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ISSN: 3028-8983
372
Artículo de revisión
Derechos fundamentales de las víctimas de género en los grupos
de atención prioritaria en el contexto del sistema internacional
de derechos humanos
Fundamental rights of gender-based violence victims in priority attention
groups within the context of the international human rights system
Luis Bayron Viscarra Armijos*
Universidad Intercultural de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas
AMAWTAY WASI
Quito - Ecuador
luis.viscarra@uaw.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6666-7906
Marcelo Javier Vinueza Calderón
Dirección Nacional de Análisis de la
Información de la Policía Nacional de
Ecuador
Quito - Ecuador
marcelo.vinueza@policia.gob.ec
https://orcid.org/0000-0002-2908-352X
*Correspondencia:
luis.viscarra@uaw.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Viscarra, L., & Vinueza, M. (2026). Derechos
fundamentales de las víctimas de género en
los grupos de atención prioritaria en el
contexto del sistema internacional de
derechos humanos. Perspectivas Sociales y
Administrativas, 4(1), 372-386.
https://doi.org/10.61347/psa.v4i1.158
Recibido: 20 de abril de 2026
Proceso de evaluación:
21 de abril al 27 de mayo de 2026
Aceptado: 29 de mayo de 2026
Publicado: 2 de junio de 2026
Resumen: La violencia de género constituye una problemática social y estructural que
afecta de manera diferenciada a grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo la
comunidad sorda. El objetivo del presente estudio fue analizar las barreras sociales,
comunicacionales, culturales e institucionales que enfrentan las mujeres sordas en
contextos de violencia de género, desde un enfoque de derechos humanos e
interseccionalidad. Para ello, se desarrolló una investigación de carácter cualitativo e
interpretativo, orientada a comprender cómo las desigualdades relacionadas con el
género, la discapacidad y la comunicación limitan el acceso a la protección y al ejercicio
efectivo de los derechos. Los resultados evidenciaron que las mujeres sordas enfrentan
múltiples formas de exclusión derivadas de la falta de accesibilidad, la escasa
disponibilidad de intérpretes de lengua de señas y la limitada preparación institucional
para atender situaciones de violencia de género. Asimismo, se identificó que las barreras
comunicacionales contribuyen a la invisibilización de la violencia y dificultan tanto la
denuncia como el acceso a mecanismos de protección y justicia. En conclusión, el estudio
destaca la necesidad de fortalecer políticas públicas inclusivas, accesibles y culturalmente
adecuadas que garanticen la igualdad sustantiva y la protección integral de los derechos
de las mujeres sordas ante la violencia de género.
Palabras clave: Bullying, discriminación, genero, grupos vulnerables, mujeres.
Abstract: Gender-
based violence constitutes a social and structural problem that
disproportionately affects vulnerable groups, including the Deaf community. The objective of this
study was to analyze the social, communicational, cultural, and institutional barriers faced by
Deaf women in contexts of gender-based violence, from a human rights and intersectional
perspective. To this end, a qualitative and interpretative research approach was developed to
understand how inequalities related to gender, disability, and communication limit access to
protection and the effective exercise of their rights. The findings revealed that Deaf women face
multiple forms of exclusion resulting from a lack of accessibility, the limited availability of sign
language interpreters, and insufficient institutional preparedness to address situations of gender-
based violence. Furthermore, communicational barriers were identified as contributing factors to
the invisibilization of violence and as obstacles to both reporting abuse and accessing protection
and justice mechanisms. In conclusion, the study highlights the need to strengthen inclusive,
accessible, and culturally appropriate public policies that guarantee substantive equality and the
comprehensive protection of the rights of Deaf women facing gender-based violence.
Keywords: Bullying, discrimination, gender, vulnerable groups, women.
Copyright: Derechos de autor 2026 Luis
Bayron Viscarra Armijos, Marcelo Javier
Vinueza Calderón.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative
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1. Introducción
El presente estudio analiza la violencia de género en los grupos de atención prioritaria, con especial
énfasis en las mujeres sordas y en las limitaciones estructurales que enfrentan para el ejercicio efectivo
de sus derechos. La investigación se fundamenta en la necesidad de comprender que la violencia de
género no solo afecta a las mujeres que son víctimas directas de agresión, sino también a aquellas que
participan en espacios institucionales, judiciales y comunitarios relacionados con la protección y
defensa de los derechos humanos. Asimismo, se reconoce que, pese a la existencia de normativas
nacionales e instrumentos internacionales orientados a garantizar la igualdad y la no discriminación,
continúan reproduciéndose prácticas de exclusión y violencia que vulneran la dignidad humana y
limitan el acceso a la justicia.
En el contexto de las sociedades contemporáneas, la violencia de género se configura como un
problema estructural y persistente, cuya complejidad exige investigaciones que trasciendan los
enfoques generales e incorporen las particularidades de los grupos en situación de vulnerabilidad
(Humbert & Strid, 2024; Organización Mundial de la Salud, 2021). En este sentido, la comunidad sorda
constituye un colectivo que requiere especial atención, debido a que sus características culturales,
lingüísticas y sociales condicionan la forma en que experimentan la violencia y accede a mecanismos
de protección institucional. Estas condiciones evidencian la necesidad de desarrollar enfoques
inclusivos que permitan comprender las múltiples dimensiones de exclusión que afectan a las mujeres
sordas.
