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Vol. 4 N° 1, enero-junio 2026 (19-31)
ISSN: 3028-8983
19
Artículo de investigación
El derecho al debido proceso y la protección de datos personales:
un análisis de sentencia sobre la acción de Hábeas Data y la
motivación judicial
The right to due process and the protection of personal data: an analysis of the
judgment on the action of Habeas Data and judicial motivation
Jorge Luis Rassa Iglesias*
Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura Cotopaxi
Latacunga - Ecuador
jorge.rassa@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0000-0001-6738-895X
Carmita Elena Puente Rodríguez
Cuerpo de Bomberos del GADMR
Riobamba - Ecuador
cpuente@bomberosriobamba.gob.ec
https://orcid.org/0009-0000-0894-1479
Alex Paúl Martínez Once
Universidad Bolivariana del Ecuador
Riobamba Ecuador
a_p_m11_@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-2418-3487
Hernan Agustin Saraguro Orozco
Universidad Nacional de Mar del Plata
Mar del Plata - Argentina
docdere@mdp.edu.ar
https://orcid.org/0009-0001-2602-9851
*Correspondencia:
jorge.rassa@funcionjudicial.gob.ec
Cómo citar este artículo:
Rassa, J., Puente, C., Martínez, A., &
Saraguro, H. (2026). El derecho al debido
proceso y la protección de datos personales:
un análisis de sentencia sobre la acción de
Hábeas Data y la motivación judicial.
Perspectivas Sociales y Administrativas, 4(1),
19-31. https://doi.org/10.61347/psa.v4i1.126
Recibido: 21 de noviembre de 2025
Proceso de evaluación:
23 de noviembre al 29 de diciembre de 2025
Aceptado: 2 de enero de 2026
Publicado: 10 de enero de 2026
Resumen: La creciente centralidad de los datos personales en la gestión pública y
privada ha reforzado la necesidad de mecanismos constitucionales eficaces que
garanticen su protección. En este contexto, el presente estudio tiene como objetivo
analizar cómo la Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia No. 1868-13-EP/20,
delimita el contenido del debido proceso en su dimensión de la motivación judicial y
precisa el alcance de la acción de hábeas data como mecanismo constitucional de
protección de datos personales. La investigación adopta un enfoque cualitativo-jurídico,
con un diseño documental y jurisprudencial basado en el estudio de caso, empleando
técnicas de hermenéutica jurídica y análisis de contenido para reconstruir el
razonamiento judicial, identificar sus criterios interpretativos y contrastarlos con el
marco constitucional, legal y doctrinal vigente. Los resultados evidencian que la Corte
Constitucional exige un estándar reforzado de motivación en las garantías
jurisdiccionales, orientado a resolver el núcleo informativo del hábeas data, aplicar una
interpretación amplia del concepto de datos personales conforme al principio pro-
persona y diferenciar con precisión entre el control del tratamiento de datos y la
impugnación de actos administrativos. As
imismo, se constata que la omisión,
insuficiencia o incongruencia en la motivación judicial, cuando desvía el análisis hacia
aspectos ajenos a la pretensión informativa, vulnera el debido proceso y debilita la tutela
efectiva del derecho a la autodeterminación informativa. El estudio demuestra que una
motivación judicial adecuada constituye un elemento estructural para garantizar la
eficacia del hábeas data, fortalecer la seguridad jurídica y asegurar la protección
constitucional de los datos personales.
Palabras clave: Autodeterminación informativa, hábeas data, motivación judicial,
protección de datos personales.
Abstract: The growing centrality of personal data in public and private management has
reinforced the need for effective constitutional mechanisms to guarantee their protection. In this
context, the present study aims to analyze how the Constitutional Court of Ecuador, in Judgment
No. 1868-13-EP/20, delineates the content of due process in its dimension of judicial reasoning
and clarifies the scope of the writ of habeas data as a constitutional mechanism for the protection
of personal data. The research adopts a qualitative legal approach, with a documentary and
jurisprudential design based on a case study, employing techniques of legal hermeneutics and
content analysis to reconstruct judicial reasoning, identify its interpretative criteria, and contrast
them with the current constitutional, legal, and doctrinal framework. The results show that the
Constitutional Court requires a heightened standard of reasoning in jurisdictional guarantees,
aimed at resolving the informational core of habeas data, applying a broad interpretation of the
concept of personal data in accordance with the pro persona principle, and clearly distinguishing
between the control of data processing and the challenge of administrative acts. Likewise, it is
observed that the omission, insufficiency, or inconsistency in judicial reasoning, when it diverts
the analysis toward aspects unrelated to the informational claim, violates due process and weakens
the effective protection of the right to informational self-determination. The study demonstrates
that adequate judicial reasoning constitutes a structural element to ensure the effectiveness of
habeas data, strengthen legal certainty, and secure the constitutional protection of personal data.
