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Vol. 4 N° 2, julio-diciembre 2026 (241-251)
ISSN: 3028-8983
241
Artículo de revisión
Medidas administrativas de protección frente a la violencia
contra la mujer en Ecuador: Revisión de la literatura sobre su
alcance normativo y desafíos de implementación
Administrative protection measures against violence against women in
Ecuador: A review of the literature on their legal scope and implementation
challenges
María Cristina Piedra Borja*
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
crispiedra1986@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3389-7156
Verónica Patricia Basantes González
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
veronicap1995@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-2481-1333
Juan Carlos Gudiño Pazmiño
Consejo de la Judicatura
Riobamba - Ecuador
juan.gudino@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0009-0003-8676-3585
Piedad del Rocío Chica Calle
Consejo de la Judicatura
Riobamba - Ecuador
piedad.chica@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0009-0001-4661-1224
*Correspondencia:
crispiedra1986@hotmail.com
Cómo citar este artículo:
Piedra, M., Basantes, V., Gudiño, J., & Chica,
P. (2026).
Medidas administrativas de
protección frente a la violencia contra la
mujer en Ecuador: Revisión de la literatura
sobre su alcance normativo y desafíos de
implementación. Perspe
ctivas Sociales y
Administrativas, 4(2), 241-251.
https://doi.org/10.61347/psa.v4i2.184
Recibido: 10 de julio de 2026
Aceptado: 21 de agosto de 2026
Publicado: 28 de agosto de 2026
Resumen: La violencia contra las mujeres constituye una problemática social y jurídica
que requiere respuestas estatales orientadas a la protección inmediata y garantía efectiva
de derechos. El objetivo de esta revisión fue analizar el alcance normativo de las medidas
administrativas de protección frente a la violencia contra las mujeres en Ecuador e
identificar los principales desafíos asociados con su implementación. Se desarrolló una
revisión de literatura con enfoque cualitativo, mediante la selección de estudios
científicos, académicos y documentos institucionales publicados entre 2021 y 2026,
complementada con el análisis de normativa nacional e instrumentos internacionales
relacionados con la protección de derechos. Los resultados evidenciaron que el
ordenamie
nto jurídico ecuatoriano establece un marco amplio de protección
caracterizado por la existencia de diversas medidas administrativas, procedimientos
orientados a facilitar su acceso, competencias institucionales descentralizadas y
mecanismos de seguimiento y control. No obstante, la literatura revisada identificó
limitaciones vinculadas con la notificación, ejecución, monitoreo, coordinación
interinstitucional, disponibilidad de recursos y capacitación de los actores responsables.
Se concluye que la amplitud del reconocimiento normativo no garantiza por sí misma la
efectividad de las medidas de protección, debido a la persistencia de una brecha entre la
protección formal y su aplicación material en los territorios. En consecuencia, el principal
desafío consiste en fortalecer las capacidades institucionales y los mecanismos de
articulación necesarios para garantizar respuestas oportunas, continuas y efectivas frente
a la violencia contra las mujeres.
Palabras clave: Ecuador, implementación, medidas administrativas de protección,
mujeres, protección jurídica, seguimiento, violencia
Abstract: Violence against women constitutes a social and legal issue that requires state
responses aimed at immediate protection and the effective guarantee of rights. The objective of this
review was to analyze the regulatory scope of administrative protection measures against violence
toward women in Ecuador and identify the main challenges associated with their implementation.
A qualitative literature review was conducted through the selection of scientific studies, academic
publications, and institutional documents published between 2021 and 2026, complemented by
the analysis of national regulations and international instruments related to rights protection.
The results showed that the Ecuadorian legal framework establishes a broad protection system
characterized by the existence of diverse administrative measures, procedures aimed at facilitating
access, decentralized institutional competencies, and monitoring and control mechanisms.
However, the reviewed literature identified limitations related to notification, implementation,
monitoring, interinstitutional coordination, availability of resources, and the training of
responsible actors. It is concluded that the broad recognition of legal protection does not, by itself,
guarantee the effectiveness of protection measures due to the persistence of a gap between formal
protection and its material implementation in different territories. Consequently, the main
challenge lies in strengthening institutional capacities and coordination mechanisms required to
ensure timely, continuous, and effective responses to violence against women.
Keywords: Administrative protection measures, Ecuador, implementation, legal protection,
monitoring, violence, women.