Desde esta perspectiva, resulta necesario superar la visión reduccionista que entiende la sordera
exclusivamente como una discapacidad. La comunidad sorda debe ser reconocida también como una
minoría cultural y lingüística con formas propias de comunicación e identidad colectiva. No obstante,
pese a los avances normativos y conceptuales en materia de inclusión, persisten importantes
limitaciones relacionadas con el acceso a servicios básicos, mecanismos de protección y sistemas de
atención integral. Tales restricciones repercuten directamente en el ejercicio de derechos
fundamentales, especialmente en contextos de violencia de género, donde la comunicación constituye
un elemento esencial para denunciar, comprender y enfrentar situaciones de vulneración de derechos.
Por otro lado, los imaginarios sociales históricamente asociados a la discapacidad han vinculado a
las personas sordas con ideas de dependencia e incapacidad. Estas percepciones han contribuido a la
invisibilización de sus necesidades dentro de las políticas públicas y de los sistemas institucionales de
atención (Mailhot et al., 2021; Napier, 2024). Como consecuencia, las mujeres sordas enfrentan
escenarios de exclusión agravada debido a la interacción entre discriminación de género, barreras
comunicacionales y limitaciones estructurales para acceder a los mecanismos de protección y justicia.
Igualmente, merece especial atención la limitada accesibilidad de los sistemas institucionales
encargados de atender casos de violencia de género. La ausencia de intérpretes de lengua de señas, la
insuficiente capacitación de los operadores institucionales y la escasa adaptación de los servicios
públicos generan obstáculos significativos para el acceso efectivo a la justicia integral. Estas
condiciones no solo dificultan la presentación de denuncias, sino que también profundizan los
procesos de exclusión y revictimización que afectan directamente a las víctimas.
Por todo ello, la presente investigación se desarrolla desde un enfoque cualitativo e interpretativo,
con el propósito de comprender las dinámicas sociales, culturales y jurídicas que configuran la
violencia de género contra las mujeres sordas en la actualidad. El objetivo del estudio es analizar cómo
las barreras comunicacionales, institucionales y estructurales limitan el ejercicio de los derechos
fundamentales y el acceso a mecanismos de protección integral dentro del sistema internacional de
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derechos humanos. De esta manera, se busca contribuir al fortalecimiento de políticas y estrategias
orientadas a garantizar la igualdad sustantiva, la accesibilidad y el derecho a la comunicación como
condición indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
Violencia de género y discapacidad: evidencia reciente
La evidencia científica reciente demuestra que la violencia de género presenta una prevalencia
significativamente mayor en mujeres con discapacidad en comparación con aquellas que no se
encuentran en dicha condición. En este sentido, la revisión sistemática realizada por García-Cuéllar et
al. (2022) identificó una elevada incidencia de violencia de pareja contra mujeres con discapacidad,
evidenciando que esta problemática se manifiesta en múltiples formas de violencia, entre ellas la
psicológica, la física y la sexual. Estos hallazgos confirman que la discapacidad constituye un factor
que incrementa la vulnerabilidad frente a situaciones de violencia de género.
En concordancia con estos resultados, la revisión sistemática desarrollada por Alemu et al. (2023),
centrada en países de ingresos bajos y medianos, concluyó que las mujeres con discapacidad enfrentan
una exposición desproporcionada a la violencia interpersonal. Los autores destacan que esta situación se
agrava debido a barreras estructurales relacionadas con el acceso a la justicia, los servicios de salud y los
sistemas de protección social. De igual manera, Badakhshiyan et al. (2024) sostienen que las personas
adultas con discapacidad presentan tasas más elevadas de violencia emocional y física en comparación
con la población general, lo que evidencia cómo la discapacidad puede convertirse en un factor de
vulnerabilidad social cuando coincide con contextos de desigualdad, dependencia y exclusión.
Desde la perspectiva de la respuesta institucional, la literatura especializada también evidencia
importantes limitaciones en el desarrollo de estrategias efectivas de prevención e intervención. En su
revisión sistemática, Sutherland et al. (2024) concluyen que aún existe poca evidencia sólida sobre la
evaluación de programas de prevención primaria de la violencia dirigidos a mujeres y niñas con
discapacidad, particularmente en pses del Sur global. Esta carencia refleja la necesidad de fortalecer
las políticas públicas y los mecanismos institucionales orientados a la prevención de la violencia desde
un enfoque inclusivo e interseccional.
Por otra parte, Saleme et al. (2023) identifican una escasa producción científica relacionada con la
violencia doméstica y familiar en personas con discapacidad, así como una insuficiente adecuación de
los servicios generales a las necesidades específicas de esta población. La falta de accesibilidad, ajustes
razonables y estrategias diferenciadas de atención continúa representando un obstáculo significativo
para garantizar una protección integral y efectiva.
En conjunto, la evidencia analizada permite afirmar que la violencia de género y la discapacidad
constituyen fenómenos estrechamente interrelacionados que no pueden estudiarse de manera
separada. Factores como la exclusión social, la dependencia económica, las barreras comunicacionales
y la ausencia de ajustes razonables incrementan tanto el riesgo de violencia como las limitaciones para
denunciar, acceder a los servicios de protección y ejercer plenamente los derechos fundamentales.
