentencia Aplicación del iura novit curia Aspecto relevante para el principio
No. 1767-16-EP/21
La Corte reconoció que los jueces de apelación
pueden identificar vulneraciones adicionales de
derechos, aunque no hayan sido alegadas por el
accionante ni examinadas en primera instancia
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021a).
Precisa que la aplicación del principio debe
respetar la motivación de la decisión y el
derecho a la defensa, especialmente cuando se
examinan vulneraciones no planteadas
expresamente por las partes.
No. 1414-13-EP/21
En una acción de hábeas corpus, la Corte utilizó el
principio para declarar vulnerado el debido
proceso en la garantía de motivación, pese a que el
análisis original se encontraba planteado de otra
manera (Corte Constitucional del Ecuador, 2021b).
Muestra que la determinación del derecho
aplicable puede realizarse a partir del
contenido de los hechos y argumentos
expuestos, sin quedar limitada exclusivamente
a la calificación jurídica efectuada por las
partes.
No. 1989-17-EP/21
La Corte examinó, mediante iura novit curia
, la
posible afectación del derecho al doble conforme
dentro de un proceso penal, a partir de las
circunstancias procesales expuestas en la acción
extraordinaria de protección (Corte Constitucional
del Ecuador, 2021c).
Permite observar la utilización del principio
para identificar el derecho constitucional
relacionado con los hechos del caso, aunque
este no haya sido invocado expresamente en
esos términos.
No. 2167-21-EP/22
Además de los derechos originalmente analizados,
la Corte examinó mediante iura novit curia los
derechos al agua, al desarrollo sostenible y a la
ciudad (Corte Constitucional del Ecuador, 2022a).
Refleja la posibilidad de incorporar al análisis
constitucional derechos relacionados
materialmente con los hechos acreditados, aun
cuando no hayan constituido inicialmente el
centro de las alegaciones.
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No. 2422-17-EP/22
Al advertir que los accionantes habían recibido su
primera condena en segunda instancia, la Corte
analizó de oficio una posible vulneración del
derecho a recurrir y al doble conforme mediante
iura novit curia (Corte Constitucional del Ecuador,
2022b).
Evidencia que el principio permite reconducir
jurídicamente los hechos alegados hacia el
derecho constitucional correspondiente,
siempre que exista una base fáctica dentro del
proceso que sustente dicho análisis.
No. 1009-21-EP/23
La Corte reconoció que el juez puede adjudicar una
calificación jurídica distinta a los hechos acusados,
pero determinó que en este caso el cambio de
encubridores a cómplices fue excesivo (Corte
Constitucional del Ecuador, 2023).
Delimita la relación entre iura novit curia,
congruencia procesal y derecho a la defensa.
La facultad de modificar la calificación jurídica
no permite alterar sustancialmente las
condiciones sobre las cuales se estructuró la
defensa.
No. 760-20-EP/24
El accionante no había alegado expresamente la
seguridad jurídica, pero presentó un cargo
relacionado con ella. La Corte consideró que sus
argumentos contenían elementos relacionados con
este derecho y recondujo el análisis hacia dicha
garantía constitucional (Corte Constitucional del
Ecuador, 2024a).
Ilustra la reconducción de un cargo
constitucional: la Corte puede asignar a los
argumentos la calificación jurídica
correspondiente cuando su contenido permite
identificar un derecho distinto del
expresamente mencionado.
No. 961-19-EP/24
En un proceso laboral por reliquidación de
utilidades, la Corte aplicó el principio para analizar
la afectación de la tutela judicial efectiva en el
componente de acceso a la justicia (Corte
Constitucional del Ecuador, 2024b).
Muestra que el principio puede emplearse en
diferentes materias para reformular
jurídicamente el problema planteado,
manteniendo como referencia los hechos y
argumentos incorporados al proceso.
No. 1510-21-EP/25
Frente a cargos formulados respecto de varios
derechos, la Corte consideró apropiado
reconducirlos hacia el derecho a la seguridad
jurídica (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
Permite identificar el uso del principio como
mecanismo de ordenación y reconducción
jurídica de los cargos, sin necesidad de que la
parte determine correctamente la norma o el
derecho constitucional aplicable.