Copyright: Derechos de autor 2026 María
Cristina Piedra Borja, Verónica Patricia
Basantes González, Juan Carlos Gudiño
Pazmiño, Piedad del Rocío Chica Calle.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
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1. Introducción
La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de los derechos humanos que genera
obligaciones estatales relacionadas con la prevención, protección, sanción y reparación integral. En el
ámbito internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer reconoce que este fenómeno limita el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y
establece el deber de los Estados de actuar con debida diligencia mediante mecanismos jurídicos,
administrativos e institucionales eficaces (Convenio Belém do Pará, 1995). En este sentido, la
protección frente a la violencia de género requiere respuestas estatales oportunas que garanticen
procedimientos accesibles y medidas orientadas a salvaguardar la integridad de las mujeres.
En Ecuador, estas obligaciones se incorporan dentro de un marco constitucional que reconoce la
igualdad, la no discriminación, la integridad personal y el derecho a una vida libre de violencia. La
Constitución de la República del Ecuador establece la obligación estatal de garantizar la tutela efectiva
de derechos, el debido proceso y mecanismos especializados para atender situaciones de violencia
contra grupos en condición de vulnerabilidad (Constitución de la República del Ecuador [CRE], 2008).
Bajo este enfoque, la respuesta institucional frente a la violencia contra las mujeres comprende acciones
judiciales y administrativas destinadas a prevenir daños, proteger a las víctimas y garantizar la
restitución de derechos.
Desde el ámbito penal, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) incorpora disposiciones
orientadas a sancionar diferentes manifestaciones de violencia contra las mujeres y miembros del
núcleo familiar, estableciendo responsabilidades jurídicas frente a estas conductas (Código Orgánico
Integral Penal [COIP], 2014). Sin embargo, la naturaleza sancionatoria del sistema penal se diferencia
del carácter preventivo de las medidas administrativas de protección, debido a que estas últimas
buscan intervenir de manera inmediata ante escenarios de riesgo o amenaza, evitando la continuidad
de las agresiones y reduciendo la posibilidad de nuevas vulneraciones.
En este contexto, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
establece que las medidas administrativas de protección poseen carácter inmediato y provisional, y
tienen como finalidad prevenir o detener situaciones que afecten la vida, integridad física, psicológica
o sexual de las mujeres (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, 2018). La normativa ecuatoriana asigna competencias para su otorgamiento a entidades como
las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las autoridades políticas, configurando un modelo
administrativo descentralizado orientado a facilitar el acceso territorial a mecanismos de protección.
No obstante, la existencia de un marco normativo amplio no garantiza necesariamente la efectividad
de las medidas en la práctica. Estudios recientes evidencian que persisten dificultades relacionadas con
la aplicación uniforme de los procedimientos, la capacitación de los funcionarios responsables y la
articulación entre instituciones encargadas de la protección. En este sentido, Castillo (2024) identificó
limitaciones vinculadas con la preparación técnica de las autoridades responsables del otorgamiento
de medidas administrativas, mientras que Reinoso y Avendaño (2023) señalaron problemas asociados
con recursos institucionales, capacidades administrativas y condiciones necesarias para una respuesta
efectiva en el territorio.
De igual manera, investigaciones empíricas han identificado desafíos en el seguimiento y
evaluación del cumplimiento de las medidas de protección. Calle-Saquicela y Campoverde-Molina
(2021) destacan la importancia de fortalecer los sistemas de información y monitoreo institucional para
verificar la aplicación de las medidas otorgadas. Por su parte, Ayala y Reyes (2024) evidenciaron que,
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aunque las medidas pueden contribuir a incrementar la percepción de seguridad de las mujeres
víctimas de violencia, permanecen dificultades relacionadas con la coordinación interinstitucional y la
atención integral requerida para garantizar una protección efectiva.
Además, la literatura reciente advierte que la implementación de estas medidas enfrenta problemas
derivados de la dispersión normativa y de la necesidad de establecer criterios más claros para su
aplicación. León-Guajardo y Saud-Saud (2024) señalan que la falta de precisión normativa puede
generar interpretaciones diversas entre los operadores responsables, afectando la seguridad jurídica y
la eficacia del sistema de protección. En esta misma línea, Naranjo y Salazar (2024) identifican
diferencias en la aplicación de medidas administrativas entre Ecuador y Colombia, mientras que
Zambrano et al. (2025) cuestionan si los mecanismos existentes logran responder adecuadamente a las
necesidades de mujeres que se encuentran en situaciones de riesgo.
