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Vol. 41, enero-junio 2026 (233-242)
ISSN: 3028-8983
233
Artículo de revisión
La protección constitucional de los adultos mayores sin acceso a
pensiones contributivas en el Ecuador
The constitutional protection of older adults without access to contributory
pensions in Ecuador
Jhoseth David Morales Barragán*
Universidad Estatal de Bolívar
San Miguel de Bolívar - Ecuador
davidmoralesbarragan4@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-9701-3708
Leonor Alexandra Lemache Vallejo
Fundación Nosotras con Equidad
Riobamba - Ecuador
leonor_lemache@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-4288-5008
Katherin Fernanda Bayas Chicaiza
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
ferb25110400@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-0210-8815
*Correspondencia:
davidmoralesbarragan4@gmail.com
Cómo citar este artículo:
Morales, J., Lemache, L., & Bayas, K. (2026).
La protección constitucional de los adultos
mayores sin acceso a pensiones
contributivas en el Ecuador. Perspectivas
Sociales y Administrativas, 4(1), 233-242.
https://doi.org/10.61347/psa.v4i1.143
Recibido: 23 de febrero de 2025
Proceso de evaluación:
24 de febrero al 26 de marzo de 2026
Aceptado: 27 de marzo de 2026
Publicado: 7 de abril de 2026
Resumen: El presente artículo analiza la protección constitucional de las personas
adultas mayores sin acceso a pensiones contributivas en el Ecuador, con el objetivo de
evaluar si el marco normativo e institucional vigente garantiza de manera efectiva sus
derechos a la seguridad social, la atención prioritaria, la vida digna y la jubilación
universal. La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un diseño
jurídico-documental de alcance analítico-crítico, mediante la revisión sistemática de
normas
constitucionales, legales, reglamentarias y jurisprudenciales, así como de
instrumentos internacionales y fuentes oficiales relacionadas con la operatividad de las
pensiones no contributivas. Los hallazgos evidencian que el ordenamiento ecuatoriano
reconoce una tutela reforzada de la vejez; sin embargo, su materialización se concreta
principalmente a través de un esquema no contributivo focalizado, con acceso
administrativamente mediado y con niveles de suficiencia económica limitados. Se
concluye que la principal limitación del modelo vigente no radica en la inexistencia de
mecanismos de protección, sino en la brecha entre el mandato constitucional de
jubilación universal y su implementación efectiva, la cual aún no garantiza plenamente
la cobertura, la exigibilidad ni el derecho a una vida digna.
Palabras clave: Jubilación universal, pensión no contributiva, personas adultas mayores,
protección constitucional.
Abstract: This article analyzes the constitutional protection of older adults without access to
contributory pensions in Ecuador, with the aim of assessing whether the current legal and
institutional framework effectively guarantees their rights to social security, priority care, a
dignified life, and universal retirement. The research was conducted using a qualitative approach,
with a legal-documentary design of an analytical-critical scope, through the systematic review of
constitutional, legal, regulatory, and jurisprudential norms, as well as international instruments
and official sources related to the operation of non-contributory pensions. The findings show that
the Ecuadorian legal system recognizes enhanced protection for old age; however, its
materialization occurs mainly through a targeted non-
contributory scheme, with
administratively mediated access and limited levels of economic sufficiency. It is concluded that
the main limitation of the current model does not lie in the absence of protection mechanisms, but
in the gap between the constitutional mandate of universal retirement and its effective
implementation, which still does not fully guarantee coverage, enforceability, or the right to a
dignified life.
Keywords: Constitutional protection, non-contributory pension, older adults, universal
retirement.
Copyright: Derechos de autor 2026 Jhoseth
David Morales Barragán, Leonor Alexandra
Lemache Vallejo, Katherin Fernanda Bayas
Chicaiza.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative
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NoComercial 4.0.
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1. Introducción
El envejecimiento poblacional constituye uno de los procesos demográficos más relevantes del siglo
XXI y, al mismo tiempo, uno de los principales desafíos contemporáneos para los sistemas jurídicos y
de protección social. La Organización Mundial de la Salud [OMS] (2025) advierte que la población
mundial de 60 años o más supera actualmente los mil millones de personas y continuará creciendo
sostenidamente. Esta transformación demográfica exige replantear la forma en que los Estados
garantizan seguridad económica, acceso a servicios, participación social y condiciones de vida digna.
