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Vol. 41, enero-junio 2026 (164-174)
ISSN: 3028-8983
164
Artículo de revisión
Análisis de la protección laboral reforzada en la Constitución de
Ecuador: revisión normativa y jurisprudencial
Analysis of reinforced labor protection in the Ecuadorian Constitution: a
normative and jurisprudential review
Mercy Jackeline Aguilar Rodríguez*
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Quevedo
Quevedo - Ecuador
merckeline33@live.com
https://orcid.org/0000-0002-3295-6395
Carmita Elena Puente Rodríguez
Cuerpo de Bomberos del GADMR
Riobamba - Ecuador
cpuente@bomberosriobamba.gob.ec
https://orcid.org/0009-0000-0894-1479
Elvia Rocío Valverde Silva
Consejo de la judicatura
Riobamba - Ecuador
elvia.valverde@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0009-0001-6845-9729
Oliver Cepeda Paca
Universidad Estatal de Bolívar
Riobamba - Ecuador
olivercepeda01@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7816-7738
*Correspondencia:
merckeline33@live.com
Cómo citar este artículo:
Aguilar, M., Puente, C., Valverde, E., &
Cepeda, O. (2026). Análisis de la proteccn
laboral reforzada en la Constitucn de
Ecuador: revisión normativa y
jurisprudencial.
Perspectivas Sociales y
Administrativas, 4(1), 164-174.
https://doi.org/10.61347/psa.v4i1.138
Recibido: 16 de enero de 2026
Proceso de evaluación:
13 de enero al 23 de febrero de 2026
Aceptado: 26 de febrero de 2026
Publicado: 5 de marzo de 2026
Resumen: El derecho laboral regula las relaciones entre empleadores y trabajadores,
garantizando condiciones dignas y equitativas. En este marco, la protección laboral
reforzada surge como una garantía constitucional orientada a salvaguardar la estabilidad
de trabajadores en situación de vulnerabilidad, como personas con discapacidad o
quienes tienen a su cargo dependientes. El objetivo de este estudio fue analizar la
protección laboral reforzada en el Ecuador desde una revisión normativa y
jurisprudencial, complementada con el análisis de la Sentencia No. 2126-19-EP/24. Se
empleó un enfoque cualitativo de tipo jurídico-
dogmático, basado en el análisis
documental de normas y decisiones constitucionales. Los resultados evidencian que, si
bien la protección laboral reforzada no se encuentra expresamente regulada en una
norma específica, su desarrollo ha sido consolidado a través de la interpretación
constitucional, estableciendo que la estabilidad laboral adquiere un carácter reforzado en
situaciones de vulnerabilidad. Se determinó que la jurisprudencia constitucional ha
limitado la discrecionalidad del empleador, especialmente en el sector público, al
establecer que la temporalidad del vínculo laboral no puede prevalecer sobre los
derechos fundamentales. El análisis del caso demuestra que la desvinculación de
trabajadores en estas condiciones, sin una justificación suficiente ni la adopción de
medidas alternativas, constituye una vulneración de derechos. Se concluye que, aunque
la protección laboral reforzada constituye un mecanismo esencial para garantizar la
igualdad material, persisten limitaciones en su aplicación efectiva, lo que evidencia la
necesidad de fortalecer los mecanismos de tutela de derechos.
Palabras clave: Derechos fundamentales, derecho laboral, discapacidad, sector público
ecuatoriano, sustituto.
