https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
452
Artículo de revisión
La prisión preventiva en delitos de crimen organizado y su
tensión con el principio de excepcionalidad
Pretrial detention in organized crime offenses and its tension with the principle
of exceptionality
Carolina Elissette Salazar Pazmiño*
Universidad Regional Autónoma de los
Andes
Ambato - Ecuador
ua.carolinasp38@uniandes.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-8355-3632
Paúl Curicama Gadvay
Defensoría pública
Riobamba - Ecuador
pcuricama@defensoria.gob.ec
https://orcid.org/0009-0008-9242-4244
Byron Enrique Remache Tenelanda
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
enriquert555@outlook.com
https://orcid.org/0009-0001-8255-954X
Sandra Cacilia Guailla Naula
Consejo de la Judicatura de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
sandra.guailla@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0000-0002-0168-477X
*Correspondencia:
ua.carolinasp38@uniandes.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Salazar, C., Curicama, P., Remache, B. &
Guailla, S. (2026). La prisión preventiva en
delitos de crimen organizado y su tensión con
el principio de excepcionalidad. Perspectivas
Sociales y Administrativas, 4(1), 452-465.
https://doi.org/10.61347/psa.v4i1.165
Recibido: 19 de mayo de 2026
Proceso de evaluación:
19 de mayo al 22 de junio de 2026
Aceptado: 23 de junio de 2026
Publicado: 30 de junio de 2026
Resumen:
En Ecuador, el crimen organizado ha experimentado un crecimiento
sostenido, consolidándose como una amenaza significativa para la seguridad pública y
desafiando la capacidad del Estado para garantizar la integridad de los ciudadanos y la
eficacia del sistema penal. El presente estudio tuvo como objetivo analizar críticamente
la regulación y aplicación de la prisión preventiva en delitos vinculados al crimen
organizado, evaluando su adecuación normativa y práctica mediante una revisión
cualitativa de la normativa, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional. Los
resultados evidencian que, aunque la prisión preventiva es una medida cautelar
reconocida en la Constitución y en instrumentos internacionales, su aplicación presenta
inconsistencias en la práctica judicial, observándose en varios casos la liberación de
personas reincidentes o de alto riesgo, lo que permite la continuidad de actividades
ilícitas, mientras que la sobrepoblación carcelaria y la operatividad de estructuras
criminales desde los centros penitenciarios limitan su efectividad. Se concluye que, si
bien la prisión preventiva constituye una herramienta relevante para interrumpir
temporalmente la actividad criminal y asegurar el desarrollo del proceso penal, no
representa una solución definitiva al problema del crimen organizado; su eficacia
depende de su aplicación estricta en casos de reincidencia, flagrancia o liderazgo dentro
de estructuras criminales, así como de su uso excepcional y motivado, debiendo
complementarse con políticas públicas integrales orientadas a la prevención del delito, la
educación, la reducción de desigualdades sociales y el fortalecimiento institucional, con
el fin de abordar tanto las causas estructurales como los riesgos inmediatos que afectan
la seguridad ciudadana.
Palabras clave: Derecho penal ecuatoriano, justicia penal, medidas cautelares, seguridad
pública, violencia estructural.
Abstract: In Ecuador, organized crime has experienced sustained growth, consolidating itself as
a significant threat to public security and challenging the State’s capacity to guarantee citizens’
safety and the effectiveness of the criminal justice system. The objective of this study was to
critically analyze the regulation and application of pretrial detention in organized crime cases,
assessing its normative and practical adequacy through a qualitative review of national and
international legislation, doctrine, and jurisprudence. The findings show that, although pretrial
detention is a precautionary measure recognized in the Constitution and international
instruments, its application presents inconsistencies in judicial practice, with several cases
revealing the release of repeat offenders or high-risk individuals, allowing the continuation of
illegal activities, while prison overcrowding and the operational capacity of criminal structures
within correctional facilities limit its effectiveness. It is concluded that, although pretrial
detention is a relevant tool to temporarily interrupt criminal activity and ensure the proper
development of criminal proceedings, it does not constitute a definitive solution to the problem of
organized crime; its effectiveness depends on its strict application in cases of recidivism,
flagrancy, or leadership within criminal organizations, as well as its exceptional and well-
grounded use, and it must be complemented by comprehensive public policies aimed at crime
prevention, education, reduction of social inequalities, and institutional strengthening, in order
to address both structural causes and immediate risks affecting public security.
Keywords: Criminal justice, ecuadorian criminal law, precautionary measures, public security,
structural violence.
Copyright: Derechos de autor 2026 Carolina
Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama
Gadvay,
Byron Enrique Remache
Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
NoComercial 4.0.
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 453
1. Introducción
El crimen organizado constituye un fenómeno global complejo, caracterizado por la ejecución de
actividades ilícitas orientadas a la obtención de beneficios económicos bajo una lógica empresarial.
Estas organizaciones ofrecen bienes y servicios ilegales para satisfacer demandas específicas, optimizar
sus operaciones y consolidar su control sobre mercados y espacios sociales. Su funcionamiento
depende de factores económicos, sociales, políticos y tecnológicos, y se ve favorecido en contextos de
debilidad institucional o de gobiernos permeables a la corrupción, lo que facilita su expansión y
diversificación (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado [OECO], 2026; Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC], 2025).
En América Latina, el crimen organizado se ha consolidado como uno de los principales
problemas de seguridad, asociado al incremento de la violencia y a la consolidación de espacios de
control criminal que evidencian las limitaciones del Estado para ejercer autoridad efectiva. Estas
estructuras transnacionales poseen alta capacidad económica y operativa, actúan en múltiples
mercados ilícitos como tráfico de drogas, trata de personas, comercio ilegal de armas, falsificación y
lavado de activos, reproduciendo modelos organizativos similares a los empresariales (Dammert &
Sampó, 2025; Rivera, 2011).
