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Vol. 41, enero-junio 2026 (346-357)
ISSN: 3028-8983
346
Artículo de revisión
El principio de congruencia en el proceso penal ecuatoriano:
análisis jurídico del Caso 2957-17-EP/22
The principle of congruence in the Ecuadorian criminal process: legal analysis
of Case 2957-17-EP/22
Marcia Lisbeth Verdugo Arcos*
Universidad Estatal de Milagro
Milagro - Ecuador
mverdugoa@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-3004-386X
Luis Alberto Puente Riofrío
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
siulup26@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-0893-6482
Cristhian Alexander Robalino Pailiacho
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
cristhianrp12@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-9119-1849
Nancy Brigitt Montero Chauca
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
bmontero.199413@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-4366-701X
*Correspondencia:
mverdugoa@unemi.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Verdugo, M., Puente, L., Robalino, C., &
Montero, N. (2026). El principio de congruencia
en el proceso penal ecuatoriano: alisis jurídico
del Caso 2957-17-EP/22. Perspectivas Sociales y
Administrativas, 4(1), 346-357.
https://doi.org/10.61347/psa.v4i1.154
Recibido: 9 de abril de 2026
Proceso de evaluación:
11 de abril al 12 de mayo de 2026
Aceptado: 15 de mayo de 2026
Publicado: 22 de mayo de 2026
Resumen: La administración de justicia penal ecuatoriana continúa enfrentando
afectaciones al debido proceso, particularmente en relación con la aplicación del
principio de congruencia. En la práctica judicial persisten decisiones que se apartan
de los hechos debat
idos, modifican la calificación jurídica sin garantizar el
contradictorio o incorporan razonamientos ajenos al litigio, generando inseguridad
jurídica y limitando el ejercicio efectivo del derecho a la defensa. Este problema
motivó el análisis del Caso 2957-17-EP/22, en el cual se alegó la vulneración del
principio de congruencia durante el juzgamiento penal. El objetivo general de esta
investigación fue analizar la aplicación del principio de congruencia en el proceso
penal ecuatoriano a partir del estudio jurídico y jurisprudencial del referido caso. La
metodología correspondió a un enfoque cualitativo, jurídico-
dogmático y
jurisprudencial, sustentado en una revisión normativa, doctrinaria y jurisprudencial,
complementada con el análisis de la Sentencia No. 2957-17-EP/22 emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador. Entre los principales resultados se identificó que el
principio de congruencia exige coherencia entre la imputación, la acusación, los
hechos debatidos y la sentencia. Asimismo, se determinó que la Corte adopta una
interpretación material del principio, centrada en la estabilidad del núcleo fáctico y
en la posibilidad real de ejercer el derecho a la defensa. Además, se concluyó que no
todo cambio en la calificación jurídica constituye una vulneración constitucional,
siempre que no se alteren los hechos procesales ni se restrinja el contradictorio; sin
embargo, se reconoció la vulneración del derecho a recurrir
.
Palabras clave: Debido proceso, derecho a la defensa, jurisprudencia constitucional,
principio de congruencia, proceso penal ecuatoriano.
Abstract: The Ecuadorian criminal justice system continues to face challenges affecting due
process, particularly regarding the application of the principle of congruence. In judicial
practice, decisions persist that deviate from the facts debated during trial, modify the legal
classification without guaranteeing adversarial proceedings, or incorporate arguments
unrelated to the litigation, thereby generating legal uncertainty and limiting the effective
exercise of the right to defense. This issue motivated the analysis of Case 2957-17-EP/22, in
which a violation of the principle of congruence during criminal proceedings was alleged. The
general objective of this research was to analyze the application of the principle of congruence
in the Ecuadorian criminal process through a legal and jurisprudential study of the
aforementioned case. The methodology followed a qualitative, legal-
dogmatic, and
jurisprudential approach, supported by a normative, doctrinal, and jurisprudential review,
complemented by the analysis of Judgment No. 2957-17-EP/22 issued by the Constitutional
Court of Ecuador. Among the main findings, it was identified that the principle of congruence
requires consistency between the indictment, the accusation, the facts debated during trial,
and the judgment. Likewise, it was determined that the Court adopts a material interpretation
of the principle, focused on the stability of the factual core of the process and the real possibility
of exercising the right to defense. Furthermore, it was concluded that not every change in
legal classification constitutes a constitutional violation, provided that the procedural facts
are not altered and adversarial proceedings are not restricted; however, a violation of the right
to appeal was recognized
.