Keywords: Due process, informational self-determination, judicial reasoning, personal data
protection.
Copyright: Derechos de autor 2026 Jorge
Luis Rassa Iglesias, Carmita Elena Puente
Rodríguez, Alex Paúl Martínez Once,
Hernan Agustin Saraguro Orozco.
Esta obra está bajo una licencia internacional
Creative Commons Atribución-
NoComercial 4.0.
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1. Introducción
En la actualidad, el uso de tecnologías digitales en la gestión pública y privada ha consolidado a los datos
personales como un componente estructural de la vida jurídica contemporánea. Registros
administrativos, bases de datos institucionales, historiales financieros, sistemas de cobranza y
expedientes electrónicos procesan información que permite identificar directa o indirectamente a las
personas, incidiendo en su situación jurídica y generando efectos que trascienden el ámbito meramente
informativo. Así, la protección de datos personales se configura como un derecho fundamental
estrechamente vinculado con la dignidad humana, la intimidad y la autodeterminación informativa,
cuyo ejercicio efectivo depende no solo de su reconocimiento normativo, sino también de la existencia
de mecanismos jurisdiccionales idóneos que garanticen el control del titular sobre su información
(Arteaga & Sánchez, 2024).
Diversos estudios destacan la función central que cumple el hábeas data frente a estos escenarios, al
permitir que la persona conozca qué datos existen sobre ella, con qué finalidad se utilizan y cuáles son
las posibilidades de corrección, actualización o supresión cuando el tratamiento resulta inadecuado o
desproporcionado (Ordóñez, 2018). En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el derecho a la protección
de datos personales se configura como un derecho autónomo, cuyo núcleo reside en la
autodeterminación informativa, siendo el dato personal el presupuesto material que delimita el objeto y
la procedencia constitucional del hábeas data. Esta precisión adquiere especial relevancia cuando la
información se encuentra en poder de entidades públicas y es utilizada con fines de control, fiscalización
o recaudación, contextos en los que confluyen finalidades administrativas legítimas con el riesgo de
tratamientos indebidos que pueden afectar derechos fundamentales (Barahona-Martínez et al., 2024).
En consecuencia, la eficacia del hábeas data no depende solo de su diseño normativo, sino también
de la interpretación judicial de su alcance, evitando que esta garantía se reduzca a un mecanismo
meramente formal o se confunda con vías ordinarias de impugnación administrativa (Loyola & Trelles,
2024). A pesar de su relevancia constitucional, la doctrina ha señalado que el hábeas data enfrenta
dificultades prácticas que debilitan su función protectora, especialmente por la confusión entre la
corrección de datos personales y la impugnación de actos administrativos, así como por la declaratoria
de improcedencia sin un análisis sustantivo de la pretensión informativa (Martínez et al., 2024).
Estas prácticas reflejan una tensión entre la finalidad constitucional de la garantía y su aplicación
judicial, lo que exige examinar el debido proceso como eje transversal de tutela. En este marco, la
motivación judicial resulta central, al constituir el medio mediante el cual el juez justifica
razonadamente su decisión y responde a los argumentos relevantes de las partes. En un Estado
constitucional de derechos, la motivación judicial constituye una garantía sustantiva del debido
proceso, al permitir el control de la racionalidad, coherencia y legitimidad de las decisiones
jurisdiccionales (Alvarado-Vélez et al., 2025; Salazar et al., 2025).
La doctrina ecuatoriana advierte que una motivación inexistente, insuficiente o meramente aparente
vulnera el debido proceso, pues convierte la decisión judicial en un acto de autoridad carente de
justificación verificable y afecta la tutela judicial efectiva. Esta exigencia adquiere especial intensidad
en las garantías jurisdiccionales, donde el juez debe ejercer un control constitucional concreto,
identificando las normas y principios aplicables, justificando su pertinencia frente a los hechos y
determinando la existencia o no de una vulneración de derechos, antes de reconducir el conflicto a las
vías ordinarias correspondientes (Alcívar & Estrella, 2025).