En el caso del Ecuador, el país se ha transformado en un escenario estratégico para organizaciones
criminales internacionales, que controlan rutas de narcotráfico mediante redes locales y, en algunos
casos, vínculos con actores estatales. Esta interacción entre crimen organizado y Estado se caracteriza
por dinámicas de confrontación, tolerancia y corrupción, lo que debilita la eficacia del sistema penal
y condiciona la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva (InSight Crime, 2024;
Lexis, 2026).
La prisión preventiva, concebida como medida cautelar de última ratio (Sandoval, 2020), adquiere
relevancia en contextos de alta criminalidad. Sin embargo, su aplicación inadecuada, ya sea por exceso
o por restricción normativa, genera tensiones entre derechos fundamentales como la libertad personal
y la presunción de inocencia, y la necesidad de garantizar la seguridad pública (Kostenwein, 2017;
Proaño-Tamayo et al., 2021; Ojeda-López & Medina-Medina, 2024).
En este contexto, el presente estudio tiene como objetivo analizar críticamente la aplicación de la
prisión preventiva en delitos relacionados con el crimen organizado en Ecuador, evaluando su
adecuación al principio de excepcionalidad y su eficacia frente a las exigencias de seguridad
ciudadana. El análisis se desarrolla mediante una revisión jurídica cualitativa basada en doctrina,
normativa y jurisprudencia nacional e internacional (Comisión Interamericana de Derechos Humanos
[CIDH], 2021; Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
2. Metodología
El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, orientado al análisis doctrinario y normativo, con
el objetivo de examinar la tensión entre la prisión preventiva en delitos de crimen organizado y el
principio de excepcionalidad en el contexto jurídico ecuatoriano. Se trató de un estudio de revisión
jurídica, mediante el cual se recopiló, analizó y comparó información proveniente de fuentes primarias
y secundarias, permitiendo un entendimiento integral de la regulación y su aplicación práctica.
Se clasificó como una revisión analítica del derecho, que permitió evaluar críticamente la legislación
vigente, la doctrina especializada y la jurisprudencia nacional e internacional relacionada con la prisión
preventiva. Este enfoque facilitó la identificación de vacíos normativos, tensiones interpretativas y
desafíos en la aplicación de la medida cautelar frente a estructuras delictivas complejas.
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 454
Para la revisión documental se utilizaron fuentes primarias, incluyendo la Constitución de la
República del Ecuador (2008), el Código Orgánico Integral Penal (2014), el Código de Procedimiento
Penal y sentencias relevantes de la Corte Constitucional y tribunales nacionales. Además, se
consultaron fuentes secundarias, tales como artículos doctrinales, noticias e informes de organismos
internacionales como la CIDH y reportes sobre crimen organizado, priorizando la actualidad,
relevancia temática y validez jurídica de cada fuente.
El análisis cualitativo documental se realizó mediante etapas estructuradas: la revisión normativa,
para identificar y sistematizar los artículos que regulan la prisión preventiva y su relación con
principios como proporcionalidad y mínima intervención; el análisis doctrinal, que incorporó
interpretaciones de autores clásicos y contemporáneos sobre los límites y fines de la medida; y la
síntesis y triangulación de los hallazgos, integrando doctrina, normativa y jurisprudencia para
evidenciar la tensión entre el principio de excepcionalidad y la seguridad pública.
Se consideraron aspectos éticos, dado que la investigación se basó únicamente en documentos
públicos y literatura académica, sin involucrar información personal de sujetos vulnerables,
garantizando la veracidad y trazabilidad de las fuentes consultadas y respetando los estándares éticos
de la investigación jurídica.
3. Desarrollo
Crimen organizado como categoría jurídico-penal
Según la UNODC (2025), la delincuencia organizada transnacional constituye una estructura criminal
compleja, dinámica y altamente adaptable, integrada por redes delictivas que operan más allá de las
fronteras nacionales con el propósito de obtener beneficios económicos mediante actividades ilícitas.
Dentro de sus principales manifestaciones se identifican el tráfico ilícito de drogas, considerado uno de
los mercados criminales más rentables; la trata de personas, orientada a la explotación sexual y laboral;
el tráfico ilícito de migrantes, que expone a miles de personas a graves vulneraciones de derechos; el
tráfico ilegal de armas de fuego, que fortalece la violencia y la criminalidad; el tráfico ilícito de recursos
naturales, incluyendo minerales y madera; el comercio ilegal de flora y fauna silvestres; la falsificación
de medicamentos, con serias implicaciones para la salud pública; y la delincuencia cibernética,
especialmente mediante robo de identidad, fraude digital y acceso ilícito a información financiera.
Desde esta perspectiva, la UNODC concibe la delincuencia organizada como una industria criminal
en permanente evolución, capaz de diversificar sus mecanismos de operación y adaptarse a nuevas
oportunidades ilícitas, lo que incrementa su impacto sobre la seguridad ciudadana, los derechos
humanos, la estabilidad económica, la institucionalidad estatal y el orden jurídico internacional.
La producción y distribución de bienes o servicios ilícitos se estructura en distintas fases dentro de
una cadena de valor, que incluye desde la planificación hasta la distribución final. Para ello, las
organizaciones criminales operan mediante redes descentralizadas, intermediarios, alianzas ilícitas,
corrupción institucional, infiltración en empresas lícitas y uso estratégico de la violencia (OECO, 2026).
En este sentido, la delincuencia organizada puede comprenderse como una empresa criminal
compleja, capaz de ejecutar múltiples delitos mediante estructuras especializadas, redes de apoyo
financiero, jurídico y administrativo, así como mecanismos de infiltración en actividades
aparentemente legales.
