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Artículo de revisión
Normativa administrativa para la gestión de fondos públicos
destinados al fortalecimiento de los derechos culturales
Administrative regulations for the management of public funds aimed at
strengthening cultural rights
Marcia Lisbeth Verdugo Arcos*
Universidad Estatal de Milagro
Milagro - Ecuador
mverdugoa@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-3004-386X
Tanya Dolores Martinez Villacres
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
tanyad.martinez@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-8685-8188
Inés Marcelina Balseca Oñate
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
ines.balseca@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-9463-8437
Ángel Javier Tamayo Cepeda
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Riobamba
Riobamba - Ecuador
javiertamayoc@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-2878-2449
*Correspondencia:
mverdugoa@unemi.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Verdugo, M., Martinez, T., Balseca, I., &
Tamayo, Á. (2026). Normativa
administrativa para la gestión de fondos
públicos destinados al fortalecimiento de
los derechos culturales. Perspectivas Sociales
y Administrativas, 4(2), 8-22.
https://doi.org/10.61347/psa.v4i2.167
Recibido: 22 de mayo de 2026
Aceptado: 26 de junio de 2026
Publicado: 3 de julio de 2026
Resumen: Los derechos culturales constituyen una dimensión fundamental de los derechos
humanos, al garantizar que todas las personas puedan participar en la vida cultural, preservar su
identidad, acceder a la creación artística y beneficiarse del patrimonio material e inmaterial. En
reconocimiento de su importancia, los Estados destinan fondos públicos mediante leyes,
reglamentos e instituciones especializadas, con el propósito de fortalecer la producción, circulación,
conservación y acceso a los bienes y servicios culturales. El presente estudio tuvo como objetivo
examinar la normativa administrativa que regula la gestión de los fondos públicos destinados al
fortalecimiento de los derechos culturales en Ecuador. La investigación se desarrolló bajo un
enfoque cualitativo, con diseño documental y alcance descriptivo-interpretativo, a partir del análisis
de normativa nacional, reglamentos institucionales y literatura académica especializada. Los
resultados evidencian que la gestión de estos fondos ha estado vinculada principalmente al Instituto
de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, al Instituto del Cine y la Creación Audiovisual
y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en el marco de la Ley Orgánica de Cultura y el
Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.
Estos instrumentos normativos establecen que los recursos deben canalizarse mediante concursos
públicos y programas de fomento, aplicando criterios de calidad, transparencia, equidad territorial,
interculturalidad y participación ciudadana. Asimismo, la normativa regula procedimientos de
planificación, asignación de recursos, supervisión, seguimiento y evaluación de proyectos
culturales. En este sentido, los fondos públicos se orientan a la creación artística, la producción
cultural, la investigación, la innovación, la circulación de bienes culturales y la conservación del
patrimonio. En conclusión, el marco normativo e institucional ofrece bases relevantes para la gestión
de los fondos culturales; no obstante, su efectividad requiere fortalecer la administración, ampliar
la cobertura territorial, mejorar la difusión de las convocatorias, garantizar la transparencia y
promover una mayor participación de los actores culturales.
Palabras clave: Administración pública, d
erechos culturales, fondos públicos culturales,
transparencia, Ley Orgánica de Cultura.
Abstract: Cultural rights constitute a fundamental dimension of human rights, as they guarantee that all
people can participate in cultural life, preserve their identity, access artistic creation, and benefit from tangible
and intangible heritage. In recognition of their importance, States allocate public funds through laws,
regulations, and specialized institutions to strengthen the production, circulation, conservation, and access
to cultural goods and services. This study aimed to examine the administrative regulations governing the
management of public funds intended to strengthen cultural rights in Ecuador. The research was conducted
under a qualitative approach, with a documentary design and a descriptive-interpretive scope, based on the
analysis of national legislation, institutional regulations, and specialized academic literature. The results
show that the management of these funds has been mainly linked to the Institute for the Promotion of Arts,
Innovation and Creativity, the Institute of Cinema and Audiovisual Creation, and the National Institute of
Cultural Heritage, within the framework of the Organic Law on Culture and the Regulation for the
Administration and Use of the Fund for the Promotion of Arts, Culture and Innovation. These regulatory
instruments establish that resources must be channeled through public calls and promotion programs,
applying criteria of quality, transparency, territorial equity, interculturality, and citizen participation.
Likewise, the regulations govern procedures for planning, resource allocation, supervision, monitoring, and
evaluation of cultural projects. In this regard, public funds are directed toward artistic creation, cultural
production, research, innovation, the circulation of cultural goods, and heritage conservation. In conclusion,
the regulatory and institutional framework provides relevant foundations for the management of cultural
funds; however, its effectiveness requires strengthening administration, expanding territorial coverage,
improving the dissemination of calls for proposals, ensuring transparency, and promoting greater
participation by cultural actors.
