https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
32
Artículo de revisión
El Derecho Internacional Privado y las garantías del debido
proceso consular frente a las deportaciones masivas de
ecuatorianos en EE. UU.
Private International Law and consular due process guarantees in the context
of the mass deportations of ecuadorians in USA
Doménica Rafaela Cabezas Burgos*
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
domenica.cabezas@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-7481-0127
Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
jefferson.llumitaxi@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-5921-9448
Melwin Josué Gavilanes Gavilanez
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
melwin.gavilanes@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-7120-0736
Fredy Roberto Hidalgo Cajo
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
fhidalgo@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6873-7250
*Correspondencia:
domenica.cabezas@unach.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Cabezas, D., Llumitaxi, J., Gavilanes, M., &
Hifalgo, F. (2026). El Derecho Internacional
Privado y las garantías del debido proceso
consular frente a las deportaciones masivas
de ecuatorianos en EE. UU. Perspectivas
Sociales y Administrativas, 4(1), 32-44.
https://doi.org/10.61347/psa.v4i1.128
Recibido: 1 de diciembre de 2025
Proceso de evaluación:
3 de diciembre del 2025 al 6 de enero de 2026
Aceptado: 9 de enero de 2026
Publicado: 15 de enero de 2026
Resumen:
El Derecho Internacional Privado y el derecho consular adquieren especial
pertinencia frente al incremento de deportaciones de ciudadanos ecuatorianos desde
Estados Unidos, en un contexto marcado por detenciones masivas y la aplicación de
procedimientos acelerados que restringen las garantías esenciales del debido proceso. En
este marco, el debido proceso consular, previsto en la Convención de Viena y en los
estándares interamericanos, se erige como una garantía indispensable para asegurar el
acceso oportuno a información, asistencia jurídica y acompañamiento institucional durante
la detención y la remoción migratoria. La investigación examina la operatividad de estos
instrumentos internacionales como mecanismos de protección en escenarios de remoción
expedita, abordando la validez de las decisiones migratorias, el cumplimiento del deber de
notificación consular, los límites materiales y formales del debido proceso y los riesgos
derivados de las expulsiones colectivas. Metodológicamente, la investigación adopta un
enfoque cualitativo y documental, basado en el análisis jurídico, comparado y hermenéutico
de la normativa internacional, la legislación estadounidense, la jurisprudencia y los reportes
oficiales. Los resultados evidencian una brecha persistente entre las obligaciones
internacionales y su aplicación efectiva. Se constata que el Derecho Internacional Privado
actúa como un instrumento garantista que condiciona la validez de los actos administrativos
migratorios y articula la tutela consular con la protección de los derechos humanos. No
obstante, la materialización del derecho consular sigue siendo limitada, especialmente en
procedimientos acelerados, donde la notificación es tardía o inexistente. En consecuencia,
se requiere fortalecer la intervención consular temprana, optimizar la coordinación
interinstitucional y utilizar el Derecho Internacional Privado como herramienta para
garantizar el debido proceso frente a medidas migratorias restrictivas
.
Palabras
clave: Debido proceso, deportaciones masivas,
Derecho Internacional Privado,
p
rotección de migrantes.
Abstract: Private International Law and consular law acquire particular relevance in light of the
increase in deportations of Ecuadorian citizens from the United States, within a context marked by
mass detentions and the application of accelerated procedures that restrict the essential guarantees of
due process. In this framework, consular due process, as provided for in the Vienna Convention and
in Inter
-
American standards, emerges as an indispensable safeguard to ensure timely access to
information, legal
assistance, and institutional support during detention and migratory removal. The
research examines the operational effectiveness of these international instruments as protection
mechanisms in scenarios of expedited removal, addressing the validity of migration decisions,
compliance with the duty of consular notification, the material and formal limits of due process, and
the risks arising from collective expulsions. Methodologically, the study adopts a qualitative and
documentary approach, based on legal,
comparative, and hermeneutical analysis of international
norms, United States legislation, jurisprudence, and official reports. The results reveal a persistent
gap between international obligations and their effective implementation. It is observed that Private
International Law functions as a rights
-
protective instrument that conditions the validity of
migratory administrative acts and articulates consular protection with the safeguarding of human
rights. Nevertheless, the practical realization of consular rights remains limited, especially in
accelerated procedures where notification is delayed or nonexistent. Consequently, there is a need to
strengthen early consular intervention, optimize inter
-
institutional coordination, and employ Private
Internationa
l Law as a tool to guarantee due process in the face of restrictive migratory measures.
Keywords
: Due process, mass deportations, migrant protection, Private International Law.
Copyright: Derechos de autor 2026
Doménica Rafaela Cabezas Burgos,
Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin
Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto
Hidalgo Cajo.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
NoComercial 4.0.
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 33
1. Introducción
Las deportaciones masivas de ciudadanos ecuatorianos desde Estados Unidos se han convertido en
uno de los fenómenos migratorios más relevantes de los últimos años, no solo por la cantidad de
personas involucradas, sino también por las implicaciones jurídicas, humanas y diplomáticas que
conllevan. Desde la perspectiva del constitucionalismo y del Derecho Internacional, este contexto
obliga a examinar la forma en que se garantiza o se limita el derecho fundamental al debido proceso
dentro de procedimientos migratorios que, aunque son administrativos, deben respetar estándares
mínimos de justicia, razonabilidad y dignidad humana. La literatura especializada sostiene que el
debido proceso en materia migratoria no es una excepción, sino una expresión de los principios que
orientan toda actuación estatal, entre ellos el derecho a la información adecuada, el derecho de defensa,
el acceso a recursos efectivos y la prohibición de prácticas discriminatorias (Montes, 2019; Aguilar,
2021).