La comunidad sorda y la violencia de género
En el caso específico de la comunidad sorda, la literatura reciente evidencia que la violencia de género
se encuentra profundamente condicionada por barreras culturales, lingüísticas e institucionales que
dificultan tanto la identificación de las situaciones de violencia como el acceso a mecanismos de
atención y protección. En este sentido, la investigación desarrollada por Davids y van Staden (2024),
centrada en las percepciones y experiencias de mujeres sordas frente a la violencia de género, demostró
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que muchas participantes presentaban limitaciones para comprender los conceptos relacionados con
violencia de pareja, femicidio, coerción e intimidación cuando la información no era proporcionada en
lengua de señas o mediante formatos culturalmente adaptados. Este hallazgo evidencia que la
problemática no radica únicamente en la existencia de la violencia, sino también en las dificultades
comunicacionales que impiden su identificación, comprensión y denuncia oportuna.
La investigación aplicada sobre los servicios de apoyo institucional también confirma la persistencia
de estas barreras estructurales. El estudio realizado por Dusenbery et al. (2022), orientado al
fortalecimiento de servicios de atención para sobrevivientes sordas de violencia doméstica, identificó
como principales dificultades la escasez de intérpretes especializados, la insuficiente formación de los
profesionales en cultura sorda y la limitada disponibilidad de materiales accesibles de información.
Estas limitaciones reducen significativamente las posibilidades de acceso efectivo a servicios de
protección, acompañamiento y justicia integral para las mujeres sordas víctimas de violencia.
Asimismo, parte de la evidencia científica previa relacionada con la búsqueda de ayuda en personas
sordas, aun cuando corresponde a investigaciones anteriores al año 2020, mantiene plena vigencia y
resulta coherente con los hallazgos recientes. Dichos estudios señalan que factores como el
desconocimiento de los servicios disponibles, el aislamiento social y las experiencias previas de
discriminación constituyen obstáculos relevantes para la denuncia formal y la búsqueda de apoyo
institucional. La persistencia de estas condiciones demuestra que las barreras de acceso no responden
únicamente a limitaciones técnicas, sino también a procesos históricos de exclusión social y de
invisibilización institucional.
En consecuencia, la producción científica reciente sostiene que las respuestas institucionales y
comunitarias frente a la violencia de género contra mujeres sordas deben construirse desde enfoques
basados en la accesibilidad lingüística, la pertinencia cultural y la participación activa de personas
sordas en el diseño de políticas y servicios. La incorporación de intérpretes de lengua de señas,
materiales accesibles y personal capacitado en cultura sorda constituye una condición indispensable
para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y el acceso igualitario a la justicia y
a los mecanismos de protección.
Interseccionalidad y discapacidad en el sistema internacional de derechos humanos
La literatura contemporánea ha otorgado especial relevancia al enfoque interseccional como
herramienta de análisis para comprender la violencia que enfrentan las mujeres con discapacidad. En
este sentido, van der Heijden et al. (2019) sostienen que las experiencias de violencia no pueden
explicarse únicamente desde la perspectiva del género o de la discapacidad de manera aislada, sino a
partir de la interacción simultánea de múltiples factores de desigualdad, entre ellos el género, la
discapacidad, la pobreza y la exclusión institucional. Este enfoque permite comprender que las mujeres
con discapacidad, particularmente las mujeres sordas, enfrentan formas agravadas y complejas de
discriminación que limitan el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
De manera coincidente, diversos estudios y reportes internacionales han señalado que las mujeres
con discapacidad experimentan barreras estructurales que dificultan el acceso a la justicia, a la
información y a los servicios especializados de protección. La discriminación interseccional incrementa
los niveles de vulnerabilidad y profundiza las condiciones de exclusión social, especialmente cuando
convergen factores relacionados con la comunicación, la dependencia económica y las limitaciones
institucionales. En consecuencia, la violencia de género contra mujeres sordas debe analizarse desde
una perspectiva amplia que considere tanto las desigualdades sociales como las barreras estructurales
presentes en los sistemas de atención y protección.
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Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, este enfoque se encuentra
respaldado por la evolución normativa del sistema universal de protección. El Committee on the
Elimination of Discrimination against Women (CEDAW) de las Naciones Unidas, mediante la
Recomendación General núm. 35, reconoce que la violencia basada en género afecta de manera más
intensa a aquellas mujeres expuestas a formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluidas
las mujeres con discapacidad (United Nations CEDAW, 2017). Asimismo, el Committee on the Rights of
Persons with Disabilities (2018), en la Observación General núm. 6, desarrolla el principio de igualdad y
no discriminación desde la comprensión de la discriminación múltiple e interseccional. Estos
instrumentos internacionales consolidan la obligación de los Estados de adoptar medidas diferenciadas
y accesibles que permitan garantizar una protección efectiva frente a la violencia de género.
De igual manera, la Observación General núm. 2, relativa al artículo 9 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que la accesibilidad constituye una condición
indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. En particular, se destaca la necesidad
de garantizar intérpretes profesionales de lengua de señas y mecanismos de comunicación accesibles.
Por ello, la interseccionalidad debe considerarse no solo como una categoría teórica de análisis, sino
también como una obligación jurídica e interpretativa que exige a los Estados adoptar medidas
específicas para proteger a las mujeres sordas víctimas de violencia de género y garantizar el acceso
igualitario a la justicia y a los servicios de atención integral.
El derecho internacional de los derechos humanos y la defensa de los grupos preferentes
El derecho internacional de los derechos humanos constituye el principal marco normativo para la
protección de los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad o requieren atención
prioritaria, entre ellos las mujeres y las personas con discapacidad. En este ámbito, uno de los
instrumentos más relevantes es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD), la cual reconoce a las personas con discapacidad como sujetos plenos de derechos y de
obligaciones, estableciendo el deber de los Estados de garantizar condiciones de accesibilidad,
igualdad y participación social efectiva (Naciones Unidas, 2006). Este instrumento representa un
cambio de paradigma al sustituir enfoques asistencialistas por un modelo basado en derechos
humanos, inclusión y autonomía.