Abstract: Labor law regulates the relationships between employers and workers, ensuring fair
and equitable working conditions. Within this framework, reinforced labor protection emerges as
a constitutional guarantee aimed at safeguarding the stability of workers in vulnerable situations,
such as persons with disabilities or those responsible for dependents. The objective of this study
was to analyze reinforced labor protection in Ecuador through a normative and jurisprudential
review, complemented by the analysis of Judgment No. 2126-19-EP/24. A qualitative, legal-
dogmatic approach was employed, based on the documentary analysis of legal norms and
constitutional decisions. The results show that, although reinforced labor protection is not
expressly regulated in a specific norm, its development has been consolidated through
constitutional interpretation, establishing that labor stability acquires a reinforced character in
situations of vulnerability. It was also determined that constitutional jurisprudence has limited
the discretion of employers, particularly in the public sector, by establishing that the temporary
nature of the employment relationship cannot prevail over fundamental rights. The case analysis
demonstrates that the dismissal of workers under these conditions, without sufficient justification
or the adoption of alternative measures, constitutes a violation of rights. It is concluded that,
although reinforced labor protection represents an essential mechanism to ensure substantive
equality, limitations persist in its effective application, highlighting the need to strengthen rights
protection mechanisms.
Keywords: Disability, ecuadorian public sector, fundamental rights, labor law, substitute
worker.
Copyright: Derechos de autor 2026 Mercy
Jackeline Aguilar Rodríguez, Carmita Elena
Puente Rodríguez, Elvia Rocío Valverde
Silva, Oliver Cepeda Paca.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
NoComercial 4.0.
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1. Introducción
El Derecho Laboral constituye una disciplina jurídica orientada a regular las relaciones entre
empleadores y trabajadores, mediante un conjunto de normas destinadas a equilibrar sus intereses y
garantizar condiciones de trabajo dignas y justas. A lo largo de su desarrollo histórico, Ecuador ha
experimentado transformaciones económicas, políticas y sociales que han influido en la configuración
de su sistema laboral, desde procesos industriales hasta los desafíos actuales derivados de la
globalización (Guamani, 2024).
Los derechos laborales vigentes en el país son el resultado de procesos históricos de lucha y
reivindicación de la clase trabajadora, orientados a garantizar condiciones de dignidad en el ámbito
laboral. El reconocimiento del derecho al trabajo ha dado lugar a un conjunto de derechos laborales que,
al estar legalmente protegidos, pueden ser exigidos cuando son vulnerados. Esta protección se
materializa a través de diversas vías jurídicas, como las acciones civiles, penales, laborales,
administrativas y constitucionales, siendo estas últimas fundamentales mediante el uso de garantías
jurisdiccionales destinadas a salvaguardar los derechos reconocidos en la Constitución (Lombeida, 2024).
La estabilidad laboral reforzada es una figura desarrollada a partir de la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, cuyo objetivo es proteger al trabajador frente a un despido cuando se encuentra en una
situación de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, ya sea temporal o permanente. Esta protección, en
conexión con otros derechos fundamentales, ha adquirido la categoría de derecho fundamental,
ampliando su alcance dentro del ordenamiento jurídico (Yugsi & Pinos, 2021).
En este contexto, la estabilidad laboral reforzada se configura como un mecanismo clave para la
protección de los derechos constitucionales y legales de los servidores públicos, especialmente de
aquellos en situación de vulnerabilidad, como madres o padres cabeza de familia y personas próximas
a la jubilación. Esta figura contribuye a equilibrar la relación laboral entre el Estado y los trabajadores,
fortaleciendo sus garantías y ampliando el alcance de sus derechos. De este modo, la estabilidad
reforzada se convierte en un instrumento que asegura una protección especial a grupos vulnerables,
promoviendo condiciones más justas dentro del ámbito laboral (Arteaga & Ordóñez, 2010).
Torres y Bejarano (2025) destacan que la estabilidad laboral, en el contexto actual, debe concebirse
como una garantía que trasciende al trabajador individual y se extiende a su núcleo familiar,
especialmente cuando este tiene a su cargo hijos o personas en situación de vulnerabilidad. En estos
casos, la protección del empleo resulta fundamental para asegurar un mínimo vital que permita cubrir
las necesidades básicas tanto del trabajador como de quienes dependen de él, reforzando así su
dimensión social y de protección integral.