Dentro de este conjunto de garantías, el derecho a la notificación y a la asistencia consular,
consagrado en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, adquiere una
centralidad particular en la protección de las personas migrantes. Dicha disposición exige que toda
persona detenida en un Estado extranjero sea informada, sin demora, de su derecho a comunicarse con
su consulado, creando un canal institucional para recibir orientación jurídica básica, supervisión de la
actuación de las autoridades y acompañamiento durante el procedimiento de remoción (Pérez, 2021).
Diversos estudios han mostrado que la intervención consular opera como una extensión funcional
del debido proceso, en tanto facilita el ejercicio de derechos en procedimientos altamente técnicos y
asimétricos, especialmente cuando se recurre a mecanismos sumarios o acelerados de deportación
(Díaz, 2025). En este sentido, el derecho consular se integra al núcleo de la tutela internacional del
individuo frente al poder punitivo y administrativo de los Estados en contextos migratorios.
Sin embargo, la evidencia empírica revela una brecha persistente entre las obligaciones
internacionales asumidas y las prácticas efectivas en los centros de detención estadounidenses.
Informes de organismos de verificación dan cuenta de que un número relevante de migrantes
ecuatorianos no recibe notificación consular oportuna, enfrenta barreras idiomáticas, carece de
representación legal adecuada y es sometido a procedimientos de deportación acelerada que restringen
severamente el ejercicio real de sus derechos (González & Monreal, 2020). La reiteración de estos
patrones sugiere la existencia de problemas estructurales: la rapidez de los procedimientos, la amplia
discrecionalidad administrativa y la ausencia de mecanismos eficaces de supervisión erosionan las
garantías formales del debido proceso consular, debilitan la protección del migrante y proyectan
posibles responsabilidades internacionales tanto para el Estado receptor como para el Estado de
origen.
A partir de ello, el análisis de las deportaciones masivas de ecuatorianos desde Estados Unidos
adquiere especial relevancia para el Derecho Internacional Privado, en la medida en que esta disciplina
regula las relaciones jurídicas, los efectos extraterritoriales de los actos administrativos y los límites del
poder estatal sobre personas extranjeras. Lejos de un ejercicio meramente teórico, se trata de un
problema jurídico urgente que tensiona los compromisos internacionales de Estados Unidos y los
deberes de protección del Estado ecuatoriano.
El objetivo de esta investigación es analizar cómo el Derecho Internacional Privado, el derecho
consular, la Convención de Viena y los estándares interamericanos del debido proceso operan como
mecanismos de protección para los ecuatorianos sometidos a procedimientos acelerados y
deportaciones masivas en Estados Unidos. El estudio examina la validez de las decisiones migratorias
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 34
extranjeras, el cumplimiento de la notificación y asistencia consular, los límites al debido proceso en
contextos de remoción expedita y los riesgos jurídicos derivados de las expulsiones colectivas,
apoyándose, además, en datos provenientes de fuentes oficiales y mediáticas para contextualizar el
impacto de estas prácticas en los derechos de los migrantes.
2. Metodología
Este estudio adoptó un enfoque cualitativo de carácter documental, basado en el análisis jurídico,
hermenéutico y comparado. Se revisó normativa relevante del Derecho Internacional Privado y del
derecho consular, con énfasis en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
y en los estándares interamericanos del debido proceso. Asimismo, se examinaron las disposiciones
migratorias de Estados Unidos relativas a la detención y la remoción expedita, junto con jurisprudencia
internacional e interamericana vinculada a la notificación consular y a la validez de decisiones
migratorias.
El análisis se complementó con informes oficiales, reportes especializados y datos recientes
provenientes de fuentes institucionales y mediáticas sobre detenciones y deportaciones de ciudadanos
ecuatorianos. El método hermenéutico-jurídico permitió interpretar estas normas a la luz de los
principios de protección internacional, mientras que el análisis comparado facilitó identificar las
divergencias entre los estándares normativos y las prácticas estatales. Esta metodología resultó
adecuada para evaluar la eficacia y las limitaciones de las garantías del debido proceso consular frente
a las deportaciones masivas de ecuatorianos en Estados Unidos.
3. Resultados
Derecho Internacional Privado y protección de ecuatorianos en el exterior
El Derecho Internacional Privado se ocupa de los conflictos de jurisdicción, de la determinación de la
ley aplicable y del reconocimiento y ejecución de actos dictados por autoridades extranjeras en
situaciones con elementos transnacionales. En contextos de movilidad humana intensiva, como la
migración de ecuatorianos hacia Estados Unidos, estas funciones adquieren una dimensión claramente
garantista, porque condicionan la validez y los efectos que pueden producir las decisiones
administrativas o judiciales adoptadas en el exterior sobre la esfera jurídica de los nacionales en su país
de origen o en terceros Estados (Saca & Pérez, 2022).
Desde esta perspectiva, el Derecho Internacional Privado no se limita a resolver cuestiones técnicas
de tráfico jurídico externo, sino que se convierte en un instrumento para asegurar que el ejercicio del
poder público en clave transnacional respete estándares mínimos de protección de derechos.
Córdova y Tobar (2022) mencionan que la expansión de la movilidad humana y la diversificación
de las categorías de extranjeros migrantes laborales, solicitantes de asilo y residentes temporales
exigen releer las instituciones clásicas del Derecho Internacional Privado a la luz de los derechos
humanos. Así, los criterios sobre competencia judicial internacional, orden público, fraude a la ley o
reconocimiento de decisiones foráneas no pueden interpretarse de modo neutro, sino que deben
dialogar con normas internacionales que consagran garantías básicas para las personas en situación de
especial vulnerabilidad, entre ellas los migrantes sometidos a procedimientos de expulsión o
deportación.
