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Artículo de revisión
El plano no explorado de la seguridad jurídica en Bolivia: Del
debido proceso al ordenamiento económico constitucional
The unexplored dimension of legal certainty in Bolivia: From due process to the
constitutional economic order
Gabriel Chambi-Mejía*
Universidad Técnica de Oruro
Oruro - Bolivia
gabrielchambi72@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-6483-8983
*Correspondencia:
Correo autor de correspondencia
Cómo citar este artículo:
Chambi-Mejía, G. (2026).
El plano no
explorado de la seguridad jurídica en Bolivia:
Del debido proceso al ordenamiento
económico constitucional. Perspectivas Sociales
y Administrativas, 4(2), 182-199.
https://doi.org/10.61347/psa.v4i2.179
Recibido: 10 de julio de 2026
Aceptado: 11 de agosto de 2026
Publicado: 17 de agosto de 2026
Resumen: La Constitución boliviana de 2009 incluye la seguridad jurídica entre los
principios que articulan la economía plural, ubicación que la separa de su función
procesal tradicional y que no ha recibido tratamiento en la literatura jurídica nacional. El
artículo revisa críticamente la producción normativa, jurisprudencial y doctrinal sobre
ese principio, con el objetivo de analizar el contenido del principio en su dimensión
económico-constitucional y de establecer el estado del desarrollo normativo del artículo
306.III entre 2009 y 2025. La revisión adoptó un enfoque cualitativo documental, apoyado
en el método dogmático jurídico y en el análisis de contenido, sobre un corpus
organizado en cuatro estratos, normativo, jurisprudencial, académico y metodológico,
seleccionado mediante criterios explícitos de inclusión y codificado en cuatro categorías
analíticas. Los resultados muestran que la jurisdicción constitucional reconoció dos
planos del principio, uno procesal y otro económico, y que solo el primero recibió
contenido delimitado, destinatarios identificados y régimen de exigibilidad definido. La
Ley N.º 516 de Promoción de Inversiones incorporó el principio a su catálogo
reproduciendo la fórmula acuñada por la jurisprudencia para el plano procesal, sin fijar
p
rocedimientos, responsables ni consecuencias por incumplimiento. Las entidades
territoriales autónomas departamentales ejercen competencias exclusivas sobre
promoción de la inversión privada sin criterios que permitan verificar la observancia del
principio
ni comparar prácticas entre departamentos. Se concluye que el plano
económico constitucional de la seguridad jurídica constituye un objeto de estudio
delimitable, aún sin tratar, y operacionalizable a escala departamental.
Palabras clave: Derecho constitucional, desarrollo regional, política de inversiones,
política económica, seguridad jurídica.
Abstract: The 2009 Bolivian Constitution includes legal certainty among the principles that
articulate a plural economy, a placement that distinguishes it from its traditional procedural
function and which has not been addressed in national legal literature. This article critically
reviews the normative, jurisprudential, and doctrinal production on this principle, with the aim
of analyzing its content in its constitutional economic dimension and establishing the state of
normative development of Article 306.III between 2009 and 2025. The review adopted a
qualitative documentary approach, supported by the legal dogmatic method and content analysis,
on a corpus organized into four strata: normative, jurisprudential, academic, and methodological,
selected using explicit inclusion criteria and codified into four analytical categories. The results
show that the constitutional jurisdiction recognized two aspects of the principle, one procedural
and the other economic, and that only the former received delimited content, identified addressees,
and a defined enforceability regime. Law No. 516 on Investment Promotion incorporated the
principle into its catalog, reproducing the formula established by jurisprudence for the procedural
level, without specifying procedures, responsible parties, or consequences for non-compliance.
Autonomous departmental territorial entities exercise exclusive powers over the promotion of
private investment without criteria that allow for verifying compliance with the principle or
comparing practices between departments. It is concluded that the constitutional economic
dimension of legal certainty constitutes a definable, yet unexplored, object of study that can be
operationalized at the departmental level.
Keywords: Constitutional law, economic policy, investment policy, legal certainty, regional
development.
Copyright: Derechos de autor 2026 Gabriel
Chambi-Mejía.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
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1. Introducción
La Constitución Política del Estado (CPE) promulgada en 2009 reorganizó la economía boliviana bajo el
modelo de economía plural, integrada por las formas de organización económica comunitaria, estatal,
privada y social cooperativa, cuya articulación debe sustentarse en principios como la
complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio,
justicia, transparencia y seguridad jurídica (CPE, 2009). La incorporación de este principio dentro del
régimen económico constitucional evidencia que su alcance no se limita al ámbito jurisdiccional, sino que
también comprende la relación entre el Estado y los actores económicos. En este sentido, la seguridad
jurídica adquiere una dimensión institucional orientada a garantizar condiciones de previsibilidad y
estabilidad para el desarrollo de las actividades productivas y de inversión.
La ubicación de la seguridad jurídica dentro del régimen económico no constituye una omisión
legislativa, debido a que la propia Constitución también la reconoce dentro de los principios que
sustentan la administración de justicia. Esta doble incorporación generó una diferenciación conceptual
posteriormente desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que estableció que la
seguridad jurídica dejó de configurarse como un derecho fundamental autónomo para constituirse en
un principio constitucional con proyección en distintos ámbitos, entre ellos el debido proceso y la
organización económica plural (Tribunal Constitucional Plurinacional, 2010). Esta interpretación
coincide con la evolución doctrinal contemporánea, que comprende la seguridad jurídica como un
elemento estructural del Estado constitucional, relacionado con la previsibilidad normativa, la
estabilidad institucional y la confianza legítima en las actuaciones estatales (Gavilánez et al., 2020;
Manili, 2019; Pino, 2023).
La jurisprudencia constitucional boliviana ha desarrollado principalmente la dimensión procesal de
la seguridad jurídica, vinculada con las garantías del debido proceso y la protección frente a decisiones
arbitrarias. Sin embargo, la dimensión económica del principio presenta un desarrollo doctrinal y
normativo limitado, pese a su reconocimiento constitucional como elemento articulador de la
economía plural. Esta situación adquiere relevancia debido a que la seguridad jurídica, desde una
perspectiva económica del derecho, constituye un factor asociado con la estabilidad de las reglas
institucionales que condicionan las decisiones de inversión, crecimiento y desarrollo productivo
(Basabe-Serrano & Curvale, 2016; Osorio, 2021).