Esta complejidad dificulta la identificación de los niveles superiores de mando, especialmente cuando
sus operaciones se ocultan detrás de empresas fachada utilizadas para facilitar el lavado de activos
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 455
(Santillán et al., 2022). Esta situación evidencia una alta vulnerabilidad del sistema de control estatal, ya
que la afectación de sus recursos económicos limita su capacidad operativa, territorial y corruptora.
El crimen organizado se diferencia del delito común por su estructura, permanencia y capacidad
operativa. Mientras el delito común puede ser cometido por una persona o por grupos ocasionales, el
crimen organizado implica la existencia de redes estables, con división de funciones, continuidad en
el tiempo y planificación para ejecutar múltiples delitos. Estas organizaciones presentan jerarquías
internas, cohesión entre sus miembros, uso estratégico de la violencia, capacidad de corrupción e
infiltración institucional, además de una proyección transnacional favorecida por la globalización. Su
finalidad principal es económica, aunque buscan influir en el Estado para obtener protección,
impunidad y control sobre determinados territorios o mercados ilícitos (Rivera, 2011).
Un estudio bianual de la Iniciativa Global contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2025),
que clasifica a 193 países según la penetración del crimen organizado, ubica a Ecuador entre los cinco
países con peores resultados, solo superado por Myanmar, Colombia, México y Paraguay. El informe
advierte que la resiliencia estatal se ha estancado frente al crecimiento de estas amenazas, con sistemas
judiciales debilitados y limitada cooperación internacional, mientras actores estatales continúan
influyendo dentro de las estructuras criminales.
Las organizaciones operan desde cárceles como centros de mando, y su fragmentación ha dado
lugar a grupos disidentes más violentos, además de redes descentralizadas que facilitan el tráfico de
drogas, armas y personas sin ejercer control territorial directo, funcionando como intermediarias entre
mafias locales y actores extranjeros, gestionando rutas clandestinas y centros logísticos (González,
2025; Global Initiative Against Transnational Organized Crime, 2025).
El narcotráfico constituye uno de los principales motores de la criminalidad organizada en Ecuador,
debido a su ubicación estratégica entre Colombia y Perú, lo que lo ha convertido en un punto clave
para el almacenamiento, tránsito y salida de drogas hacia mercados internacionales. Esta dinámica se
concentra especialmente en la región costera, donde provincias como Guayas, Manabí, El Oro y
Esmeraldas cuentan con puertos, infraestructura logística y rutas marítimas utilizadas para el envío de
cocaína mediante contenedores, carga comercial y embarcaciones pesqueras. A ello se suma la
importancia de la frontera norte, por su cercanía con zonas de cultivo y procesamiento de drogas.
Como consecuencia, las organizaciones criminales han fortalecido su control territorial en zonas
estratégicas, expresado en delitos como la extorsión o “vacuna”, cuya expansión en la Costa y en
provincias amazónicas evidencia una diversificación geográfica del crimen organizado en el país
(OECO, 2026).
El crecimiento de los grupos de delincuencia organizada en Ecuador se ha visto impulsado por la
consolidación de una cultura narco que normaliza la actividad criminal en contextos de vulnerabilidad
social, económica y cultural. Factores como la desigualdad, la falta de oportunidades educativas y
laborales, la desintegración familiar y la pérdida de valores han facilitado que jóvenes y comunidades
vulnerables se vinculen a estas redes.
Este fenómeno ha generado un ciclo de violencia que abarca desde el microtráfico y la cultura del
sicariato hasta el incremento general de la criminalidad. La crisis de inseguridad se sostiene en la
convergencia de múltiples niveles criminales: por un lado, los grupos delictivos locales y
transnacionales controlan actividades como el tráfico de drogas, extorsión, secuestro y sicariato; por
otro, el crimen organizado transnacional gestiona el lavado de dinero mediante empresas fantasma,
dinero electrónico y paraísos fiscales, lo que fortalece su capacidad operativa y amplía su influencia en
el país (Masson, 2024).
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 456
Fundamentos teóricos y constitucionales de la prisión preventiva
La prisión preventiva es una de las medidas cautelares reconocidas en los sistemas penales a nivel
mundial, consistente en la privación de libertad antes de la existencia de una sentencia firme emitida
por un juez o tribunal competente. Su aplicación se justifica cuando se ha constatado la existencia de
un delito y existen indicios suficientes de la participación del investigado. Esta medida puede
fundamentarse en riesgos procesales específicos, como el peligro de fuga o la posible obstaculización
de la investigación, asegurando así la efectividad del proceso penal y la integridad de las pruebas
(Erazo & Gamboa, 2023).
A nivel internacional, la prisión preventiva está regulada y limitada por diversos instrumentos
jurídicos orientados a proteger los derechos fundamentales y garantizar su aplicación excepcional. La
Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948, Art. 9) establece que nadie
puede ser detenido de manera arbitraria, consolidando un principio general que limita la privación de
libertad antes de una condena firme. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas (1966, Art. 9) refuerza este criterio al señalar que toda detención debe ser legal,
necesaria y proporcional, garantizando el derecho a la libertad y al debido proceso.
En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969, Art. 7) dispone
que la detención debe ser autorizada por autoridad judicial competente y debidamente motivada,
restringiendo el uso arbitrario de la prisión preventiva y exigiendo la demostración de riesgos
procesales concretos. En conjunto, estos instrumentos configuran un marco normativo internacional
que establece la necesidad de aplicar esta medida de forma excepcional, proporcional y debidamente
justificada, especialmente en casos vinculados a criminalidad compleja.
En el contexto constitucional ecuatoriano, la prisión preventiva debe aplicarse de manera
excepcional y únicamente cuando otras medidas menos gravosas resulten insuficientes para garantizar
la comparecencia del procesado o el cumplimiento de una eventual pena (Párraga, 2019). Desde la
entrada en vigor del COIP en 2014, esta figura adquirió un enfoque más garantista, orientado a
proteger los derechos de las personas procesadas y a restringir el uso excesivo de la privación
anticipada de libertad.