Esta relectura multidimensional coloca al individuo en el centro y supera la visión puramente
interestatal que dominó esta materia. La protección de nacionales en el exterior se concibe hoy como
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 35
un punto de convergencia entre el Derecho Internacional Privado, el Derecho Internacional Público y
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ejercida principalmente mediante la protección
diplomática y consular (Salamanca, 2025). Aunque la protección diplomática nació como una facultad
discrecional del Estado, su evolución ha incorporado una dimensión orientada a la persona migrante,
cuya afectación de derechos fundamentales constituye el fundamento de la reclamación.
Los debates actuales exploran cómo la discrecionalidad clásica de la protección diplomática
comienza a matizarse por obligaciones positivas derivadas de normas internas y compromisos
internacionales sobre asistencia consular y movilidad humana. La jurisprudencia ha reconocido que la
falta de activación oportuna de estos mecanismos puede generar responsabilidad estatal al afectar la
defensa efectiva de nacionales en el extranjero (Millán-Gómez, 2023). Este giro ha fortalecido el vínculo
entre Derecho Internacional Privado y garantías de debido proceso, y ha evidenciado que, aunque el
derecho internacional mantiene la facultad estatal de ejercer o no la protección, algunos ordenamientos
la transforman en un deber jurídicamente exigible (Granados, 2018).
Las expulsiones dictadas mediante procedimientos acelerados reducen la defensa y la intervención
consular, lo que exige analizar su validez desde el Derecho Internacional Privado. Este campo ofrece
criterios para evaluar competencia, garantías mínimas y motivación de las decisiones, determinando
si deben reconocerse o si vulneran el orden público. En medidas migratorias masivas, estos controles
son esenciales para proteger derechos fundamentales. Además, la práctica consular demuestra que
asuntos como nacionalidad, documentos y cooperación jurídica dependen de esta articulación
normativa, requisito clave para brindar asistencia eficiente a los nacionales (Nikken, 2013).
En contextos de detención migratoria y riesgo de deportación, la articulación entre normas internas
e internacionales resulta decisiva para interponer recursos, gestionar pruebas y acceder a defensa. En
América Latina, la discusión sobre protección de emigrantes y corresponsabilidad entre Estados se ha
profundizado, destacando que los países de origen deben adoptar políticas activas de apoyo jurídico
y reintegración (Peña et al., 2024). Estas medidas deben coordinarse con las obligaciones de protección
consular y diplomática. En este marco, el Derecho Internacional Privado ofrece criterios para
armonizar dichas políticas con el reconocimiento de actos extranjeros y con la defensa frente a
decisiones que vulneren el debido proceso.
En Ecuador existe una dimensión constitucional particular, pues la Agenda Nacional para la
Igualdad de Movilidad Humana reconoce el deber estatal de brindar protección y asistencia consular
a ciudadanos sometidos a deportación o retornos forzados, especialmente desde Estados Unidos
(Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, 2023). Este marco interno se articula con
las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por el país. En consecuencia, guía
cómo las autoridades interpretan y aplican las reglas de Derecho Internacional Privado frente a
decisiones migratorias extranjeras, lo cual es clave ante medidas de remoción masiva que podrían
afectar garantías fundamentales.
La articulación entre Derecho Internacional Privado y la protección de los ecuatorianos migrantes
es decisiva en casos de expulsión o deportación con fallas de notificación, ausencia de asistencia
consular y limitaciones al derecho de defensa. Los tribunales han señalado que estas omisiones
vulneran el debido proceso y los compromisos internacionales del Estado, exigiendo estándares
reforzados para las autoridades de movilidad humana. Ello evidencia que el Derecho Internacional
Privado no es un ámbito meramente técnico, sino un espacio donde se define la vigencia real de los
derechos de los ecuatorianos en el exterior. Así, su aplicación adecuada resulta esencial para evaluar
la legitimidad de las respuestas estatales frente a deportaciones masivas.
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 36
Derecho consular como eje de protección internacional de las personas migrantes
El derecho consular se ha consolidado en las últimas décadas como un componente central de la
protección internacional de las personas que se encuentran fuera de su Estado de origen, en especial
cuando están sometidas a procedimientos penales o administrativos que restrinjan su libertad o su
permanencia en un territorio extranjero. A partir de la segunda mitad del siglo veinte, la práctica
diplomática se transformó en un régimen jurídico definido, en el cual las funciones consulares ya no
se conciben solo como actos de cortesía entre Estados, sino como manifestaciones concretas de un deber
de protección hacia los nacionales en situación de vulnerabilidad frente a autoridades foráneas (Martí,
2024).
En este marco, el derecho consular opera como una interfaz entre el individuo y el aparato estatal del
país receptor, creando un canal institucional para la comunicación, la obtención de información y la
asistencia técnica o jurídica básica. La doctrina destaca que esta dimensión protectora adquiere especial
relevancia cuando la persona extranjera desconoce el idioma, ignora el funcionamiento del sistema
jurídico o se enfrenta a procedimientos sumarios que reducen su capacidad real de defensa, como ocurre
con frecuencia en contextos de detención migratoria y deportación acelerada (Piernas, 2015).
La jurisprudencia internacional ha reforzado esta lectura al subrayar que las facultades consulares
se vinculan con derechos individuales y no solo con intereses estatales abstractos. La Corte
Internacional de Justicia, en casos como LaGrand, ha reconocido que la omisión de la notificación
consular genera responsabilidad internacional y exige que los Estados prevean recursos internos
efectivos para reparar la violación, lo que implica incorporar parámetros procedimentales mínimos en
los ordenamientos nacionales. Sobre esta base, la doctrina sostiene que el derecho consular introduce
un estándar básico de protección procesal que condiciona la validez de las decisiones estatales que
afectan gravemente la situación jurídica de las personas extranjeras, incluidas aquellas relativas a su
expulsión o deportación (Corte Internacional de Justicia, 1999; Pozo & Vallejo, 2025).