En el ámbito internacional el estudio desarrollado por Caicedo y Mingan (2013) examina la
protección laboral reforzada de las madres y padres cabeza de familia, a partir del análisis de la
evolución jurisprudencial en el sector público colombiano durante el período 19982012. La
investigación se centra en cómo las decisiones de las altas cortes han configurado criterios
interpretativos orientados a garantizar la estabilidad laboral de estos trabajadores, especialmente en
contextos de reestructuración estatal y aplicación de mecanismos como el denominado “retén social”.
Este enfoque busca asegurar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad que dependen
económicamente del trabajador, extendiendo dicha garantía tanto a madres como a padres cabeza de
familia que se encuentren en condiciones de responsabilidad familiar y posible indefensión.
En Perú, el estudio de Cueva (2017) aborda la importancia de la estabilidad laboral reforzada para
la madre trabajadora, argumentando que la Constitución peruana y los tratados internacionales
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reconocen a la madre y madre gestante como sujeto de especial protección, exigiendo al Estado y al
legislador asegurar su permanencia y desarrollo en el empleo. Si bien existen protecciones actuales
como la prohibición de despido por embarazo, licencias de maternidad y hora de lactancia, el estudio
señala que la estabilidad laboral "relativa" vigente a menudo prioriza la indemnización sobre la
reposición. Por ello, se propone implementar una estabilidad laboral reforzada o "fuero por
maternidad", una garantía más sólida que asegure la reincorporación y la continuidad laboral.
Tapia et al. (2025) menciona que Ecuador se destaca como pionero en América Latina al otorgar
derechos de estabilidad laboral a los tutores de personas con discapacidad severa (grado mayor al
75%), una medida que trasciende las cuotas de empleo implementadas en otros países de la región. Sin
embargo, también menciona una brecha significativa: la legislación actual no ampara a los sustitutos
de personas con discapacidad cuyo grado se encuentra entre el 50% y el 74%, a pesar de que este grupo,
clasificado como "discapacidad grave".
Sin embargo, la protección de los derechos laborales en el Ecuador enfrenta importantes desafíos
relacionados con la equidad y la justicia social. La persistencia de la informalidad y la subcontratación
debilita la aplicacn efectiva de la normativa laboral, dejando a muchos trabajadores sin una cobertura
adecuada. A pesar de la implementacn de reformas orientadas a promover la formalización del empleo
y mejorar las condiciones de trabajo, a través de mecanismos como la flexibilización laboral, contratos
alternativos y beneficios adicionales, los resultados han sido limitados, lo que evidencia dificultades para
garantizar una protección real de los derechos laborales (Espinosa & Barrionuevo, 2023).
Como se evidencia en la literatura, el análisis de la protección laboral reforzada resulta relevante en
el contexto ecuatoriano debido a la necesidad de garantizar una tutela efectiva de los derechos de los
trabajadores en situación de vulnerabilidad, especialmente frente a decisiones de desvinculación que
pueden afectar su estabilidad económica y social. A pesar del desarrollo normativo y jurisprudencial,
persisten dificultades en su aplicación práctica, lo que hace necesario examinar críticamente su alcance
y efectividad. El objetivo de este estudio fue analizar la protección laboral reforzada en el Ecuador a
partir de una revisión normativa y jurisprudencial, complementada con el análisis de un caso
relevante, con el fin de identificar sus alcances, limitaciones y criterios de aplicación en el ámbito
laboral.
2. Metodología
La investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo de tipo jurídico-dogmático, orientado al
análisis e interpretación de las normas jurídicas y su aplicación en el ámbito constitucional. Se
fundamenta en la revisión documental de fuentes normativas, principalmente la Constitución de la
República del Ecuador, así como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con el propósito de
comprender el alcance de la protección de los derechos laborales, en especial en contextos de
vulnerabilidad.
El estudio emplea el método analítico y el estudio de caso, tomando como unidad de análisis la
Sentencia No. 2126-19-EP/24. A través de este enfoque, se examinan los elementos esenciales del fallo,
incluyendo los antecedentes fácticos, los problemas jurídicos planteados, los derechos constitucionales
involucrados y los criterios establecidos por la Corte. Este análisis permite identificar los estándares
constitucionales relacionados con la protección laboral reforzada y su aplicación en el caso concreto.