Respecto al enfoque social del envejecimiento, Robledo et al. (2022) resaltan que se trata de un
proceso que trasciende la dimensión individual y se configura en un entramado social complejo. Ello
implica reconocer que las condiciones en que una persona envejece no dependen exclusivamente de
factores biológicos, sino también de variables estructurales como la pobreza, la exclusión y el acceso
desigual a la seguridad social. En este sentido, el envejecimiento debe analizarse en relación con el
contexto social del curso de vida.
Desde esta perspectiva, la vejez exige una lectura jurídica que supere los enfoques asistencialistas
tradicionales y adopte un enfoque de derechos. La OMS (2025) sostiene que muchas personas mayores
no cuentan con recursos básicos para una vida digna, mientras otras enfrentan barreras estructurales
que limitan su autonomía. A ello se suma la persistencia de estereotipos negativos y prácticas
discriminatorias por edad, lo que refuerza su exclusión (García-Lozano, 2021). En consecuencia, el
envejecimiento se configura como un problema jurídico y social.
El enfoque de derechos humanos refuerza esta comprensn. Robledo et al. (2022) sostienen que las
personas adultas mayores deben ser reconocidas como titulares plenas de derechos y sujetos de especial
protección estatal. En la misma línea, Huenchuan (2018) advierte que la vejez no debe abordarse desde
una lógica asistencial residual, sino desde una perspectiva que garantice autonomía e inclusión. Este
cambio reorienta la seguridad social hacia la garantía efectiva de derechos y no solo prestaciones.
La discusión adquiere especial relevancia en América Latina y el Caribe, donde gran parte de la
poblacn envejece tras trayectorias laborales marcadas por la informalidad. En estos contextos,
prolongar la vida laboral no necesariamente mejora las condiciones económicas, sino que puede
profundizar desigualdades (Miralles, 2011; Torres, 2012). Frente a ello, las pensiones no contributivas
han adquirido un rol central en la protección social. Arenas de Mesa y Robles (2024) señalan que la
cobertura aumentó significativamente, aunque persisten desaos en suficiencia y calidad de la
protección.
En Ecuador, el envejecimiento poblacional se ha consolidado como una realidad estructural. El
Instituto Nacional de Estadística y Censos [INEC] (2024) reporta que las personas adultas mayores
representan el 9 % de la población. Esta transición se combina con brechas previsionales persistentes,
pues la OIT (2021) evidencia diferencias en el acceso a pensiones entre hombres y mujeres. Tales
desigualdades reflejan la acumulación de desventajas a lo largo del ciclo de vida.
En este contexto, la distinción planteada por Bonilla (2019) resulta relevante. El autor diferencia
entre jubilación contributiva y no contributiva, esta última dirigida a quienes no lograron cumplir los
requisitos del sistema formal. Esta figura adquiere importancia constitucional al responder a la
exclusión previsional. En términos similares, Cedeño (2023) sostiene que la protección no contributiva
opera como mecanismo de igualdad material frente a desigualdades estructurales.
La Constitución de la República del Ecuador establece el marco normativo de esta protección.
Reconoce la seguridad social como un derecho irrenunciable e incluye a las personas adultas mayores
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como grupo prioritario. Además, consagra la jubilación universal y la obligación estatal de
implementar políticas públicas (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). En este sentido, el
envejecimiento digno se configura como un mandato constitucional vinculado a la dignidad humana
(Salgado, 2020).
Este marco se refuerza con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores, que promueve el pleno ejercicio de derechos en condiciones de
igualdad (OEA, 2015). Ecuador formalizó su adhesión el 21 de marzo de 2019, consolidando su
compromiso internacional (Organización de los Estados Americanos, 2019). Asimismo, la CIDH (2022)
señala que los Estados deben garantizar sistemas integrales de protección con recursos adecuados.
No obstante, el problema jurídico surge al contrastar este marco con su aplicación. La Ley Orgánica
de las Personas Adultas Mayores establece una pensión no contributiva como piso mínimo de
protección (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019). Sin embargo, su implementación depende de
criterios administrativos y del Registro Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES, s.
f.a; MIES, s. f.b), lo que evidencia que el acceso no es universal en la práctica, sino condicionado y
focalizado.