No. 2677-23-EP/26
En un proceso arbitral, el tribunal corrigió una
imprecisión jurídica de la pretensión sin modificar
su contenido esencial. La Corte consideró
compatible esta actuación con iura novit curia (Corte
Constitucional del Ecuador, 2026).
Delimita la relación entre iura novit curia y el
principio dispositivo: la corrección o
adecuación jurídica puede admitirse mientras
no implique modificar los hechos, el objeto o el
contenido sustancial de las pretensiones
planteadas por las partes.
El análisis de las sentencias seleccionadas evidenció que la Corte Constitucional del Ecuador utilizó el
principio iura novit curia principalmente para precisar el derecho aplicable, complementar la
fundamentación jurídica presentada por las partes e identificar derechos constitucionales relacionados
con los hechos expuestos en la controversia. En varias decisiones, la Corte examinó posibles
vulneraciones vinculadas con la motivación, el doble conforme, el derecho a recurrir, la seguridad
jurídica y la tutela judicial efectiva, evitando que una incorrecta denominación jurídica impidiera el
análisis constitucional del caso. Esta aplicación permitió ampliar el examen jurídico cuando existió una
base fáctica suficiente, manteniendo la obligación de respetar las garantías procesales de las partes
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021a, 2021b; Guamán & Arias, 2022).
La jurisprudencia revisada mostró que esta facultad fue utilizada en diversos contextos jurídicos,
entre ellos procesos penales, acciones extraordinarias de protección, garantías jurisdiccionales y
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controversias relacionadas con la aplicación de derechos constitucionales. En materia penal, la Corte
reconoció la posibilidad de efectuar una adecuación jurídica distinta a la propuesta por los sujetos
procesales, pero estableció que dicha actuación no podía modificar sustancialmente los hechos ni
afectar las condiciones bajo las cuales se ejerció la defensa. En otros escenarios, el principio permitió
reconducir los argumentos hacia derechos constitucionales pertinentes, especialmente cuando los
accionantes identificaron de manera incorrecta la garantía presuntamente vulnerada (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021c, 2022a; Rojas-Saavedra & Velasco-Loma, 2026).
Asimismo, las decisiones examinadas demostraron que la aplicación del iura novit curia estuvo
condicionada por límites derivados del orden constitucional y procesal. La Corte Constitucional
determinó que la facultad de identificar normas, principios o derechos aplicables debía respetar la
motivación de las decisiones, el derecho a la defensa, la congruencia procesal y la seguridad jurídica.
En consecuencia, el juzgador constitucional pudo corregir errores de fundamentación jurídica o aplicar
normas no invocadas, pero no podía alterar los hechos sometidos a conocimiento, modificar el objeto
de la controversia ni sustituir las pretensiones formuladas por las partes (Corte Constitucional del
Ecuador, 2022b, 2023; Fajardo, 2024).
Los criterios identificados coincidieron con la discusión doctrinaria sobre los alcances y límites del
principio, debido a que su finalidad no radicó en otorgar una potestad ilimitada al juzgador, sino en
garantizar una respuesta jurídica adecuada conforme al ordenamiento vigente. En este sentido, la
jurisprudencia ecuatoriana reflejó una interpretación equilibrada del iura novit curia, al reconocer la
capacidad judicial para determinar el derecho aplicable, pero estableciendo restricciones orientadas a
preservar la contradicción, la igualdad procesal y la previsibilidad de las decisiones judiciales (Castro,
2018; Prado & Zegarra, 2019; Rivadeneira & Vázquez-Martínez, 2025).
Límites del principio: congruencia, derecho a la defensa y debido proceso
La aplicación del principio iura novit curia no constituye una facultad absoluta del juzgador, debido a
que debe armonizarse con las garantías procesales que regulan la actuación judicial. Entre sus
principales límites se encuentran la congruencia procesal, el derecho a la defensa, la imparcialidad
judicial y los principios que integran el debido proceso. Aunque el juez puede identificar y aplicar la
norma jurídica que considere pertinente para resolver una controversia, dicha facultad no permite
modificar los hechos, alterar las pretensiones formuladas ni introducir elementos que transformen
sustancialmente el objeto del proceso (Prado & Zegarra, 2019; Fajardo, 2024).