A partir de esta problemática, el análisis de las medidas administrativas de protección requiere
considerar tanto su fundamento jurídico como las condiciones institucionales que determinan su
implementación efectiva. Aunque existen estudios que abordan aspectos normativos, administrativos
y territoriales, los aportes disponibles se encuentran fragmentados y requieren una integración que
permita comprender los avances, limitaciones y desafíos del modelo ecuatoriano de protección. Por
ello, la presente revisión tuvo como objetivo analizar el alcance normativo de las medidas
administrativas de protección frente a la violencia contra las mujeres en Ecuador e identificar los
principales desafíos asociados con su implementación, a partir de la evidencia científica, académica y
jurídica disponible.
2. Metodología
El presente artículo se desarrolló mediante una revisión de literatura con enfoque cualitativo y alcance
descriptivo-analítico, orientada a examinar el alcance normativo de las medidas administrativas de
protección frente a la violencia contra las mujeres en Ecuador, así como los principales desafíos
asociados con su implementación. El análisis integró literatura científica, académica y fuentes jurídicas
primarias, con el propósito de contrastar las disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano con
los hallazgos reportados en los estudios seleccionados.
Criterios de elegibilidad de los estudios
Para la selección de las fuentes se establecieron criterios de inclusión y exclusión orientados a
garantizar la pertinencia temática y la calidad de la información analizada. Se consideraron artículos
científicos, revisiones de literatura, tesis académicas y documentos institucionales publicados entre
2021 y 2026, relacionados con las medidas administrativas de protección frente a la violencia contra las
mujeres.
Los estudios incluidos abordaron las medidas administrativas de protección o las Medidas
Administrativas de Protección Inmediata (MAPIS), así como aspectos relacionados con su fundamento
jurídico, alcance normativo, autoridades competentes, procedimientos, aplicación, seguimiento,
eficacia y desafíos institucionales. También se incorporaron investigaciones desarrolladas en Ecuador
y estudios internacionales que aportaron elementos conceptuales o analíticos relevantes para
comprender el fenómeno (tabla 1).
Por otra parte, se excluyeron publicaciones fuera del período establecido, documentos sin relación
directa con el objeto de estudio, investigaciones que no aportaron elementos para el análisis y estudios
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centrados exclusivamente en medidas de protección judicial o penal cuando no permitieron establecer
vínculos con las medidas administrativas. Estos criterios permitieron delimitar la evidencia
seleccionada y garantizar la correspondencia entre las fuentes revisadas y el objetivo planteado.
Tabla 1
Criterios de inclusión y exclusión
Criterios de inclusión Criterios de exclusión
Artículos científicos, revisiones de literatura, tesis académicas y
documentos institucionales publicados entre 2021 y 2026.
Artículos científicos, revisiones de literatura y tesis
académicas publicados fuera del período
establecido.
Estudios relacionados con medidas administrativas de protección o
Medidas Administrativas de Protección Inmediata (MAPIS) frente a
la violencia contra las mujeres.
Estudios sin relación directa con las medidas
administrativas de protección.
Investigaciones desarrolladas en Ecuador o estudios internacionales
con aportes conceptuales o analíticos pertinentes.
Investigaciones que no presentaron relación con el
objeto de análisis.
Estudios que examinaron fundamentos jurídicos, competencias
institucionales, procedimientos, aplicación, seguimiento, eficacia o
desafíos de implementación.
Estudios centrados exclusivamente en medidas de
protección judicial o penal sin relación con el
ámbito administrativo.
Fuentes y estrategia de búsqueda de información
La búsqueda bibliográfica se realizó considerando publicaciones comprendidas entre 2021 y 2026,
mediante consultas en bases de datos académicas y repositorios institucionales, entre ellos Google
Scholar, Dialnet, SciELO y repositorios universitarios. Para la identificación de estudios relevantes se
utilizaron los siguientes descriptores: “medidas administrativas de protección”, “medidas
administrativas de protección inmediata”, “MAPIS”, “violencia de género”, “violencia contra las
mujeres”, “Ecuador”, “implementación”, “efectividad”, “monitoreo”, “debido proceso” y
“coordinación interinstitucional”.
Los términos de búsqueda fueron combinados mediante operadores booleanos según las
características de cada plataforma consultada. La revisión incluyó documentos de texto completo
relacionados con el contexto ecuatoriano, que analizaron aspectos normativos, administrativos e
institucionales vinculados con las medidas de protección. Se excluyeron documentos duplicados,
publicaciones sin relación con la temática y estudios enfocados exclusivamente en mecanismos
judiciales o penales.