La medición de la seguridad jurídica y del Estado de derecho ha avanzado en el ámbito
internacional mediante la construcción de índices comparativos que permiten evaluar la calidad
institucional de los países. Entre ellos, el WJP Rule of Law Index constituye una de las metodologías más
consolidadas para analizar dimensiones relacionadas con el Estado de derecho mediante encuestas a
hogares y expertos, integrando indicadores sobre restricciones al poder gubernamental, ausencia de
corrupción, gobierno abierto, derechos fundamentales, orden y seguridad, cumplimiento regulatorio,
justicia civil y justicia penal (World Justice Project, 2024a; World Justice Project, 2025). No obstante,
estas mediciones presentan principalmente una perspectiva nacional, lo que limita la identificación de
diferencias internas entre territorios con distintas capacidades institucionales.
Frente a esta limitación, el World Justice Project desarrolló una aproximación subnacional mediante
los indicadores europeos de justicia, gobernanza y Estado de derecho, aplicados a regiones de la Unión
Europea, demostrando la viabilidad metodológica de analizar variables institucionales a escalas
territoriales inferiores al Estado nacional (World Justice Project, 2024b). Esta experiencia resulta
relevante para el contexto boliviano, debido a que una medición exclusivamente nacional puede
ocultar diferencias entre los nueve departamentos, especialmente en aquellos aspectos relacionados
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con la capacidad institucional, la promoción de inversiones y la generación de condiciones de
confianza jurídica.
La propia definición de seguridad jurídica continúa siendo objeto de debate en la doctrina
comparada, debido a que no existe consenso absoluto respecto a si comprende únicamente la
previsibilidad de las decisiones estatales o si incorpora también estabilidad normativa, certeza sobre
las consecuencias jurídicas y confianza en el orden institucional (Baus & Borja, 2024; Pérez, 2020; Pino,
2023; Vargas, 2023). En el ámbito económico, diversos estudios han destacado que la estabilidad
jurídica constituye un elemento relevante para reducir incertidumbres en las relaciones entre Estado y
agentes privados, particularmente en contextos vinculados con inversión nacional y extranjera (Arias,
2021; García-Giraldo, 2015; Bernal, 2017).
La literatura económica boliviana ha abordado el desarrollo regional mediante modelos que
incorporan variables relacionadas con producción, empleo, inversión pública y capital humano, pero sin
integrar indicadores institucionales o jurídicos asociados con la seguridad jurídica. De manera paralela,
los estudios sobre Estado de derecho han desarrollado metodologías de medición institucional, aunque
generalmente aplicadas a escala nacional. Esta separación evidencia un vacío analítico, debido a que no
existen aproximaciones sistemáticas que integren la dimensión jurídica de la seguridad institucional con
las diferencias territoriales del desarrollo económico departamental (Rodríguez et al., 2021).
El desarrollo legislativo posterior a la Constitución de 2009 tampoco ha establecido mecanismos
específicos para operacionalizar la seguridad jurídica como principio económico. La Ley N.º 466 de la
Empresa Pública (2013) reguló la organización y funcionamiento de las empresas estatales, mientras
que la Ley N.º 516 de Promoción de Inversiones (2014) estableció principios orientadores para la
participación estatal, privada y mixta, incorporando la seguridad jurídica dentro de su marco
normativo. Sin embargo, ambas disposiciones reconocen el principio de manera general, sin establecer
procedimientos, indicadores, responsables institucionales o mecanismos de evaluación que permitan
verificar su cumplimiento en los distintos niveles territoriales.
Esta ausencia normativa adquiere especial relevancia en el ámbito departamental, debido a que la
CPE atribuye a los gobiernos autónomos departamentales competencias vinculadas con la promoción
del desarrollo productivo, la competitividad y la inversión privada dentro de sus jurisdicciones (CPE,
2009). En este contexto, la gestión territorial requiere capacidades institucionales diferenciadas y
herramientas que permitan evaluar las condiciones jurídicas que influyen en la actividad económica,
aspecto que se relaciona con los desafíos regionales de fortalecimiento institucional y desarrollo
productivo identificados en América Latina (CEPAL, 2024a; CEPAL, 2024b).
El análisis de esta problemática resulta pertinente por tres razones principales. Desde una
perspectiva dogmática, permite delimitar el contenido constitucional de la seguridad jurídica en su
dimensión económica y diferenciarlo de su tradicional interpretación procesal. Desde un enfoque
metodológico, posibilita establecer categorías conceptuales necesarias para futuras mediciones
territoriales del principio. Desde una perspectiva de política pública, contribuye a generar elementos
de análisis para fortalecer la gestión departamental de inversiones y competitividad. La adecuada
articulación entre problema, objetivos y categorías de análisis constituye además un elemento esencial
para garantizar coherencia en los procesos de investigación científica (Arias et al., 2022).
En consecuencia, el presente artículo tiene como objetivo analizar la configuración constitucional
de la seguridad jurídica como principio económico en Bolivia, mediante la revisión normativa,
jurisprudencial y doctrinal desarrollado entre 2009 y 2025, con el propósito de determinar el nivel de
desarrollo jurídico del artículo 306.III de la CPE (2009) y sus implicaciones para las competencias
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departamentales relacionadas con la promoción de inversiones. Para ello, se plantean tres preguntas
de investigación: ¿cómo se diferencian las dimensiones procesal y económica atribuidas
constitucionalmente a la seguridad jurídica?, ¿qué tratamiento recibió la dimensión económica del
principio en la legislación desarrollada después de 2009?, y ¿qué consecuencias genera la ausencia de
mecanismos normativos específicos para el ejercicio de las competencias departamentales sobre
inversión privada?