Keywords: Cultural rights, Organic Law of Culture, public administration, public cultural funds,
transparency.
Copyright: Derechos de autor 2026 Marcia
Lisbeth Verdugo Arcos, Tanya Dolores
Martinez Villacres, Inés Marcelina Balseca
Oñate, Ángel Javier Tamayo Cepeda.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
La cultura ha sido interpretada desde múltiples enfoques: como fundamento de identidades
nacionales, étnicas o religiosas; como expresión de lo local frente a la globalización; o como referente
de tradiciones históricas y discursos de carácter civilizatorio. No obstante, desde el derecho
internacional de los derechos humanos, se entiende como el conjunto de rasgos espirituales, materiales,
intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social.
Esta noción abarca no solo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los sistemas de
valores, las tradiciones y las formas de convivencia. Por ello, la cultura constituye un componente
central de la organización social y de la construcción de ciudadanía (Facio & Victoria, 2017). En este
marco, los derechos culturales forman parte integral de los derechos humanos y se caracterizan por su
universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Estos derechos resultan esenciales para la dignidad
humana, la participación social y la convivencia en contextos de diversidad cultural (Nogueira, 2009).
El derecho a participar en la vida cultural, reconocido en el Art. 15 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se relaciona con otros derechos fundamentales. Entre ellos
se encuentran el acceso al progreso científico, la protección de la creación intelectual, la libertad de
investigación, la educación, la libre determinación de los pueblos y el derecho a un nivel de vida
adecuado (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2009).
Este derecho también ha sido reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
particularmente en sus Art. 22 y 27. En ellos se establece el acceso a los derechos económicos, sociales
y culturales indispensables para la dignidad humana, así como el derecho de toda persona a participar
libremente en la vida cultural de la comunidad.
Desde esta perspectiva, la cultura se consolida como un eje del desarrollo humano, la igualdad
sustantiva y la inclusión social. Su protección no solo implica el reconocimiento formal de derechos,
sino también la creación de condiciones institucionales que permitan su ejercicio efectivo (Naciones
Unidas, 1948). A partir de este reconocimiento, los Estados implementan políticas públicas orientadas
al fortalecimiento de los derechos culturales mediante la asignación de fondos públicos. Estos recursos
constituyen un instrumento fundamental para financiar proyectos artísticos, patrimoniales, creativos
y comunitarios (Zussa, 2019).
La gestión de dichos fondos responde a distintos modelos institucionales, que pueden incluir
asignaciones directas sustentadas en criterios técnicos o mecanismos competitivos, como los fondos
concursables. Estos modelos evidencian la intervención de diversas instancias administrativas en la
planificación, distribución, ejecución y control de los recursos destinados al sector cultural (Lobos et
al., 2021).
En el Ecuador, las instituciones y políticas públicas orientadas al sector cultural han adquirido
especial relevancia en los últimos años. En 2025, la inversión estatal en fomento cultural superó los
USD 5,3 millones, distribuidos mediante 48 concursos públicos ejecutados por el Instituto de Fomento
a la Creatividad y la Innovación, el Instituto de Cine y Creación Audiovisual y el Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural.
Estos recursos beneficiaron a creadores, artistas y gestores culturales, y generaron impactos en
empleo, infraestructura cultural y acceso a la cultura. De esta manera, el fomento cultural se configuró
como una política pública con alcance social, económico y cultural en el territorio nacional (Instituto
de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades [IFAIC], 2026).
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En este contexto, la participación ciudadana en la gestión cultural resulta clave para garantizar
políticas públicas transparentes, representativas y eficaces. Su incorporación permite fortalecer el
control social sobre el uso de los recursos públicos y contribuye a prevenir prácticas discrecionales
mediante el acceso a la información pública.
Este proceso exige estructuras institucionales que permitan la intervención activa de la ciudadanía
en la gestión cultural, entendida como una forma de corresponsabilidad en los asuntos públicos
(Abarrategui, 2024). En consecuencia, la transparencia, la accesibilidad y la rendición de cuentas se
convierten en condiciones necesarias para legitimar la acción estatal en materia cultural.
De manera complementaria, la administración pública ecuatoriana ha evolucionado hacia un
modelo orientado a la eficiencia, el control institucional y la transparencia. Este proceso incorpora
principios jurídicos destinados a garantizar una gestión ordenada y responsable de los recursos
estatales, con énfasis en el cumplimiento de los procedimientos administrativos y en el uso adecuado
del talento humano (Castro et al., 2022).
En este escenario, el presente estudio se justifica en la necesidad de analizar el marco normativo que
regula la gestión de los fondos públicos destinados al fortalecimiento de los derechos culturales en el
Ecuador. La relevancia del tema radica en que dichos fondos requieren una administración
transparente, eficiente, participativa y orientada a resultados verificables.