La selección de las fuentes se efectuó mediante una revisión progresiva de títulos, resúmenes y
contenido completo, con el propósito de determinar su pertinencia respecto al objetivo de
investigación. Además, se revisaron las referencias bibliográficas de los documentos seleccionados
para identificar estudios adicionales que contribuyeran al análisis del fenómeno.
Como parte del análisis documental, también se consideraron fuentes jurídicas primarias, entre ellas
la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, su normativa complementaria y los
instrumentos internacionales relacionados. Estas fuentes fueron incorporadas independientemente del
período establecido para la literatura académica debido a su relevancia para interpretar el marco
jurídico vigente.
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La información recopilada fue organizada mediante cuatro categorías de análisis: alcance normativo;
procedimientos y competencias institucionales; garantías y mecanismos de supervisión; y desafíos de
implementación. Esta categorización permitió establecer relaciones entre las disposiciones legales
vigentes y los hallazgos identificados en la literatura científica, académica e institucional revisada.
3. Resultados
Alcance normativo de las medidas administrativas de protección
La literatura revisada caracterizó las medidas administrativas de protección como mecanismos
urgentes de salvaguarda frente a situaciones de violencia o riesgo, cuya principal característica
consistió en su activación mediante procedimientos administrativos sin requerir la conclusión previa
de un proceso judicial. En el contexto ecuatoriano, estas medidas fueron establecidas como respuestas
inmediatas y provisionales destinadas a prevenir o detener amenazas contra la vida e integridad de
las mujeres (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018, art.
47). Los estudios analizados ubicaron estas medidas dentro de un modelo preventivo de protección
estatal, diferenciado de la respuesta punitiva del sistema penal (Naranjo & Salazar, 2024; León-
Guajardo & Saud-Saud, 2024).
Los estudios identificaron que el marco normativo ecuatoriano incorporó un conjunto amplio de
medidas orientadas a restringir conductas del agresor, proteger directamente a la víctima y facilitar su
acceso a servicios institucionales. Entre estas se reconocieron órdenes de alejamiento, prohibiciones de
contacto, restricciones específicas al presunto agresor, separación del domicilio cuando correspondía
y vinculación con programas de protección social, salud, educación y atención integral (Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018, art. 51). Esta diversidad
permitió adaptar la respuesta institucional según las características particulares de cada situación de
violencia y el nivel de riesgo identificado (Naranjo & Salazar, 2024).
Asimismo, la revisión evidenció que el alcance de estas medidas comprendió dimensiones
subjetivas y materiales amplias. La normativa permitió que la solicitud de protección fuera presentada
por la mujer afectada o por cualquier persona que tuviera conocimiento de una situación de violencia,
ampliando las posibilidades de activación del sistema de protección (Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018, art. 51). Esta característica fue identificada
como un mecanismo orientado a reducir barreras de acceso y fortalecer la capacidad institucional de
respuesta ante escenarios de riesgo (Reinoso & Avendaño, 2023; Naranjo & Salazar, 2024).
De manera complementaria, los estudios señalaron que las medidas administrativas formaron parte
de un sistema articulado con mecanismos judiciales y penales posteriores. La coexistencia de estas
respuestas permitió diferenciar la protección inmediata de la investigación y sanción de los hechos,
manteniendo funciones complementarias dentro del sistema estatal de protección (León-Guajardo &
Saud-Saud, 2024). En consecuencia, el alcance normativo identificado comprendió tres dimensiones
principales: respuesta inmediata frente al riesgo, diversidad de mecanismos protectores y articulación
institucional.
Autoridades competentes y procedimiento de otorgamiento
Los estudios revisados identificaron que la competencia para otorgar medidas administrativas de
protección se distribuyó entre las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las Oficinas Políticas,
conforme a la organización territorial establecida en la normativa ecuatoriana. En aquellos territorios
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donde no existían Juntas Cantonales, otras autoridades administrativas asumieron competencias
relacionadas con la protección inmediata (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, 2018, art. 49). Esta estructura fue analizada como una estrategia de
descentralización orientada a facilitar el acceso territorial a mecanismos de protección (Palomo, 2024;
Reinoso & Avendaño, 2023).