Esta situación genera una tensión evidente. Mientras la Constitución plantea una garantía amplia,
la política pública opera mediante mecanismos limitados y selectivos. Así, la seguridad social deja de
ser solo un seguro vinculado al empleo para convertirse en un derecho fundamental que exige eliminar
barreras (Nogueira, 2009). Por tanto, la exclusión de adultos mayores del sistema constituye un
problema constitucional y no meramente asistencial.
En este contexto, el presente artículo tiene como objetivo analizar la eficacia del marco normativo e
institucional ecuatoriano en la garantía de los derechos de las personas adultas mayores sin acceso al
sistema contributivo. Se busca determinar si existe coherencia entre el principio de universalidad
constitucional y su aplicación práctica o si persiste una brecha estructural. De este modo, la investigación
aporta al debate sobre la efectividad de los derechos sociales en el constitucionalismo contemporáneo.
2. Metodología
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con diseño jurídico-documental y alcance
analítico-crítico. Se emplearon el método dogmático-jurídico para examinar el contenido normativo de
la protección constitucional de las personas adultas mayores sin acceso a pensiones contributivas en el
Ecuador, y el método hermenéutico para interpretar sistemáticamente las disposiciones
constitucionales, legales e internacionales aplicables.
El corpus de análisis estuvo conformado por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento General, la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la jurisprudencia
constitucional pertinente en materia de seguridad social. De forma complementaria, se revisaron
fuentes oficiales sobre la operatividad de las pensiones no contributivas, incluyendo información
pública relativa a la Pensión para Adultos Mayores, la Pensión Mis Mejores Años y los mecanismos
administrativos de identificación mediante el Registro Social.
La técnica empleada consistió en el análisis de contenido jurídico, orientado a identificar categorías
como protección reforzada, seguridad social, vida digna, jubilación universal, universalidad,
suficiencia, focalización y exigibilidad. Con base en estas categorías, se compararon tres niveles: el
constitucional, el legal-reglamentario y el institucional, con el fin de evidenciar coherencias y tensiones
en la garantía del derecho.
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Por tratarse de una investigación documental y normativa, no se trabajó con población ni muestra
en sentido estadístico. En su lugar, se utilizó un corpus intencional de fuentes primarias y secundarias
seleccionadas por su pertinencia jurídica. El análisis se desarrolló en fases de identificación, selección,
sistematización e interpretación crítica, con el propósito de determinar si existía una brecha entre la
garantía formal de los derechos y su materialización efectiva en personas sin acceso a pensiones
contributivas.
3. Desarrollo
La protección reforzada de las personas adultas mayores en el constitucionalismo ecuatoriano
La Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas adultas mayores como un grupo
de atención prioritaria y les asigna una tutela reforzada que no puede reducirse a una declaración
meramente programática. El artículo 34 establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable,
regido por principios como solidaridad y universalidad. Asimismo, los artículos 35 a 38 consagran
derechos específicos vinculados a la vida digna y la jubilación universal (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2008).
Desde esta perspectiva, la atención prioritaria no debe interpretarse como una ventaja excepcional,
sino como una forma de igualdad material orientada a corregir desigualdades estructurales.
Huenchuan (2018) sostiene que las personas mayores deben ser reconocidas como sujetos plenos de
derechos. En igual sentido, la CIDH (2022) señala que los Estados deben articular seguridad social y
políticas públicas sostenidas. Así, la jubilación universal se integra a un sistema de protección integral.
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana refuerza esta interpretación material del derecho a la
seguridad social. En la sentencia No. 105-10-JP/21, la Corte estableció que las pensiones no pueden
afectarse de forma que comprometan la vida digna. Por su parte, en la sentencia No. 16-18-IN/21,
declaró inconstitucional la reducción de la base de cálculo de las pensiones (Corte Constitucional del
Ecuador, 2021a, 2021b). Estos precedentes confirman que la seguridad social posee un contenido
constitucional reforzado.