Una de las características esenciales de la prisión preventiva, según la doctrina, es su
excepcionalidad, lo que implica que debe ser sustituida cuando existan medidas alternativas menos
gravosas para el procesado (León et al., 2018). En este sentido, su aplicación debe responder
estrictamente a criterios de necesidad, proporcionalidad y última ratio dentro del proceso penal.
Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador protege la libertad personal como un derecho fundamental
y establece que toda privación de libertad debe ser excepcional, justificada y debidamente motivada
conforme a la ley. En el Art. 66, numeral 14, se reconoce el derecho a la libertad y se prohíben las
detenciones arbitrarias; el Art. 76, numeral 2, consagra el principio de presunción de inocencia,
estableciendo que ninguna persona puede ser considerada culpable antes de una sentencia ejecutoriada.
Por su parte, el Art. 77, numeral 1, dispone que la prisión preventiva constituye una medida cautelar
de carácter excepcional, aplicable únicamente cuando no existan alternativas menos gravosas que
permitan asegurar la comparecencia del procesado, proteger la actividad probatoria o garantizar el
cumplimiento de una eventual pena. En este sentido, su aplicación debe estar debidamente justificada
y sujeta a control judicial estricto.
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 457
Código Orgánico Integral Penal
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) regula la prisión preventiva como una medida cautelar
personal de carácter excepcional, estableciendo de forma expresa los criterios para su procedencia. El
Art. 522 define la finalidad de las medidas cautelares, orientadas a garantizar la comparecencia del
procesado, proteger a la víctima y asegurar el normal desarrollo del proceso penal.
Por su parte, el Art. 534 establece que la prisión preventiva procede únicamente cuando existen
indicios claros de la participación en la comisión de un delito y cuando otras medidas cautelares menos
gravosas resultan insuficientes. Asimismo, el COIP prevé límites temporales y mecanismos de control
judicial, con el fin de evitar su aplicación automática y garantizar que esta medida se utilice
exclusivamente ante la existencia de riesgos procesales concretos, debidamente motivados y
verificados por la autoridad competente.
Código de Procedimiento Penal
El Código de Procedimiento Penal complementa la regulación del COIP al establecer los
procedimientos para la imposición, control y revisión de la prisión preventiva. Esta medida debe ser
ordenada por un juez competente mediante resolución escrita, debidamente motivada y sustentada en
elementos objetivos que justifiquen su necesidad.
Asimismo, se regulan los plazos máximos de duración en función de la gravedad del delito y la
etapa procesal correspondiente. El marco normativo contempla mecanismos de revisión, sustitución y
apelación, permitiendo que la prisión preventiva pueda ser reemplazada por otras medidas cautelares
cuando varíen las circunstancias procesales.
De igual manera, se prevé la suspensión o modificación de la medida cuando el procesado cumpla
condiciones específicas, tales como la presentación de garantías suficientes de comparecencia o la
aplicación de medidas de control alternativas, reforzando así su carácter excepcional y no automático
dentro del proceso penal.
Principio de excepcionalidad y derechos fundamentales
El principio de excepcionalidad establece que la prisión preventiva solo debe aplicarse de manera
extraordinaria, cuando resulte estrictamente necesaria y se cumplan los requisitos legales previstos. Al
tratarse de una medida cautelar dentro del proceso penal, su finalidad no es sancionar
anticipadamente, sino asegurar la comparecencia del procesado, proteger la actividad probatoria y
evitar riesgos procesales relevantes.
Este principio se vincula directamente con la presunción de inocencia y la mínima intervención
penal, ya que toda persona debe ser tratada como inocente mientras no exista sentencia firme. Por ello,
la privación anticipada de libertad solo puede justificarse cuando no existan medidas menos gravosas
capaces de cumplir los fines del proceso (Astudillo, 2023).
De igual manera, este principio se sustenta en la protección de derechos fundamentales como la
libertad personal, la presunción de inocencia y el debido proceso, los cuales actúan como límites al
poder punitivo del Estado (La Rosa, 2016). En primer lugar, la libertad personal constituye un derecho
esencial inherente a toda persona, por lo que su restricción antes de una sentencia condenatoria
únicamente puede justificarse en circunstancias estrictamente necesarias y debidamente
fundamentadas conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969, Art. 7).
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 458
En este sentido, la prisión preventiva no puede convertirse en una medida ordinaria, ya que ello
implicaría una afectación desproporcionada de este derecho (León et al., 2018). Asimismo, la
presunción de inocencia exige que toda persona sea considerada inocente mientras no exista una
sentencia firme que determine su responsabilidad penal.
Bajo este principio, la prisión preventiva no puede emplearse como una forma anticipada de
castigo ni fundamentarse únicamente en la gravedad del delito imputado, ya que ello
desnaturalizaría su carácter cautelar y vulneraría garantías fundamentales del procesado (Ojeda-
López & Medina-Medina, 2024).
El debido proceso exige que toda decisión judicial que restrinja derechos fundamentales esté
debidamente motivada, sustentada en elementos objetivos y adoptada conforme a las garantías legales
vigentes. En consecuencia, la imposición de la prisión preventiva requiere la demostración de riesgos
procesales reales y concretos, evitando decisiones arbitrarias o basadas en criterios abstractos de
peligrosidad (Cunalata & Villacis, 2025).
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva
encuentra sustento tanto en la Constitución de la República como en el COIP (2014), estableciendo que
la privación anticipada de libertad no debe constituir la regla general dentro del proceso penal. La
Constitución de la República del Ecuador (2008), en su Art. 77 numeral 1, dispone expresamente que
la privación de libertad únicamente procederá en los casos previstos por la ley y bajo control judicial,
lo que confirma su carácter restrictivo y excepcional.