De manera complementaria, se incorpora un enfoque crítico que permite evaluar la coherencia entre
el marco normativo y su desarrollo jurisprudencial, así como su efectividad en la práctica. Para ello, se
utiliza la técnica de análisis documental de fuentes primarias y secundarias, lo que facilita la
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interpretación sistemática de la información y la formulación de conclusiones sobre el alcance y los
desafíos de la protección laboral en el Ecuador.
3. Desarrollo
Análisis normativo de los derechos laborales
La protección de los derechos laborales en el Ecuador se sustenta en un marco constitucional garantista
que reconoce al trabajo como un eje central del desarrollo social y económico. La Constitución de la
República del Ecuador (2008) establece en su artículo 33 que el trabajo constituye un derecho y un
deber social, además de ser una fuente de realización personal y base de la econoa. Este
reconocimiento impone al Estado la obligación de garantizar condiciones laborales dignas,
remuneraciones justas y el respeto integral de los derechos de las personas trabajadoras. Desde esta
perspectiva, el derecho al trabajo se configura como un derecho fundamental vinculado directamente
con la dignidad humana.
El artículo 34 de la Constitución refuerza esta protección al consagrar el derecho a la seguridad
social como un derecho irrenunciable de todas las personas, independientemente de su forma de
trabajo. Esta disposición amplía la cobertura de protección hacia trabajadores dependientes,
autónomos y aquellos que realizan labores no remuneradas, lo que evidencia un enfoque inclusivo
orientado a garantizar el bienestar integral de la población. La seguridad social se convierte en un
elemento esencial para la protección frente a contingencias como enfermedad, desempleo o vejez,
consolidando el sistema de garantías laborales.
El artículo 326 desarrolla los principios que rigen el derecho al trabajo, entre los cuales destacan la
irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales, la igualdad de remuneración por trabajo de
igual valor, la protección contra la discriminación y el derecho a la organización sindical. Estos principios
orientan la interpretación y aplicación de las normas laborales, asegurando que las relaciones de trabajo
se desarrollen en condiciones de equidad y respeto a la dignidad de la persona trabajadora. El artículo
328 complementa este marco al establecer que la remuneracn debe ser justa, suficiente y capaz de cubrir
las necesidades básicas del trabajador y su familia, reforzando el concepto de trabajo digno.
El desarrollo de estos mandatos constitucionales se concreta en el Código del Trabajo (2020), que
regula de manera específica las relaciones laborales. El artículo 42 establece las obligaciones del
empleador, entre las cuales se incluyen el pago oportuno de remuneraciones, la afiliación del
trabajador a la seguridad social y la garantía de condiciones adecuadas de seguridad y salud en el
trabajo. Las disposiciones relativas a la jornada laboral, contempladas en los artículos 44 y 46, buscan
evitar la explotación y proteger el bienestar físico y mental del trabajador mediante la limitación de la
jornada y el reconocimiento de períodos de descanso.
La legislación laboral también incorpora mecanismos de protección para grupos en situación de
vulnerabilidad. El Código del Trabajo reconoce derechos específicos para las mujeres trabajadoras,
como la protección de la maternidad, y establece medidas orientadas a garantizar condiciones
adecuadas para el cuidado y desarrollo familiar. Estas disposiciones responden al principio de
igualdad material, que exige la adopción de acciones diferenciadas para reducir desigualdades
estructurales.
El marco normativo se complementa con leyes orgánicas orientadas a fortalecer la protección
laboral. La Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar amplía el
alcance de la seguridad social e incorpora a sectores históricamente excluidos, reconociendo el valor
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económico y social del trabajo no remunerado. Por su parte, la Ley Orgánica para la Defensa de los
Derechos Laborales establece mecanismos para evitar el incumplimiento de obligaciones patronales y
sancionar prácticas que vulneren los derechos de los trabajadores.