El artículo se estructura en cinco secciones. Después de esta introducción, la metodología describe
el corpus documental revisado y los criterios empleados para la selección de fuentes. Los resultados
presentan los hallazgos organizados en torno al reconocimiento constitucional del principio, su
interpretación jurisprudencial, el desarrollo legislativo y las implicaciones del vacío normativo
identificado. Posteriormente, la discusión contrasta los resultados con la literatura sobre seguridad
jurídica, Estado de derecho y medición institucional, mientras que las conclusiones sintetizan los
principales aportes y plantean futuras líneas de investigación.
2. Metodología
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo de carácter documental, sustentado en el
método dogmático jurídico para el análisis de fuentes normativas y jurisprudenciales, así como en el
análisis de contenido para el tratamiento de la producción académica. Esta elección metodológica
respondió a la naturaleza del objeto de estudio, debido a que la delimitación del contenido de un
principio constitucional y la determinación de su desarrollo normativo requirieron la interpretación
de textos jurídicos y académicos, más que la medición de comportamientos observables (Arias et al.,
2022). Además, el estudio incorporó una perspectiva interdisciplinaria vinculada con la relación entre
derecho y economía institucional, conforme a los planteamientos metodológicos del análisis
económico del derecho (Osorio, 2021). El período de cobertura comprendió desde febrero de 2009,
fecha de promulgación de la CPE vigente, hasta diciembre de 2025.
Enfoque y tipo de revisión
El estudio se configuró como una revisión crítica documental de fuentes primarias y secundarias,
diferenciándose de una revisión sistemática o un mapeo de alcance debido a que no tuvo como
finalidad alcanzar exhaustividad bibliográfica, sino profundizar en el análisis del desarrollo
constitucional, normativo y doctrinal de la seguridad jurídica en su dimensión económica. La selección
de fuentes respondió a criterios de pertinencia jurídica, autoridad institucional y relación directa con
el objeto de investigación, priorizando aquellos documentos con carácter vinculante o relevancia
académica para la interpretación del principio estudiado.
El alcance de la revisión fue descriptivo e interpretativo, debido a que se identificaron los contenidos
normativos, jurisprudenciales y doctrinales asociados con la seguridad jurídica económica y
posteriormente se analizaron dentro del sistema constitucional boliviano. La interpretación se realizó
considerando criterios sistemáticos y teleológicos empleados por la jurisprudencia constitucional para
determinar el alcance de los principios constitucionales. El análisis crítico permitió contrastar el
tratamiento otorgado por cada grupo de fuentes y establecer la correspondencia entre el mandato
constitucional y su desarrollo legislativo posterior.
Corpus documental y fuentes de consulta
El corpus documental se organizó en cuatro estratos: normativo, jurisprudencial, académico y
metodológico, cada uno definido mediante criterios específicos de selección y cobertura. La
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clasificación permitió integrar documentos jurídicos vinculantes, decisiones constitucionales, literatura
científica y reportes institucionales relacionados con la seguridad jurídica, el Estado de derecho y el
desarrollo territorial. La composición del corpus se presenta en la tabla 1, donde se detallan los tipos
documentales incorporados, las fuentes de obtención y los períodos considerados para el análisis.
Tabla 1
Composición del corpus documental por estrato, fuente de consulta y cobertura
Estrato Tipo de documento Fuente de obtención Cobertura Unidades incorporadas
Normativo
Constitución, leyes,
decretos supremos y
normativa departamental
Gaceta Oficial del Estado
Plurinacional de Bolivia y
portales institucionales de
gobiernos autónomos
departamentales
2009-2025
CPE, Ley N.º 466 de la
Empresa Pública y Ley
N.º 516 de Promoción de
Inversiones
Jurisprudencial
Sentencias y
declaraciones
constitucionales
Buscador oficial de
jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Plurinacional
2010-2025
Sentencia Constitucional
2324/2010-
R y
resoluciones relacionadas
con la seguridad jurídica
Académico
Artículos científicos,
capítulos de libro y
documentos de trabajo
institucionales
SciELO, Redalyc, Dialnet,
Latindex y repositorios
universitarios
2019-2025 y
obras
clásicas
Producción científica
sobre seguridad jurídica,
medición institucional y
desarrollo territorial
Metodológico
Informes técnicos y
documentos
institucionales sobre
medición del Estado de
derecho
World Justice Project, CEPAL y
organismos multilaterales
2019-2025
Informes sobre medición
del Estado de derecho a
escala nacional y
subnacional
La selección del corpus documental respondió a criterios de pertinencia normativa y analítica antes
que a criterios de cantidad documental. En el estrato normativo se incorporaron el texto constitucional
y las disposiciones legales que regularon directamente la relación entre el Estado y los operadores
económicos dentro del modelo de economía plural. En el estrato jurisprudencial se tomó como punto
de partida la sentencia que estableció expresamente la distinción entre las dimensiones procesal y
económica de la seguridad jurídica, a partir de la cual se identificaron los antecedentes
jurisprudenciales relacionados.
En los estratos académico y metodológico se incorporaron estudios vinculados con la medición
institucional a escala subnacional y con la relación entre instituciones jurídicas y desempeño
económico territorial. La búsqueda documental se realizó mediante descriptores en español e inglés,
entre ellos: seguridad jurídica y economía plural, Estado de derecho y medición subnacional, legal
certainty y regional development, y rule of law y subnational indicators. Estos términos permitieron
identificar fuentes relacionadas directamente con las categorías centrales del estudio.
Criterios de inclusión y exclusión
Los criterios de selección se aplicaron de manera diferenciada según cada estrato documental,
considerando que los requerimientos de actualidad propios de la producción académica no podían
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trasladarse de forma equivalente a normas constitucionales y legales vigentes desde 2009. La tabla 2
presenta los criterios de inclusión y exclusión aplicados al corpus documental, así como la justificación
metodológica asociada a cada dimensión de análisis.
Tabla 2
Criterios de inclusión y exclusión aplicados a la selección del corpus
Dimensión Criterio de inclusión Criterio de exclusión Justificación
Temática
Incluyó documentos que abordaron la
seguridad jurídica como categoría de
análisis o la relación entre instituciones
jurídicas y desempeño económico
territorial.
jurídica de manera incidental sin
analítica.
Evitó incorporar
materiales sin aporte
sustantivo para el objeto
de estudio.