Asimismo, el Art. 76 numeral 2 consagra el principio de presunción de inocencia, señalando que
toda persona será considerada inocente mientras no exista una sentencia ejecutoriada que determine
su responsabilidad. En consecuencia, la prisión preventiva no puede entenderse como una sanción
anticipada, sino exclusivamente como una medida cautelar excepcional cuya imposición debe
responder a una necesidad procesal concreta y debidamente motivada (CRE, 2008).
Por su parte, el COIP (2014) refuerza este criterio al regular la prisión preventiva bajo parámetros
de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad. El Art. 522 establece que las medidas cautelares
tienen como finalidad garantizar la comparecencia de la persona procesada, asegurar el cumplimiento
de la pena y proteger a la víctima y al proceso penal.
Complementariamente, el Art. 534 dispone que la prisión preventiva únicamente podrá dictarse
cuando existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia del delito y la participación del
procesado, además de verificarse que otras medidas menos gravosas resulten insuficientes para
cumplir los fines del proceso.
Desde esta perspectiva, el marco normativo ecuatoriano reconoce a la prisión preventiva como una
medida de última ratio, cuya aplicación exige una justificación rigurosa basada en riesgos procesales
reales, en respeto al derecho a la libertad personal, al debido proceso y al principio de mínima
intervención penal (Proaño-Trávez et al., 2024).
La tensión entre excepcionalidad y seguridad pública
La crisis de inseguridad ciudadana en Ecuador ha alcanzado niveles preocupantes, con un aumento
sostenido de delitos violentos como sicariato, extorsión y narcotráfico, generando una percepción de
insuficiencia del sistema penal para responder de manera eficaz (OECO, 2026). Esta situación
intensifica la tensión entre el principio constitucional de excepcionalidad de la prisión preventiva,
consagrado en el Art. 77 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) como medida cautelar
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 459
de último recurso, y la demanda social de respuestas más contundentes para garantizar la seguridad
pública.
Estudios e informes de organismos internacionales han señalado que la falta de control estatal en
los centros penitenciarios, sumada a la liberación de personas sin sentencia ejecutoriada, contribuye a
la persistencia de la violencia estructural (CIDH, 2021). En este contexto, la aplicación indiscriminada
o insuficiente de la prisión preventiva puede vulnerar principios como la presunción de inocencia (Art.
76 de la Constitución) y la mínima intervención penal, mientras que su restricción estricta puede limitar
la capacidad del Estado para contener la operatividad del crimen organizado.
La delincuencia organizada representa una de las amenazas más complejas para el Estado
ecuatoriano, al constituirse tanto en un fenómeno delictivo como en una estructura de poder que se
infiltra en instituciones estatales y en la sociedad. La creciente sofisticación de estos grupos, sumada a
la debilidad institucional y a la ausencia de políticas públicas efectivas, ha permitido que controlen
rutas estratégicas del narcotráfico, operen desde los centros penitenciarios y generen altos niveles de
violencia (Castro & Chiguano, 2025).
En este escenario, Ecuador se ha consolidado como un espacio estratégico para organizaciones
criminales internacionales que, con apoyo de redes locales y actores estatales, combinan confrontación,
tolerancia y corrupción, condicionando la efectividad de la acción penal y la aplicación de medidas
cautelares como la prisión preventiva.
La Corte Constitucional (2025), mediante la sentencia 49-21 CN/25, declaró inconstitucional la
disposición del Art. 536 del COIP (2014) que prohibía sustituir la prisión preventiva en casos de
reincidencia, al considerar que vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación. Esta decisión
permite que los jueces evalúen la procedencia de medidas alternativas incluso en personas con
antecedentes penales, aunque mantiene restricciones para delitos con penas superiores a cinco años o
en caso de incumplimiento de la medida.
Esta resolución generó controversia tanto política como social, con críticas sobre la posible
liberación de personas consideradas peligrosas y movilizaciones que solicitaron su revisión, en un
contexto en el que la Corte analiza también la constitucionalidad de otras normas del Ejecutivo (El
Telégrafo, 2025).
La aplicación inadecuada de medidas sustitutivas a la prisión preventiva ha facilitado que personas
vinculadas a estructuras criminales continúen operando desde la libertad, afectando la efectividad de
las fuerzas del orden. Entre enero y junio de 2025, de 25.056 detenidos, 9.932 recibieron medidas
sustitutivas y quedaron en libertad, incluyendo casos relacionados con secuestro, robo, extorsión y
homicidios.
La reincidencia delictiva es significativa, evidenciada en detenciones múltiples de los mismos
individuos, lo que refuerza la existencia de un patrón de reiteración criminal. Casos recientes, como el
secuestro y asesinato de cuatro personas en Guayaquil, reflejan la violencia de estos grupos, cuyos
miembros continúan operando incluso después de ser liberados (Ecuavisa, 2025).
Esta situación refuerza la necesidad de garantizar que las medidas cautelares no funcionen como
una “puerta giratoria” del sistema penal, que facilite la reincidencia delictiva. Asimismo, el sistema
judicial ecuatoriano enfrenta dificultades para impedir que organizaciones criminales manipulen
garantías legales destinadas a la protección de derechos, utilizándolas como mecanismos de evasión
de la justicia. Entre estas prácticas se incluyen la presentación de certificados médicos falsos y el
aprovechamiento de limitaciones logísticas y operativas en los centros de detención.
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 460
En casos extremos, se han registrado liberaciones masivas de más de 50 personas condenadas por
delitos graves como asesinato, violación o crimen organizado, lo que evidencia que, sin abordar
problemas estructurales como la corrupción y la infiltración del crimen organizado en el sistema
judicial, ninguna reforma normativa resulta suficiente (InSight Crime, 2024).