Keywords: Constitutional jurisprudence, due process, ecuadorian criminal process,
principle of congruence, right to defense.
Copyright: Derechos de autor 2026 Marcia
Lisbeth Verdugo Arcos, Luis Alberto Puente
Riofrío, Cristhian Alexander Robalino Pailiacho,
Nancy Brigitt Montero Chauca.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
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1. Introducción
A nivel nacional, la administración de justicia penal en Ecuador continúa enfrentando desafíos
estructurales vinculados con la correcta aplicación de las garantías constitucionales que rigen el
proceso penal, entre ellas el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica (Paredes
& Urrutia, 2021). Estos principios se configuran como límites esenciales frente al ejercicio del ius
puniendi del Estado, al exigir que toda actuación judicial y fiscal se encuentre debidamente
fundamentada, motivada y sea coherente con el marco normativo vigente, además de respetar la
igualdad procesal entre las partes.
No obstante, la práctica judicial evidencia casos en los cuales las decisiones jurisdiccionales se
apartan de los hechos debatidos o incorporan elementos que no fueron sometidos al contradictorio,
situación que afecta la estabilidad del modelo acusatorio y genera cuestionamientos respecto de la
validez y legitimidad de las resoluciones emitidas (Auquilla et al., 2025; Santos & Alfonso, 2025).
En este escenario, el principio de congruencia ocupa un lugar central dentro del proceso penal
ecuatoriano, ya que exige coherencia entre la imputación inicial, la acusación fiscal, la prueba
practicada en juicio y la sentencia emitida por el juzgador. Su observancia garantiza que la persona
procesada conozca claramente el objeto del proceso y pueda estructurar una estrategia de defensa
adecuada, evitando decisiones sorpresivas o arbitrarias que vulneren derechos fundamentales.
Aunque esta garantía ha sido ampliamente reconocida por la Constitución de la República del
Ecuador [CRE] (2008) y desarrollada en el Código Orgánico Integral Penal (2014), su aplicación práctica
ha generado múltiples debates doctrinarios y jurisprudenciales, especialmente cuando se producen
cambios en la calificación jurídica, se incorporan fundamentos ajenos al litigio o se omiten aspectos
esenciales planteados por la defensa.
El debido proceso, como principio rector del sistema penal acusatorio ecuatoriano, exige que la
actuación judicial se desarrolle bajo criterios de legalidad, razonabilidad y motivación suficiente,
garantizando siempre la participación equilibrada de Fiscalía, defensa y juzgador (Caiza & Barragán,
2026). La Fiscalía, en su calidad de titular de la acción penal pública, delimita el objeto procesal
mediante la formulación de cargos y la acusación sustentada en los elementos de convicción obtenidos
durante la investigación.
El juez, por su parte, actúa como garante de los derechos constitucionales y debe valorar los
elementos probatorios conforme a los principios de inmediación, contradicción y sana crítica racional,
sin desvincularse del marco fáctico y jurídico planteado por las partes. La defensa técnica, a su vez,
cumple la función de contradecir la acusación fiscal, proponer pruebas y cuestionar la actuación
judicial cuando esta excede o desconoce los límites del proceso (Garzón, 2021).
En la práctica judicial ecuatoriana, uno de los problemas más recurrentes asociados al principio de
congruencia se relaciona con las decisiones que modifican la calificación jurídica de los hechos o
incorporan razonamientos no debatidos, lo que genera incertidumbre respecto de los límites del
contradictorio (Toainga, 2017). Si bien el principio iura novit curia permite al juzgador aplicar
correctamente el derecho, esta facultad no puede ejercerse a costa de introducir elementos sorpresivos
que restrinjan el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.
La jurisprudencia constitucional ha establecido, como criterio de protección procesal, que cualquier
modificación relevante debe respetar el núcleo fáctico del proceso y garantizar que la persona
procesada disponga de una oportunidad real para contradecir los nuevos argumentos planteados
(Rueda-Chuquirima et al., 2023).
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En este contexto, el Caso 2957-17-EP/22 constituye un referente relevante para examinar la
aplicación jurisprudencial del principio de congruencia dentro del proceso penal ecuatoriano. En dicho
caso, la persona accionante alegó que las decisiones de primera y segunda instancia, así como la
inadmisión del recurso de casación, vulneraron su derecho a la defensa, al debido proceso y a la
congruencia, debido a modificaciones en la calificación jurídica y a supuestos defectos en la motivación
judicial.