Temporal
Incorporó producción académica
publicada entre 2019 y 2025, además de
normativa vigente dentro del período
2009-2025.
anterior a 2019, excepto aquellas
teóricas fundamentales.
Permitió combinar
actualidad científica y
permanencia normativa.
Territorial
Incluyó estudios relacionados con
Bolivia o experiencias comparadas de
medición subnacional con elementos
aplicables al contexto boliviano.
Excluyó investigaciones de otros
países sin elementos comparables
o transferibles.
Garantizó la relación con
el problema investigado.
Calidad
Incorporó documentos provenientes de
fuentes oficiales, revistas arbitradas o
instituciones con reconocimiento
académico.
Excluyó materiales sin arbitraje o
verificable.
Aseguró la confiabilidad
de las fuentes utilizadas.
Accesibilidad
Consideró documentos con texto
completo disponible mediante acceso
abierto o repositorios institucionales.
completo.
Facilitó la verificación y
reproducibilidad del
análisis documental.
Fueron excluidas del corpus las notas de prensa, columnas de opinión y materiales de divulgación
sin evaluación académica, excepto cuando proporcionaron información oficial que no se encontraba
disponible en otras fuentes documentales. También se descartaron los estudios que mencionaron la
seguridad jurídica únicamente de manera secundaria, debido a que su incorporación habría
incrementado el volumen documental sin contribuir al análisis de la seguridad jurídica como categoría
constitucional y económica.
Procedimiento de análisis
El análisis se organizó en cuatro fases sucesivas. La primera fase consistió en la identificación y
recuperación de los documentos conforme a los criterios de selección previamente establecidos. La
segunda fase comprendió la verificación de pertinencia documental, mediante la revisión de los
fundamentos considerativos en las resoluciones jurisprudenciales y del contenido normativo en las
disposiciones jurídicas, con el propósito de conservar únicamente aquellos textos que desarrollaron el
principio de seguridad jurídica o las relaciones institucionales reguladas por este.
La tercera fase comprendió la lectura integral de los documentos seleccionados y su codificación en
cuatro categorías analíticas definidas a partir del marco constitucional: ubicación sistemática del
principio, contenido atribuido, destinatario del mandato y grado de desarrollo normativo. La cuarta
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fase consistió en el contraste entre los diferentes estratos documentales, orientado a identificar
coincidencias, omisiones y posibles contradicciones entre el mandato constitucional, la interpretación
jurisprudencial y la regulación legislativa posterior.
La codificación se realizó de manera manual, sin utilizar programas de análisis cualitativo asistido,
debido al tamaño manejable del corpus documental y a que el análisis jurídico requería conservar
matices interpretativos asociados al lenguaje normativo. Este procedimiento permitió examinar los
documentos considerando su contexto jurídico específico y evitar reducciones derivadas de procesos
automatizados de clasificación textual. La figura 1 presentó la secuencia metodológica aplicada
durante la revisión y análisis del corpus documental.
Figura 1
Procedimiento de revisión y análisis del corpus documental
El rigor metodológico de la revisión se garantizó mediante tres medidas principales. En primer
lugar, se priorizaron las fuentes primarias sobre las secundarias, de manera que las afirmaciones
relacionadas con el contenido constitucional, legal o jurisprudencial fueron verificadas directamente
en los documentos oficiales; cuando esto no fue posible, se identificó expresamente la fuente
secundaria utilizada. En segundo lugar, se registró la trazabilidad de cada documento mediante la
sistematización de la fuente, fecha de consulta y localizador permanente correspondiente.
Finalmente, se contrastaron las interpretaciones doctrinales divergentes evitando asumir una única
perspectiva explicativa, debido a que el objeto de estudio estuvo relacionado precisamente con un
ámbito de desarrollo conceptual limitado. El diseño metodológico no tuvo como finalidad alcanzar
representatividad estadística del corpus documental, por lo que los resultados fueron interpretados
como una caracterización crítica del marco normativo, jurisprudencial y doctrinal vigente, y no como
una medición cuantitativa de la producción académica existente sobre la materia.
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3. Resultados
La revisión permitió identificar cuatro conjuntos principales de hallazgos relacionados con la
configuración constitucional, jurisprudencial y normativa de la seguridad jurídica en Bolivia. El primer
hallazgo correspondió a su ubicación dentro del texto constitucional; el segundo se vinculó con la
construcción jurisprudencial que diferenció sus dimensiones procesal y económica; el tercero
comprendió el tratamiento otorgado por la legislación de desarrollo; y el cuarto examinó las
implicaciones del vacío normativo identificado para las entidades territoriales autónomas
departamentales.
El reconocimiento constitucional de la seguridad jurídica y su doble ubicación sistemática
El análisis del texto constitucional de 2009 evidenció que la seguridad jurídica fue incorporada en dos
disposiciones ubicadas dentro de ámbitos normativos diferenciados. La primera referencia se
encuentra en el artículo 178, correspondiente al órgano judicial, donde se reconoce como uno de los
principios que sustentan la potestad de impartir justicia junto con la independencia, imparcialidad,
probidad y celeridad. La segunda referencia aparece en el artículo 306, parágrafo III, dentro del
régimen económico, donde se incorpora como uno de los principios orientadores de la economía
plural.
La doble ubicación constitucional identificada constituye una característica particular dentro del
modelo boliviano, debido a que los demás principios asociados a la economía plural presentan una
presencia predominantemente económica dentro del texto constitucional. Mientras la
complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, sustentabilidad, equilibrio y
transparencia se vinculan directamente con la organización económica, la seguridad jurídica posee una
presencia transversal al aparecer también relacionada con la administración de justicia. Esta
particularidad evidencia la existencia de dos ámbitos constitucionales de aplicación que requieren una
diferenciación conceptual.
La literatura constitucional comparada ha reconocido que la Constitución boliviana presenta una
configuración singular al integrar la seguridad jurídica dentro de dimensiones constitucionales
diferenciadas (Manili, 2019). En el ámbito económico, los artículos 306.III y 311 establecen elementos
complementarios que permiten interpretar su alcance dentro del modelo de economía plural,
especialmente al disponer la igualdad jurídica de las formas de organización económica reconocidas
constitucionalmente y el respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica como elementos del
régimen económico.