Otro factor crítico es la violencia dirigida contra operadores de justicia, que debilita la capacidad
institucional del sistema penal. Entre 2020 y la actualidad se han registrado al menos cuarenta
incidentes violentos contra jueces y fiscales, incluyendo casos de magistrados especializados en
anticorrupción que se vieron obligados a abandonar el país tras dictar sentencias contra organizaciones
transnacionales, debido a la falta de mecanismos efectivos de protección institucional (Lexis S.A., 2026).
Esta situación compromete la independencia judicial, afecta la imparcialidad de las decisiones y
dificulta la persecución de delitos complejos en contextos de alta conflictividad, evidenciando la
necesidad de fortalecer la seguridad de los operadores de justicia para garantizar la continuidad y
eficacia del sistema penal.
4. Discusión
La aplicación de la prisión preventiva frente a delitos de crimen organizado en Ecuador refleja una
tensión constante entre la protección de derechos fundamentales, como la libertad personal y la
presunción de inocencia, y la necesidad de garantizar la seguridad pública. Los datos y análisis
revisados evidencian que, si bien esta medida puede ser efectiva para interrumpir temporalmente la
operatividad de organizaciones criminales y proteger la investigación penal, su aplicación excesiva o
deficiente genera efectos contrapuestos: una utilización desproporcionada puede afectar garantías
constitucionales y contribuir a la sobrepoblación carcelaria, mientras que su aplicación insuficiente
permite la continuidad delictiva y debilita la percepción de seguridad ciudadana.
Por ello, la aplicación de la prisión preventiva debe orientarse a un equilibrio racional basado en
criterios de riesgo procesal, proporcionalidad y excepcionalidad, complementado con políticas
públicas integrales de prevención del delito, fortalecimiento institucional y control judicial efectivo. En
este sentido, la medida no puede ser entendida como una respuesta automática al incremento de la
criminalidad, sino como un mecanismo estrictamente excepcional dentro del sistema penal garantista.
Existen situaciones específicas en las que la prisión preventiva resulta necesaria y jurídicamente
justificada, especialmente en casos de reincidencia, liderazgo dentro de estructuras criminales o
detenciones en flagrancia. En estos escenarios, su aplicación contribuye a proteger la integridad del
proceso penal y a evitar la comisión de nuevos delitos. Sin embargo, en la práctica judicial se observan
decisiones que permiten la liberación temprana de individuos de alto riesgo, lo que ha facilitado la
reiteración delictiva y el incremento de la violencia.
En Ecuador, los delitos vinculados a organizaciones criminales se presentan de forma recurrente y,
en muchos casos, en situación de flagrancia, lo que genera respuestas judiciales inmediatas que no
siempre se mantienen en el tiempo procesal (Ortiz, 2024). En este contexto, la prisión preventiva puede
desempeñar un papel relevante como medida cautelar de protección, especialmente para prevenir la
fuga, la obstrucción de la investigación y la continuidad de la actividad delictiva.
No obstante, su eficacia depende de su aplicación excepcional, motivada y proporcional. Su uso
inadecuado, ya sea por exceso o por restricción, puede generar efectos contraproducentes como la
sobrecarga del sistema penitenciario o la afectación injustificada del derecho a la libertad personal.
Como señalan Dammert & Sampó (2025), la eliminación total de los mercados ilegales resulta inviable
en términos prácticos; por ello, el principal desafío en América Latina consiste en limitar su capacidad
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 461
operativa y reducir la violencia asociada a sus dinámicas. Actividades como el narcotráfico, el tráfico
de armas, la minería ilegal y la trata de personas han afectado la economía, la gobernanza y la
seguridad regional.
Estos fenómenos se ven agravados por la debilidad institucional, la corrupción, la pobreza y la
desigualdad. En este escenario, la juventud constituye un grupo especialmente vulnerable debido a la
falta de oportunidades educativas y laborales, lo que facilita su captación por organizaciones
criminales mediante incentivos económicos o promesas de pertenencia. En consecuencia, las
respuestas estatales deben trascender el enfoque exclusivamente represivo e incorporar políticas de
inclusión social, educación, empleo y prevención estructural. De esta manera, se busca intervenir sobre
las causas profundas que sostienen la expansión del crimen organizado.
La solución a la criminalidad organizada no radica en el incremento del encarcelamiento ni en la
ampliación del sistema penitenciario, ya que las organizaciones criminales continúan operando desde
el interior de las cárceles o sustituyen rápidamente a sus miembros capturados. Un enfoque más
efectivo consiste en debilitar sus estructuras de mando y reducir las condiciones estructurales que
facilitan su expansión, mediante políticas de educación, inclusión social, reducción de la pobreza y
combate a la corrupción.
Al abordar estas causas estructurales, el Estado puede disminuir la capacidad operativa de estas
organizaciones y generar un impacto más sostenible en la seguridad pública que el simple
encarcelamiento masivo. Como señala Ochoa (2025), la solución a la violencia en los centros
penitenciarios no radica en incrementar el número de cárceles ni de reclusos, dado que estos espacios,
en muchos casos, funcionan como “escuelas del crimen” que favorecen la reproducción de conductas
delictivas. La sobrepoblación, la limitación de recursos y los altos costos de gestión reducen la
efectividad de los procesos de rehabilitación.
Por ello, resulta más efectivo implementar alternativas a la prisión, como programas de
rehabilitación, medidas no privativas de libertad, libertad condicional y sanciones económicas, que
permitan reducir la reincidencia, descongestionar el sistema penitenciario y atender las causas
estructurales del delito. La discusión sobre la prisión preventiva en delitos de crimen organizado
evidencia la complejidad de su aplicación en Ecuador. Aunque esta figura ha sido concebida como una
medida excepcional, en la práctica su aplicación presenta inconsistencias que generan sobrepoblación
carcelaria y dificultan el control efectivo de estructuras criminales.