En el ámbito interamericano, la Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos marcó un giro decisivo al vincular de manera explícita el derecho a la información
sobre la asistencia consular con las garantías del debido proceso y con la protección judicial efectiva.
A partir de este pronunciamiento, diversos autores sostienen que la notificación consular forma parte
del catálogo de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y se relaciona
directamente con la defensa, el derecho a ser oído y el acceso a recursos idóneos frente a decisiones
estatales que comprometen la libertad personal, la unidad familiar o la vida del migrante (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 1999).
Este entrelazamiento entre derecho consular y derecho internacional de los derechos humanos ha
dado lugar a una línea doctrinal que concibe la información y la asistencia consular como
salvaguardias complementarias del debido proceso. De esta forma, la intervención consular temprana
contribuye a reducir la asimetría de poder entre la persona migrante y el Estado receptor, mientras que
su omisión incrementa el riesgo de decisiones arbitrarias, sumarias o desproporcionadas, en particular
en contextos donde se emplean procedimientos administrativos acelerados para la remoción de
extranjeros (Juárez, 2021).
En el contexto ecuatoriano, el derecho consular se articula mediante la normativa interna sobre
movilidad humana y las políticas de vinculación, que imponen a las misiones consulares obligaciones
específicas de protección en casos de detención, desaparicn o riesgo para los derechos
fundamentales. Investigaciones sobre la labor consular del Ecuador en Estados Unidos muestran
avances en servicios, asesoría jurídica y acompañamiento social, pero también evidencian limitaciones
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 37
en cobertura, personal y seguimiento de casos, lo que subraya la necesidad de fortalecer la capacidad
institucional frente a escenarios de detenciones y deportaciones masivas, en particular aquellos que
afectan a ciudadanos ecuatorianos en Estados Unidos.
La Convención de Viena y el debido proceso en los procedimientos de deportación
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares constituye el instrumento central que sistematiza
las funciones, competencias y obligaciones de los Estados en materia consular, estableciendo un marco
jurídico preciso para la protección de nacionales detenidos en el extranjero. Este tratado consolidó
prácticas diplomáticas dispersas en un régimen uniforme que regula la comunicación, asistencia y
vigilancia consular, elementos que inciden directamente en la posición procesal de las personas ante el
Estado receptor. En consecuencia, la Convención opera como un parámetro esencial para evaluar la
conformidad de los procedimientos de detención y remoción con los estándares internacionales del
debido proceso (Naciones Unidas, 1969).
En este régimen, el artículo 36 adquiere un valor especialmente relevante al disponer que las
autoridades del Estado receptor deben informar sin demora a la persona detenida sobre su derecho a
comunicarse con el consulado de su país y facilitar el ejercicio efectivo de ese derecho. La doctrina y la
jurisprudencia han reiterado que no se trata de una mera facultad diplomática, sino de un derecho
subjetivo del detenido y una obligación procedimental vinculante para el Estado. El respeto de este
precepto condiciona la regularidad de los procedimientos que afecten la libertad o la permanencia de las
personas en el territorio, de modo que su incumplimiento puede comprometer la validez de las
decisiones y generar responsabilidad internacional por la afectación del debido proceso (Martínez, 2020).
La Corte Internacional de Justicia ha consolidado la dimensión procesal del artículo 36, al reconocer
que la Convención de Viena establece un mínimo procedimental universal, aplicable tanto en
detenciones penales como administrativas y migratorias, ya que adquiere especial importancia en los
contextos de deportación, donde la intervención consular oportuna condiciona la capacidad del
migrante para impugnar órdenes de remoción, solicitar protección internacional, demostrar arraigo o
preparar una defensa adecuada. La evidencia muestra que la ausencia de notificación temprana suele
coincidir con procedimientos acelerados que restringen el acceso a defensa y limitan el conocimiento
de los recursos disponibles, debilitando de manera estructural las garantías del debido proceso
(Naciones Unidas, 1969; McNeill, 2023).
En este punto, resulta crucial examinar la normativa estadounidense. En Estados Unidos, el
procedimiento de expedited removal, regulado en la sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y
Nacionalidad, permite la expulsión inmediata sin audiencia judicial, lo que restringe el acceso a defensa,
a la presentación de pruebas y al control jurisdiccional efectivo. Análisis legislativos y doctrinales
coinciden en que este mecanismo concentra un amplio poder discrecional en los agentes migratorios y
reduce sustancialmente la posibilidad de que la persona extranjera acceda a un debido proceso antes de
ser removida (U.S. Citizenship and Immigration Services, 2024). La interacción entre un procedimiento
tan sumario y la falta frecuente de notificación consular oportuna agrava la vulnerabilidad del detenido
y dificulta la aplicación efectiva de las garantías previstas en el artículo 36.
Desde una perspectiva comparada, la articulación entre las obligaciones de la Convención de Viena,
los estándares interamericanos de debido proceso y la normativa ecuatoriana de movilidad humana
permite evaluar con mayor precisión si los procedimientos migratorios aplicados a ecuatorianos
detenidos en Estados Unidos cumplen las garantías mínimas de información, defensa y
acompañamiento institucional. La doctrina subraya que la efectividad del artículo 36 depende de su
implementación en las primeras etapas de la detención, pues una notificación tardía o no considerada
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 38
como formal resulta insuficiente frente a procedimientos acelerados o decisiones de inminente
ejecución (Gil et al., 2023).