El objetivo de este artículo es examinar la normativa administrativa aplicable a la gestión de los
fondos públicos destinados al fortalecimiento de los derechos culturales en el Ecuador, identificando
los principios, mecanismos e instituciones que orientan su planificación, asignación, ejecución,
seguimiento y control.
2. Metodología
El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un diseño documental y de revisión
bibliográfica, orientado al análisis e interpretación de información proveniente de fuentes jurídicas,
normativas y científicas. Este enfoque permitió examinar de forma sistemática la normativa
administrativa vigente y la literatura académica vinculada con la gestión de fondos públicos
destinados al fortalecimiento de los derechos culturales.
El proceso de investigación comprendió la recopilación, selección y análisis de documentos
normativos relevantes, entre ellos la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de
Cultura [LOC], el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Reglamento del Fondo de
Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación. Además, se revisaron artículos científicos y estudios
especializados relacionados con los principios de la administración pública, la gestión cultural, la
transparencia institucional y el uso de recursos estatales.
La información recopilada fue organizada y examinada mediante un análisis descriptivo-
interpretativo, lo que permitió elaborar una síntesis normativa sobre la gestión de fondos culturales en
el Ecuador. Este procedimiento facilitó la identificación de los principales mecanismos administrativos
orientados a garantizar el fortalecimiento de los derechos culturales desde una perspectiva jurídica y
de política pública.
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3. Desarrollo
A nivel nacional, en Ecuador, el Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercía la rectoría de las políticas
culturales, expedía normativa técnica y coordinaba los lineamientos estratégicos entre los distintos
actores del Sistema Nacional de Cultura (Bonilla, 2025). Sin embargo, en 2025, mediante el Decreto
Ejecutivo N.º 60, el Gobierno dispuso la fusión del Ministerio de Cultura y Patrimonio con el Ministerio
de Educación, como parte de una reorganización de la Función Ejecutiva.
Esta decisión generó cuestionamientos por parte de colectivos artísticos y gestores culturales,
quienes advirtieron posibles efectos sobre la institucionalidad cultural y la continuidad de las políticas
públicas del sector (Salazar, 2025). En el ámbito subnacional, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en sus niveles provincial, cantonal y parroquial, mantienen competencias para
diseñar, implementar y gestionar políticas, programas y proyectos culturales en sus respectivos
territorios (Ministerio de Cultura y Patrimonio del Ecuador, 2022).
La administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación se estructura a
partir de líneas de financiamiento administradas por entidades especializadas del sector cultural. De
acuerdo con la Ley Orgánica de Cultura, estos recursos deben orientarse al fortalecimiento artístico,
cultural y creativo, bajo criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad (LOC,
2016).
En este marco, el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto del Cine
y la Creación Audiovisual fueron establecidos como entidades responsables de administrar las líneas
de financiamiento del Fondo. En caso de crearse nuevas líneas, su administración debe ser definida
por el ente rector de cultura y patrimonio, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente
(LOC, 2016).
Los recursos del Fondo se asignan a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, bajo el
principio de no discriminación en el acceso a subvenciones, asignaciones, apoyos y estímulos
económicos. Esta disposición permite vincular la gestión financiera del sector cultural con principios
administrativos de igualdad, transparencia y democratización del acceso a los recursos públicos (LOC,
2016).
El Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación constituye una de las entidades
responsables de promover el desarrollo del sector cultural mediante mecanismos de financiamiento
público. A nivel nacional, convoca a personas naturales y jurídicas que cumplen los requisitos
establecidos para participar en concursos públicos orientados a la selección de proyectos culturales
(Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades [IFAIC], 2025).
Mediante estos procesos competitivos, el IFAIC asigna recursos financieros no reembolsables para
la planificación, ejecución y fortalecimiento de iniciativas artísticas y culturales. Estos mecanismos
permiten fomentar la creatividad, la innovación y el ejercicio efectivo de los derechos culturales
mediante procedimientos sujetos a evaluación técnica y criterios de acceso público (IFAIC, 2025).
Marco normativo de la gestión de fondos culturales
En la tabla 1 se presentan las principales leyes y normativas que regulan la gestión de los fondos
públicos destinados al fortalecimiento de los derechos culturales en el Ecuador. La sistematización
incluye instrumentos legales de alcance nacional que establecen principios, competencias,
procedimientos y mecanismos administrativos aplicables al sector cultural.
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Esta recopilación normativa permite identificar las bases jurídicas para la asignación, uso,
seguimiento, control y evaluación de los recursos públicos destinados a la cultura. En consecuencia,
los resultados evidencian que la gestión de fondos culturales se sustenta en un marco administrativo
orientado a la transparencia, eficiencia, equidad territorial y fortalecimiento progresivo de los derechos
culturales.