La interpretación conjunta de estas disposiciones permitió identificar que la seguridad jurídica
económica se orientó hacia la generación de condiciones institucionales de previsibilidad, igualdad de
trato y estabilidad en las relaciones entre el Estado y los actores económicos. En consecuencia, su
contenido constitucional no se limitó a la protección procesal frente a decisiones estatales, sino que
incorporó una dimensión vinculada con la organización económica y la interacción entre las diferentes
formas de actividad productiva reconocidas por el orden constitucional.
La dimensión territorial del principio se identificó a partir de las competencias atribuidas a los
gobiernos autónomos departamentales. El artículo 300, parágrafo I, asignó competencias exclusivas
relacionadas con el comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad
departamental, así como con la promoción de la inversión privada dentro del territorio, en el marco de
las políticas nacionales (CPE, 2009). Esta relación normativa permitió establecer que la aplicación
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práctica de la seguridad jurídica económica involucra también a los niveles territoriales responsables
de promover condiciones institucionales para la actividad económica.
Figura 2
Ubicación sistemática de la seguridad jurídica en la CPE de 2009
Nota. Elaboración propia a partir del texto constitucional.
La distinción de planos establecida por la Sentencia Constitucional 2324/2010-R
La Sentencia Constitucional 2324/2010-R, pronunciada en Sucre el 19 de noviembre de 2010 dentro del
expediente 2008-18867-38-RAC, constituyó una de las formulaciones jurisprudenciales más relevantes
dentro del corpus revisado sobre la configuración dual de la seguridad jurídica en el orden
constitucional boliviano. El fallo estableció que, bajo la CPE promulgada en 2009, la seguridad jurídica
dejó de estar reconocida como derecho fundamental autónomo y pasó a configurarse como principio
constitucional con dos ámbitos de proyección: como fundamento de la potestad de impartir justicia
conforme al artículo 178 y como principio articulador de la economía plural según el artículo 306.III
(Sentencia Constitucional 2324/2010-R, 2010).
El análisis de la línea jurisprudencial permitió establecer que esta interpretación tuvo como
antecedente la Sentencia Constitucional 0096/2010-R de 4 de mayo, cuyo razonamiento fue
posteriormente retomado y consolidado por la Sentencia Constitucional 2324/2010-R (Sentencia
Constitucional 0096/2010-R, citada en Sentencia Constitucional 2324/2010-R, 2010). Este antecedente
resulta relevante para comprender la evolución temprana del concepto dentro del nuevo marco
constitucional, debido a que la diferenciación entre las dimensiones procesal y económica surgió
durante el primer año posterior a la vigencia de la Constitución de 2009.
La sentencia incorporó además referencias del constitucionalismo comparado, particularmente el
artículo 9.3 de la Constitución y la Sentencia del Tribunal Constitucional españoles 3/2002, de 14 de
enero, donde la seguridad jurídica fue comprendida como principio general del ordenamiento y
mandato dirigido a los poderes públicos. Esta referencia permitió vincular la interpretación
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constitucional boliviana con una concepción de la seguridad jurídica basada en la previsibilidad
normativa y la actuación coherente de las instituciones estatales.
Alcance del plano procesal
En relación con la dimensión procesal, la jurisprudencia constitucional desarrolló criterios
interpretativos más definidos. La Sentencia Constitucional 2324/2010-R retomó el entendimiento
establecido en la Sentencia Constitucional 0070/2010-R, según la cual la seguridad jurídica implicó una
protección frente a actuaciones arbitrarias del Estado, exigiendo que la relación entre autoridades
públicas y ciudadanos se desarrollara conforme a reglas claras, determinadas y previsibles (Sentencia
Constitucional 0070/2010-R, citada en Sentencia Constitucional 2324/2010-R, 2010).
Asimismo, el fallo estableció que, al tratarse de un principio constitucional y no de un derecho
fundamental autónomo, la seguridad jurídica no podía ser invocada de manera independiente
mediante la acción de amparo constitucional. Sin embargo, su reconocimiento constitucional
determinó que las autoridades jurisdiccionales y administrativas debieran observarla obligatoriamente
en la resolución de casos concretos. En consecuencia, la jurisprudencia configuró un modelo de
aplicación indirecta, donde el principio opera como criterio orientador vinculado a derechos
fundamentales susceptibles de tutela constitucional.
Alcance del plano económico constitucional
El análisis del plano económico mostró un desarrollo sustancialmente menor dentro de la
jurisprudencia constitucional revisada. La Sentencia Constitucional 2324/2010-R reconoció
expresamente la relación entre seguridad jurídica y economía plural mediante la referencia al artículo
306.III, pero no estableció una delimitación operativa sobre su contenido, destinatarios específicos,
mecanismos de cumplimiento o consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
Esta ausencia resulta relevante considerando que el caso analizado por la sentencia involucró una
relación material entre una entidad estatal y un operador económico privado. El proceso estuvo
relacionado con la anulación de procedimientos de contratación pública convocados por el Gobierno
Municipal de Oruro para la adquisición de módulos de química, en los cuales el accionante había sido
adjudicado sin que se formalizara el contrato. Aunque el conflicto involucró una interacción entre
administración pública y actividad económica privada, la resolución se concentró en categorías propias
del derecho administrativo, como la potestad de autotutela, la validez de actos administrativos y la
prevalencia del interés público.
La revisión jurisprudencial posterior realizada en este estudio no identificó decisiones que
desarrollaran de manera específica el contenido económico de la seguridad jurídica como principio
articulador de la economía plural. En contraste, la jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha
desarrollado una comprensión más amplia de la seguridad jurídica como derecho, principio y garantía
dentro del sistema constitucional (Baus & Borja, 2024). En el caso boliviano, la evolución
jurisprudencial permaneció principalmente vinculada con la dimensión procesal, donde la seguridad
jurídica continúa funcionando como criterio complementario del debido proceso.
Este contraste permitió identificar una asimetría en el desarrollo constitucional del principio:
mientras la dimensión procesal alcanzó criterios interpretativos relativamente consolidados, la
dimensión económica permaneció con un nivel limitado de desarrollo jurisprudencial y operativo. La
tabla 3 sintetiza esta diferencia conforme a las categorías analíticas utilizadas en la codificación
documental.