La relación entre la protección de datos personales y la motivación judicial se manifiesta con especial
claridad en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana. En este contexto, el presente artículo tiene
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como objetivo general analizar cómo la Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia No. 1868-13-
EP/20, delimita el contenido del debido proceso en su dimensión de la motivación judicial y precisa el
alcance de la acción de hábeas data como mecanismo constitucional de protección de datos personales,
examinando de qué manera la omisión, insuficiencia o incongruencia en la motivación judicial,
particularmente cuando el razonamiento se desvía del objeto propio de la garantía, puede vulnerar el
debido proceso e impedir la tutela efectiva del derecho de acceso y conocimiento de la información
personal.
De forma complementaria, la investigación analiza el marco constitucional de la garantía de
motivación judicial y los estándares exigidos en el ámbito de las garantías jurisdiccionales, así como el
contenido, objeto y alcance de la acción de hábeas data, desde una interpretación amplia del concepto
de dato personal y de las facultades de acceso, actualización, rectificación, eliminación o anulación de
la información. A partir del estudio del caso concreto, se examina la desnaturalización del hábeas data
cuando el razonamiento judicial se desplaza hacia aspectos accesorios ajenos a la pretensión
informativa y se precisan las distinciones entre la eliminación o anulación de datos personales y la
nulidad o anulación de actos administrativos, destacando su relevancia para la seguridad jurídica y su
vinculación con la vulneración de la garantía de motivación judicial declarada por la Corte
Constitucional.
2. Desarrollo
Marco constitucional del debido proceso y la garantía de motivación judicial
En el constitucionalismo ecuatoriano, el debido proceso se configura como un derecho-garantía de
aplicación transversal, exigible en toda actuación estatal, judicial o administrativa, en la que se
determinen derechos u obligaciones. Su contenido se articula con la tutela judicial efectiva y con la
proscripción de la indefensión, de modo que el procedimiento y la decisión final respondan a reglas
previamente establecidas, a un marco de competencias legítimo y a estándares mínimos de
razonabilidad y control (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008; Samaniego-Quiguiri & Bonilla-
Morejón, 2024).
En este contexto, la motivación judicial no puede concebirse como un requisito meramente formal,
sino como una garantía sustantiva del debido proceso, en tanto permite constatar que la decisión
jurisdiccional se encuentra fundada en el derecho y que el razonamiento que conduce de los hechos a
la conclusión resulta racional, coherente y susceptible de control. La Constitución establece que existe
falta de motivación cuando la autoridad judicial no enuncia las normas o principios jurídicos en los
que sustenta su decisión, o cuando omite explicar su pertinencia en relación con los hechos del caso,
exigencia que se complementa con el deber de responder de manera expresa a los argumentos
relevantes planteados por las partes (Andrade-Borja et al., 2025).
La jurisprudencia constitucional reciente ha refinado esta comprensión al diferenciar entre el deber
general de motivar (obligación de fundamentar las decisiones) y la garantía de la motivación como
derecho exigible y controlable desde el debido proceso. En esta línea, la Corte Constitucional ha
recordado que el control no recae en si la decisión agrada o no a la parte, sino en si la argumentación
cumple una estructura mínima constitucionalmente adecuada, conforme a reglas de precedente sobre
motivación (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Desde el plano dogmático y aplicado, esta garantía se traduce en estándares de suficiencia
argumentativa y congruencia: no basta con citar normas, sino que debe justificarse su aplicación al caso
y resolverse el núcleo de la controversia. La literatura ha señalado que los déficits más problemáticos
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aparecen cuando la motivación es aparente (formalmente extensa, pero vacía), insuficiente (no justifica
el salto lógico entre hechos y decisión) o inexistente (carece de fundamentos verificables), lo que
erosiona la tutela judicial efectiva y habilita la arbitrariedad.
En el ámbito de las garantías jurisdiccionales, la exigencia se refuerza por la naturaleza del control
que se ejerce: el juez no se limita a resolver un conflicto ordinario, sino que debe verificar si existe
vulneración de derechos y justificar de manera expresa su conclusión. Este estándar reforzado también
se refleja normativamente en la LOGJCC, que dispone la obligación judicial de fundamentar
adecuadamente sus decisiones y, de modo especial, pronunciarse sobre los argumentos y razones
relevantes expuestos en el proceso (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009, arts. 4 y 9).