En este sentido, el principio de congruencia y el iura novit curia no deben interpretarse como
instituciones incompatibles, sino como criterios complementarios dentro de la función jurisdiccional.
Mientras la congruencia exige que la decisión judicial conserve correspondencia con los hechos,
pretensiones y aspectos debatidos por las partes, el iura novit curia permite al juzgador realizar una
adecuación jurídica distinta cuando resulte necesario para aplicar correctamente el derecho. Sin
embargo, esta facultad encuentra su límite cuando la modificación jurídica afecta la estructura del
debate procesal o genera una situación de indefensión para los sujetos intervinientes (Rojas-Saavedra
& Velasco-Loma, 2026; Rivadeneira & Vázquez-Martínez, 2025).
El derecho a la defensa constituye uno de los principales límites para la aplicación del principio,
debido a que garantiza que las partes conozcan oportunamente los fundamentos jurídicos y fácticos
sobre los cuales se desarrolla la controversia. En consecuencia, aunque el juzgador pueda efectuar una
calificación jurídica diferente, esta no puede modificar los hechos esenciales ni incorporar elementos
inesperados que afecten la estrategia procesal de las partes. Cuando la nueva interpretación jurídica
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pueda generar consecuencias relevantes en la posición procesal de alguno de los sujetos, debe
garantizarse la posibilidad de ejercer contradicción y presentar los argumentos necesarios para su
defensa (Alfonso, 2011; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005).
En el ámbito penal, estas limitaciones adquieren especial importancia debido a la relación directa
entre la calificación jurídica de los hechos y las garantías del acusado. La posibilidad de modificar la
interpretación normativa no implica una autorización para sustituir la imputación fáctica ni restringir
el ejercicio de la defensa técnica. Por ello, cualquier adecuación jurídica realizada por el juzgador debe
mantenerse dentro del marco de los hechos debatidos, estar debidamente motivada y garantizar que
la persona procesada pueda conocer y controvertir oportunamente los fundamentos de la decisión
(Fajardo, 2024; Rojas-Saavedra & Velasco-Loma, 2026).
Asimismo, el ejercicio del iura novit curia debe respetar la imparcialidad judicial y la igualdad
procesal, debido a que la facultad de determinar el derecho aplicable no puede convertirse en un
mecanismo que favorezca indebidamente a una de las partes. La intervención judicial debe orientarse
exclusivamente a la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, manteniendo una actuación
independiente, objetiva y compatible con las garantías constitucionales del proceso. En consecuencia,
la utilización del principio requiere una motivación suficiente que permita justificar la relación entre
la norma aplicada, los hechos analizados y los límites derivados del debido proceso (Sani, 2023; CRE,
2008).
4. Discusión
La aplicación del principio iura novit curia en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana evidenció
que su función principal no se limitó a suplir errores de fundamentación jurídica, sino que constituyó
una herramienta interpretativa orientada a garantizar una respuesta constitucional efectiva. La Corte
Constitucional del Ecuador utilizó este principio para identificar derechos no invocados expresamente,
reconducir jurídicamente los cargos planteados y determinar el marco normativo aplicable conforme
a los hechos analizados. Sin embargo, esta facultad fue interpretada dentro de un modelo de equilibrio
constitucional, donde la protección de derechos debía coexistir con las garantías procesales de las
partes (Fajardo, 2024; Corte Constitucional del Ecuador, 2021a, 2021b).