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Tabla 3
Contraste entre las dimensiones procesal y económica de la seguridad jurídica según la jurisprudencia constitucional
boliviana
Dimensión de
contraste
Plano procesal Plano económico constitucional
Fundamento
constitucional
Artículo 178, como principio que sustenta la
potestad de impartir justicia
Artículo 306, parágrafo III, como principio
articulador de la economía plural
Naturaleza
reconocida
Principio constitucional sin reconocimiento como
derecho fundamental autónomo bajo la
Constitución de 2009
Principio constitucional orientador del modelo
económico plural
Destinatario del
mandato
Autoridades jurisdiccionales y administrativas en
la resolución de casos concretos
Estado y entidades públicas en su relación con
las formas de organización económica
reconocidas constitucionalmente
Contenido
atribuido
Previsibilidad de la actuación estatal, sujeción a
reglas claras, precisas y determinadas, e
interdicción de la arbitrariedad
Sin delimitación operativa identificada en la
jurisprudencia revisada ni en la doctrina
nacional analizada
Vía de
exigibilidad
No tutelable de forma autónoma mediante acción
de amparo, aunque su observancia resulta
obligatoria en la actuación estatal
No se identificó una vía específica de
exigibilidad dentro del desarrollo
jurisprudencial revisado
Desarrollo
posterior
Desarrollo jurisprudencial reiterado en decisiones
posteriores
Reconocimiento normativo sin mecanismos
operativos de implementación identificados
Nota. Elaboración propia a partir de la CPE (2009) y de la Sentencia Constitucional 2324/2010-R (2010).
El tratamiento del principio en la legislación de empresa pública y de promoción de inversiones
La Ley N.º 516 de Promoción de Inversiones, de 4 de abril de 2014, incorporó expresamente la
seguridad jurídica dentro de su articulado. El artículo 3, inciso e, la reconoció como uno de los
principios aplicables a las inversiones realizadas en el país y estableció que las relaciones jurídicas del
Estado con inversionistas nacionales y extranjeros, así como aquellas desarrolladas entre inversionistas
dentro de las formas de organización económica reconocidas constitucionalmente, debían sustentarse
en reglas claras, precisas y determinadas (Ley N.º 516, 2014). El artículo 8 reforzó esta referencia al
regular las relaciones derivadas de las inversiones entre los distintos actores económicos y el Estado.
El hallazgo principal no correspondió a la ausencia de reconocimiento normativo, sino al alcance
limitado de dicha incorporación. La fórmula adoptada por la Ley N.º 516 retomó expresiones
previamente utilizadas por la jurisprudencia constitucional para referirse a la previsibilidad de la
actuación estatal y las trasladó al ámbito de las relaciones económicas. Sin embargo, la revisión
normativa no identificó mecanismos específicos destinados a verificar el cumplimiento del principio,
tales como procedimientos, autoridades responsables, plazos, indicadores o consecuencias jurídicas
asociadas a su incumplimiento. En consecuencia, la seguridad jurídica permaneció formulada como
principio orientador de la política de inversiones, sin una estructura operativa dentro del desarrollo
legislativo posterior, situación observada también en otros ordenamientos latinoamericanos donde
este principio suele reconocerse sin instrumentos específicos de aplicación (Bolaños, 2021; García-
Giraldo, 2015).
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La Ley N.º 466 de la Empresa Pública, de 26 de diciembre de 2013, presentó un tratamiento diferente.
Su artículo 1 estableció como finalidad regular el régimen de las empresas públicas del nivel central
del Estado, incluyendo empresas estatales, estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales,
orientadas al desarrollo económico y social mediante criterios de eficiencia, eficacia y transparencia
(Ley N.º 466, 2013). La revisión de su articulado no identificó una referencia expresa a la seguridad
jurídica equivalente a la contenida en la Ley N.º 516, pese a que regula estructuras empresariales donde
pueden concurrir intereses públicos y privados.
En relación con la solución de controversias dentro de las empresas públicas con participación
mixta, la normativa remitió determinados aspectos al desarrollo posterior del régimen arbitral (Bernal,
2017). Esta remisión evidenció que el marco normativo optó por mecanismos específicos de resolución
de conflictos sin establecer previamente un contenido operativo de la seguridad jurídica como
principio orientador de dichas relaciones económicas. Esta situación guarda relación con debates
regionales sobre el papel del arbitraje de inversiones como mecanismo de protección frente a
incertidumbres regulatorias, especialmente en contextos donde los marcos normativos requieren
mayor precisión institucional (Arias, 2021).
El análisis tampoco permitió identificar normativa departamental específica que desarrollara la
seguridad jurídica económica dentro del ámbito de las competencias exclusivas reconocidas a los
gobiernos autónomos departamentales por el artículo 300.I de la CPE (2009). Esta ausencia resulta
relevante porque dichas entidades participan en la promoción del desarrollo productivo, la
competitividad y la inversión privada dentro de sus territorios. La Tabla 4 sintetiza el tratamiento
normativo identificado en los diferentes niveles del ordenamiento jurídico boliviano.
Tabla 4
Tratamiento del principio de seguridad jurídica en la normativa boliviana posterior a 2009
Norma Ubicación del principio Formulación adoptada Desarrollo operativo identificado
CPE (2009) Artículos 178 y 306.III
Reconocimiento de la seguridad
jurídica como principio
asociado a la administración de
justicia y a la articulación de la
economía plural
No establece mecanismos
específicos; remite su desarrollo al
marco normativo posterior
Ley N.º 466 de la
Empresa Pública
(2013)
No se identificó
referencia expresa en el
articulado revisado
La regulación se estructuró
sobre criterios de eficiencia,
eficacia y transparencia
No se identificaron mecanismos
relacionados con la seguridad
jurídica; las controversias se
remitieron al régimen arbitral
correspondiente
Ley
N.º 516 de
Promoción de
Inversiones (2014)
Artículo 3, inciso e, y
artículo 8
Reconoce que las relaciones
jurídicas entre el Estado y los
inversionistas se basan en
seguridad jurídica y reglas
claras, precisas y determinadas
No se identificaron procedimientos,
indicadores, plazos o responsables
específicos para su aplicación
Legislación
autonómica
departamental
No se identificó
desarrollo específico en
la normativa revisada
No se identificó una
formulación propia del
principio en materia de
promoción de inversiones
No se identificaron mecanismos
operativos
Nota. Elaboración propia a partir de la revisión normativa.