A lo anterior se suma el diálogo con estándares interamericanos, donde la motivación se entiende
como presupuesto de control del poder jurisdiccional y condición de legitimidad de las decisiones en
casos que afectan derechos. En esta perspectiva, la motivación se conecta con el derecho a ser oído, la
imparcialidad y la posibilidad real de impugnación, reforzando la idea de que una decisión solo es
jurídicamente aceptable si puede ser comprendida, revisada y evaluada en su coherencia interna
(Rivera & Correa, 2021).
En síntesis, el marco constitucional ecuatoriano y su desarrollo doctrinal y jurisprudencial permiten
sostener que la motivación judicial cumple una función estructural: disciplina el razonamiento
jurisdiccional, habilita el control de constitucionalidad y legalidad de las decisiones y garantiza la
tutela efectiva en procesos constitucionales, donde la respuesta judicial debe ser especialmente
pertinente respecto del objeto de la garantía invocada. En el diseño del artículo, estos parámetros
servirán como base para evaluar cómo la Corte Constitucional exige motivación reforzada en garantías
y cómo delimita los alcances de la argumentación exigible en este tipo de procesos (Alarcón &
Hernández, 2025; Borja & Borja, 2024).
La acción de hábeas data y la protección de datos personales
La acción de hábeas data se configura, en el ordenamiento ecuatoriano, como una garantía
jurisdiccional destinada a materializar la autodeterminación informativa frente al “poder de la
información”, esto es, frente a prácticas de recolección, archivo, procesamiento o difusión de datos que
inciden en la esfera de derechos de la persona. Desde esta perspectiva, su naturaleza constitucional no
se reduce a un mecanismo accesorio de transparencia, sino que constituye una vía de tutela urgente
orientada al control del titular sobre su información personal, en ámbitos públicos o privados,
conforme a un diseño garantista propio del Estado constitucional (Agama & Villacrés, 2024).
Este anclaje se comprende mejor al observar que, en Ecuador, la protección de datos personales se
ha articulado constitucionalmente como un derecho fundamental ligado a la intimidad, la dignidad y
la autodeterminación informativa. La doctrina ecuatoriana ha señalado que, antes de contar con un
desarrollo legal robusto, el hábeas data operó como el instrumento constitucional más inmediato para
asegurar ese control, razón por la cual su interpretación debe mantener coherencia con su finalidad
protectora y no ser degradada a un trámite meramente formal (Nwadiaru, 2021).
En cuanto a su objeto y alcance, el hábeas data tutela principalmente el derecho a conocer y acceder
a la información personal o a informes que consten en archivos o bancos de datos, así como a identificar
su finalidad, uso y condiciones de tratamiento. En la literatura especializada se destaca que este
contenido informativo constituye la puerta de entrada para un control real del titular sobre su
información, especialmente en un contexto de digitalización institucional que multiplica bases de
datos, interconexiones y reutilización de información con impacto jurídico (Ordóñez et al., 2022).
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A partir de ese objeto, la acción no se agota en el acceso: incorpora un conjunto de facultades
activas del titular que permiten corregir el tratamiento de datos cuando este resulta inadecuado. En
la normativa y su discusión doctrinal, dichas facultades se aproximan a los derechos de control
reconocidos en los modelos contemporáneos de protección de datos, en particular el derecho de
acceso y las potestades de modificación del contenido registrado cuando la información es inexacta,
incompleta o lesiva. Esta lectura refuerza la idea de que el hábeas data no solo “informa”, sino que
restablece el control del titular sobre su información personal (Hernández-Sotomayor et al., 2025).
Dentro de esas facultades, la actualización y rectificación responden a un estándar de corrección
del dato: buscan ajustar la información a la realidad vigente y corregir errores o incompletitudes que
podrían producir efectos jurídicos negativos. La doctrina ha observado que, en la práctica, la
relevancia de estas potestades radica en que la afectación no depende solo de la existencia del dato,
sino de su “calidad” y de las consecuencias que genera cuando se integra a decisiones institucionales
(Espinosa, 2025), por ejemplo, decisiones de acceso a servicios, perfiles de riesgo o registros
administrativos.