De igual manera, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer y su desarrollo interpretativo, especialmente a través de la Recomendación General núm. 35,
establecen obligaciones específicas para los Estados en materia de prevención, investigación, sanción
y reparación de la violencia basada en género (United Nations CEDAW, 2017). Estos estándares
internacionales reconocen que la violencia contra las mujeres constituye una violación de derechos
humanos y una forma de discriminación estructural que requiere respuestas integrales y diferenciadas.
La convergencia entre ambos instrumentos internacionales permite sostener que las mujeres sordas
poseen una protección reforzada dentro del sistema internacional de derechos humanos. Esta
protección no deriva de una supuesta incapacidad, sino del deber estatal de eliminar las barreras
históricas que han limitado el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. En
consecuencia, la categoría de “grupos prioritarios” no debe interpretarse desde una perspectiva
asistencialista, sino desde un enfoque basado en derechos, igualdad sustantiva y no discriminación.
Esto implica que la intervención estatal no responde a criterios de dependencia, sino a la necesidad de
corregir desigualdades estructurales mediante políticas públicas inclusivas, ajustes razonables y
garantías efectivas de accesibilidad.
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En esta misma línea, los recientes desarrollos impulsados por Naciones Unidas y organismos
internacionales especializados destacan que la protección efectiva de las personas con discapacidad
requiere servicios accesibles, acceso a la información en múltiples formatos, mecanismos de denuncia
adecuados y la participación activa de la comunidad de personas con discapacidad en el diseño de
políticas públicas (Mitchell, 2025). La accesibilidad comunicacional y la participación inclusiva
constituyen elementos esenciales para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos y
fortalecer la respuesta institucional frente a la violencia de género que afecta a las mujeres sordas.
El principio de igualdad sustantiva y la no discriminación interseccional
La igualdad sustantiva supera la noción tradicional de igualdad formal o de igual trato, al reconocer
que determinados grupos sociales enfrentan desigualdades estructurales que requieren la adopción de
medidas diferenciadas para alcanzar una igualdad efectiva y real. En este sentido, el Committee on the
Rights of Persons with Disabilities (2018), en la Observación General núm. 6, establece que la igualdad
no se limita únicamente a la prohibición formal de la discriminación, sino que implica combatir las
formas de discriminación directa, indirecta, estructural, múltiple e interseccional. Este enfoque
reconoce que las barreras sociales e institucionales afectan de manera desigual a ciertos colectivos y
exigen respuestas específicas desde el ámbito jurídico y político.
A partir de esta perspectiva, no puede afirmarse que una mujer sorda víctima de violencia de género
enfrente una única forma de desigualdad. Por el contrario, su situación se configura a partir de la
interacción simultánea de múltiples barreras relacionadas con el género, la discapacidad, la
comunicación y, en muchos casos, factores asociados con la pobreza, la ruralidad o la pertenencia
étnica. La intersección de estas condiciones incrementa los niveles de vulnerabilidad y limita el acceso
efectivo a los mecanismos de protección, la justicia y la atención integral.
Este planteamiento resulta especialmente relevante para comprender por qué los servicios generales
de atención a víctimas no siempre son suficientes para garantizar una protección adecuada a las
mujeres sordas. Aunque un servicio pueda presentarse formalmente como accesible para todas las
mujeres, puede convertirse en un espacio discriminatorio si carece de intérpretes de lengua de señas,
protocolos adaptados y de personal capacitado en cultura sorda. La ausencia de ajustes razonables y
mecanismos de accesibilidad reproduce formas de exclusión institucional que dificultan el ejercicio
efectivo de los derechos fundamentales.
En consecuencia, el principio de no discriminación interseccional obliga a replantear las políticas
públicas desde las experiencias concretas de las personas que viven en contextos de múltiples
desigualdades. La jurisprudencia y la doctrina internacional más reciente sostienen que la igualdad
sustantiva, la accesibilidad y la participación deben entenderse como elementos inseparables dentro
de los sistemas de protección de derechos humanos (Committee on the Rights of Persons with
Disabilities, 2018). De esta manera, la inclusión efectiva de las mujeres sordas en los sistemas de
atención y protección requiere políticas integrales que incorporen enfoques interseccionales,
accesibilidad comunicacional y la participación activa de las comunidades involucradas.
El derecho a la comunicación como derecho habilitante
El derecho a la comunicación puede entenderse como un derecho habilitante, debido a que su garantía
permite el ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como el acceso a la justicia, la salud, la
educación, la participación y la protección frente a la violencia. En el caso de la comunidad sorda, la
lengua de señas no constituye un recurso complementario, sino el medio de comunicación más natural
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y culturalmente adecuado para este colectivo. Por ello, la ausencia de intérpretes competentes, de
información accesible y de atención en lengua de señas no representa únicamente una limitación
técnica, sino también una vulneración directa de los derechos humanos.
La Observación General núm. 2 del Committee on the Rights of Persons with Disabilities (2014)
enfatiza que la accesibilidad comprende mecanismos de asistencia e intermediación, entre ellos los
intérpretes profesionales en lengua de señas, los cuales resultan indispensables para garantizar el
acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos y espacios institucionales. Este
reconocimiento internacional evidencia que la accesibilidad comunicacional constituye una obligación
jurídica de los Estados y un requisito esencial para el ejercicio efectivo de los demás derechos
fundamentales.