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y en particular su artículo 36, es la base para
evaluar el debido proceso en las deportaciones de ecuatorianos desde Estados Unidos. Al contrastarlo
con procedimientos acelerados como el expedited removal, se evidencian brechas importantes, porque
mientras la Convención exige notificación consular inmediata y acceso efectivo a defensa, la normativa
estadounidense permite expulsiones sumarias que aumentan el riesgo de vulneración de derechos
fundamentales.
Deportación masiva y riesgos jurídicos
La deportación masiva constituye una práctica estatal que prioriza la rapidez y la eficiencia
administrativa por encima del examen individualizado de cada caso, lo que incrementa el riesgo de
vulneración de garantías mínimas, entre ellas las asociadas al debido proceso y a la notificación y
asistencia consular en favor de las personas migrantes. Desde el Derecho Internacional, la Comisión
de Derecho Internacional ha señalado que, aunque la expulsión se fundamenta en la soberanía estatal,
no queda fuera de los límites impuestos por el derecho internacional, en tanto afecta derechos del
individuo y relaciones interestatales. Esta tensión se vuelve crítica cuando las expulsiones son
colectivas, pues favorecen decisiones estandarizadas y escasamente motivadas (Comisión de Derecho
Internacional, 2014; Montes, 2019).
En Estados Unidos, los procedimientos migratorios acelerados permiten expulsiones sin audiencia
judicial plena, con acceso limitado a defensa, presentación de pruebas y revisión jurisdiccional. La
justicia migratoria se ha desplazado hacia procesos administrativos sumarios donde la representación
legal es escasa y la oportunidad real de ser escuchado se ve reducida, lo que debilita garantías básicas
del debido proceso y reduce el margen para que la asistencia consular opere como mecanismo efectivo
de protección (U.S. Citizenship and Immigration Services, 2024; Jardón et al., 2022).
Desde el sistema interamericano de derechos humanos, la deportación masiva se relaciona
directamente con la prohibición de expulsiones colectivas y con la obligación de garantizar
salvaguardias procesales reforzadas. La Convención Americana exige decisiones individualizadas y
prohíbe medidas colectivas que desconozcan las circunstancias particulares del migrante. La Comisión
Interamericana ha reiterado que una expulsión colectiva se configura cuando no se realiza una
evaluación razonada de la situación de cada persona (Meneses, 2020).
Los riesgos jurídicos asociados a la deportación masiva incluyen la falta de información oportuna,
ausencia de intérpretes, imposibilidad de presentar pruebas y ausencia de recursos efectivos. Tales
omisiones debilitan la motivación de las decisiones y la transparencia del procedimiento, favoreciendo
escenarios de arbitrariedad. Un riesgo crítico es la vulneración del principio de no devolución, que
prohíbe retornar a una persona a un lugar donde su vida o libertad corran peligro, riesgo que aumenta
en procesos acelerados donde no se identifican adecuadamente estos peligros (Brandariz, 2024).
La deportación masiva también impacta a las redes comunitarias, fractura familias y debilita la
confianza en las instituciones estatales, lo que incrementa la vulnerabilidad jurídica de las personas
afectadas al dificultar su acceso a representación legal, información y apoyo consular (Organización
Internacional para las Migraciones, 2025).
Para la población ecuatoriana, estos riesgos deben analizarse a la luz del sistema interamericano,
que exige evaluación individualizada, debido proceso y observancia del principio de no devolución.
La inobservancia de estos estándares por parte del estado receptor genera riesgo de responsabilidad
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 39
internacional, mientras que la falta de acción del Estado de origen puede traducirse en omisiones en la
protección consular (Zambrano et al., 2024; Altamirano-Zavala, 2024).
La convergencia entre deportación masiva y procedimientos acelerados genera un entorno
incompatible con el examen individualizado que exige el Derecho Internacional. La lógica de gestión
por volumen amplifica el riesgo de violaciones a la notificación consular, al derecho de defensa, a la
motivación de las decisiones y al principio de no devolución, especialmente en el caso de ecuatorianos
sometidos a remociones aceleradas.
La tabla 1 reúne las principales cifras de deportaciones desde Estados Unidos entre 2021 y 2025,
combinando datos oficiales y reportes periodísticos. El cuadro permite observar tendencias generales
y variaciones anuales, incluyendo información específica sobre ciudadanos ecuatorianos, ofreciendo
así un punto de partida para el análisis del contexto migratorio reciente.
Tabla 1
Panorama de las deportaciones desde Estados Unidos basado en informes oficiales y mediáticos (20212025)
Año /
Período
Datos cuantitativos
principales
Nota contextual Fuente
2021
59.011 deportaciones
totales desde EE. UU.
Inicio de tendencia ascendente en
remociones migratorias posteriores a
la pandemia.
(
United Nations Network
on Migration, 2021)
2021
(Ecuador)
6.384 ecuatorianos
deportados desde EE. UU.
Incremento por migración irregular
(
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad
Humana, 2023)
2022
72.177 deportaciones
desde EE. UU.
Incremento del 22% respecto a 2021;
endurecimiento progresivo de
controles fronterizos
(Álvarez, 2025)
2022
(Ecuador)
3.770 ecuatorianos
deportados
Reducción significativa respecto a
2021 por cambios temporales en
políticas de ICE.
(
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad
Humana, 2023)
2023
142.580 deportaciones;
269.700 detenciones
Año con el mayor volumen de
deportaciones previas al regreso de
Trump.
(Álvarez, 2025; Debusmann,
2025)
2023
(Ecuador)
18.449 ecuatorianos
deportados
Máximo histórico reciente
(
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad
Humana, 2024).