Jubilación universal y desarrollo legal de la protección no contributiva
El reconocimiento constitucional de la jubilación universal adquiere especial relevancia frente a la
exclusión previsional. Esta figura implica que el acceso a la protección económica en la vejez no debe
depender exclusivamente de la historia contributiva. Bonilla (2019) distingue entre jubilación
contributiva y no contributiva, esta última orientada a quienes no lograron cumplir requisitos
formales. Su fundamento radica en la equidad y la justicia social.
La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores recoge parcialmente este principio al establecer
una pensión no contributiva como piso mínimo de protección (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019).
Cedeño (2023) la interpreta como un mecanismo de igualdad material. No obstante, la norma introduce
una tensión: la universalidad constitucional se concreta mediante criterios de focalización
socioeconómica.
Desde una perspectiva dogmática, esta diferencia resulta significativa. La universalidad implica una
garantía amplia, mientras que la focalización condiciona el acceso a criterios administrativos y técnicos.
El Reglamento General mantiene esta lógica al referirse al acceso progresivo a la jubilación universal
(Presidencia de la República del Ecuador, 2020). Ello evidencia una posible restricción en la
materialización del derecho.
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Arenas de Mesa (2020) sostiene que los sistemas de pensiones forman parte de un pacto fiscal-social.
Arenas y Robles (2024) destacan que los sistemas no contributivos han crecido en la región, aunque
persisten problemas de cobertura y suficiencia. Por tanto, la existencia de la prestación no garantiza
por sí misma el cumplimiento del mandato constitucional.
Operatividad administrativa, acceso y exigibilidad material
La tensión normativa se evidencia en la operatividad administrativa del sistema. El MIES (s. f.-a)
indica que la pensión para adultos mayores es de USD 50 y la pensión Mis Mejores Años asciende a
USD 100. Estas prestaciones reflejan una respuesta estatal, pero no aseguran por sí solas la
efectividad del derecho.
El acceso a estos beneficios no se realiza mediante solicitud directa, sino a través del Registro
Social y cruces administrativos (MIES, s. f.-b). Esto implica que la protección ecomica depende de
procesos burocráticos y de clasificación estatal. Desde la perspectiva de derechos, esta mediacn
puede limitar la exigibilidad.
Nogueira (2009) sostiene que la seguridad social implica no solo reconocimiento formal, sino
eliminación de barreras. En este sentido, la focalización puede excluir a personas que no cumplen
criterios técnicos. Además, la ausencia de mecanismos de activación directa debilita el acceso efectivo
al derecho.
Así, la protección existe jurídicamente, pero su acceso depende de la capacidad institucional del
Estado. Esta situación contrasta con el principio de universalidad constitucional. En consecuencia, el
problema central no es la existencia del beneficio, sino su accesibilidad real.
Suficiencia económica, vida digna y contenido material del derecho
Uno de los aspectos más críticos es la suficiencia económica de la prestación. El derecho a la seguridad
social no se satisface si el monto resulta insuficiente para cubrir necesidades básicas. Arenas y Robles
(2024) destacan este problema en América Latina, mientras que la OIT (2021) advierte que los montos
suelen ser limitados. La suficiencia es un elemento esencial del derecho, no accesorio.
En Ecuador, una transferencia de USD 50 puede ser relevante, pero insuficiente frente a necesidades
reales. La protección reforzada exige evaluar si este monto permite garantizar alimentación, salud y
vivienda. Castro-Aspiazu et al. (2024) subrayan que la cuantía incide en la calidad de vida. Por tanto,
el análisis debe centrarse en la efectividad material del derecho.
La jurisprudencia constitucional refuerza esta idea. Las sentencias No. 105-10-JP/21 y No. 16-18-
IN/21 establecen que las prestaciones no pueden comprometer la subsistencia. Esto permite extender
un estándar interpretativo hacia las pensiones no contributivas.
En consecuencia, la suficiencia debe entenderse como parte del contenido esencial del derecho. Si
la prestación es insuficiente, la seguridad social se reduce a un nivel asistencial mínimo incompatible
con la dignidad humana.
Estándar interamericano y evaluación integral del modelo ecuatoriano
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
establece un estándar integral de protección (OEA, 2015). La CIDH (2022) señala que los Estados deben
garantizar sistemas articulados, con políticas públicas y recursos adecuados. Este enfoque exige
evaluar la protección más allá de su existencia formal.