La literatura científica reciente también confirma el cacter habilitante del derecho a la
comunicación. Davids y van Staden (2024) demostraron que, ante la ausencia de información accesible
en lengua de señas, muchas mujeres sordas presentan dificultades para identificar conductas
específicas como manifestaciones de violencia de género. Asimismo, diversos informes internacionales
y evaluaciones institucionales han señalado que la falta de servicios de interpretación y de formatos
accesibles limita significativamente el acceso de las personas sordas a la justicia, a la atención integral
y a los mecanismos de protección frente a situaciones de violencia. Estas barreras comunicacionales
profundizan los procesos de exclusión y aumentan la vulnerabilidad de las mujeres sordas dentro de
los sistemas institucionales de atención.
En consecuencia, garantizar el derecho a la comunicación no solo implica promover mayores niveles
de inclusión social, sino también establecer condiciones indispensables para la prevención, denuncia y
reparación de la violencia de género en la comunidad sorda. La accesibilidad lingüística debe
entenderse como un elemento fundamental dentro de las políticas públicas y de los sistemas de
protección de derechos humanos, especialmente en aquellos contextos donde la comunicación
determina el acceso efectivo a la justicia y a la protección integral de las víctimas.
2. Metodología
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo de tipo interpretativo, orientado a
la comprensión de las vivencias, percepciones y barreras existentes en la comunidad sorda frente a la
violencia de género. Este enfoque permitió analizar fenómenos sociales complejos desde la perspectiva
de las propias personas involucradas, considerando sus contextos culturales, lingüísticos y sociales.
Asimismo, se priorizó la interpretación de las experiencias y dinámicas de exclusión que afectaron el
ejercicio de derechos fundamentales dentro de este colectivo.
La investigación se fundamentó en un diseño descriptivo-interpretativo, cuyo propósito fue
comprender a la comunidad sorda como sujeto de derechos y como un grupo potencialmente expuesto
a situaciones de violencia de género debido a condiciones estructurales que afectaron su capacidad de
identificación, denuncia y acceso a mecanismos de protección. En esta línea, se reconoció que la cultura
sorda actualmente posee características específicas, tales como el uso de la lengua de señas y formas
particulares de interacción social, elementos que debieron ser considerados en el análisis jurídico y
social desarrollado (Davids & van Staden, 2024).
La investigación se realizó mediante el análisis de distintas unidades de estudio, entre ellas
discursos, prácticas sociales, marcos normativos y experiencias documentadas en la literatura científica
reciente. Estos elementos permitieron identificar las relaciones de poder, exclusión y acceso desigual a
derechos dentro de la comunidad sorda, especialmente en contextos relacionados con la violencia de
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género. De igual manera, el análisis se orientó a comprender cómo las barreras comunicacionales e
institucionales condicionan el acceso a la justicia y a los sistemas de protección integral.
Por otra parte, el estudio incluyó un análisis del marco internacional de derechos humanos, al
considerarse que dichos instrumentos constituyeron la base normativa para la protección de personas
en situación de vulnerabilidad. En este sentido, se examinaron instrumentos como la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006) y la Declaración Universal de
Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), los cuales promueven principios fundamentales
relacionados con la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación. La incorporación de estos
instrumentos permitió sustentar jurídicamente el análisis realizado sobre accesibilidad y protección de
derechos.
La muestra del estudio se configuró mediante un muestreo no probabilístico e intencional, debido
a que la selección de fuentes y documentos se efectuó en función de su relevancia para los objetivos de
la investigación. En los estudios cualitativos, este tipo de muestreo respond a la necesidad de
alcanzar una comprensión profunda del fenómeno analizado, más que a la generalización de
resultados (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018). Por ello, se priorizaron investigaciones y
documentos especializados relacionados con violencia de género, discapacidad y accesibilidad
comunicacional.
La unidad de análisis estuvo constituida por estudios científicos publicados entre 2020 y 2025 sobre
violencia de género y discapacidad, investigaciones centradas en mujeres sordas y barreras de acceso
a servicios institucionales, así como instrumentos internacionales de derechos humanos. La selección
de estas fuentes se justificó por la necesidad de contar con evidencia empírica y normativa que permitió
comprender la realidad de la comunidad sorda desde un enfoque interseccional.
Entre las investigaciones analizadas, se destacó el estudio de Davids y van Staden (2024), debido a
que examinó las experiencias de mujeres sordas en contextos de violencia de género y evidenció la
existencia de barreras comunicacionales e informativas que dificultaron el acceso a servicios de
protección y justicia. Estos hallazgos resultaron relevantes para sustentar la importancia de la
accesibilidad lingüística como componente esencial en la protección de los derechos humanos de las
mujeres sordas.
3. Resultados
El análisis de los datos recopilados permitió determinar que la violencia de género en la comunidad
sorda no constituye un fenómeno aislado ni exclusivamente individual, sino una problemática
estructural vinculada a desigualdades sociales, jurídicas, comunicacionales y culturales. A partir de la
revisión de literatura científica reciente y del enfoque hermenéutico adoptado en esta investigación,
los resultados evidenciaron que las mujeres sordas enfrentan formas específicas de vulneración de
derechos condicionadas por barreras institucionales y comunicacionales que limitan el acceso efectivo
a la protección y la justicia. Asimismo, se identificó que los entornos sociales y estatales continúan
presentando limitaciones en materia de accesibilidad y reconocimiento de la diversidad lingüística y
cultural de la comunidad sorda.