2024
271.484 deportaciones;
101.000 detenciones
Año de transición previa al cambio
de administración; cifras aún altas.
(Debusmann, 2025)
2024
(Ecuador)
3.589 ecuatorianos
deportados
Descenso drástico tras el pico de
2023.
(
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad
Humana, 2024).
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 40
2025
(EneAbr)
142.000 deportaciones; 245
enviadas al CECOT
ONU alerta por riesgos al debido
proceso y deportaciones hacia
terceros países.
(Office of the United
Nations High
Commissioner for Human
Rights, 2025)
2025
(Ene
Ago)
168.841 deportaciones
(30.000 mensuales en
promedio).
Aumentos significativos, aunque
aún lejos de máximos históricos.
(Leal & San Juan, 2025)
4. Discusión
El análisis realizado permite evaluar con mayor precisión tanto la eficacia como las limitaciones del
debido proceso consular frente a las deportaciones masivas de ecuatorianos desde Estados Unidos. En
este marco, la articulación entre el Derecho Internacional Privado y la protección de migrantes
ecuatorianos en la exterior evidencia que las deportaciones aceleradas generan efectos que trascienden
la jurisdicción interna del Estado receptor y afectan la esfera jurídica de los migrantes, especialmente
cuando las decisiones se adoptan sin motivación suficiente o sin un examen individualizado. Tal como
sostienen Saca y Pérez (2022), la determinación de jurisdicción, el reconocimiento de actos extranjeros
y los criterios de orden público no pueden interpretarse de manera neutra en contextos de movilidad
humana, sino que deben orientarse por estándares internacionales de derechos humanos.
Los datos de la tabla 1, que muestran incrementos significativos de deportaciones en 2023 y 2024,
refuerzan la urgencia de aplicar dichos criterios en escenarios donde la rapidez procedimental prevalece
sobre la protección jurídica. En el plano doctrinal, el derecho consular aparece como un mecanismo
decisivo para garantizar el acceso a información, defensa y acompañamiento institucional en situaciones
de detención migratoria, y la Convención de Viena establece un estándar mínimo que vincula
directamente a los Estados y reconoce derechos subjetivos del detenido (Martí, 2024; Piernas, 2015).
Sin embargo, la evidencia empírica revela una brecha persistente entre estas obligaciones y las
prácticas de notificación en Estados Unidos. Informes recientes documentan que un número relevante
de migrantes ecuatorianos es sometido a remoción sin haber sido informado de su derecho a contactar
al consulado, lo que constituye una violación directa del artículo 36 (González & Monreal, 2020). Esta
omisión limita la aplicación de los estándares procesales fijados por la Corte Internacional de Justicia
en LaGrand, donde se reconoce responsabilidad internacional por incumplimiento del deber de
notificación (Corte Internacional de Justicia, 1999).
Los datos de la tabla 1 evidencian que los procedimientos de deportación masiva y la remoción
expedita presentan riesgos estructurales incompatibles con las garantías fundamentales del debido
proceso consular. El aumento a 142.580 deportaciones en 2023 y 271.484 en 2024, junto con el uso
intensivo de procedimientos acelerados, coincide con lo señalado por la Comisión de Derecho
Internacional sobre la necesidad de evitar decisiones colectivas, estandarizadas o arbitrarias (Comisión
de Derecho Internacional, 2014). De igual manera, Jardón et al. (2022) advierten que la remoción
expedita restringe la defensa y la revisión judicial, reduciendo sustancialmente la capacidad de la
intervención consular para operar como salvaguardia efectiva.
Los estándares interamericanos ofrecen un parámetro adicional para evaluar la compatibilidad de
estas prácticas con las obligaciones de derechos humanos. La Opinión Consultiva OC-16/99 reafirma
que la notificación consular forma parte del núcleo del debido proceso y se relaciona directamente con
el derecho a ser oído, a contar con recursos efectivos y a evitar expulsiones colectivas (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 1999). Esto adquiere particular relevancia ante las cifras de la
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 41
tabla 1, que registran más de 168.000 deportaciones en los primeros ocho meses de 2025, lo que sugiere
una lógica de gestión por volumen que limita la evaluación individualizada y aumenta el riesgo de
violaciones al principio de no devolución (Brandariz, 2024).
La integración entre el desarrollo teórico y los resultados evidencia que el debido proceso consular
actúa como un puente entre la normativa internacional y la protección efectiva del migrante, aunque
su eficacia depende de la activación temprana del derecho y de la capacidad institucional del Estado
de origen para intervenir oportunamente. En esta línea, Salamanca (2025) y Peña et al. (2024) sostienen
que la protección consular contemporánea requiere políticas activas, sistemas de alerta temprana y
coordinación interinstitucional. Las fluctuaciones observadas, como el salto a 18.449 deportaciones en
2023 y la drástica caída a 3.589 en 2024, refuerzan que la vulnerabilidad de los ecuatorianos depende
tanto de decisiones estadounidenses como de la capacidad de respuesta del Estado ecuatoriano.
En síntesis, los hallazgos muestran que, aunque el marco jurídico internacional es sólido, su
implementación práctica en contextos de deportación masiva presenta déficits considerables que
comprometen la validez y legitimidad de las decisiones migratorias, debilitan la protección consular y
limitan la efectividad del debido proceso. Estos resultados resaltan la necesidad de interpretar el
Derecho Internacional Privado y el derecho consular como herramientas complementarias para exigir
el respeto del debido proceso en beneficio de los migrantes ecuatorianos, considerando que las
garantías previstas en la Convención de Viena y en los estándares interamericanos son relevantes, pero
su eficacia se ve seriamente limitada por la rapidez de los procedimientos migratorios, las deficiencias
en la notificación consular y las restricciones al acceso a una defensa legítima.