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El modelo ecuatoriano presenta avances y limitaciones. Existe reconocimiento normativo y políticas
públicas, pero la protección se implementa mediante esquemas focalizados y de bajo monto. Esto
evidencia una brecha entre diseño normativo y efectividad real.
Rúa (2015) destaca la corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado. Sin embargo, esta no
puede sustituir la obligación estatal en materia de seguridad social. El Estado sigue siendo el
principal garante del derecho.
En suma, el problema constitucional no radica en la inexistencia de protección, sino en la distancia
entre la universalidad y su aplicación. Esta brecha confirma que la seguridad social en la vejez
constituye un problema de eficacia constitucional y no solo asistencial.
4. Discusión
Los hallazgos del presente estudio permiten sostener que la protección constitucional de las personas
adultas mayores sin acceso a pensiones contributivas en el Ecuador se encuentra formalmente
reconocida, pero materialmente limitada por la forma en que ha sido desarrollada normativamente e
implementada institucionalmente. La Constitución establece un estándar robusto basado en la
seguridad social, la atención prioritaria y la jubilación universal. Sin embargo, este mandato se concreta
mediante una pensión no contributiva concebida como un piso mínimo y operativizada mediante
mecanismos de focalización. Esta diferencia evidencia una brecha entre el reconocimiento normativo
y su eficacia material, situando la discusión en el núcleo del constitucionalismo social (Toledo-Sarango
& Pino-Vela, 2025; Mena-Rodríguez & Guerra-Coronel, 2023).
Desde una perspectiva teórica, esta tensión refleja un tránsito incompleto desde un enfoque
asistencial hacia uno garantista de derechos. Robledo et al. (2022) sostienen que el envejecimiento
responde a factores estructurales como pobreza y desigualdad. Esto desplaza el análisis desde la
responsabilidad individual hacia condiciones estructurales. En consecuencia, la falta de pensión
contributiva no es solo un déficit previsional. Es también expresión de desigualdades acumuladas que
afectan la igualdad material en la vejez.
La discusión jurídica central gira en torno al significado operativo de la jubilación universal. Si se
entiende como un mandato de protección material, la existencia de una pensión focalizada resulta
insuficiente. La universalidad exige evaluar acceso, criterios de elegibilidad y suficiencia. El modelo
ecuatoriano admite dos lecturas: una deferente que valida la focalización y otra más exigente en clave
constitucional. Esta última advierte que la focalización puede restringir el contenido del derecho.
Esta interpretación cobra fuerza cuando la activación del derecho depende de procesos
administrativos y no de su titularidad constitucional. La focalización introduce filtros ajenos a la
condición de persona adulta mayor. Esto puede generar exclusiones difíciles de justificar desde la
igualdad material. Además, la dependencia de registros limita el acceso efectivo. Así, la universalidad
corre el riesgo de volverse formal y no sustantiva.
El problema no es únicamente normativo, sino también institucional. Nogueira (2009) señala que
los derechos sociales incluyen una dimensión exigible frente al Estado. Esto implica eliminar barreras
administrativas que impidan su ejercicio. En Ecuador, la protección debe evaluarse según su
accesibilidad, mecanismos de reclamo y corrección de exclusiones. Sin estos elementos, el derecho se
debilita. Por ello, la institucionalidad es clave para su efectividad.
En el modelo vigente, la incorporación depende del Registro Social y cruces administrativos. Esto
implica que el derecho puede quedar mediatizado por barreras burocráticas. Tales mecanismos
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dificultan la identificación oportuna de beneficiarios. También generan exclusiones difíciles de
impugnar. En este contexto, no solo importa quién accede. Es igualmente relevante quién queda fuera
sin mecanismos claros de inclusión.
Otro eje central es la suficiencia económica de la prestación. La literatura regional ha desplazado el
debate hacia la calidad de los beneficios. En el manuscrito, este punto se identifica como crítico y se
fortalece al vincularlo con la dignidad humana. La pensión debe evaluarse según su capacidad real de
garantizar condiciones mínimas de vida digna. Esto incluye necesidades básicas como salud y
alimentación. Así, la suficiencia se vuelve un elemento esencial del derecho.