La violencia de género en mujeres sordas como fenómeno estructural de exclusión social
Uno de los principales hallazgos del estudio fue que la violencia de género en la comunidad sorda
debe comprenderse desde una perspectiva estructural. La evidencia analizada confirmó que las
mujeres con discapacidad presentan un mayor riesgo de sufrir violencia física, psicológica, sexual y
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económica en comparación con mujeres sin discapacidad, debido a factores asociados con
dependencia, exclusión social, acceso limitado a recursos y debilidad de redes de apoyo (Alemu et al.,
2023; García-Cuéllar et al., 2022; Badakhshiyan et al., 2024). Estos resultados permitieron identificar
que las condiciones de desigualdad incrementan significativamente la exposición a situaciones de
violencia y vulneración de derechos.
En el caso de las mujeres sordas, la problemática presentó características particulares relacionadas
con la persistencia de modelos sociales e institucionales basados en enfoques asistencialistas de la
discapacidad. Desde esta perspectiva, las personas sordas actualmente son percibidas como
dependientes o incapaces de ejercer plenamente su autonomía, lo cual debilita el reconocimiento de
sus derechos y contribuye a la invisibilización de las situaciones de violencia que enfrentan. Como
consecuencia, muchas experiencias de violencia permanecen minimizadas o normalizadas dentro de
espacios familiares, sociales e institucionales.
Los hallazgos también permitieron establecer que la vulnerabilidad de las mujeres sordas no deriva
de la sordera en sí misma, sino de la ausencia de condiciones materiales de igualdad y accesibilidad. En
este sentido, la exclusión se relaciona principalmente con la falta de reconocimiento de la lengua de señas,
la insuficiencia de mecanismos de inclusión y la limitada implementación de políticas públicas accesibles.
La investigación confirmó que la violencia experimentada por la comunidad sorda se intensifica debido
a la interacción entre discriminación de género, barreras comunicacionales y deficiencias institucionales
en materia de protección y atención integral (Napier et al., 2024; Mailhot et al., 2021).
La barrera comunicacional como factor de riesgo y desprotección
Otro de los resultados más relevantes evidenció que la comunicación constituye una de las principales
barreras para la prevención, identificación, denuncia y atención de la violencia de género en la
comunidad sorda. La literatura analizada mostró que la falta de acceso a información en lengua de
señas, la escasez de intérpretes especializados y la insuficiente capacitación de operadores
institucionales en cultura sorda generan una situación estructural de desventaja para las víctimas
sordas (Davids & van Staden, 2024; Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2014). Estos
elementos limitan significativamente el acceso igualitario a servicios de protección y justicia.
La barrera comunicacional produjo múltiples consecuencias identificadas durante el análisis. En
primer lugar, se observó que limita el conocimiento y reconocimiento de las distintas formas de
violencia de género. La ausencia de campañas preventivas, protocolos y materiales accesibles en
lengua de señas dificulta que muchas mujeres sordas identifiquen conductas relacionadas con
violencia psicológica, coercitiva o patrimonial como formas de violencia. En consecuencia, la
inaccesibilidad comunicacional no solo obstaculiza la denuncia, sino también la capacidad de
reconocer situaciones de vulneración de derechos.
En segundo lugar, las barreras comunicacionales dificultan la interacción con instituciones
encargadas de brindar protección y atención integral. Cuando una mujer sorda acude a la policía, a
centros de salud, tribunales o servicios sociales sin disponer de intérpretes o personal capacitado, el
acceso formal a la justicia pierde efectividad material. La ausencia de condiciones adecuadas de
comunicación genera procesos de exclusión institucional y revictimización, ya que las víctimas
enfrentan obstáculos adicionales para expresar sus experiencias y obtener respuestas oportunas y
eficaces.
Asimismo, la investigación identificó que las deficiencias comunicacionales afectan directamente la
calidad de la protección institucional. Incluso cuando las víctimas logran acceder a servicios de
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atención, la falta de comunicación adecuada puede provocar errores en la valoración del riesgo,
dificultades en la toma de declaraciones y limitaciones en la implementación de medidas de protección.
Por ello, los resultados permitieron concluir que la accesibilidad comunicacional constituye una
condición esencial para garantizar derechos y no un elemento accesorio dentro de los sistemas de
atención institucional.
El acceso a la justicia: reconocimiento formal y limitaciones materiales
La investigación también evidenció una importante distancia entre el reconocimiento normativo de los
derechos y su ejercicio efectivo en la práctica. Desde el ámbito jurídico internacional, instrumentos
como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Recomendación General
núm. 35 de la CEDAW establecen obligaciones estatales relacionadas con igualdad, accesibilidad, no
discriminación y protección frente a la violencia (Naciones Unidas, 2006; United Nations CEDAW,
2017). Sin embargo, los resultados mostraron que estas garantías frecuentemente no se traducen en
mecanismos accesibles y culturalmente adecuados para las mujeres sordas.
La distancia entre la normativa y la práctica permitió identificar la existencia de formas de
discriminación indirecta y estructural. Los sistemas de atención continúan diseñados principalmente
para una población oyente y alfabetizada en formatos convencionales de comunicación, situación que
excluye las necesidades lingüísticas y culturales de la comunidad sorda. En consecuencia, aunque el
principio de igualdad se encuentre reconocido formalmente en los marcos normativos, su aplicación
sustantiva continúa siendo limitada.