En muchos casos, la privación de libertad de un integrante no afecta significativamente la
operatividad de la organización, debido a su capacidad de sustitución inmediata, lo que evidencia su
carácter estructural y flexible. Además, la violencia persiste fuera de los centros penitenciarios,
dependiendo del nivel jerárquico del miembro capturado. La situación se agrava por la influencia de
altos mandos criminales en la administración de justicia, lo que evidencia cómo la corrupción y la
debilidad institucional afectan la eficacia del sistema penal. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH, 2021) ha señalado que el Estado ecuatoriano enfrenta serias limitaciones en el control
penitenciario, donde se registran dinámicas de poder ejercidas por bandas criminales y altos niveles
de población sin sentencia.
Esta situación facilita el ingreso de drogas y armas, generando un entorno de violencia estructural
y corrupción institucional (Revista Vistazo, 2022). En este sentido, la falta de control efectivo debilita
la función resocializadora del sistema penitenciario y refuerza la reproducción del delito. Según la
CIDH, es necesario que el Estado recupere el control efectivo de los centros penitenciarios, priorice la
prevención del delito sobre el encarcelamiento indiscriminado y fortalezca la capacidad operativa del
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 462
sistema de justicia. Asimismo, se requiere una política penitenciaria basada en derechos humanos,
seguridad y gestión eficiente del riesgo criminal.
En este contexto, la tensión entre el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y la
necesidad de seguridad pública evidencia que su aplicación inadecuada puede contribuir a la
reproducción del fenómeno criminal en lugar de su contención. El abordaje del crimen organizado
requiere una estrategia integral que supere el enfoque exclusivamente represivo. La inversión en
educación, tecnología, institucionalidad y desarrollo social es fundamental para reducir las
condiciones estructurales que favorecen su expansión.
Asimismo, la persecución penal debe centrarse en el debilitamiento de las estructuras financieras
del crimen organizado, incluyendo el lavado de activos y sus redes económicas. En este sentido,
comprender al crimen organizado como una estructura empresarial ilícita permite identificar su
principal fortaleza la rentabilidad económica, pero también su principal vulnerabilidad: la
dependencia de sus recursos financieros.
5. Conclusiones
El crimen organizado puede entenderse como un conjunto de actividades ilícitas estructuradas y
orientadas a la obtención de beneficios económicos, que operan bajo una lógica empresarial y abarcan
múltiples delitos simultáneamente, desde el tráfico de drogas y armas hasta el blanqueo de capitales y
la trata de personas. Estas organizaciones presentan jerarquías internas, mecanismos de expansión y
redes transnacionales que les permiten adaptarse y operar con alta capacidad, afectando la seguridad
ciudadana, la economía y la estabilidad institucional de los Estados.
En el caso de Ecuador, el crecimiento de estas estructuras criminales se ha visto favorecido por la
debilidad institucional, la corrupción y factores socioeconómicos como la desigualdad y la falta de
oportunidades. En este contexto, el país se ha consolidado como un escenario estratégico para el crimen
organizado nacional y transnacional. Estas redes controlan rutas de narcotráfico, operan desde los
centros penitenciarios y, en muchos casos, logran infiltrarse en instituciones estatales, lo que dificulta
la acción efectiva de las autoridades y debilita la aplicación de mecanismos de control judicial.
La prisión preventiva, como medida cautelar, constituye un instrumento relevante para interrumpir
temporalmente la operatividad de estos grupos, proteger la integridad del proceso penal y garantizar la
comparecencia del procesado. Su aplicación se sustenta en instrumentos internacionales y principios
constitucionales que protegen la libertad personal, la presunción de inocencia y el debido proceso, como
la Constitución del Ecuador (Arts. 66, 76 y 77), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art.
7) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (Art. 9).
Estos instrumentos establecen que la privación de libertad debe ser excepcional, proporcional y
debidamente motivada, asegurando el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales
de las personas procesadas. En este sentido, la prisión preventiva no puede ser concebida como una
respuesta automática frente al incremento de la criminalidad, sino como una medida estrictamente
excepcional dentro del sistema de justicia penal.
No obstante, la prisión preventiva no constituye una solución definitiva al problema del crimen
organizado. Su eficacia depende de su correcta aplicación, especialmente en casos de alta peligrosidad,
reincidencia o flagrancia. Sin embargo, fenómenos como la sobrepoblación carcelaria y la rápida
sustitución de integrantes dentro de las organizaciones criminales pueden limitar significativamente
su impacto real.
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 463
Por ello, esta medida debe complementarse con políticas públicas integrales orientadas a la
prevención del delito, el fortalecimiento institucional, la educación y la reducción de desigualdades
sociales. Solo mediante un enfoque multidimensional será posible abordar tanto las causas
estructurales del crimen organizado como los riesgos inmediatos que afectan la seguridad ciudadana.
Referencias
Astudillo, A. (2023). Principio de excepcionalidad en la medida cautelar de prisión preventiva en Ecuador, año
2022 [Tesis de maestría, Universidad Estatal Península de Santa Elena].
https://repositorio.upse.edu.ec/handle/46000/10528
Castro, E., & Chiguano, O. (2025).