En relación con el procedimiento, la literatura evidenció que el modelo ecuatoriano estableció
mecanismos flexibles para la activación de la protección. La solicitud pudo ser presentada por la
víctima o por personas que tuvieran conocimiento de los hechos, de forma verbal o escrita, sin requerir
representación profesional obligatoria (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, 2018, arts. 53-54). Esta característica fue identificada como un elemento orientado a
reducir obstáculos administrativos y garantizar respuestas oportunas frente a situaciones de riesgo
(Galarza & Heras, 2026; Palomo, 2024).
Los estudios también evidenciaron que la decisión administrativa debió considerar las condiciones
particulares de cada caso, valorando factores relacionados con el riesgo y vulnerabilidad de la víctima.
La normativa permitió otorgar una o varias medidas de manera simultánea o sucesiva, incluso sin la
existencia de un proceso judicial previo, debido a su naturaleza preventiva y no sancionatoria
(Subsecretaría de Gobernabilidad del Ecuador, 2023; León-Guajardo & Saud-Saud, 2024). Esta
característica confirmó el enfoque anticipatorio del sistema de protección.
Finalmente, la revisión identificó que el procedimiento incorporó una fase posterior de
comunicación y control judicial. Una vez otorgadas las medidas, las autoridades administrativas
debieron informar al órgano judicial competente para su revisión, ratificación, modificación o
revocatoria según las circunstancias del caso (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, 2018, arts. 55-56). Los estudios interpretaron esta relación como un
mecanismo de coordinación entre la protección administrativa inmediata y las garantías
jurisdiccionales (León-Guajardo & Saud-Saud, 2024; Palomo, 2024).
Seguimiento, ejecución y control de las medidas administrativas de protección
La literatura analizada evidenció que la emisión de una medida administrativa no constituyó la etapa
final del proceso de protección, sino el inicio de acciones orientadas a verificar su implementación y
cumplimiento. Los estudios señalaron que el seguimiento institucional incluyó actividades
relacionadas con comunicación, coordinación y evaluación de las condiciones que originaron la
medida (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018). En este
sentido, el seguimiento fue identificado como un componente esencial para determinar la continuidad
del riesgo y la necesidad de nuevas acciones.
Los estudios revisados señalaron que la efectividad de las medidas dependió de la capacidad
institucional para registrar, monitorear y verificar su cumplimiento. Calle-Saquicela y Campoverde-
Molina (2021) identificaron la importancia de fortalecer los sistemas de información y seguimiento
institucional como herramientas para mejorar la gestión de estos mecanismos. De igual manera, Ayala
y Reyes (2024) destacaron que la coordinación entre las instituciones responsables influyó en la
capacidad de respuesta frente a situaciones de violencia.
La revisión también permitió identificar que el control judicial constituyó un mecanismo
complementario dentro del sistema de protección. La intervención judicial posterior permitió evaluar
la continuidad, modificación o revocatoria de las medidas otorgadas administrativamente,
incorporando criterios de control y garantía procesal (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar
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la Violencia contra las Mujeres, 2018). Esta articulación fue señalada como necesaria para equilibrar la
respuesta inmediata con las garantías jurídicas de las partes involucradas (Palomo, 2024; Galarza &
Heras, 2026).
Desafíos de implementación identificados en la literatura
Los estudios revisados identificaron que uno de los principales desafíos correspondió a la capacidad
institucional para ejecutar y supervisar adecuadamente las medidas administrativas de protección.
Entre las limitaciones señaladas destacaron la insuficiente capacitación del personal, disponibilidad
limitada de recursos, estabilidad de funcionarios y dificultades de coordinación territorial. Castillo
(2024) evidenció que la preparación técnica de las autoridades influyó directamente en la aplicación
efectiva del marco normativo, mientras que Reinoso y Avendaño (2023) señalaron restricciones
asociadas con las condiciones operativas de las Tenencias Políticas.
Otro desafío identificado estuvo relacionado con la coordinación institucional y los mecanismos de
monitoreo. El diagnóstico del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito
(2024) señaló la necesidad de fortalecer capacidades técnicas, sistemas de seguimiento y articulación
entre entidades responsables de la atención. De forma complementaria, Ayala y Reyes (2024)
determinaron que la comunicación interinstitucional y la continuidad del acompañamiento
constituyeron factores relevantes para mejorar la efectividad de las medidas.