Uno de los hallazgos más relevantes fue que la ausencia de ajustes razonables y de accesibilidad no
constituye únicamente una deficiencia técnica o administrativa, sino una vulneración directa de
derechos humanos. Cuando una mujer sorda no logra comprender los procedimientos institucionales,
acceder a información sobre su caso o presentar adecuadamente una denuncia, se restringe su derecho
a la tutela judicial efectiva. Esta situación limita las posibilidades de sanción, reparación y garantía de
no repetición, evidenciando que el acceso pleno a la justicia para las mujeres sordas continúa siendo
un desafío pendiente dentro de los sistemas estatales de protección de derechos humanos.
4. Discusión
La investigación realizada evidenció que la violencia de género en la comunidad sorda constituye un
fenómeno complejo que debe analizarse desde los principios de la interseccionalidad, la
estructuralidad y el enfoque de derechos humanos. Asimismo, se identificó que las barreras
comunicacionales, institucionales y culturales profundizan las condiciones de vulnerabilidad de las
mujeres sordas frente a la violencia. De igual manera, los hallazgos demostraron que existe una
marcada distancia entre el reconocimiento formal de derechos y su efectiva aplicación en los sistemas
de protección y acceso a la justicia.
En primer lugar, los resultados coincidieron con la evidencia empírica reciente, la cual señala que
las mujeres con discapacidad presentan una mayor probabilidad de experimentar violencia de género
en comparación con las mujeres sin discapacidad (García-Cuéllar et al., 2022; Alemu et al., 2023;
Badakhshiyan et al., 2024). No obstante, el análisis permitió profundizar esta afirmación al demostrar
que dicha vulnerabilidad no deriva exclusivamente de la discapacidad, sino de la interacción entre
factores estructurales, tales como la exclusión social, la dependencia económica y la limitada
accesibilidad a los servicios de protección. En consecuencia, la violencia de género hacia las mujeres
con discapacidad debe comprenderse dentro de un contexto de desigualdad estructural y no como una
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condición inherente a la discapacidad, aportando evidencia sobre cómo factores estructurales
interactúan para incrementar la vulnerabilidad.
En relación con la comunidad sorda, los resultados aportaron elementos relevantes para ampliar la
comprensión del problema. Tal como señalan Davids y van Staden (2024), el limitado acceso a
información en lengua de señas restringe la capacidad de muchas mujeres sordas para reconocer y
conceptualizar determinadas manifestaciones de violencia. Este hallazgo resulta especialmente
significativo, debido a que demuestra que la violencia no solo se expresa mediante actos directos de
agresión, sino también a través de la imposibilidad de identificarla, nombrarla y comunicarla. De esta
manera, la barrera comunicacional se configura no únicamente como un obstáculo operativo, sino
también como un mecanismo que contribuye a la invisibilización de la violencia.
Asimismo, se observó que la falta de intérpretes de lengua de señas y de formación especializada
en cultura sorda para los operadores institucionales limita el acceso efectivo a la justicia. Aunque el
marco normativo internacional establece la obligación de garantizar accesibilidad y ajustes razonables
(Committee on the Rights of Persons with Disabilities, 2014), los resultados evidenciaron que persisten
deficiencias estructurales que impiden el cumplimiento efectivo de dichas garantías. Esta situación
coincide con lo expuesto por Saleme et al. (2023) y Sutherland et al. (2024), quienes sostienen que las
intervenciones dirigidas a personas con discapacidad continúan siendo insuficientes y, en muchos
casos, no responden adecuadamente a sus necesidades específicas.
Desde la perspectiva jurídica, los resultados mostraron una contradicción entre la existencia formal
de derechos y su aplicación material. La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (Naciones Unidas, 2006) y la Recomendación General núm. 35 del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (United Nations CEDAW, 2017) establecen
estándares relacionados con la igualdad, la no discriminación y el acceso a la justicia. Sin embargo, la
investigación evidenció que dichos esndares aún no se traducen plenamente en prácticas
institucionales inclusivas y accesibles para la comunidad sorda. En consecuencia, la igualdad
permanece principalmente en el plano normativo, sin consolidarse de manera efectiva en la realidad
social.
En este contexto, el principio de igualdad sustantiva adquirió un papel central en la interpretación
de los resultados. Conforme señala el Committee on the Rights of Persons with Disabilities (2018), la
igualdad no implica tratar de manera idéntica a todas las personas, sino adoptar medidas diferenciadas
que permitan superar desigualdades estructurales. Por ello, garantizar los derechos de las mujeres
sordas requiere implementar ajustes razonables, servicios accesibles y políticas públicas especializadas
que respondan a sus necesidades comunicativas y culturales. La ausencia de estas medidas no solo
representa una omisión estatal, sino también una forma de discriminación indirecta.
Por otro lado, los hallazgos confirmaron la relevancia del enfoque interseccional para comprender
la complejidad de la problemática. En concordancia con lo planteado por van der Heijden et al. (2019),
la violencia de género en mujeres con discapacidad no puede analizarse desde una única categoría de
desigualdad. En el caso de las mujeres sordas, convergen múltiples factores de exclusión relacionados
con el género, la discapacidad, las barreras comunicacionales y, en numerosos casos, las condiciones
socioeconómicas. Esta interacción de desigualdades incrementa las condiciones de riesgo y demuestra
que las políticas universales resultan insuficientes para atender sus necesidades específicas.