La Ley Orgánica de Discapacidades (2012) constituye uno de los principales fundamentos
normativos de la protección laboral reforzada en el Ecuador, especialmente en relación con personas
en situación de vulnerabilidad. En este sentido, el artículo 47 reconoce el derecho de las personas con
discapacidad a acceder a un empleo en condiciones de igualdad, lo que implica no solo la posibilidad
de inserción laboral, sino también la garantía de permanencia y desarrollo dentro del ámbito de trabajo.
Este reconocimiento se vincula con el principio de no discriminación y con la obligación del Estado y
de los empleadores de adoptar medidas que permitan la inclusión efectiva de este grupo, superando
barreras estructurales que históricamente han limitado su participación en el mercado laboral.
Por su parte, el artículo 48 reconoce la figura de los sustitutos, permitiendo que personas que tienen
a su cargo a individuos con discapacidad severa, como familiares o representantes legales, puedan ser
consideradas dentro del porcentaje de inclusión laboral. Esta medida responde a un enfoque de
protección ampliada, orientado a garantizar la estabilidad económica del núcleo familiar vinculado a
la persona con discapacidad. Estas disposiciones evidencian un modelo de inclusión laboral que busca
no solo la inserción directa, sino también la protección indirecta de quienes asumen responsabilidades
de cuidado en contextos de vulnerabilidad.
En relación a la estabilidad laboral, el Artículo 51 de Ley Orgánica de Discapacidades (2012)
establece restricciones específicas en relación con la supresión de puestos de trabajo, especialmente
cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad. En este sentido, se dispone que no podrán
ser objeto de eliminación los cargos ocupados por personas con discapacidad ni aquellos
desempeñados por trabajadores que tengan bajo su cuidado a familiares con discapacidad
debidamente certificada. Esta disposición refleja un enfoque de protección reforzada, orientado a
garantizar la estabilidad laboral de estos grupos, en atención a su condición de vulnerabilidad y a la
necesidad de asegurar su sustento económico.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano también incorpora normas internacionales en materia laboral,
particularmente los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que forman parte del
bloque de constitucionalidad. Estos instrumentos establecen estándares mínimos de protección
relacionados con la libertad sindical, la eliminación del trabajo forzoso, la igualdad de oportunidades
y la seguridad en el trabajo, fortaleciendo el sistema de garantías laborales a nivel interno.
El conjunto de normas constitucionales, legales e internacionales configura un sistema de protección
integral de los derechos laborales en el Ecuador. Este sistema busca garantizar condiciones de trabajo
dignas, promover la justicia social y asegurar el respeto de los derechos humanos en el ámbito laboral.
La efectividad de estas disposiciones depende de su adecuada aplicación y del fortalecimiento de los
mecanismos institucionales encargados de su cumplimiento.
Análisis de sentencia No. 2126-19-EP/24
Antecedentes
La Sentencia No. 2126-19-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador analiza la desvinculación de
una trabajadora del sector público que se encontraba en una situación de vulnerabilidad al tener bajo
su cuidado a una persona con discapacidad. El caso se origina a partir de una acción de protección
presentada el 18 de octubre de 2018 en contra de la Coordinación Zonal 8 del Ministerio de Salud
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Pública y de la Procuraduría General del Estado, mediante la cual se impugnó el acto administrativo
que dispuso la terminación de un nombramiento provisional. La accionante sostuvo que dicha decisión
no consideró su condición de cuidadora de una persona con síndrome de Down y discapacidad
intelectual grave, lo que configuraría una situación de especial vulnerabilidad. Las instancias judiciales
ordinarias rechazaron la pretensión, lo que dio lugar a un posterior análisis constitucional sobre la
posible vulneración de derechos fundamentales, particularmente en relación con la protección laboral
reforzada y la motivación de las decisiones judiciales (Corte Constitucional del Ecuador, 2024).