Finalmente, la literatura evidenció dificultades relacionadas con la uniformidad procedimental y la
seguridad jurídica en la aplicación de las medidas. León-Guajardo y Saud-Saud (2024) identificaron
problemas derivados de la dispersión normativa y la interpretación diferenciada de determinados
procedimientos. Por su parte, Palomo (2024) destacó la necesidad de equilibrar la protección efectiva
de las víctimas con las garantías procesales de las personas afectadas por las medidas. En conjunto, los
hallazgos mostraron que la efectividad del sistema dependió tanto del desarrollo normativo como de
la capacidad institucional para implementar respuestas coordinadas y oportunas.
4. Discusión
Los resultados de esta revisión evidenciaron que el sistema jurídico ecuatoriano dispone de un marco
normativo amplio orientado a la protección administrativa de las mujeres frente a la violencia,
mediante la incorporación de medidas inmediatas, autoridades competentes, procedimientos flexibles
y mecanismos de seguimiento. Sin embargo, los hallazgos muestran que la existencia de una
regulación desarrollada no implica necesariamente una aplicación uniforme ni una protección efectiva
en todos los territorios. La normativa concibió las medidas administrativas como parte de una
respuesta institucional continua y articulada, en la que participan las Juntas Cantonales de Protección
de Derechos, las Oficinas Políticas y otras entidades vinculadas al sistema de protección (Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018; Subsecretaría de
Gobernabilidad del Ecuador, 2023).
Este resultado coincide con los planteamientos de Naranjo y Salazar (2024), quienes señalaron que el
modelo ecuatoriano buscó reducir las barreras territoriales y administrativas mediante la distribución de
competencias entre diferentes autoridades. Desde esta perspectiva, la estructura normativa representa
un avance significativo al trasladar la protección desde un modelo exclusivamente judicial hacia uno
preventivo y administrativo. No obstante, la literatura también evidencia que la accesibilidad formal del
mecanismo no siempre se traduce en accesibilidad material, debido a que factores institucionales,
territoriales y operativos condicionan la capacidad real de respuesta.
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En este sentido, los resultados permiten identificar una brecha entre el diseño normativo y las
capacidades institucionales disponibles para su ejecución. Aunque la normativa establece
procedimientos simplificados y autoridades responsables, la implementación depende de recursos
humanos, capacitación técnica y condiciones organizacionales que presentan diferencias entre territorios.
Reinoso y Avendaño (2023) reportaron una valoración favorable sobre la utilidad preventiva de las
medidas en Chimborazo; sin embargo, también identificaron limitaciones relacionadas con recursos,
preparación técnica y condiciones administrativas de las autoridades encargadas. De manera
complementaria, Castillo (2024) evidenció que la capacitación insuficiente de los funcionarios constituye
un factor que puede afectar la calidad del otorgamiento de medidas de protección.
Uno de los aspectos más relevantes identificados corresponde a la fase posterior al otorgamiento de
las medidas. La discusión de los hallazgos evidencia que el principal desafío no se encuentra únicamente
en la emisión de la protección, sino en garantizar su cumplimiento, seguimiento y evaluación
permanente. En esta línea, Calle-Saquicela y Campoverde-Molina (2021) destacaron la necesidad de
fortalecer los sistemas de información y monitoreo institucional para mejorar la gestión de las medidas
administrativas. Estos resultados sugieren que la efectividad del mecanismo depende de la existencia de
procesos posteriores capaces de verificar si las medidas generan una reducción real del riesgo.
Asimismo, la evidencia revisada demuestra que la coordinación interinstitucional constituye un
elemento determinante para la eficacia del sistema de protección. Las medidas administrativas
requieren una actuación articulada entre autoridades administrativas, entidades sociales, organismos
judiciales y servicios de atención integral; por ello, las debilidades de comunicación o coordinación
pueden limitar el alcance preventivo del mecanismo. Ayala y Reyes (2024) identificaron que, aunque
las medidas contribuyen a fortalecer la percepción de seguridad de las víctimas, persisten dificultades
relacionadas con la comunicación institucional y la continuidad del acompañamiento.
Otro aspecto relevante corresponde a la tensión entre la protección inmediata y las garantías
procesales involucradas. Si bien la naturaleza preventiva de las medidas justifica procedimientos ágiles
y decisiones oportunas, la literatura también plantea la necesidad de mantener criterios de
proporcionalidad y seguridad jurídica. León-Guajardo y Saud-Saud (2024) señalaron que la dispersión
normativa puede generar interpretaciones diferenciadas entre los operadores, mientras que Palomo
(2024) destacó la importancia de equilibrar la protección de las víctimas con las garantías del presunto
infractor dentro del procedimiento administrativo.