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El vacío de desarrollo normativo y sus implicaciones para las entidades territoriales autónomas
Los hallazgos anteriores permitieron identificar una situación caracterizada por la ausencia de
desarrollo normativo operativo de la seguridad jurídica como principio económico constitucional. El
artículo 306.III de la CPE (2009) estableció un mandato dirigido a articular la economía plural bajo este
principio, la jurisprudencia constitucional reconoció dicha dimensión y la legislación posterior
incorporó referencias generales sin establecer mecanismos específicos de aplicación. En consecuencia,
no se identificó una regulación intermedia que determine obligaciones, procedimientos o criterios
verificables para la actuación estatal frente a los operadores económicos.
Las entidades territoriales autónomas departamentales experimentan de manera más inmediata las
consecuencias de esta ausencia normativa, debido a las competencias exclusivas que ejercen en materia
de promoción de la inversión privada, comercio, industria y competitividad. Un gobierno autónomo
departamental que implementa políticas de atracción de inversiones no dispone de parámetros
jurídicos específicos para determinar si sus procedimientos administrativos, plazos, mecanismos de
incentivo o sistemas de resolución de controversias cumplen con el mandato constitucional de
garantizar seguridad jurídica dentro del modelo económico plural.
La revisión permitió identificar tres principales implicaciones derivadas de esta situación. La
primera corresponde a la imposibilidad de verificación, debido a que la ausencia de un contenido
normativo delimitado impide establecer estándares objetivos para evaluar la actuación de las
entidades departamentales. La segunda se relaciona con la limitada comparabilidad territorial, ya que
la inexistencia de parámetros comunes dificulta contrastar las prácticas institucionales adoptadas por
los diferentes departamentos.
La tercera implicación corresponde a la ausencia de mecanismos específicos de exigibilidad.
Considerando que la seguridad jurídica no constituye un derecho fundamental autónomo susceptible
de tutela independiente y que tampoco se identificó un procedimiento administrativo específico para
reclamar su cumplimiento en el ámbito económico-territorial, los operadores económicos no cuentan
con una vía diferenciada frente a actuaciones departamentales que puedan afectar la previsibilidad de
sus relaciones con el Estado.
La figura 3 sintetiza la estructura del vacío identificado, ubicando el mandato constitucional, los
niveles normativos donde debía producirse su desarrollo y el ámbito territorial en el que sus efectos se
manifiestan de manera práctica.
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Figura 3
Estructura del vacío de desarrollo normativo del principio de seguridad jurídica económica
4. Discusión
El hallazgo central de esta revisión fue que la seguridad jurídica en Bolivia presentó dos dimensiones
reconocidas por la jurisdicción constitucional, aunque con niveles diferenciados de desarrollo. La
diferencia identificada no radicó en la ausencia de reconocimiento normativo, sino en la desigual
construcción de contenido jurídico aplicable a cada ámbito. Mientras que en el plano procesal la
jurisprudencia constitucional definió destinatarios, contenido y mecanismos indirectos de exigibilidad,
en la dimensión económica el principio permaneció como un mandato constitucional reconocido, pero
sin criterios operativos claramente establecidos para su aplicación.
Este resultado se relacionó con la discusión más amplia sobre la influencia de las instituciones
jurídicas en el desempeño económico territorial. Basabe-Serrano y Curvale (2016) analizaron la relación
entre estabilidad judicial y crecimiento económico en países latinoamericanos, identificando que la
permanencia institucional y la previsibilidad del sistema judicial constituyen factores relevantes para
reducir incertidumbre en las decisiones económicas. Desde esta perspectiva, la seguridad jurídica no
depende exclusivamente del sentido favorable o desfavorable de una decisión estatal, sino de la
posibilidad de anticipar razonablemente las reglas bajo las cuales operan los agentes económicos. En
este sentido, la formulación utilizada por el Tribunal Constitucional boliviano respecto a reglas claras,
precisas y determinadas coincide con esta lógica institucional, aunque su aplicación jurisprudencial
permaneció concentrada en el ámbito procesal.
La comparación con experiencias internacionales de medición del Estado de derecho permitió
identificar una segunda dimensión del problema: la dificultad para trasladar indicadores
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institucionales desde el nivel nacional hacia escalas territoriales inferiores. El World Justice Project
desarrolló una metodología consolidada para evaluar el Estado de derecho mediante indicadores
comparables entre países, aunque su unidad tradicional de observación corresponde al ámbito
nacional (World Justice Project, 2025). La creación posterior de indicadores subnacionales para
regiones de la Unión Europea evidenció que la medición territorial de capacidades institucionales
resulta metodológicamente posible cuando existen competencias descentralizadas y necesidades
diferenciadas de análisis (World Justice Project, 2024b).
La limitación identificada tampoco corresponde exclusivamente al ámbito del Estado de derecho,
sino que forma parte de un desafío regional relacionado con la disponibilidad de información
institucional desagregada. Los índices compuestos de desarrollo regional aplicados en América Latina
han incorporado dimensiones institucionales, aunque reconocen restricciones derivadas de la escasez
de datos comparables a escala subnacional (Rodríguez et al., 2021). De manera similar, los estudios
regionales sobre desarrollo productivo han destacado la importancia del nivel territorial, pero
advierten limitaciones relacionadas con la medición de capacidades institucionales locales (CEPAL,
2024a, 2024b). En consecuencia, el caso boliviano refleja una problemática latinoamericana más amplia:
la necesidad de fortalecer instrumentos que permitan observar la dimensión institucional del
desarrollo territorial.