La Corte examinó aspectos relacionados con la motivación de las decisiones judiciales, la tutela
judicial efectiva y la protección del derecho al trabajo, determinando que la resolución impugnada no
cumplía con los estándares de motivación exigidos por la Constitución. En el análisis de fondo, se
consideró la situación de vulnerabilidad de la trabajadora, estableciendo que en estos casos se requiere
una protección reforzada frente a decisiones de desvinculación laboral. A partir de estos elementos, la
Corte fijó criterios sobre la necesidad de adoptar medidas diferenciadas que garanticen la protección
efectiva de los derechos en contextos de especial vulnerabilidad.
Análisis jurídico
La entidad empleadora sustentó su decisión en las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP, 2010), específicamente en las normas que permiten finalizar nombramientos
provisionales por razones administrativas, considerando que este tipo de vínculo no genera estabilidad
laboral. En este contexto, la administración pública actuó bajo el criterio de que la temporalidad del
nombramiento habilitaba la desvinculación sin necesidad de justificar una causa reforzada.
Sin embargo, el caso presenta una particularidad relevante: la trabajadora había informado a la
institución, en varias ocasiones, que tenía bajo su cuidado a una persona con discapacidad severa,
condición que fue acreditada mediante documentos y comunicaciones formales. A pesar de ello, la
entidad no adoptó medidas diferenciadas ni valoró esta circunstancia al momento de la
desvinculación, limitándose a aplicar el régimen general del nombramiento provisional. Incluso se
evidenció una actuación contradictoria por parte de la administración, ya que inicialmente incluyó a
la trabajadora en un listado comotrabajadora sustituta”, para posteriormente excluirla de dicha
condición días antes de su desvinculación, lo que evidencia una posible intención de evitar el
reconocimiento de la protección especial.
Otro elemento de conflicto radica en la exigencia de la entidad de que la trabajadora cuente con un
certificado formal de sustituta emitido por el MIES para acceder a la proteccn laboral reforzada. La
administración sostuvo que, al no existir dicho documento al momento de la desvinculación, no estaba
obligada a otorgar un trato diferenciado. No obstante, se comprobó que la trabajadora había iniciado el
trámite de acreditación y que el certificado fue emitido pocosas después de su despido, lo que pone
en evidencia una interpretación formalista de la norma por parte del empleador. La Corte Constitucional
cuestiona esta postura, señalando que la condición de vulnerabilidad no depende exclusivamente de un
documento administrativo, sino de la realidad material del trabajador y de su entorno.
En el ámbito procesal, el caso transitó por varias instancias. En primera instancia, la acción de
protección fue aceptada y se dispuso el reintegro de la trabajadora. Sin embargo, en apelación, la Corte
Provincial revocó esta decisión, argumentando que el nombramiento provisional no otorgaba estabilidad
y que la vía adecuada para impugnar el acto administrativo era la contencioso-administrativa.
Posteriormente, la Corte Constitucional conoció el caso mediante acción extraordinaria de protección,
identificando que la sentencia de apelacn incurr en una motivación insuficiente, al no analizar de
manera adecuada los derechos alegados ni la situación de vulnerabilidad de la trabajadora.
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Desde la perspectiva constitucional, se determinó la vulneración de varios derechos, entre ellos el
derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, el derecho al trabajo y, de manera central,
el derecho a la protección laboral reforzada. La Corte consideró que las autoridades judiciales no
realizaron un análisis integral de los derechos involucrados ni de las circunstancias específicas del caso,
omitiendo valorar la condición de vulnerabilidad derivada del cuidado de una persona con
discapacidad, lo que implicaba una obligación reforzada de protección por parte del Estado.
En cuanto a la decisión final, la Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección,
declaró la vulneración del derecho al debido proceso por falta de motivación y, tras realizar un examen
de mérito, determinó que también se vulneró el derecho a la protección laboral reforzada. En
consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de apelación y reconoció la necesidad de garantizar una
protección especial en casos donde el trabajador se encuentra en una situación de vulnerabilidad,
particularmente cuando tiene a su cargo a una persona con discapacidad. El proceso, iniciado en 2018,
concluyó con la sentencia constitucional en 2024, evidenciando una duración aproximada de seis años.