Si la prestación cubre solo una parte de las necesidades, la garantía se reduce a un nivel asistencial
mínimo. Esto genera tensión con el principio de dignidad humana. Por tanto, la discusión deja de ser
solo presupuestaria. Se convierte en un análisis del contenido esencial del derecho a la seguridad social.
No basta con la existencia del beneficio. Es necesario evaluar su impacto real en la vida de las personas
mayores.
Desde una perspectiva comparada, Ecuador sigue una tendencia regional. Arenas de Mesa y Robles
(2024) destacan la expansión de sistemas no contributivos. Sin embargo, advierten desafíos en
suficiencia y sostenibilidad. Esto evita posturas simplistas sobre la focalización. No toda focalización
es inconstitucional, pero tampoco todo beneficio mínimo es suficiente. Los sistemas deben funcionar
como pisos de protección progresiva.
El estándar interamericano refuerza esta visión al exigir sistemas integrales basados en igualdad y
dignidad. El modelo ecuatoriano muestra avances normativos importantes. No obstante, presenta
limitaciones en su implementación. La protección se ejecuta mediante mecanismos focalizados y de
baja cuantía. Por ello, el análisis debe centrarse en su idoneidad real. Es decir, en su capacidad de
garantizar derechos.
En términos doctrinales, los derechos sociales deben evaluarse desde su eficacia transformadora.
Esto implica superar el análisis meramente formal. La jubilación universal funciona como un criterio
de control constitucional del sistema. No es una cláusula simbólica, sino un parámetro exigente. Su
cumplimiento requiere coherencia entre norma e implementación. Así, se fortalece el enfoque material
del derecho.
Finalmente, la discusión permite plantear implicaciones de política jurídica. No basta con crear
nuevas normas. Es necesario fortalecer la operatividad de las existentes. Se propone optimizar el
diseño institucional, reducir barreras y mejorar la exigibilidad. Esto implica consolidar cobertura,
suficiencia y acceso. Solo así se cerrará la brecha entre norma y realidad. La jubilación universal podrá
consolidarse como garantía efectiva de vida digna.
5. Conclusiones
La protección constitucional de las personas adultas mayores sin acceso a pensiones contributivas en
el Ecuador cuenta con un fundamento jurídico robusto y coherente, sustentado en la Constitución, la
Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y los estándares del sistema interamericano. No
obstante, su materialización continúa siendo parcial y desigual en términos de acceso y resultados
efectivos, debido a que el mandato de jubilación universal se implementa principalmente mediante
mecanismos no contributivos focalizados. Estos se caracterizan por un acceso administrativamente
condicionado y por prestaciones de cuantía limitada, lo que puede comprometer su capacidad para
garantizar una vida digna en la vejez.
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En este contexto, la conclusión del estudio permite afirmar que la brecha entre el reconocimiento
normativo y su efectividad práctica constituye el núcleo del problema analizado. No se trata de la
ausencia de protección, sino de su insuficiente densidad material para satisfacer plenamente el
contenido del derecho a la seguridad social. Esta situación evidencia que la jubilación universal, más
que una garantía plenamente realizada, opera aún como un mandato en proceso de consolidación,
cuya eficacia depende del diseño institucional y de su correcta implementación.
En consecuencia, el principal desafío no radica únicamente en preservar los mecanismos existentes,
sino en fortalecer integralmente sus condiciones de funcionamiento. Esto implica ampliar la cobertura
para evitar exclusiones injustificadas, mejorar la suficiencia de las prestaciones en función de las
necesidades reales de la población adulta mayor y garantizar mecanismos accesibles de exigibilidad.
Solo mediante esta articulación será posible que la tutela reforzada de la vejez trascienda el plano
declarativo y se traduzca en una protección material efectiva, acorde con el estándar constitucional e
interamericano de derechos humanos.
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Perspectivas Sociales
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Vol. 41, enero-junio 2026 (233-242)
ISSN: 3028-8983
Jhoseth David Morales Barragán, Leonor Alexandra Lemache Vallejo, Katherin Fernanda Bayas Chicaiza 242
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Jhoseth David Morales Barragán: Conceptualización, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Leonor Alexandra Lemache Vallejo: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto.
Katherin Fernanda Bayas Chicaiza: Conceptualización, metodología, análisis formal, investigación,
visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.