Tabla 1
Normativa para la gestión de fondos culturales en Ecuador
Leyes o normativas Artículo Descripción
Constitución de la República
del Ecuador [CRE] (2008)
Art. 3,
núm. 7
Establece como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural
y cultural del país.
CRE (2008) Art. 21
Reconoce el derecho de las personas a construir y mantener su identidad
cultural, decidir sobre su pertenencia cultural y acceder a su patrimonio
cultural.
CRE (2008) Art. 22
Reconoce el derecho de las personas a desarrollar su capacidad creativa,
ejercer actividades culturales y artísticas, y beneficiarse de la protección de
los derechos morales y patrimoniales derivados de sus producciones.
CRE (2008) Art. 377
Define la finalidad del Sistema Nacional de Cultura, orientado a fortalecer
la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de expresiones
culturales, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.
CRE (2008) Art. 378
Establece la integración del Sistema Nacional de Cultura e incluye a las
instituciones que reciben fondos públicos, las cuales deben sujetarse a
control y rendición de cuentas.
CRE (2008) Art. 379
Define el patrimonio cultural como el conjunto de bienes materiales e
inmateriales relevantes para la memoria e identidad de las personas y
colectivos, sujetos a salvaguarda estatal.
CRE (2008) Art. 380
Determina las responsabilidades del Estado en materia cultural,
incluyendo la promoción, financiamiento, preservación, difusión e
incentivo de las actividades culturales.
LOC (2016) Art. 110
Crea el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación,
destinado a asignar recursos no reembolsables a creadores, productores y
gestores culturales, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial
e interculturalidad.
LOC (2016) Art. 112
Regula la administración del Fondo de Fomento y establece que las
entidades competentes administrarán sus líneas de financiamiento
conforme a los criterios definidos por el ente rector de cultura y patrimonio.
LOC (2016) Art. 113
Determina los usos del Fondo de Fomento, entre ellos la creación artística,
la producción cultural, las industrias culturales, la investigación, la
formación, la memoria social y la protección del patrimonio.
LOC (2016) Art. 131
Establece que los fondos reembolsables y no reembolsables del sector
artístico, creativo y de innovación deben asignarse mediante concursos
públicos, con criterios de calidad, eficiencia y democratización.
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Reglamento de Administración
y Uso del Fondo de Fomento de
las Artes (2020)
Art. 1
Define el objeto del reglamento, orientado a establecer criterios,
lineamientos y parámetros para la administración general del Fondo de
Fomento y de sus líneas de financiamiento.
Reglamento de Administración
y Uso del Fondo de Fomento de
las Artes (2020)
Art. 2
Establece el ámbito de aplicación del Fondo de Fomento, destinado a áreas
como artes vivas, visuales, literarias, audiovisuales, musicales, formación
artística, espacios culturales, gestión cultural independiente, memoria
social y patrimonio.
Reglamento de Administración
y Uso del Fondo de Fomento de
las Artes (2020)
Art. 3
Define la naturaleza del Fondo de Fomento, orientado a financiar planes,
programas, proyectos y actividades para el fortalecimiento artístico,
cultural y creativo, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial
e interculturalidad.
Reglamento de Administración
y Uso del Fondo de Fomento de
las Artes (2020)
Art. 8
Establece que la máxima autoridad del ente rector de cultura y patrimonio,
o su delegado, ejercerá la función de Administrador General del Fondo de
Fomento.
Reglamento de Administración
y Uso del Fondo de Fomento de
las Artes (2020)
Art. 9
Determina las responsabilidades del Administrador General del Fondo,
entre ellas la planificación, recaudación, distribución de recursos,
seguimiento, evaluación, aprobación de informes y autorización de
desembolsos.
Reglamento de Administración
y Uso del Fondo de Fomento de
las Artes (2020)
Art. 10
Regula el Comité Técnico Asesor como instancia encargada de asesorar
técnicamente al Administrador General del Fondo en la definición de
criterios y parámetros de gestión.
Reglamento de Administración
y Uso del Fondo de Fomento de
las Artes (2020)
Art. 11
Define al Comité Técnico Asesor como una instancia consultiva para la
administración del Fondo de Fomento.
Reglamento de Administración
y Uso del Fondo de Fomento de
las Artes (2020)
Art. 13
Establece las atribuciones de los administradores de las líneas de
financiamiento, incluyendo la aplicación de la política cultural, elaboración
de planes operativos, gestión de convocatorias, seguimiento, control y
recuperación de recursos.
Instructivo para
Administración y Cierre de los
Convenios de Fomento (2021)
Art. 1
Regula la supervisión, administración y cierre de los convenios de fomento
mediante los cuales se asignan recursos no reembolsables del Fondo de
Fomento a creadores, productores y gestores culturales.