Los resultados obtenidos mostraron que el iura novit curia no operó como una autorización absoluta
para modificar la controversia, sino como una potestad judicial limitada por la congruencia procesal,
el derecho a la defensa, la motivación y la seguridad jurídica. Este hallazgo coincide con la postura
doctrinaria que sostiene que la aplicación judicial del derecho requiere diferenciar entre una corrección
legítima de la fundamentación normativa y una sustitución indebida de la actividad procesal de las
partes (Prado & Zegarra, 2019; Castro, 2018). En este sentido, la jurisprudencia ecuatoriana adoptó una
posición intermedia al reconocer la capacidad del juez para interpretar el derecho, pero restringiendo
cualquier actuación que pudiera generar indefensión.
En materia penal, el análisis de la Sentencia No. 1009-21-EP/23 permitió identificar que la Corte
Constitucional admitió la posibilidad de una adecuación jurídica distinta cuando esta mantuvo
correspondencia con los hechos debatidos y respetó las garantías del proceso. Este criterio reflejó que
la modificación de la calificación jurídica no constituye por sí misma una vulneración constitucional,
siempre que no transforme la base fáctica ni afecte las posibilidades reales de defensa del procesado
(Corte Constitucional del Ecuador, 2023). Estos resultados se relacionaron con lo señalado por
Rivadeneira y Vázquez-Martínez (2025), quienes destacaron que el límite del principio se encuentra en
evitar modificaciones sustanciales que alteren la estructura del debate procesal.
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Otro aspecto relevante fue la utilización del principio para reconducir argumentos hacia derechos
constitucionales diferentes a los inicialmente invocados por los accionantes. Esta práctica permitió
observar que la justicia constitucional ecuatoriana privilegió el análisis material de las vulneraciones
alegadas sobre una interpretación estrictamente formal de la demanda, especialmente en casos
relacionados con tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, motivación y derecho a recurrir (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021a, 2022a). No obstante, esta flexibilidad interpretativa exige una
justificación reforzada para evitar que la actuación judicial exceda los límites establecidos por la
Constitución y transforme la función jurisdiccional en una sustitución de la estrategia procesal de las
partes.
Los hallazgos también evidenciaron que uno de los principales desafíos del iura novit curia
corresponde a la determinación de criterios uniformes para su aplicación. Aunque la jurisprudencia
constitucional ha desarrollado parámetros relacionados con la identificación del derecho aplicable y la
protección efectiva de derechos, todavía persisten espacios de indeterminación respecto del alcance
concreto de esta facultad judicial (Ordóñez, 2023). Esta situación puede generar diferencias
interpretativas ante casos semejantes y afectar la previsibilidad de las decisiones, aspecto
especialmente relevante dentro del principio de seguridad jurídica.
En relación con la defensa técnica, los resultados indicaron que la aplicación del iura novit curia no
debe entenderse como un mecanismo destinado a corregir permanentemente deficiencias
argumentativas de las partes. El papel del juez consiste en aplicar correctamente el derecho, pero sin
asumir las cargas procesales correspondientes a quienes intervienen en el proceso. En este sentido, Sani
(2023) resaltó la importancia de fortalecer la preparación jurídica de los profesionales que intervienen
en acciones constitucionales, debido a que una adecuada formulación de hechos, pretensiones y
fundamentos permite delimitar correctamente el objeto de la controversia.
Desde una perspectiva constitucional, los resultados obtenidos confirmaron que el iura novit curia
representa una herramienta relevante para garantizar la efectividad de los derechos, pero su
legitimidad depende del respeto a los límites procesales establecidos. La jurisprudencia ecuatoriana
mostró una tendencia orientada a compatibilizar la búsqueda de justicia material con la preservación
del debido proceso, evitando tanto un formalismo excesivo como una intervención judicial ilimitada
(Guamán & Arias, 2022; Corte Constitucional del Ecuador, 2022b). Esta interpretación coincide con la
evolución del principio en el ámbito internacional, donde la Corte Interamericana ha reconocido su
utilidad siempre que se preserve el derecho de defensa y la congruencia procesal (Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 2005).