Otro aspecto relevante identificado en la investigación fue el reconocimiento del derecho a la
comunicación como un derecho habilitante. Los resultados demostraron que las limitaciones en el
acceso a la comunicación afectan directamente el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el
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acceso a la justicia, a la salud y a la protección frente a la violencia. En este sentido, la accesibilidad
comunicacional debe entenderse como una condición indispensable para garantizar la igualdad
sustantiva y el ejercicio efectivo de derechos humanos. Tal como sostiene el Committee on the Rights
of Persons with Disabilities (2014), la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas y de
mecanismos accesibles constituye un requisito previo para asegurar la participación en igualdad de
condiciones.
De igual forma, los resultados cuestionaron los enfoques asistencialistas históricamente vinculados
al tratamiento de la discapacidad. Los hallazgos mostraron que considerar a las personas sordas
únicamente como sujetos pasivos de protección limita su autonomía y refuerza relaciones de
dependencia. En contraste, el enfoque de derechos humanos propone reconocer a las personas sordas
como sujetos activos de derechos, capaces de participar en la toma de decisiones y en el diseño de
políticas públicas que respondan a sus realidades y necesidades específicas (Naciones Unidas, 2006).
En consecuencia, la participación de la comunidad sorda en la formulación de estrategias de
prevención y atención de la violencia de género constituye un elemento esencial para garantizar
respuestas cultural y lingüísticamente pertinentes.
Finalmente, la investigación puso de manifiesto la necesidad de fortalecer las políticas públicas
desde un enfoque integral e interseccional. La escasez de programas especializados, la limitada
capacitación institucional y la ausencia de datos desagregados continúan restringiendo la capacidad
estatal para responder adecuadamente a la violencia de género en la comunidad sorda. En este sentido,
tal como señalan Sutherland et al. (2024), resulta imprescindible ampliar la producción científica y el
desarrollo de intervenciones basadas en evidencia, con el propósito de construir estrategias de
prevención y protección verdaderamente inclusivas y accesibles.
5. Conclusiones
En primer lugar, se concluye que la violencia de género en la comunidad sorda constituye una
problemática compleja que no puede ser analizada desde una única dimensión, sino desde la
interacción de múltiples factores estructurales de desigualdad. Los resultados evidenciaron que las
mujeres sordas enfrentan una situación de vulnerabilidad agravada, en la que convergen el género, la
discapacidad y las barreras comunicacionales, factores que incrementan el riesgo de violencia y limitan
el acceso a mecanismos efectivos de protección. En este sentido, la investigación ratificó que la
vulnerabilidad no proviene de la condición de sordera en sí misma, sino de la persistencia de
estructuras sociales e institucionales que no aseguran igualdad ni accesibilidad plena.
En relación con las barreras comunicacionales, se identificó que estas constituyen uno de los
principales obstáculos para la prevención, detección y visibilización de la violencia de género en la
comunidad sorda. La ausencia de intérpretes de lengua de señas, la limitada accesibilidad a la
información y la escasa formación especializada de los operadores institucionales favorecen procesos
de invisibilización y revictimización de las víctimas sordas. Aunque existen mecanismos jurídicos e
institucionales orientados a la protección de los derechos humanos, los hallazgos demostraron que, en
la práctica, estos continúan siendo insuficientes para responder a las necesidades específicas de la
comunidad sorda. De esta manera, se evidenció una marcada distancia entre el reconocimiento
normativo de derechos y su aplicación efectiva.
Asimismo, la investigación permitió concluir que el derecho a la comunicación debe entenderse
como un derecho habilitante fundamental. La garantía de una comunicación accesible posibilita el
ejercicio de otros derechos esenciales, tales como el acceso a la justicia, la salud, la protección frente a
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la violencia y la participación social. Por el contrario, la vulneración de este derecho genera un efecto
acumulativo que debilita el sistema integral de protección y limita la capacidad de las mujeres sordas
para acceder a información, denunciar y obtener respuestas adecuadas por parte del Estado. En
consecuencia, la accesibilidad comunicacional no debe concebirse como una medida complementaria,
sino como un requisito indispensable para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
De igual manera, la investigación evidenció la persistencia de una brecha entre los estándares
internacionales de derechos humanos y la implementación de políticas públicas nacionales orientadas
a la protección de las mujeres sordas. A pesar de la existencia de instrumentos internacionales, como
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Recomendación General núm.
35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los principios de igualdad,
accesibilidad y no discriminación aún no se traducen plenamente en servicios públicos inclusivos y
culturalmente adecuados. Esta situación demuestra la necesidad de avanzar hacia un modelo de
igualdad sustantiva que no solo reconozca derechos en el plano formal, sino que garantice las
condiciones necesarias para su ejercicio efectivo y real.
Finalmente, los hallazgos permiten afirmar que la construcción de políticas públicas inclusivas
requiere incorporar un enfoque interseccional y de derechos humanos que reconozca las particularidades
lingüísticas, culturales y sociales de la comunidad sorda. En este marco, resulta indispensable fortalecer
la capacitación institucional, promover la accesibilidad universal, garantizar servicios especializados y
fomentar la participación activa de las personas sordas en el diso de estrategias de prevención y
atención de la violencia de género. Solo mediante la articulación de medidas integrales será posible
avanzar hacia sistemas de proteccións equitativos, accesibles y dignos.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Luis Bayron Viscarra Armijos: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Marcelo Javier Vinueza Calderón: Conceptualización, software, validación, análisis formal,
investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, supervisión.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.