5. Conclusiones
El Derecho Internacional Privado y el derecho consular proporcionan un marco sólido para la
protección de las personas migrantes, aunque su aplicación práctica continúa siendo limitada. Ambos
instrumentos establecen garantías precisas, como la notificación consular inmediata y la evaluación
individualizada de cada caso; sin embargo, las deportaciones aceleradas aplicadas en Estados Unidos
evidencian una brecha sustancial entre estos estándares y la realidad que enfrentan los migrantes
ecuatorianos detenidos y deportados.
Los datos recientes revelan riesgos estructurales que afectan directamente el debido proceso
consular. Las cifras de la tabla 1 muestran incrementos pronunciados en las deportaciones entre 2021
y 2025, así como variaciones abruptas en los casos ecuatorianos. Estos hallazgos evidencian que los
procedimientos acelerados reducen las posibilidades de defensa, limitan la intervención consular y
aumentan la probabilidad de expulsiones ejecutadas sin garantías mínimas de protección.
Garantizar una protección efectiva para los migrantes ecuatorianos deportados exige un
fortalecimiento de la acción del Estado ecuatoriano. El respeto del debido proceso consular requiere
políticas activas de asistencia, presencia consular temprana, apoyo jurídico especializado y
mecanismos de coordinación interinstitucional. Del mismo modo, es indispensable que el Estado
utilice el Derecho Internacional Privado como herramienta para cuestionar decisiones migratorias
incompatibles con los estándares internacionales y asegurar salvaguardias reales frente a
deportaciones masivas.
En conclusión, aunque el marco jurídico internacional y consular establece principios claros de
protección, su eficacia depende de la implementación efectiva, de la coordinación institucional y de la
intervención oportuna del Estado de origen. Solo mediante estas acciones es posible garantizar que los
derechos de los migrantes ecuatorianos sean respetados, reducir las brechas entre la norma y la práctica,
y fortalecer la legitimidad del debido proceso consular en contextos de deportaciones masivas.
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 42
Referencias
Álvarez, P. (2025, 28 de agosto). Estados Unidos: ICE deportó a casi 200 000 personas desde que Trump regresó
al cargo, camino a alcanzar el nivel más alto en una década. CNN en Español.
https://cnnespanol.cnn.com/2025/08/28/eeuu/ice-deportaciones-cifras-trax
Aguilar, C. (2021). Centros de detención: racismo y lucha migrante en Estados
Unidos. Andamios, 18(45), 121-146. https://doi.org/10.29092/uacm.v18i45.813
Altamirano-Zavala, A. (2024). La Deportación en Ecuador, Análisis Procesal. 593 Digital Publisher CEIT,
9(6), 985-995. https://doi.org/10.33386/593dp.2024.6.2743
Debusmann, B. (2025, 10 de noviembre). “El caos ha desaparecido”: la nueva realidad en Texas tras la ofensiva
de Trump contra los migrantes. BBC News Mundo - Acento.
https://www.bbc.com/mundo/articles/cr7mpxkg8ejo
Brandariz, J. (2024). Crimigración: Los riesgos del uso creciente del Derecho migratorio en el marco del
sistema penal. Derecho Penal y Criminología, 45(119), 145170.
https://doi.org/10.18601/01210483.v45n119.07
Comisión de Derecho Internacional. (2014). Expulsión de extranjeros (Cap. IV: Informe de la Comisión sobre
la labor realizada en su 66.º período de sesiones). Naciones Unidas. https://is.gd/lqq06X
U.S. Citizenship and Immigration Services. (2024). Ley de Inmigración y Nacionalidad [Immigration and
Nationality Act]. https://www.uscis.gov/es/leyes-y-politicas/legislacion/ley-de-inmigracion-y-
nacionalidad
Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (CNIMH). (2023). Agenda Nacional para la
Igualdad de Movilidad Humana 20212025. https://n9.cl/5g63a
Córdova, P., & Tobar, A. (2022). Movilidad humana hacia Ecuador, una visión desde el análisis de
datos. Revista Tecnológica - ESPOL, 34(3), 31-45. https://doi.org/10.37815/rte.v34n3.945
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1999). El derecho a la información sobre la asistencia consular
en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99, Serie A Nº 16.
https://is.gd/SquLup
Corte Internacional de Justicia. (1999). LaGrand (Alemania contra Estados Unidos de América).
https://www.icj-cij.org/case/104
Díaz, L. (2025). El derecho a la asistencia consular: El caso de las personas privadas de la libertad de nacionalidad
colombiana en el Perú [Tesis de maestría]. Pontificia Universidad Católica del Perú.
https://is.gd/k4ML7G
Leal, N., & San Juan, P. (2025, 20 de septiembre). Más deportaciones, pero muy lejos de “la mayor de la
historia”: nueve meses de cruzada migratoria de Trump en gráficos. El País.
https://elpais.com/us/migracion/2025-09-20/eeuu/ice-deportaciones-cifras-trax.html
Gil, S., Rosas, C., & Baiocchi, M. (2023). Deportabilidad, género y violencia legal: Una revisión
bibliográfica sobre deportaciones y políticas antitrata. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 133,
1739. https://doi.org/10.24241/rcai.2023.133.1.17
González, T., & Monreal, A. (2020). La protección consular como derecho humano, a la luz de las
Reformas Constitucionales y el Derecho Internacional. Biolex. Revista Jurídica Del Departamento
De Derecho, 12, 1518. https://doi.org/10.36796/biolex.v0i23.195
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 43
Granados, S. (2018). El desafío de interpretar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario. American University International Law Review, 33(3).