Instructivo para
Administración y Cierre de los
Convenios de Fomento (2021)
Art. 5
Establece las instancias responsables de la supervisión, control y
administración de los convenios de fomento, entre ellas el Coordinador
General Técnico, el Director Técnico, el Administrador del convenio y el
Responsable Financiero.
Instructivo para
Administración y Cierre de los
Convenios de Fomento (2021)
Art. 6
Determina las funciones de supervisión del Coordinador General Técnico,
relacionadas con el seguimiento de recursos, revisión de informes,
aprobación de informes técnicos y financieros, y coordinación de
requerimientos operativos.
Instructivo para
Administración y Cierre de los
Convenios de Fomento (2021)
Art. 7
Regula el control inmediato del proyecto, a cargo del Director Técnico,
incluyendo la revisión de informes, aprobación de reportes operativos,
solicitud de información, adopción de medidas correctivas y reporte de
incumplimientos.
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Instructivo para
Administración y Cierre de los
Convenios de Fomento (2021)
Art. 8
Establece las funciones del Administrador del convenio, relacionadas con
el seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto, así como
con la verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios.
Principios administrativos para la gestión de fondos culturales
El Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador se establece que, “la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación” (CRE, 2008, Art. 227).
El principio de eficiencia en la administración pública se refiere al uso óptimo de los recursos
disponibles para garantizar la prestación de servicios de calidad y el cumplimiento de los objetivos
institucionales. Su aplicación permite medir el desempeño mediante indicadores como productividad,
costos, tiempos de respuesta, cumplimiento de metas y nivel de calidad de los resultados. Su
inobservancia puede generar impactos negativos en la gestión pública, debilitando la transparencia
institucional y favoreciendo prácticas de corrupción que afectan el funcionamiento del Estado de
Derecho (Pacheco-Proaño et al., 2025).
El principio de eficacia exige que las autoridades adopten procedimientos y mecanismos que
permitan alcanzar de manera efectiva los objetivos de la buena administración pública. En este sentido,
la eficacia se entiende como la capacidad de generar resultados concretos y adecuados a los fines
propuestos, mediante la actuación de una autoridad competente, orientada a la producción real y
efectiva de los efectos esperados en la gestión pública (Garces, 2021).
El principio de calidad en la administración pública hace referencia a la excelencia en la gestión y a
la capacidad de satisfacer las expectativas de los ciudadanos como usuarios de los servicios públicos
(Barba-Tamayo, 2021). En el ámbito de la gestión pública, este principio adquiere un alcance más
amplio, ya que el mandato constitucional exige una actuación orientada a estándares elevados de
desempeño institucional. En este sentido, la calidad implica centrar la acción estatal en la atención
efectiva de las necesidades y expectativas ciudadanas, garantizando una gestión eficiente, pertinente
y orientada a resultados (Escobar et al., 2017).
El principio de jerarquía parte de la existencia de una relación de subordinación y coordinación
entre órganos, donde unos ejercen dirección y otros cumplen las disposiciones emitidas, evitando la
igualdad funcional absoluta que generaría desorden e ineficiencia. En este sentido, la jerarquía
administrativa se entiende como un sistema de organización vertical, articulada por niveles de
autoridad (línea jerárquica) y posiciones funcionales (grado), lo que garantiza la coordinación, el
control y la eficiencia en la gestión pública (Silva et al., 2024).
La descentralización permite acercar la toma de decisiones a los ciudadanos, facilitando respuestas
más rápidas y pertinentes a las necesidades locales. Este modelo implica la distribución del poder y las
funciones entre el gobierno central y los niveles regionales y locales, promoviendo la delegación de
competencias hacia instancias más cercanas a la población. Con ello, se busca fortalecer la flexibilidad
y adaptabilidad de la administración pública, permitiendo que las unidades operativas respondan de
manera más eficiente a las demandas territoriales (Dell’Erba, 2024).
La desconcentración es el traslado de competencias dentro de una misma entidad pública, desde
órganos superiores hacia órganos inferiores jerárquicamente subordinados, para que estos últimos
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tomen decisiones con mayor autonomía operativa sin perder la unidad institucional (Rojas, 2015). A
diferencia de la descentralización, en la desconcentración no se transfiere el poder a otra entidad
distinta, sino que permanece dentro de la misma persona jurídica del Estado; mientras que la
descentralización implica la transferencia de competencias a gobiernos u organismos autónomos con
personalidad jurídica propia.
El principio de coordinación busca asegurar la coherencia y unidad de las actuaciones
administrativas, evitando contradicciones entre las distintas entidades públicas. Su finalidad es
mejorar la eficacia de las políticas públicas mediante la articulación ordenada de acciones. A
diferencia de la colaboración, que es voluntaria, la coordinación tiene carácter obligatorio y supone
la existencia de un ente coordinador que organiza y orienta la actuación de los demás actores
administrativos (Moreu, 2022).