Finalmente, el análisis permitió determinar que el desarrollo jurisprudencial del iura novit curia en
Ecuador ha consolidado su reconocimiento como una herramienta interpretativa dentro de la justicia
constitucional, aunque requiere una delimitación progresiva de sus criterios de aplicación. La principal
contribución del estudio radica en evidenciar que la aplicación adecuada del principio no depende
únicamente de la facultad del juez para conocer el derecho, sino de su capacidad para ejercer dicha
atribución dentro de parámetros verificables de motivación, proporcionalidad y respeto a las garantías
procesales. Por ello, una construcción jurisprudencial más sistematizada favorecería decisiones más
coherentes y previsibles dentro del sistema constitucional ecuatoriano.
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5. Conclusiones
En relación con los fundamentos jurídicos del principio iura novit curia, el estudio permitió establecer
que su reconocimiento dentro del ordenamiento ecuatoriano lo configura como una herramienta
orientada a garantizar la correcta aplicación del derecho y evitar que errores u omisiones jurídicas de
las partes impidan una respuesta jurisdiccional efectiva. No obstante, su reconocimiento normativo no
representa una autorización ilimitada para la actuación judicial, sino una facultad condicionada por la
Constitución, la legislación procesal y las garantías que integran el debido proceso. En este sentido, la
aplicación del principio requiere una interpretación equilibrada entre la búsqueda de justicia material
y el respeto de los derechos procesales de los sujetos intervinientes.
Respecto de la aplicación del principio por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, el análisis
de las sentencias seleccionadas permitió identificar que su utilización se concentró principalmente en
la identificación de derechos no invocados expresamente, la reconducción jurídica de cargos
constitucionales y la adecuación de la fundamentación normativa conforme a los hechos analizados.
Estos hallazgos evidenciaron que el iura novit curia ha funcionado como un mecanismo para superar
formalismos excesivos y favorecer el análisis sustancial de las controversias constitucionales, siempre
que exista correspondencia entre los hechos planteados y la decisión adoptada. Sin embargo, la
diversidad de escenarios en los que fue aplicado demuestra la necesidad de mantener criterios
interpretativos uniformes que permitan delimitar su alcance.
En cuanto a los límites identificados, se concluyó que la congruencia procesal, el derecho a la
defensa, la motivación y la seguridad jurídica constituyen elementos esenciales para garantizar una
aplicación legítima del principio. La facultad del juez para determinar el derecho aplicable no puede
traducirse en una modificación de los hechos, una alteración de las pretensiones o una afectación de la
posibilidad de contradicción de las partes. Por ello, la legitimidad del iura novit curia no depende
únicamente de la corrección jurídica de la decisión, sino también del cumplimiento de las condiciones
procesales que garantizan un procedimiento justo y equilibrado.
El análisis realizado también permitió identificar que el desarrollo jurisprudencial ecuatoriano
presenta todavía espacios susceptibles de mayor precisión respecto de las condiciones que justifican la
aplicación del principio. Una delimitación más sistemática de sus criterios de procedencia contribuiría
a reducir interpretaciones divergentes, fortalecer la previsibilidad de las decisiones judiciales y
consolidar la seguridad jurídica dentro del sistema constitucional. Esta necesidad no implica restringir
la función jurisdiccional, sino establecer parámetros claros que permitan ejercer la facultad judicial de
manera motivada, coherente y compatible con el marco constitucional.
En términos generales, el estudio determinó que el iura novit curia constituye una herramienta
relevante dentro de la justicia constitucional ecuatoriana al permitir que el juzgador aplique el derecho
pertinente frente a deficiencias en la fundamentación jurídica de las partes. Su principal aporte radica
en demostrar que la eficacia del principio depende de un equilibrio entre la capacidad interpretativa
del juez y la preservación de las garantías procesales que sustentan el Estado constitucional de
derechos. En consecuencia, su adecuada aplicación requiere decisiones debidamente motivadas,
criterios jurisprudenciales consistentes y una participación procesal efectiva que garantice el carácter
contradictorio, imparcial y protector del sistema judicial.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Jonnathan Steve Vela Guashpa: Conceptualización, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Alejandra Marlith Vargas Acurio: metodología, validación, análisis formal, gestión de datos,
visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, recursos.
Alexis Roberto Rivera Andrade: metodología, validación, análisis formal, visualización, redacción -
preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.