Este caso sienta un precedente relevante en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, al establecer que la
naturaleza provisional del nombramiento no puede prevalecer sobre los derechos constitucionales,
especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad. La Corte reafirma que la
protección laboral reforzada constituye un límite a la discrecionalidad administrativa y que la ausencia
de una norma expresa no impide su aplicación, pues se fundamenta en principios constitucionales como
la igualdad material, la protección de grupos de atencn prioritaria y la dignidad humana. También se
destaca que la falta de un certificado formal no puede ser utilizada como justificación para desconocer
derechos cuando la condición de vulnerabilidad es evidente y ha sido comunicada al empleador.
En síntesis, el caso evidencia una tensión entre la normativa administrativa que regula los
nombramientos provisionales y los principios constitucionales de protección reforzada, resolviéndose
a favor de estos últimos. La decisión fortalece la jurisprudencia constitucional en materia laboral, al
consolidar la idea de que la estabilidad laboral no se limita a relaciones permanentes, sino que puede
extenderse de manera excepcional cuando se trata de proteger derechos fundamentales de personas
en condiciones de especial vulnerabilidad.
4. Discusión
El análisis jurisprudencial de la estabilidad laboral reforzada se orienta a garantizar la protección
de los derechos del trabajador y su permanencia en el empleo frente a despidos arbitrarios,
especialmente en situaciones de vulnerabilidad. Esta figura no implica una inamovilidad absoluta, sino
que exige que la terminación de la relación laboral esté debidamente justificada en causas objetivas y
verificables. En este marco, la jurisprudencia ha desarrollado criterios que consideran condiciones
como la discapacidad, enfermedades o circunstancias especiales del trabajador. Sin embargo, como lo
menciona Torres (2023), en el contexto ecuatoriano persisten limitaciones en la aplicación efectiva de
esta protección, particularmente en relación con grupos vulnerables, evidenciándose la necesidad de
fortalecer los mecanismos de cumplimiento de las decisiones judiciales para garantizar una protección
real de los derechos laborales.
En el caso analizado se evidencia que la trabajadora tenía a su cargo a una persona con discapacidad
intelectual severa, con un porcentaje del 78%, lo que configura una condición de alta vulnerabilidad.
De acuerdo con Zambrano (2022), la discapacidad severa, conforme a la Resolución No. 0052
(CONADIS, 2013), corresponde a un grado igual o superior al 75%, en el cual la persona presenta
limitaciones significativas que le impiden desarrollar actividades laborales y, en muchos casos, incluso
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realizar su autocuidado. Esta condición implica la necesidad de asistencia permanente por parte de un
tercero, lo que refuerza la responsabilidad del cuidador y su dependencia económica del empleo. En
este contexto, la desvinculación laboral adquiere una dimensión más compleja, al no solo afectar el
derecho al trabajo del servidor público, sino también comprometer indirectamente el bienestar de la
persona con discapacidad, lo que justifica la aplicación de una protección laboral reforzada.
Como señalan Maigua y Barrionuevo (2025) que, si bien los nombramientos provisionales en el
sector público no generan estabilidad automática, la jurisprudencia constitucional ha establecido que
la protección laboral reforzada constituye un límite a la discrecionalidad administrativa. En este
sentido, la Corte Constitucional ha priorizado los derechos fundamentales sobre la temporalidad del
vínculo laboral, especialmente en casos de vulnerabilidad como discapacidad o maternidad. Bajo este
criterio, la desvinculación de trabajadores en estas condiciones solo es válida si se justifica como última
alternativa, se analizan medidas como la reubicación y se garantizan las compensaciones
correspondientes, caso contrario se configura una vulneración de derechos.
Ulloa-Quizhpi (2022) señala que la Corte Constitucional del Ecuador ha determinado que las
actuaciones de los empleadores que afectan a trabajadores en situación de vulnerabilidad,
especialmente cuando comprometen derechos como la estabilidad laboral, pueden evidenciar
prácticas discriminatorias. Estas conductas reflejan un patrón orientado a limitar la permanencia o
participación de estos grupos en el ámbito laboral debido a su condición.