Más complejas, pero igualmente centrales, son las potestades de eliminación y anulación de datos.
La literatura ecuatoriana subraya que estas categorías deben ser tratadas con precisión conceptual
para evitar confusiones con pretensiones propias del control de legalidad de actos administrativos:
mientras la eliminación se vincula con la supresión del dato (cuando no es pertinente, es excesivo o
carece de base de tratamiento), la anulación se asocia a escenarios de tratamiento irregular o contrario
a derecho, con efectos más intensos sobre la validez del registro (Agama & Villacrés, 2024). Esta
distinción es decisiva para no desnaturalizar el hábeas data ni convertirlo en una vía paralela de
impugnación administrativa.
La determinación de qué debe entenderse por “dato personal” condiciona, además, la procedencia
y eficacia de la garantía. La doctrina ecuatoriana ha advertido que concepciones restrictivas, por
ejemplo, limitar el dato personal a información “meramente identificatoria” o exigir artificialmente un
carácter informativo estrecho, pueden vaciar la protección y generar zonas de indefensión frente a
tratamientos que, aunque no identifiquen de modo directo, sí permiten la identificación mediante la
combinación de elementos. Por ello, un estándar constitucionalmente adecuado exige una
comprensión funcional del dato personal: su capacidad de identificar o hacer identificable a la persona
y de afectar su esfera jurídica (Morales et al., 2024).
Esta lectura se fortalece mediante el principio pro homine (pro persona), conforme al cual los
derechos deben interpretarse en el sentido más favorable a su efectividad, en especial cuando se trata
de garantías jurisdiccionales destinadas a corregir asimetrías de poder informacional. En el campo de
la protección de datos, ello se traduce en una interpretación amplia del concepto de dato personal y,
correlativamente, en un entendimiento robusto del hábeas data como mecanismo para controlar
tratamientos que impactan derechos, aun cuando la identificación no sea inmediata (Agama &
Villacrés, 2024; Martínez et al., 2024). Esta aproximación evita que el formalismo limite el alcance
material del derecho a la autodeterminación informativa.
La acción de hábeas data debe comprenderse como una garantía constitucional orientada a la tutela
integral del derecho a la protección de datos personales. En este marco, asegura el acceso y
conocimiento de la información personal objeto de tratamiento, habilita el ejercicio de facultades
correctivas, como la actualización y rectificación, así como de medidas de mayor intensidad, tales como
la eliminación o anulación de los datos, y exige una interpretación amplia del concepto de dato
personal, conforme al principio pro homine (Palma & Clery, 2025). Esta arquitectura normativa impone
al juez un deber de encuadre preciso de la controversia, dirigido a resolver la pretensión informativa
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planteada sin desplazar el análisis hacia cuestiones ajenas al objeto de la garantía, evitando su
desnaturalización y asegurando la tutela judicial efectiva del derecho.
Seguridad jurídica y límites del hábeas data frente a los actos administrativos
La seguridad jurídica opera como un presupuesto del Estado constitucional de derechos, en tanto exige
previsibilidad normativa, coherencia institucional y condiciones mínimas para que las personas
orienten su conducta con confianza en el ordenamiento. Desde esta perspectiva, su función no se
reduce a la estabilidad formal de las reglas, sino que se proyecta sobre la forma en que se ejercen las
potestades públicas, especialmente cuando el Estado administra información personal para fines de
control, recaudación o verificación (Herrera et al., 2024).
En esa línea, resulta esencial diferenciar entre, por un lado, el dato personal y su tratamiento, que
comprende el registro, conservación, circulación, acceso y demás operaciones sobre la información, y,
por otro, el acto administrativo, entendido como la manifestación unilateral de la voluntad de la
administración pública destinada a producir efectos jurídicos directos. La doctrina ecuatoriana ha
enfatizado que el dato personal constituye el presupuesto material del derecho a la protección de datos
y, en consecuencia, el punto de partida para delimitar el objeto propio de la acción de hábeas data,
mientras que la determinación de la validez o invalidez de los actos administrativos corresponde, como
regla general, a los procedimientos administrativos y a la jurisdicción contencioso-administrativa
(Agama & Villacrés, 2024).