El principio de participación se entiende como la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño,
ejecución y control de las políticas públicas, no solo como un mecanismo de intervención, sino como
un componente que busca mejorar la eficiencia de la gestión estatal. En este marco, la participación
ciudadana abarca diversas formas de involucramiento político a través de organizaciones sociales,
redes o actores del llamado “tercer sector”, que actúan en un espacio intermedio entre lo estatal y lo
privado (Córdova & Ávila, 2017).
El principio de planificación orienta el funcionamiento de la administración pública mediante la
definición de directrices, objetivos y pautas que guían su actuación. A través de este principio, el
Estado organiza de manera racional sus intervenciones mediante planes, programas y proyectos que
estructuran la acción pública y su relación con los ciudadanos. Su finalidad es garantizar la coherencia
y eficacia de la gestión estatal, asegurando que las decisiones administrativas respondan a una lógica
ordenada y orientada al cumplimiento de objetivos públicos (Arnáez, 2011).
La transparencia en la administración pública facilita la coordinación interna y entre instituciones,
al permitir un flujo adecuado de información entre los funcionarios que la requieren para el
cumplimiento de sus funciones. Además, favorece la articulación de políticas transversales, lo que
permite valorar los resultados de la gestión de manera integral, superando las limitaciones derivadas
de las divisiones institucionales. La transparencia administrativa se configura como un mecanismo
esencial para prevenir y combatir la corrupción en la gestión pública, fortaleciendo la confianza en las
instituciones (Romeu, 2018).
El principio de evaluación en la administración pública se entiende como un proceso técnico,
institucional y también político orientado a analizar de manera argumentada el cumplimiento de
objetivos, procedimientos y resultados de las políticas públicas. Su finalidad es identificar aciertos y
errores de la gestión estatal, valorando el impacto de los programas en términos de eficiencia, costos,
beneficios y satisfacción ciudadana (Morillo & Flores, 2020). La evaluación permite valorar la eficacia
de la gestión pública, la calidad de la toma de decisiones y la coherencia de las estructuras
administrativas, enfocándose principalmente en los resultados e impactos alcanzados en la población
beneficiaria (Guerrero, 2019).
Estos principios son aplicados también en la gestión de fondos públicos destinados al
fortalecimiento de los derechos culturales, los cuales se sustentan en el marco constitucional que
orienta la administración pública hacia la eficiencia, eficacia, transparencia, calidad y planificación. En
este contexto, la organización de los recursos culturales se estructura mediante una distribución de
competencias entre niveles de gobierno bajo esquemas de jerarquía, descentralización y
desconcentración, lo que permite una gestión más ordenada y cercana a las necesidades territoriales.
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A su vez, la coordinación institucional garantiza la articulación entre actores del sistema cultural,
mientras que la participación ciudadana fortalece la corresponsabilidad en la toma de decisiones y el
control social de los recursos. La eficiencia y eficacia aseguran el uso adecuado de los fondos y el
cumplimiento de los objetivos culturales, mientras que la transparencia y la rendición de cuentas
permiten prevenir irregularidades y asegurar el correcto uso de los recursos públicos. Finalmente, la
evaluación permanente de la gestión posibilita medir el impacto de las políticas culturales y mejorar
la toma de decisiones en beneficio de la ciudadanía.
Mecanismos de control y rendición de cuentas
En el Ecuador, los mecanismos de control y rendición de cuentas sobre los fondos públicos destinados
al fortalecimiento de los derechos culturales se sustentan en un marco normativo e institucional que
combina control externo, control interno y participación ciudadana. La Contraloría General del Estado
ejerce el control externo mediante auditorías financieras, de gestión y exámenes especiales sobre el uso
de los recursos públicos, incluyendo aquellos destinados al sector cultural (Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, 2002).
A nivel institucional, las entidades del sector cultural y el ente rector aplican mecanismos de
seguimiento, evaluación e informes técnicos y anuales para verificar la correcta ejecución de los planes
y programas financiados (LOC, 2016; Reglamento del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la
Innovación, 2017).
Este sistema se complementa con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que
regula la programación, ejecución y evaluación del presupuesto estatal bajo principios de eficiencia,
transparencia y sostenibilidad (COPLAFIP, 2010). Así también, la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública [LOTAIP] fortalece la rendición de cuentas al garantizar el acceso
ciudadano a la información sobre el uso de los recursos públicos, promoviendo la veeduría social y el
control ciudadano (LOTAIP, 2004).
4. Discusión
El arte y la cultura constituyen derechos fundamentales que permiten a los individuos y comunidades
expresarse, desarrollar su identidad y participar plenamente en la vida social. Desde esta perspectiva,
su protección no debe limitarse al reconocimiento jurídico, sino que requiere condiciones
institucionales, económicas y administrativas que garanticen su ejercicio efectivo.