Un resultado relevante que surgió durante la revisión fue la relación entre el caso analizado por la
Sentencia Constitucional 2324/2010-R y el contenido económico del artículo 306.III. Aunque el conflicto
involucró una relación material entre una entidad estatal y un operador privado, la resolución se
concentró en categorías tradicionales del derecho administrativo y no desarrolló la dimensión
económica de la seguridad jurídica previamente reconocida en la fundamentación constitucional. Este
hallazgo permite interpretar que la incorporación del plano económico dentro del razonamiento
constitucional funcionó inicialmente como una declaración de alcance constitucional, pero no como
una categoría aplicada para resolver controversias vinculadas con relaciones económicas entre Estado
y particulares.
La revisión también permitió precisar el alcance de la Ley N.º 516 de Promoción de Inversiones.
Aunque la norma reconoció expresamente la seguridad jurídica como principio aplicable a las
inversiones, su incorporación tuvo un carácter declarativo más que instrumental, debido a que no
estableció mecanismos verificables para determinar su cumplimiento. Esta diferencia resulta relevante
porque la previsibilidad jurídica requiere no solamente reconocimiento formal, sino también
procedimientos, responsables y criterios que permitan evaluar la actuación estatal. Por ello, la
existencia de una declaración normativa del principio no necesariamente genera las condiciones
institucionales necesarias para garantizar seguridad jurídica efectiva en las relaciones económicas.
Los resultados deben interpretarse considerando las limitaciones propias del diseño metodológico.
La primera corresponde al carácter documental del estudio, debido a que permitió identificar
contenidos normativos, interpretaciones jurisprudenciales y vacíos regulatorios, pero no establecer los
efectos económicos concretos derivados de dicha ausencia normativa. La comprobación de posibles
impactos sobre inversión, competitividad o desarrollo territorial requerirá investigaciones posteriores
con diseños empíricos y variables económicas específicas. La segunda limitación se relaciona con el
alcance del corpus jurisprudencial revisado, debido a que no puede descartarse la existencia de
decisiones constitucionales no recuperadas mediante las estrategias de búsqueda aplicadas.
A pesar de estas limitaciones, el estudio aporta una delimitación conceptual relevante al separar
dos dimensiones que frecuentemente han sido analizadas de manera indistinta. La diferenciación entre
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seguridad jurídica procesal y seguridad jurídica económica permite formular nuevas preguntas de
investigación orientadas a determinar cómo podría operacionalizarse este principio en indicadores
territoriales aplicables a los departamentos bolivianos. En este sentido, la construcción futura de
métricas subnacionales de seguridad jurídica económica constituye una línea de investigación
derivada de los hallazgos identificados.
5. Conclusiones
La revisión permitió determinar que la seguridad jurídica dentro del orden constitucional boliviano
vigente desde 2009 presentó una configuración dual, con una dimensión procesal vinculada al ejercicio
de la potestad jurisdiccional prevista en el artículo 178 y una dimensión económica relacionada con la
articulación de la economía plural establecida en el artículo 306, parágrafo III. Esta diferenciación no
constituyó únicamente una construcción doctrinal, sino una interpretación desarrollada por la
jurisdicción constitucional mediante las Sentencias Constitucionales 0096/2010-R y 2324/2010-R, que
reconocieron ambos ámbitos de aplicación del principio.
El análisis evidenció que la dimensión procesal alcanzó un mayor nivel de desarrollo
jurisprudencial, debido a que contó con contenido interpretativo, destinatarios identificados y criterios
sobre su aplicación dentro de la actuación estatal. En cambio, la dimensión económica permaneció
como un mandato constitucional reconocido formalmente, pero sin una delimitación suficiente
respecto a su contenido, mecanismos de cumplimiento y vías específicas de exigibilidad dentro de las
relaciones entre el Estado y los actores económicos.
La revisión normativa permitió establecer que la legislación posterior a 2009 incorporó referencias
a la seguridad jurídica, particularmente mediante la Ley N.º 516 de Promoción de Inversiones, pero
sin desarrollar instrumentos operativos orientados a garantizar su aplicación efectiva. La
incorporación del principio se mantuvo en un nivel declarativo, debido a la ausencia de
procedimientos, responsables institucionales, indicadores de evaluación y consecuencias jurídicas
asociadas a su incumplimiento, elementos necesarios para transformar un mandato constitucional en
una herramienta de gestión pública.
La ausencia de desarrollo normativo generó implicaciones relevantes para las entidades territoriales
autónomas departamentales, debido a que estas ejercen competencias vinculadas con la promoción de
inversiones, comercio, industria y competitividad. La inexistencia de criterios comunes limita la
posibilidad de verificar el cumplimiento del principio, comparar prácticas institucionales entre
departamentos y establecer mecanismos diferenciados de exigibilidad en las relaciones entre
autoridades públicas y operadores económicos.
El estudio permitió delimitar la seguridad jurídica económica como una categoría constitucional
susceptible de análisis independiente respecto de su dimensión procesal. Aunque la revisión identificó
un vacío en su desarrollo operativo dentro del contexto boliviano, también evidenció que su futura
medición territorial resulta metodológicamente posible a partir de los avances internacionales en
indicadores subnacionales del Estado de derecho y desarrollo institucional. En consecuencia, la
construcción de herramientas para evaluar la seguridad jurídica económica a escala departamental
constituye una línea de investigación derivada de los hallazgos obtenidos.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Declaración sobre el uso de Inteligencia Artificial (IA)
El autor declara haber utilizado herramientas de inteligencia artificial durante la elaboración del
presente trabajo con fines de apoyo y organización. Se empleó NotebookLM para cargar y consultar
las fuentes bibliográficas seleccionadas, formular preguntas sobre su contenido, localizar pasajes
específicos en documentos extensos y contrastar los planteamientos de distintos autores sobre un
mismo tema. Esto permitió agilizar la fase de revisión sin sustituir la lectura directa de los textos.
También se recurrió a asistentes de escritura para realizar correcciones ortográficas y gramaticales, así
como ajustes menores de estilo y puntuación. Todas las fuentes citadas fueron verificadas por el autor
en sus versiones originales. El análisis, los argumentos y las conclusiones aquí expuestos son de su
autoría y responsabilidad.
Contribución de autoría
Gabriel Chambi-Mejía: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.