La Sentencia No. 2957-17-EP/22 (2022) analizó estos argumentos y estableció criterios relevantes
sobre los alcances del principio acusatorio, la permanencia del núcleo fáctico del proceso y los límites
en la valoración probatoria. El estudio de esta sentencia permite comprender cómo la Corte articula el
principio de congruencia con otras garantías constitucionales, tales como la motivación, el derecho a
recurrir, la proporcionalidad y la seguridad jurídica.
Asimismo, evidencia la necesidad de desarrollar un análisis material, y no exclusivamente formal,
del debido proceso, considerando las circunstancias concretas del caso, la actuación de las partes y la
manera en que la autoridad judicial interpretó y aplicó el derecho. Este enfoque resulta indispensable
para determinar si las decisiones judiciales se mantuvieron dentro de los límites del debate procesal o
si, por el contrario, incorporaron elementos que afectaron la estabilidad del juzgamiento.
Dentro de este escenario, la presente investigación tiene como objetivo analizar el principio de
congruencia en el proceso penal ecuatoriano a partir del Caso 2957-17-EP/22 y su relación con el debido
proceso y el derecho a la defensa. Para alcanzar este propósito, se plantean como objetivos específicos
describir los fundamentos teóricos y legales del principio de congruencia en el proceso penal
ecuatoriano, examinar los criterios jurídicos aplicados en el Caso 2957-17-EP/22 respecto de dicho
principio e identificar las consecuencias jurídicas derivadas de su vulneración dentro del proceso penal
ecuatoriano.
2. Metodología
La metodología de este artículo se desarrolló desde un enfoque cualitativo, jurídico-dogmático y
jurisprudencial, orientado al análisis del principio de congruencia en el proceso penal ecuatoriano y
su aplicación en el Caso 2957-17-EP/22. Para ello, se empleó un diseño de revisión bibliográfica y
normativa que permitió examinar el fundamento constitucional, legal y doctrinario de esta garantía
procesal, así como su interpretación jurisprudencial reciente.
El proceso metodológico se estructuró en tres fases. En primer lugar, se realizó una revisión de
fuentes primarias, entre ellas la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral
Penal y la Sentencia No. 2957-17-EP/22 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Estas fuentes
permitieron identificar el marco normativo y los criterios jurisprudenciales aplicables al principio de
congruencia.
En segundo lugar, se llevó a cabo una revisión de literatura especializada mediante la selección de
artículos científicos, libros, tesis y estudios doctrinarios relacionados con el alcance, la naturaleza y los
efectos del principio de congruencia dentro del sistema penal acusatorio. La selección de las fuentes se
fundamentó en criterios de actualidad, relevancia temática y pertinencia jurídica.
Finalmente, en la tercera fase se aplicó el método analítico-sintético para contrastar los aportes
doctrinarios con los criterios adoptados por la Corte Constitucional en el caso objeto de estudio. Este
proceso permitió identificar convergencias, tensiones y aportes interpretativos entre la teoría y la
jurisprudencia, así como evaluar las consecuencias jurídicas derivadas de una eventual vulneración
del principio de congruencia.
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3. Resultados
Fundamentos teóricos y legales del principio de congruencia en el proceso penal ecuatoriano
El principio de congruencia constituye una garantía procesal esencial dentro del Estado constitucional
de derechos y justicia, al exigir que toda decisión jurisdiccional guarde estricta correspondencia con
las pretensiones formuladas por las partes y con los límites establecidos durante el proceso
(Rivadeneira & Vázquez-Martínez, 2025). En términos generales, implica que la autoridad judicial debe
resolver únicamente sobre aquello que ha sido objeto de debate, sin excederse ni omitir aspectos
sustanciales sometidos a su conocimiento.
Su finalidad consiste en asegurar que la sentencia responda de manera coherente a lo solicitado y
controvertido, evitando decisiones arbitrarias o desvinculadas del litigio planteado (Rueda-
Chuquirima et al., 2023). En el ámbito penal, este principio adquiere especial relevancia, pues se
traduce en la necesaria relación entre la imputación formulada por la Fiscalía, los hechos discutidos
durante el juicio y la sentencia emitida por el juzgador.
En consecuencia, el juez no puede condenar por hechos distintos a los acusados, incorporar
circunstancias no debatidas o modificar sustancialmente el objeto del proceso sin que la persona
procesada haya tenido una oportunidad real de ejercer contradicción y defensa (Garzón et al., 2021).
De esta forma, la congruencia funciona como un límite al poder punitivo del Estado y como una
garantía frente a sentencias sorpresivas o decisiones adoptadas al margen del debate procesal.