La importancia de reconocer la cultura como derecho se refleja en la necesidad de asegurar que los
artistas y actores culturales puedan desempeñarse profesionalmente en condiciones estables y
formalizadas. Sin embargo, en economías emergentes como la ecuatoriana, los creadores culturales
suelen complementar su actividad principal con otros trabajos para garantizar su subsistencia.
Esto evidencia que la actividad cultural no siempre alcanza niveles suficientes de consolidación
profesional ni de sostenibilidad económica (Navarrete, 2020). En Ecuador, esta problemática también
se expresa en pequeños emprendimientos culturales que deben diversificar sus actividades para
mantenerse activos en el mercado, lo que limita la estabilidad del sector artístico y creativo.
A nivel normativo, el Ecuador cuenta con leyes, instituciones y mecanismos orientados a promover
y financiar la cultura mediante fondos públicos, concursos y programas gestionados por entidades
como el IFAIC y el INPC. Este marco jurídico evidencia un reconocimiento estatal de la cultura como
ámbito estratégico para el desarrollo social, económico y simbólico del país.
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No obstante, la existencia de normas e instituciones no garantiza por sí sola una gestión cultural
efectiva. La eficacia de estos mecanismos depende de su capacidad para asegurar procesos de
asignación transparentes, criterios técnicos de evaluación, cobertura territorial y acceso equitativo para
los diversos actores culturales.
En este sentido, Fiallos (2023) sostiene que la diversidad cultural constituye un elemento clave para
el desarrollo de los pueblos, al permitir la coexistencia de múltiples formas de vida, valores y prácticas.
Este planteamiento refuerza la necesidad de que la intervención estatal en cultura no se limite al
financiamiento, sino que también promueva la inclusión, la interculturalidad y la democratización del
acceso a los recursos públicos.
A nivel municipal, el desarrollo cultural se regula mediante un marco normativo que articula
disposiciones constitucionales, legales y ordenanzas locales. Sin embargo, Escudero (2014) advierte
que muchos municipios priorizan la protección del patrimonio urbano-arquitectónico, dejando en
segundo plano el patrimonio inmaterial, arqueológico y rural.
Esta situación revela una tensión entre el enfoque normativo amplio de los derechos culturales y la
práctica institucional local. Aunque el marco jurídico reconoce diversas manifestaciones culturales, la
gestión territorial tiende a concentrarse en determinados bienes patrimoniales, lo que puede restringir
la atención a expresiones comunitarias, rurales e inmateriales.
Además, las políticas culturales municipales suelen presentar limitaciones en su vinculación con las
necesidades comunitarias y en la participación de actores locales. A ello se suma una baja asignación
presupuestaria, lo que restringe la capacidad de los gobiernos locales para implementar acciones
sostenidas en favor del sector cultural (Escudero, 2014).
Esta limitación presupuestaria constituye un problema relevante, debido a que los fondos públicos
destinados a la cultura suelen ser insuficientes o presentar dificultades de gestión. En consecuencia,
muchos artistas y gestores culturales enfrentan barreras para acceder a financiamiento, especialmente
cuando los concursos no cuentan con una difusión amplia, criterios comprensibles o acompañamiento
técnico suficiente.
La reciente fusión del Ministerio de Cultura y Patrimonio con el Ministerio de Educación introduce
un nuevo desafío institucional. Si bien esta medida puede responder a criterios de reorganización
administrativa, también genera incertidumbre sobre la autonomía, visibilidad y capacidad de
incidencia del sector cultural en la formulación de políticas públicas.
Desde esta perspectiva, la reorganización institucional podría afectar la cercanía entre el Estado y
los actores culturales, especialmente si no se garantizan mecanismos específicos de participación,
consulta y seguimiento. Por ello, resulta necesario preservar espacios técnicos especializados que
aseguren la continuidad de las políticas culturales y la adecuada administración de los fondos públicos
destinados al sector.
En este contexto, la correcta administración de los fondos públicos resulta fundamental para
garantizar que el financiamiento cultural contribuya efectivamente al fortalecimiento de los derechos
culturales. Antoine et al. (2013) señalan la necesidad de mantener una distancia prudente en la asignación
de recursos, evitando la discrecionalidad, el favoritismo y la politización de la política cultural.
Este planteamiento coincide con la necesidad de fortalecer mecanismos objetivos, competitivos y
transparentes para la distribución de fondos públicos. La asignación de recursos culturales debe
sustentarse en criterios técnicos, procesos verificables y mecanismos de rendición de cuentas que
permitan legitimar la intervención estatal ante la ciudadanía y los propios actores culturales.