https://is.gd/EPHX1n
Jardón, A., Salas, R., & Hernández, I. (2022). Agencia migrante en la experiencia de incorporación social
y laboral de mexicanos y mexicanos deportados de Estados Unidos a Tijuana. Revista Pueblos y
Fronteras Digital, 17, 1-32. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8985388
Juárez, M. (2021). Argo: La responsabilidad internacional desde la dimensión del derecho diplomático
y consular. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 4(4),
018. https://doi.org/10.24215/2618303Xe018
Martí, X. (2024). La función consular en las relaciones entre España y los países iberoamericanos (Análisis
Carolina, n.º 11). Fundación Carolina. https://is.gd/398XyX
Martínez, W. (2020). El carácter dispositivo de la convención de Viena de 1980: ¿un factor de
incertidumbre en la determinación de la ley aplicable al contrato de compraventa
internacional? Jurídicas, 17(1), 6486. https://doi.org/10.17151/jurid.2020.17.1.4
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (2023). Informe comparativo regional de
migración riesgosa 2022. https://n9.cl/hsjn2
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (2024). Boletín de Movilidad Humana:
noviembre 2024. https://n9.cl/3lb7j
McNeill, H. (2023). Deportation as a neo-colonial act: How deporting state influence extends beyond
the border. Political Geography, 102, 102845. https://doi.org/10.1016/j.polgeo.2023.102845
Meneses, G. (2020). Los muros fronterizos y las deportaciones de inmigrantes como tecnologías
biopolíticas en los Estados Unidos. Tabula Rasa, 33, 2954.
https://doi.org/10.25058/20112742.n33.02
Millán-Gómez, M. (2023). Multiculturalismo Derechos Humanos y Políticas Públicas. Revista Docentes
2.0, 16(1), 8394. https://doi.org/10.37843/rted.v16i1.360
Montes, V. (2019). Deportabilidad y manifestaciones del sufrimiento de los inmigrantes y sus
familias. Apuntes. Revista De Ciencias Sociales, 46(84), 535.
https://doi.org/10.21678/apuntes.84.1014
Naciones Unidas. (1969). Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (U.N. Doc. A/CONF.39/27;
1155 U.N.T.S. 331). Adoptada el 23 de mayo de 1969, en vigor desde el 27 de enero de 1980.
https://is.gd/56A0xJ
Nikken, P. (2013). El derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno. Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). https://is.gd/ehxJcO
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (2025, mayo 13). Alto Comisionado
para los Derechos Humanos de la ONU expresa preocupaciones de derechos humanos por las
deportaciones desde Estados Unidos.
https://is.gd/ILrKos
Organización Internacional para las Migraciones. (2025). Términos fundamentales sobre migración.
https://is.gd/62iz1j
Peña, T., Vílchez, I., & Rincón, A. (2024). Derechos humanos, migración y unidad de América Latina.
Multiverso Journal, 4(7), 77-87. https://doi.org/10.46502/issn.2792-3681/2024.7.8
Perspectivas Sociales
y Administrativas
https:// perspectivas.esprint.tech
Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (32-44)
ISSN: 3028-8983
Doménica Rafaela Cabezas Burgos, Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez, Melwin Josué Gavilanes Gavilanez, Fredy Roberto Hidalgo Cajo 44
Pérez, R. (2021). Análisis del derecho humano de información consular dentro del proceso penal llevados en la
frontera colombo venezolana y establecido en la Convención de Viena de 1963 como derecho humano
[Tesis de maestría, Universidad Simón Bolívar]. Repositorio Institucional Bonga Universidad
Simón Bolívar. https://is.gd/5JxLKP
Piernas, J. (2015). La protección diplomática y consular de los ciudadanos de la Unión Europea tras el
Tratado de Lisboa. Revista De Derecho Comunitario Europeo, (48), 577599. https://n9.cl/8282i9
Pozo, E., & Vallejo, P. (2025). La acción de protección en el Ecuador, entre la garantía de derechos y
abuso procesal. Religación, 10(46), e2501475. https://doi.org/10.46652/rgn.v10i46.1475
Saca, M., & Pérez, E. (2022). La nacionalidad como factor de conexión en la solución de conflictos entre
las partes en el derecho internacional privado. Pacha. Revista De Estudios Contemporáneos Del Sur
Global, 3(9), e210155. https://doi.org/10.46652/pacha.v3i9.155
Salamanca, H. (2025). La Soberanía Humana del Derecho Internacional. Ciencia Latina Revista Científica
Multidisciplinar, 9(3), 2282-2294. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.17857
United Nations Network on Migration. (2021). Anexo al informe de políticas: COVID-19 y detención de
migrantes. ¿Qué pueden hacer los gobiernos y otras partes interesadas? https://n9.cl/35cti
Zambrano, A., Jupiter, F., Sanchez, T., & Villegas, R. (2024). Impacto De La Migracion En El Contexto
Emocional En La Adultez Temprana. Journal of Science and Research, 9(CININGEC-).
https://revistas.utb.edu.ec/index.php/sr/article/view/3508
Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Doménica Rafaela Cabezas Burgos: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y
edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Jefferson Javier Llumitaxi Vasconez: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis
formal, investigación, gestión de datos, visualización, redacción - revisión y edición, financiamiento,
recursos, supervisión.
Melwin Josué Gavilanes Gavilanez: Conceptualización, validación, análisis formal, investigación,
redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento, recursos.
Fredy Roberto Hidalgo Cajo: Conceptualización, validación, análisis formal, investigación, gestión de
datos, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición, financiamiento,
recursos, supervisión.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.