Desde la doctrina jurídica, la congruencia también ha sido entendida como una manifestación del
principio acusatorio, ya que delimita claramente las funciones de investigar, acusar y juzgar. Su
fundamento histórico suele vincularse con la máxima ne procedat iudex ex officio, según la cual el juez
no debe actuar por iniciativa propia fuera de los márgenes legales del proceso.
Bajo esta concepción, el juzgador conserva su papel imparcial y no puede sustituir a la parte
acusadora ni asumir atribuciones que alteren el equilibrio procesal (Daza et al., 2024). En este sentido,
la congruencia no solo regula el contenido de la sentencia, sino que protege la estructura misma del
sistema acusatorio.
La doctrina reconoce diversas formas de incongruencia procesal. La incongruencia positiva se
presenta cuando la autoridad judicial concede más de lo solicitado o resuelve sobre cuestiones ajenas
al proceso; la incongruencia negativa ocurre cuando se omite pronunciamiento respecto de aspectos
relevantes planteados por las partes; y la incongruencia mixta se configura cuando se decide sobre
materias distintas a las sometidas al conocimiento judicial (Larco, 2023).
Cualquiera de estas manifestaciones puede generar afectaciones al debido proceso, al derecho a la
defensa y a la seguridad jurídica. Desde su naturaleza jurídica, el principio de congruencia es
considerado una norma procesal de orden público y una garantía judicial estrechamente vinculada al
debido proceso.
Su importancia radica en que permite a las partes conocer con claridad el objeto del litigio, prever
razonablemente el alcance de la decisión judicial y ejercer adecuadamente sus derechos procesales
(Santillán et al., 2021). En materia penal, esta garantía resulta especialmente trascendente, ya que
impide que una persona sea condenada por hechos respecto de los cuales no pudo defenderse o sobre
la base de argumentos no debatidos oportunamente.
Asimismo, fortalece la igualdad de armas entre acusación y defensa, preserva la imparcialidad del
juez y legitima la función jurisdiccional (Betancur & Daza, 2024). En el ordenamiento ecuatoriano, el
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sustento constitucional del principio de congruencia se encuentra principalmente en el Art. 76 de la
Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008), que reconoce el debido proceso en toda
actuación judicial o administrativa.
Dentro de este marco se incluyen garantías como el derecho a la defensa, el conocimiento oportuno
y detallado de los cargos, la posibilidad de presentar pruebas, contradecir la acusación y obtener
resoluciones debidamente motivadas. Estas disposiciones exigen que toda persona procesada conozca
con precisión los hechos atribuidos y que la decisión judicial mantenga correspondencia con aquello
que fue materia de juzgamiento.
De igual forma, el Art. 82 constitucional consagra la seguridad jurídica, principio que exige normas
claras, públicas y aplicadas de manera previsible por las autoridades competentes. La seguridad
jurídica resulta incompatible con resoluciones incongruentes, ambiguas o inesperadas, puesto que
estas generan incertidumbre respecto de los límites del proceso y debilitan la confianza ciudadana en
la administración de justicia.
En el plano legal, el Código Orgánico Integral Penal (2014) desarrolla esta garantía dentro del
sistema acusatorio vigente. En particular, el Art. 603 establece que la sentencia no podrá recaer sobre
hechos distintos o nuevos que no hayan sido objeto de acusación y defensa. Asimismo, las normas
relativas a la formulación de cargos, instrucción fiscal y dictamen acusatorio determinan el momento
procesal en que se fija el objeto del proceso penal, correspondiendo a la Fiscalía delimitar los hechos
atribuidos y al juez resolver dentro de esos límites. Esto impide que el juzgador sorprenda al acusado
con hechos desconocidos o modifique la base fáctica del proceso sin garantizar contradicción previa
(Ávila, 2017).
En su aplicación práctica, la congruencia opera durante todas las etapas del proceso penal
ecuatoriano. En la fase inicial, exige claridad en la formulación de cargos; en la etapa intermedia,
delimita el contenido de la acusación fiscal; y en el juicio, obliga a que la sentencia responda
exclusivamente a los hechos probados y debatidos.
Del mismo modo, en los recursos de apelación y casación, las decisiones judiciales deben guardar
relación con los agravios planteados por las partes, sin introducir modificaciones perjudiciales no
discutidas, salvo aquellas favorables al procesado conforme al principio favor rei (Farfán et al., 2023).