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De igual forma, Reyna (2017) destaca que el desempeño de las instituciones públicas requiere
responsabilidad, eficiencia, eficacia, calidad y transparencia. Estos principios resultan esenciales para
asegurar que la gestión del poder público y la asignación de recursos se realicen dentro de un marco
legal, objetivo y orientado al interés general.
En el caso de los fondos culturales, la aplicación de estos principios permite reducir riesgos de
discrecionalidad, mejorar la distribución territorial de los recursos y fortalecer la confianza de los
beneficiarios en los procesos institucionales. Asimismo, contribuye a que el financiamiento público no
se limite a la entrega de recursos, sino que genere impactos verificables en creación artística, acceso
cultural, sostenibilidad económica y participación ciudadana.
En síntesis, los resultados evidencian que el Ecuador dispone de un marco normativo e institucional
orientado al fomento cultural, pero su efectividad depende de la calidad de la gestión administrativa.
La consolidación de los derechos culturales requiere no solo normas y fondos públicos, sino también
instituciones especializadas, procesos transparentes, participación ciudadana y evaluación
permanente de los resultados alcanzados.
Por tanto, garantizar una administración eficiente, transparente y técnicamente sustentada de los
fondos culturales es una condición indispensable para promover un desarrollo artístico y creativo
sostenible en el Ecuador. Solo mediante una gestión pública articulada, participativa y orientada a
resultados será posible fortalecer los derechos culturales como parte del desarrollo humano y
democrático del país.
5. Conclusiones
La conclusión responde al objetivo del estudio, ya que sintetiza los principales hallazgos sobre el marco
normativo y la gestión de los fondos públicos para el fortalecimiento de los derechos culturales. No
obstante, puede fortalecerse mediante una redacción más crítica y analítica, evitando la reiteración de
resultados y enfatizando las implicaciones de los hallazgos para la gestión pública. A continuación, se
presenta la versión corregida con los cambios en negrilla.
Las instituciones culturales ecuatorianas, como el IFAIC, el ICCA y el INPC, constituyen actores
estratégicos en la gestión del fomento cultural, al canalizar recursos públicos mediante concursos y
programas dirigidos a creadores, gestores y productores culturales. Su actuación se sustenta en un
marco normativo integrado por la Ley Orgánica de Cultura, el Reglamento de Administración del
Fondo de Fomento y otros instrumentos jurídicos, los cuales establecen principios de transparencia,
eficiencia, equidad y rendición de cuentas para la administración de los recursos públicos.
Los resultados evidencian que la administración de estos fondos ha contribuido al fortalecimiento
de la creatividad, la diversidad cultural y la preservación del patrimonio material e inmaterial,
mediante mecanismos de planificación, seguimiento, evaluación y participación ciudadana. Estos
elementos constituyen componentes esenciales para garantizar una gestión pública orientada al
cumplimiento de los derechos culturales y al uso responsable de los recursos estatales.
No obstante, el estudio también identificó desafíos que limitan la efectividad de este sistema. Entre
ellos destacan la insuficiencia de los recursos disponibles, la limitada difusión de los concursos
públicos, las desigualdades en la atención de las distintas manifestaciones del patrimonio cultural y
los cambios derivados de la reciente reorganización institucional del sector cultural, aspectos que
pueden incidir en el acceso de los actores culturales a los mecanismos de fomento.
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En consecuencia, se concluye que la existencia de un marco jurídico e institucional resulta necesaria,
pero no suficiente, para garantizar el fortalecimiento de los derechos culturales. La efectividad de los
fondos públicos depende de una gestión administrativa sustentada en criterios de eficiencia,
transparencia, planificación, participación ciudadana y evaluación permanente, que permita asegurar
la adecuada asignación, ejecución y control de los recursos.
Asimismo, resulta pertinente fortalecer la cobertura y accesibilidad de los mecanismos de
financiamiento, ampliar la difusión de las convocatorias, consolidar procesos técnicos de evaluación y
promover una mayor articulación entre los distintos niveles de gobierno y los actores del Sistema
Nacional de Cultura. Estas acciones favorecerían una gestión más equitativa y coherente con las
necesidades territoriales y con la diversidad de expresiones culturales presentes en el país.
El fortalecimiento de la institucionalidad cultural y de los mecanismos de gobernanza pública
constituye un elemento clave para garantizar la sostenibilidad de las políticas de fomento cultural. En
este sentido, una administración transparente, participativa y orientada a resultados permitirá que los
fondos públicos cumplan efectivamente su finalidad de promover la diversidad cultural, la inclusión
social y el desarrollo sostenible del sector artístico y cultural en el Ecuador.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Marcia Lisbeth Verdugo Arcos: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, recursos, supervisión.
Tanya Dolores Martinez Villacres: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Inés Marcelina Balseca Oñate: Metodología, análisis formal, gestión de datos, redacción - preparación
del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento.
Ángel Javier Tamayo Cepeda: Análisis formal, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.