De ahí que uno de los límites centrales del hábeas data sea evitar su desplazamiento hacia una vía
de impugnación de decisiones administrativas. Cuando la pretensión se dirige a revertir directamente
efectos de una glosa, un título de crédito o una coactiva, el debate suele exceder el objeto propio de la
garantía; en cambio, cuando el reclamo se orienta a conocer, verificar o corregir la información personal
utilizada como base de tales actuaciones, el hábeas data puede cumplir su finalidad protectora sin
desnaturalizarse (Loyola & Trelles, 2024). Esta tensión ha sido identificada por la literatura jurídica
como un foco recurrente de confusión práctica.
En el mismo marco, la eliminación y la anulación de datos personales deben tratarse como
categorías distintas. La eliminación se vincula, por lo general, con la supresión de información que ya
no es necesaria o cuyo tratamiento carece de justificación suficiente; la anulación, en cambio, se asocia
a la invalidez del dato o del registro cuando su incorporación o tratamiento resulta irregular, afectando
la integridad y la licitud del sistema informacional. Esta diferenciación es relevante porque evita
confundir el control sobre el dato con la discusión sobre la legalidad del acto administrativo que pudo
haberse apoyado en dicho dato.
La conexión entre datos personales y actos administrativos se intensifica en ámbitos de cobranza
pública y ejecución, donde la administración pública utiliza archivos y bases de datos institucionales
para sustentar órdenes de cobro, determinaciones de obligación y actuaciones de apremio. En esos
escenarios, el hábeas data puede operar como un instrumento para transparentar la información
personal empleada por la entidad (origen, exactitud, finalidad y destinatarios), sin sustituir los
mecanismos diseñados para controvertir la decisión administrativa (Vaca-Aldás et al., 2025).
En particular, el procedimiento coactivo evidencia el riesgo de afectaciones a derechos cuando se
diluyen estándares de legalidad, competencia y control. La doctrina especializada ha descrito la
coactiva como una expresión de autotutela administrativa orientada a la ejecución forzosa de
obligaciones, que requiere reglas claras sobre la actuación del funcionario ejecutor, notificaciones,
medidas cautelares y vías de control posteriores, precisamente para compatibilizar la eficacia
recaudatoria con las garantías mínimas (Meneses & Silva, 2025).
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Desde el ángulo de la seguridad jurídica, el problema aparece cuando existen vacíos normativos o
prácticas discrecionales que debilitan el control del afectado, tales como demoras indebidas,
notificaciones defectuosas, imposición de cautelares sin criterios verificables o ausencia de controles
internos efectivos. La literatura reciente ha advertido que estas prácticas pueden incidir directamente
en la seguridad jurídica y el debido proceso, reforzando la necesidad de estándares objetivos y de
control sobre la ejecución administrativa (Valdivieso, 2024).
Por ello, la seguridad jurídica también se expresa en la exigencia de reglas de tratamiento de datos
compatibles con los principios de licitud, finalidad y calidad de la información, especialmente en
entornos digitalizados. Estudios sobre la evolución normativa ecuatoriana y sobre el derecho a la
protección de datos destacan que la tutela efectiva requiere evitar usos expansivos o indeterminados
de la información personal por parte de instituciones públicas o privadas, pues la incertidumbre sobre
quién trata los datos, con qué finalidad y bajo qué límites erosiona la confianza legítima y habilita
decisiones administrativas con bases informacionales débiles (Ordóñez et al., 2022).
En síntesis, el límite funcional del hábeas data frente a los actos administrativos se justifica en clave
de seguridad jurídica: la garantía debe asegurar el control del titular sobre su información personal
(acceso, corrección, supresión o anulación, cuando corresponda), sin convertirse en una vía paralela
para discutir la validez del acto administrativo; a su vez, el sistema administrativo debe garantizar que
la actuación estatal basada en datos personales se ajuste a estándares normativos claros, controlables
y compatibles con los derechos fundamentales.
3. Metodología
La presente investigación adoptó un enfoque cualitativo-jurídico y un diseño documental
jurisprudencial basado en el estudio de caso, centrado en la Sentencia No. 1868-13-EP/20 de la Corte
Constitucional del Ecuador, por su relevancia para delimitar los estándares de motivación judicial en
garantías jurisdiccionales y precisar el alcance del hábeas data como mecanismo de protección de datos
personales. La unidad de análisis correspondió al razonamiento judicial contenido en la sentencia
(antecedentes, problemas jurídicos, normas aplicables, argumentación y decisión), el cual fue
complementado con el examen del marco constitucional y legal pertinente (Constitución, LOGJCC y
normativa sobre protección de datos), así como con literatura científica reciente que permitió
contextualizar y contrastar los criterios jurisprudenciales.