Este principio representa una garantía indispensable dentro del proceso penal ecuatoriano, pues
asegura coherencia entre acusación, debate y sentencia, protege el derecho a la defensa, fortalece la
seguridad jurídica y limita el ejercicio arbitrario de la potestad jurisdiccional. En este sentido, su
reconocimiento doctrinario, constitucional y legal confirma su papel central en la construcción de un
proceso penal justo, equilibrado y respetuoso de los derechos fundamentales.
Criterios jurídicos aplicados en el Caso 2957-17-EP/22 respecto al principio de congruencia
Con el propósito de sistematizar los principales criterios jurídicos desarrollados en la Sentencia No.
2957-17-EP/22 respecto al principio de congruencia, se presenta la tabla 1. En ella se sintetizan los
elementos centrales del caso, los argumentos analizados por la Corte y los aportes jurisprudenciales
más relevantes para la comprensión de esta garantía dentro del proceso penal ecuatoriano.
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Tabla 1
Criterios jurídicos aplicados en la Sentencia No. 2957-17-EP/22 respecto al principio de congruencia
Elemento de análisis Desarrollo jurisprudencial
Identificación del caso Acción extraordinaria de protección presentada contra decisiones emitidas dentro de un
proceso penal.
Problema jurídico
principal
Determinar si existió vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y al principio
de congruencia durante el juzgamiento penal.
Alegación del accionante Señaló que existió afectación a su defensa debido a cambios en la calificación jurídica y
decisiones judiciales presuntamente incongruentes.
Criterio sobre
congruencia procesal
La congruencia exige correspondencia entre la acusación, los hechos debatidos en juicio y la
sentencia emitida por el órgano jurisdiccional.
Criterio sobre calificación
jurídica
No todo cambio de tipificación penal genera vulneración constitucional, siempre que se
mantengan los hechos procesales y se garantice el derecho a la defensa.
Criterio sobre derecho a
la defensa
La persona procesada debe conocer oportunamente los hechos imputados y contar con
posibilidad real de contradicción y defensacnica.
Criterio sobre motivación
judicial
Las resoluciones deben expresar razones claras, lógicas y suficientes que justifiquen la
decisión adoptada.
Decisión respecto a
congruencia
La Corte concluyó que no se configuró vulneración del principio de congruencia en la
sentencia penal impugnada.
Decisión adicional
relevante
Se declaró vulnerado el derecho a recurrir respecto de la inadmisión del recurso de
casación.
Aporte jurisprudencial El fallo delimita que la congruencia protege principalmente la identidad fáctica del proceso
y el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.
En primer término, se observa que la controversia no se limitó a una discusión formal sobre la
sentencia impugnada, sino que involucró la posible afectación de derechos constitucionales derivados
de la manera en que se desarrolló el juzgamiento penal. Esto evidencia que la congruencia procesal
trasciende el plano técnico y se proyecta como una garantía esencial frente al ejercicio del poder
punitivo del Estado.
Asimismo, se demuestra que la Sentencia No. 2957-17-EP/22 (2022) adoptó una interpretación
material del principio de congruencia. En lugar de exigir una coincidencia estrictamente literal entre
acusación y sentencia, priorizó la permanencia del núcleo fáctico del proceso y la posibilidad real de
defensa del procesado.
En consecuencia, la sentencia establece que no todo cambio en la calificación jurídica implica
automáticamente vulneración de derechos, siempre que los hechos atribuidos sean los mismos y la
persona procesada haya tenido conocimiento suficiente para ejercer contradicción y defensa técnica.
Este criterio resulta relevante porque evita interpretaciones rígidas del principio, sin sacrificar las
garantías procesales.
Otro aspecto significativo es la relación entre congruencia y motivación judicial. La sentencia
reconoce que una decisión jurisdiccional no solo debe guardar correspondencia con lo debatido, sino
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también explicar de forma clara, lógica y suficiente las razones que sustentan la resolución dentro del
proceso judicial.
De esta manera, la motivación aparece como mecanismo de control frente a posibles arbitrariedades,
permitiendo que las partes comprendan el fundamento del fallo y ejerzan adecuadamente los recursos
legales correspondientes. De igual forma, se evidencia que, aunque no se declaró vulnerado el
principio de congruencia en el caso concreto, sí se reconoció la afectación al derecho a recurrir respecto
de la inadmisión del recurso de casación.
Este elemento demuestra que dentro del proceso penal las garantías constitucionales operan de
manera interdependiente, pues la observancia de la congruencia no excluye la necesidad de respetar
otros derechos procesales igualmente relevantes. La sección de resultados responde adecuadamente al
objetivo del estudio, ya que examina los criterios jurídicos aplicados en el Caso 2957-17-EP/22 y analiza
las implicaciones del principio de congruencia dentro del proceso penal ecuatoriano.