En conjunto, los hallazgos permiten sostener que la principal limitación del sistema ecuatoriano no
radica en la ausencia de mecanismos jurídicos de protección, sino en las condiciones institucionales
necesarias para garantizar su aplicación efectiva. La distancia entre la protección formal reconocida en
la normativa y la protección material experimentada por las víctimas depende de factores como la
capacitación de funcionarios, disponibilidad de recursos, seguimiento institucional y coordinación
intersectorial. Por tanto, el fortalecimiento del sistema requiere complementar el desarrollo normativo
existente con estrategias orientadas a mejorar la capacidad operativa de las instituciones responsables.
Finalmente, la revisión evidencia la necesidad de comprender las medidas administrativas de
protección como un proceso integral y no únicamente como una decisión administrativa aislada. La
efectividad del modelo ecuatoriano depende de la articulación entre prevención, respuesta inmediata,
seguimiento y evaluación continua. En consecuencia, futuras investigaciones deberían profundizar en
indicadores de cumplimiento, resultados posteriores al otorgamiento de medidas y diferencias
territoriales en la implementación, con el propósito de fortalecer políticas públicas orientadas a
garantizar una protección efectiva frente a la violencia contra las mujeres.
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5. Conclusiones
La revisión bibliográfica permitió determinar que Ecuador dispone de un marco jurídico amplio para
la protección administrativa de las mujeres frente a la violencia, sustentado en disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que regulan medidas de protección, autoridades
competentes, procedimientos de acceso y mecanismos de control institucional. Este marco reconoce la
necesidad de respuestas inmediatas ante situaciones de riesgo y posiciona las medidas administrativas
como un componente preventivo dentro del sistema estatal de garantía de derechos.
Los hallazgos evidenciaron que la existencia de instrumentos normativos no garantiza, por sí misma,
la efectividad de la protección otorgada, debido a que su implementación depende de capacidades
institucionales, recursos disponibles y procesos adecuados de seguimiento. Las principales dificultades
identificadas en la literatura se relacionaron con la notificación, monitoreo, verificación del cumplimiento
y coordinación entre las entidades responsables de ejecutar las medidas administrativas.
En este sentido, la revisión identificó una brecha entre la protección formal establecida en el
ordenamiento jurídico y la protección sustantiva experimentada por las mujeres víctimas de violencia.
Si bien la normativa ecuatoriana contempla mecanismos orientados a responder oportunamente frente
al riesgo, los estudios analizados evidenciaron diferencias territoriales asociadas con capacitación del
personal, disponibilidad de recursos y condiciones operativas de las autoridades responsables.
Por tanto, el principal desafío del sistema ecuatoriano no radica únicamente en ampliar el
reconocimiento jurídico de las medidas administrativas de protección, sino en fortalecer las
condiciones institucionales que permiten su aplicación sostenida, coordinada y verificable. La
efectividad de estos mecanismos requiere consolidar procesos de capacitación especializada, sistemas
de información, estrategias de seguimiento y articulación interinstitucional que consideren las
particularidades de cada territorio.
Finalmente, esta revisión concluye que la protección administrativa frente a la violencia contra las
mujeres debe comprenderse como un proceso integral que trasciende el otorgamiento inicial de una
medida y exige acciones continuas de implementación, monitoreo y evaluación. En consecuencia,
garantizar una protección efectiva implica transformar las disposiciones normativas existentes en
respuestas institucionales oportunas, accesibles y sostenibles que contribuyan a la garantía real de los
derechos de las mujeres.
Referencias
Ayala, O., & Reyes, B. (2024). Efectividad de las medidas de protección frente a la violencia de género
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ISSN: 3028-8983
María Cristina Piedra Borja
, Verónica Patricia Basantes González, Juan Carlos Gudiño Pazmiño, Piedad del Rocío Chica Calle
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
María Cristina Piedra Borja: Metodología, validación, análisis formal, investigación, gestión de datos,
visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, administración del proyecto, supervisión.
Verónica Patricia Basantes González: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento, recursos, supervisión.
Juan Carlos Gudiño Pazmiño: Software, investigación, redacción - preparación del borrador original,
redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos.
Piedad del Rocío Chica Calle: Conceptualización, análisis formal, investigación, gestión de datos,
redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.