A pesar del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia laboral, persisten
limitaciones en la eficacia real de estas garantías. Si bien se han consolidado criterios orientados a
proteger la estabilidad laboral y a reforzar la tutela de grupos en situación de vulnerabilidad, en la
práctica continúan evidenciándose escenarios de precarización laboral y dificultades en el acceso
efectivo a la justicia. Esta situación refleja una brecha entre el reconocimiento normativo y su aplicación
concreta, lo que pone en cuestionamiento la efectividad de los mecanismos de protección existentes.
En esta línea, Pinos y Guerra (2022) señalan que, a pesar de la existencia de normas jurídicas que
reconocen la estabilidad laboral, su aplicación resulta insuficiente, persistiendo prácticas
discriminatorias en contra de personas que, conforme a la Constitución, deberían gozar de una
protección especial y reforzada.
5. Conclusiones
El análisis realizado evidencia que la protección laboral reforzada en el Ecuador no se encuentra
configurada como una institución normativa autónoma, sino como una construcción jurídica que surge
de la interpretación sistemática de la Constitución, la legislación laboral y, principalmente, de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional. Este desarrollo ha permitido consolidar un enfoque
garantista orientado a proteger a trabajadores en situación de vulnerabilidad, reconociendo que la
estabilidad laboral adquiere una dimensión reforzada cuando se vincula con derechos fundamentales
como la igualdad, la dignidad humana y la protección de grupos prioritarios.
Desde el ámbito normativo, se observa que existen disposiciones que respaldan esta protección,
como las contenidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Discapacidades; sin embargo, estas
normas no desarrollan de manera expresa la figura de la estabilidad laboral reforzada, lo que ha
generado la necesidad de una construcción jurisprudencial para delimitar su alcance. En este contexto,
la Corte Constitucional ha desempeñado un rol fundamental al establecer criterios que permiten
identificar los supuestos de aplicación de esta protección, especialmente en casos de discapacidad,
maternidad o situaciones de dependencia familiar.
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El análisis del caso evidencia una tensión entre la normativa administrativa que regula los
nombramientos provisionales y los principios constitucionales de protección reforzada. Mientras la
administración pública fundamenta la desvinculación en la temporalidad del vínculo laboral, la
jurisprudencia constitucional ha determinado que dicha condición no puede prevalecer sobre los
derechos fundamentales cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad. Este criterio
refuerza la idea de que la protección laboral reforzada opera como un límite a la discrecionalidad del
empleador, incluso en el sector público.
El caso analizado permite evidenciar la existencia de una brecha entre el reconocimiento normativo
y jurisprudencial de la protección reforzada y su aplicación efectiva en la práctica. La duración del
proceso y las decisiones contradictorias de las instancias judiciales reflejan dificultades en la garantía
oportuna de los derechos laborales, lo que afecta directamente a los trabajadores y a sus núcleos
familiares, especialmente cuando dependen de dichos ingresos para su subsistencia.
Se concluye que la protección laboral reforzada constituye un mecanismo indispensable para
garantizar la igualdad material y la justicia social en el ámbito laboral. No obstante, resulta necesario
fortalecer su desarrollo normativo y su aplicación institucional, a fin de evitar interpretaciones
restrictivas y asegurar una tutela efectiva de los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad,
consolidando así un sistema jurídico coherente con los principios constitucionales del Estado
ecuatoriano.
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ISSN: 3028-8983
Mercy Jackeline Aguilar Rodríguez, Carmita Elena Puente Rodríguez, Elvia Rocío Valverde Silva, Oliver Cepeda Paca 174
Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Mercy Jackeline Aguilar Rodríguez: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Carmita Elena Puente Rodríguez: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis
formal, investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original,
redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos, supervisión.
Elvia Rocío Valverde Silva: Software, análisis formal, investigación, gestión de datos, redacción -
preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos.
Oliver Cepeda Paca: Validación, análisis formal, investigación, gestión de datos, visualización,
redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.