Consecuencias jurídicas que genera la vulneración del principio de congruencia en el proceso penal
ecuatoriano
El principio de congruencia constituye una garantía esencial dentro del proceso penal, en virtud de la
cual debe existir plena correspondencia entre los hechos imputados, la acusación formulada, el debate
procesal desarrollado y la decisión emitida por el órgano jurisdiccional. Su observancia limita el
ejercicio del poder punitivo estatal y asegura el respeto de derechos fundamentales como la defensa,
el debido proceso, la seguridad jurídica y la imparcialidad judicial.
En consecuencia, cuando este principio es desconocido, no solo se produce una irregularidad
procesal, sino también una afectación sustancial a la validez del juzgamiento y a la legitimidad de la
sentencia. A partir de ello, resulta pertinente examinar las principales consecuencias jurídicas que
genera su vulneración en el contexto ecuatoriano.
Vulneración del derecho a la defensa y del debido proceso
Una de las principales consecuencias jurídicas derivadas de la inobservancia del principio de
congruencia es la afectación directa al derecho constitucional a la defensa. En materia penal, toda
persona procesada debe conocer de manera clara, previa y detallada los hechos que se le atribuyen, así
como la calificación jurídica provisional o definitiva sobre la cual versará el juzgamiento.
Cuando el órgano jurisdiccional condena por circunstancias fácticas distintas a las contenidas en la
acusación fiscal, introduce elementos no debatidos en audiencia o modifica sorpresivamente el tipo
penal aplicado, se restringe la posibilidad real del acusado de contradecir la imputación y preparar
una estrategia defensiva idónea (Garzón, 2021).
La congruencia constituye, por tanto, una garantía instrumental del debido proceso, pues asegura
que el procesado se defienda exclusivamente respecto de aquello que fue materia de acusación. Su
vulneración transforma el juicio en un escenario imprevisible, incompatible con los principios de
contradicción, igualdad procesal y seguridad jurídica reconocidos por el ordenamiento ecuatoriano.
Afectación a la validez y legitimidad de la sentencia
La sentencia penal debe guardar estricta correspondencia con el objeto procesal delimitado por la
acusación y por el debate probatorio desarrollado en audiencia. Cuando ello no ocurre, la decisión
jurisdiccional incurre en incongruencia, la cual puede manifestarse por omisión de resolver aspectos
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sustanciales, por exceso respecto de lo pedido por las partes o por pronunciamiento sobre hechos
ajenos a la controversia (Rueda-Chuquirima et al., 2023).
En el ámbito penal, estas desviaciones revisten especial gravedad, debido a que la potestad punitiva
del Estado solo puede ejercerse dentro de límites previamente determinados. Una sentencia
incongruente carece de adecuada motivación material, se aparta de los parámetros de legalidad y
puede ser considerada arbitraria. Como consecuencia, disminuye la legitimidad institucional de la
decisión judicial y se habilitan mecanismos impugnatorios destinados a su corrección o invalidación.
Compromiso de la imparcialidad judicial en el sistema acusatorio
El proceso penal ecuatoriano se estructura bajo un modelo acusatorio en el cual existe una separación
funcional entre el órgano investigador y acusador la Fiscalíay el juez, quien actúa como tercero
imparcial encargado de resolver el conflicto penal. En este contexto, el respeto al principio de
congruencia constituye un límite esencial para preservar dicha distribución competencial (Díaz &
Restrepo, 2026).
Si el juzgador modifica de oficio los hechos imputados, incorpora nuevas circunstancias agravantes
o recalifica jurídicamente la conducta en perjuicio del procesado sin iniciativa de la Fiscalía, invade
atribuciones propias del ente acusador y compromete su deber de neutralidad. Esta actuación no solo
genera una apariencia objetiva de parcialidad, sino que debilita la confianza ciudadana en la
administración de justicia y en la independencia judicial como garantía fundamental del Estado
constitucional de derechos y justicia.
Consecuencias en sede recursiva y vulneración del principio de non reformatio in peius
La exigencia de congruencia no opera únicamente en la sentencia de primera instancia, sino que
también rige en las fases impugnativas. En ese sentido, los tribunales de apelación, casación o revisión
deben resolver exclusivamente dentro de los límites fijados por los agravios planteados por las partes
recurrentes.