Análisis normativo de la delincuencia organizada en el Ecuador [Tesis de
pregrado, Universidad Politécnica Salesiana].
https://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/31780
Código Orgánico Integral Penal [COIP]. (2014). Registro Oficial Suplemento N°. 180.
https://n9.cl/w5nul
Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2021). Informes: Informe Crisis Carcelaria en el
Ecuador 2021. https://n9.cl/97053t
Constitución de la República del Ecuador [CRE]. (2008). Registro Oficial Suplemento N°. 449, 20 de
octubre de 2008. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Corte Constitucional del Ecuador. (2025). Sentencia 49-21-CN/25. https://n9.cl/dpdv2
Cunalata, A., & Villacis, A. (2025). Entre la seguridad y la justicia: un análisis crítico a la inserción de la figura
del juez sin rostro en Ecuador y su impacto en el bloque de constitucionalidad [Tesis de pregrado,
Universidad Católica de Cuenca]. https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/19836
Dammert, L., & Sampó, C. (2025). La evolución del crimen organizado en América Latina. Friedrich-Ebert-
Stiftung. http://collections.fes.de/publikationen/1572690
Ecuavisa. (2025, 27 de junio). Fiscales y jueces en la mira: La crisis de la justicia en Ecuador.
https://n9.cl/tlm8i5
El Telégrafo. (2025, agosto 14). Corte Constitucional elimina prohibición de medidas alternativas para presos
reincidentes. https://n9.cl/2eml8
Erazo, O., & Gamboa, A. (2023). La aplicación de las normas constitucionales y convencionales al
aplicar la prisión preventiva en el Ecuador. Prometeo Conocimiento Científico, 3(1), e45.
https://doi.org/10.55204/pcc.v3i1.e45
Global Initiative Against Transnational Organized Crime. (2025). The Global Organized Crime Index 2025.
https://n9.cl/1gnuv
González, M. (2025, 12 de noviembre). Ecuador es el quinto país con mayor influencia del crimen
organizado en todo el mundo. Primicias. https://n9.cl/kvusc3
InSight Crime. (2024, abril 17). Cómo las élites criminales manipulan las leyes para eludir la justicia en
Ecuador. https://n9.cl/iqp1p
Kostenwein, E. (2017). La prisión preventiva en plural. Revista Direito e Práxis, 8 (2), 942973.
https://n9.cl/spvxdi
La Rosa, M. (2016). Principios fundamentales y limitativos de la prisión preventiva según la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Revista pensamiento penal. https://n9.cl/jrgotk
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 464
León, M., Hoyos, Á., & Chacón, J. (2018). Prisión preventiva y Estado constitucional de derechos,
perspectiva desde los derechos fundamentales. Sur Academia, 5(9), 3849.
https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/article/view/616
Lexis S. A. (2026, 9 de marzo). Informe advierte crisis de independencia judicial en Ecuador por presiones
políticas y criminales. https://n9.cl/4dfmf
Masson, V. (2024). El ecosistema criminal en el Ecuador: líneas de acción. Pensamiento Estratégico -
ADEMIC, 4(1). https://n9.cl/c9g6ps
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. https://n9.cl/imy5
Naciones Unidas. (1966). International Covenant on Civil and Political Rights.
https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado [OECO]. (2026). Informe de caracterización de crimen
organizado en Ecuador 2025. https://oeco.padf.org/informe-de-caracterizacion-de-crimen-
organizado-en-ecuador-2025/
Ochoa, K. (2025). Evaluación de la efectividad de las alternativas a la prisión: un análisis de la libertad
condicional, programas de rehabilitación y multas. Polo del Conocimiento, 10(6), 13171333.
https://n9.cl/ssp6n
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC]. (2025). Delincuencia organizada
transnacional. https://www.unodc.org/toc/es/crimes/organized-crime.html
Ojeda-López, N., & Medina-Medina, V. (2024). El principio de presunción de inocencia y la aplicación
del procedimiento abreviado. Prácticas Sociales, Docentes y Humanísticas: Desafíos actuales, 7(2).
https://doi.org/10.62452/2q112t94
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
https://n9.cl/f5nim
Ortiz, M. (2024). Adolescentes infractores y su reclutamiento por el crimen organizado [Trabajo de titulación,
Universidad Católica de Cuenca]. https://dspace.ucacue.edu.ec/handle/ucacue/17534
Párraga, V. (2019). El principio de la excepcionalidad de la prisión preventiva. Iustitia Socialis, 4(1), 71
84. https://doi.org/10.35381/racji.v4i1.539
Proaño-Tamayo, D., Coka, D., & Chugá, R. (2021). Análisis sobre la prisión preventiva en Ecuador.
Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 9(SPE).
https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2989
Proaño-Trávez, W., Chiriboga Mosquera, G., Estupiñán Ricardo, J., & Benavides Salazar, C. (2023).
Vulneración al principio constitucional de excepcionalidad de la prisión preventiva. Iustitia
Socialis, 8(1), 616626. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2767
Revista Vistazo. (2022). 8 de cada 10 presos en Ecuador volverían a delinquir, indica examen de la CIDH.
https://n9.cl/hpl44
Rivera, J. (2011). El crimen organizado. Instituto de Estudios en Seguridad. https://n9.cl/1hqzo
Sandoval, E. (2020). La prisión preventiva y sus límites. Enfoques Jurídicos, (2), 134150.
https://doi.org/10.25009/ej.v0i2.2551
Santillán, A., Vinueza, N., Benavides, C., & Santillán, S. (2022). Drogas, tráfico y crimen organizado
como detonante de actos violentos en las cárceles del Ecuador. Revista Universidad y Sociedad,
14(3), 478486. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/2888
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https://perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (452-465)
ISSN: 3028-8983
Carolina Elissette Salazar Pazmiño, Paúl Curicama Gadvay, Byron Enrique Remache Tenelanda, Sandra Cacilia Guailla Naula 465
Transparencia
Conflicto de interés
La autora declara que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la presente
investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Carolina Elissette Salazar Pazmiño: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis
formal, investigación, gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción -
revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Paúl Curicama Gadvay: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, recursos, supervisión.
Byron Enrique Remache Tenelanda: Metodología, software, validación, análisis formal, investigación,
gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, recursos.
Sandra Cacilia Guailla Naula: Validación, análisis formal, investigación, gestión de datos, redacción -
preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento.
La autora intervino de manera activa en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del texto
final del artículo.