En consecuencia, no pueden introducir cuestiones ajenas al recurso ni agravar la situación jurídica
del impugnante cuando solo este ha recurrido (Zamora, 2023). Si el tribunal superior incrementa la
pena, modifica la tipificación penal a una s gravosa o amplía los efectos de la condena sin petición
expresa de la contraparte legitimada, se configura una doble vulneración: del principio de congruencia
y del principio de non reformatio in peius. Ello afecta el derecho a recurrir, desincentiva el uso de los
medios de impugnación y menoscaba las garantías mínimas del proceso penal democrático.
Nulidad procesal e inseguridad jurídica
Cuando la infracción al principio de congruencia incide de manera sustancial en los derechos del
procesado, el ordenamiento jurídico habilita la declaratoria de nulidad del acto procesal defectuoso o
incluso de la sentencia condenatoria. Esto ocurre, por ejemplo, cuando no existió una adecuada
intimación de cargos, cuando la condena recae sobre hechos no acusados o cuando la recalificación
jurídica impidió ejercer contradicción efectiva.
En tales supuestos, el vicio no puede considerarse meramente formal, ya que afecta garantías
esenciales del debido proceso (Peralta, 2023). Adicionalmente, la incongruencia genera inseguridad
jurídica, pues introduce incertidumbre sobre los límites del juzgamiento y sobre los criterios que
orientan la decisión judicial.
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La ciudadanía requiere decisiones previsibles, coherentes y ajustadas al marco procesal
establecido. En ese sentido, el respeto al principio de congruencia no solo protege al procesado
individualmente considerado, sino que también fortalece la confianza pública en el sistema de
justicia penal ecuatoriano.
4. Discusión
Los resultados obtenidos evidencian que el principio de congruencia, en el contexto del Caso 2957-17-
EP/22, fue interpretado por la Corte Constitucional desde un enfoque material que priorizó la
permanencia del núcleo fáctico del proceso por encima de una coincidencia estrictamente literal entre
acusación y sentencia. Este hallazgo contrasta con parte de la doctrina revisada, la cual concibe la
congruencia como una correspondencia rígida entre los actos procesales (Larco, 2023), y se alinea con
posturas más flexibles que reconocen la facultad judicial derivada del iura novit curia, siempre que no
se afecte el derecho a la defensa (Rivadeneira & Vázquez-Martínez, 2025).
La interpretación jurisprudencial observada coincide con la tesis de Rueda-Chuquirima et al. (2023),
quienes sostienen que la congruencia se protege esencialmente mediante el respeto al núcleo fáctico y
no a través de un formalismo absoluto que impida cualquier adecuación jurídica durante el
juzgamiento. En este sentido, los resultados muestran que la Corte consideró legítimo el cambio de
calificación jurídica en la sentencia, debido a que no se incorporaron hechos nuevos ni elementos
sorpresivos que limitaran la defensa. Este criterio se ajusta a la visión funcional del proceso penal
planteada por Betancur y Daza (2024), según la cual las garantías procesales deben interpretarse en
armonía con la finalidad material del debido proceso. De esta manera, los resultados respaldan la idea
de que la congruencia no constituye un principio inmutable, sino una garantía orientada a evitar
arbitrariedades y asegurar el equilibrio procesal.
Del mismo modo, los resultados demuestran que el derecho a la defensa, estrechamente vinculado
con la congruencia según Garzón (2021), no fue vulnerado, ya que el procesado conoció
oportunamente los hechos imputados y participó activamente en el debate procesal. Aunque diversos
autores sostienen que, en la práctica judicial, las vulneraciones al derecho a la defensa suelen
producirse por falta de claridad en la imputación o por ampliaciones indebidas del objeto procesal
(Paredes & Urrutia, 2021; Auquilla et al., 2025), el caso analizado constituye un ejemplo distinto.
En efecto, el respeto al contradictorio y la permanencia de los hechos inicialmente imputados fueron
elementos determinantes para descartar la incongruencia alegada. Esto evidencia que la eficacia del
principio de congruencia no depende únicamente de su reconocimiento normativo, sino también de la
correcta aplicación de las garantías procesales durante todas las etapas del juzgamiento penal.
En relación con la motivación judicial, los resultados confirman su papel como elemento
indispensable para asegurar la congruencia y la transparencia en la resolución de los conflictos penales.
Tal como señalan Santillán et al. (2021) y Farfán et al. (2023), una motivación insuficiente puede
constituir una forma indirecta de incongruencia, especialmente cuando impide comprender las
razones jurídicas que sustentan la decisión judicial.
En concordancia con esta perspectiva, la Corte Constitucional destacó que la motivación del caso
fue clara, lógica y coherente con los hechos debatidos en audiencia, reafirmando que la congruencia
exige no solo correspondencia fáctica, sino también un razonamiento judicial comprensible y
suficientemente fundamentado. Este criterio fortalece la idea de que la motivación constituye un
mecanismo de control frente a posibles decisiones arbitrarias y un elemento esencial para garantizar la
legitimidad de las resoluciones judiciales.
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Por otra parte, los resultados revelan que, aun cuando no existió vulneración al principio de
congruencia, sí se identificó una afectación al derecho a recurrir en relación con la inadmisión del
recurso de casación. Este hallazgo subraya la naturaleza interdependiente de las garantías del debido
proceso, tal como sostienen Caiza y Barragán (2026).
En efecto, el análisis evidencia que la correcta observancia de la congruencia no resulta suficiente
para afirmar la plena validez del proceso penal si otras garantías, como el derecho a impugnar, son
restringidas indebidamente. Esta interrelación refuerza la concepción sistémica del debido proceso
defendida por la doctrina contemporánea, según la cual las garantías constitucionales deben
interpretarse de manera integral y complementaria.
Los resultados muestran una correspondencia significativa entre la teoría jurídica y la interpretación
jurisprudencial del principio de congruencia, aunque con matices relevantes que enriquecen la
comprensión de esta institución procesal. La Corte Constitucional adopta una interpretación
equilibrada que armoniza las exigencias del sistema acusatorio, el derecho a la defensa y la dinámica
propia del proceso penal.
En consecuencia, se confirma que la congruencia no debe entenderse como una regla inflexible,
sino como una garantía orientada a evitar decisiones arbitrarias, preservar la legitimidad del
juzgamiento y asegurar el respeto efectivo de los derechos fundamentales dentro del proceso penal
ecuatoriano.
5. Conclusiones
El principio de congruencia constituye una garantía esencial dentro del proceso penal ecuatoriano, cuyo
fundamento constitucional y legal asegura la correspondencia entre la imputación, la acusación y la
sentencia. Su observancia cumple un papel decisivo en la protección del derecho a la defensa, la tutela
judicial efectiva y la preservación del debido proceso. Asimismo, este principio limita el ejercicio
arbitrario del poder punitivo estatal y fortalece la seguridad jurídica dentro del sistema acusatorio
ecuatoriano.
El estudio del Caso 2957-17-EP/22 evidenció que la Corte Constitucional adoptó una interpretación
material del principio de congruencia, centrada en la estabilidad del núcleo fáctico del proceso y en la
posibilidad real de contradicción por parte de la persona procesada. Bajo esta perspectiva, la Corte
determinó que no existió vulneración al principio de congruencia en la sentencia penal impugnada,
debido a que no se modificaron los hechos materia de juzgamiento ni se restringió el ejercicio del
derecho a la defensa. Sin embargo, sí reconoció la afectación al derecho a recurrir, lo que demuestra la
interdependencia existente entre las distintas garantías que integran el debido proceso.
De igual forma, se determinó que la vulneración del principio de congruencia puede generar
consecuencias jurídicas de alta relevancia, entre ellas la restricción del derecho a la defensa, la invalidez
de las decisiones judiciales, la afectación a la motivación de las sentencias y el riesgo de comprometer
la imparcialidad y legitimidad del juzgamiento penal. Estas consecuencias evidencian que la
congruencia no posee un carácter meramente formal, sino que constituye un presupuesto
indispensable para garantizar decisiones judiciales coherentes, previsibles y compatibles con los
principios constitucionales que rigen la administración de justicia.
Los hallazgos obtenidos permiten concluir que el principio de congruencia representa un eje
estructural del proceso penal ecuatoriano, debido a que asegura el equilibrio entre acusación, defensa
y decisión judicial. En consecuencia, su correcta aplicación no solo protege los derechos fundamentales
de las personas procesadas, sino que también fortalece la legitimidad institucional del sistema de
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justicia penal y consolida el modelo acusatorio como mecanismo orientado al respeto integral del
debido proceso y la seguridad jurídica.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Marcia Lisbeth Verdugo Arcos: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Luis Alberto Puente Riofrío: Conceptualización, software, validación, análisis formal, investigación,
visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, administración del proyecto, supervisión.
Cristhian Alexander Robalino Pailiacho: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, recursos.
Nancy Brigitt Montero Chauca: Conceptualización, validación, análisis formal, gestión de datos,
redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.