El análisis se desarrolló mediante técnicas de hermenéutica jurídica y análisis de contenido, a través
de la reconstrucción de la estructura argumentativa del fallo para identificar su ratio decidendi,
subreglas y criterios interpretativos relevantes. Para sistematizar los hallazgos se empleó una matriz
de análisis (tabla interpretativa) organizada por categorías: estándar de motivación judicial, objeto del
hábeas data, facultades del titular (acceso, actualización, rectificación, eliminación y anulación), noción
amplia de dato personal conforme al principio pro persona y distinción entre el control de datos y el
control de actos administrativos con incidencia en la seguridad jurídica.
El rigor metodológico se aseguró mediante la trazabilidad entre las conclusiones y pasajes
verificables de la sentencia, además de la triangulación entre jurisprudencia, normativa y doctrina
especializada; al tratarse de fuentes públicas, no se involucraron participantes humanos ni tratamiento
de datos sensibles, por lo que el alcance del estudio apuntó a una generalización analítica aplicable a
casos análogos.
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4. Resultados
La tabla 1 ofrece una síntesis de los principales aspectos analizados por la Corte Constitucional en la
Sentencia No. 1868-13-EP respecto a la garantía de motivación. Presenta de manera ordenada los ejes
centrales del fallo, su contenido y su análisis, permitiendo identificar de forma clara por qué la
motivación fue considerada insuficiente y cómo ello afectó el debido proceso.
Tabla 1
Tabla de análisis: Garantía de motivación y debido proceso en la Sentencia No. 1868-13-EP
Eje de análisis
Referencia en la
sentencia
Regla/criterio que fija la
Corte
Qué ocurrió en el caso
Implicación para hábeas
data y debido proceso
Objeto del há-
beas data
Art. 92 CRE y art. 49
LOGJCC (desarro-
llado por la Corte)
El hábeas data protege da-
tos personales y habilita el
conocimiento, acceso y la
adopción de medidas sobre
los datos.
La apelación fue tratada
como si el objeto fuera
solo la medida cautelar o
el embargo.
Evita la desnaturaliza-
ción: el juez debe cen-
trarse en el núcleo de los
datos personales.
Concepto am-
plio de dato per-
sonal
Desarrollo concep-
tual y estándar pro
homine
Dato personal: información
directa o indirecta sobre la
persona o sus bienes.
La información vinculada
a registros, afiliación y
proceso administrativo
debió evaluarse como
dato personal.
Amplía la tutela: más su-
puestos quedan compren-
didos en el hábeas data.
Estándar de mo-
tivación
Art. 76.7.l CRE y de-
ber de pronunciarse
sobre argumentos
Enunciación de normas y
principios, explicación de
su pertinencia fáctica y res-
puesta a razones relevan-
tes.
Se citó la norma, pero no
se justificó su aplicación
frente al pedido de acceso
a la información.
La motivación es contro-
lable y previene la arbitra-
riedad.
Incongruencia u
omisión
Examen del fallo
provincial
Debe analizarse la proce-
dencia o improcedencia del
acceso a la información so-
licitada.
Se omitió el análisis del
pedido principal.
Configura una vulnera-
ción del debido proceso.
Eliminación
versus anula-
ción de datos
Distinción concep-
tual realizada por la
Corte
Eliminación = supresión del
dato; anulación = invalidez
por tratamiento irregular
(con posibles efectos
retroactivos).
La “glosa” constituye un
acto o procedimiento ad-
ministrativo, no el dato
personal en sí.
Exige precisión concep-
tual para decisiones judi-
ciales futuras.
Reparación y
efectos
Parte resolutiva
Se acepta la AEP; se deja sin
efecto la sentencia y se or-
dena un nuevo fallo.
Se devuelve el proceso a
una nueva Sala para re-
solver conforme a la
Constitución y a la sen-
tencia constitucional
Refuerza el estándar: mo-
tivar atendiendo al objeto
propio del hábeas data.
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5. Discusión
El objetivo del presente estudio fue analizar cómo la Corte Constitucional del Ecuador, a través de la
Sentencia No. 1868-13-EP/20, delimita el contenido del debido proceso en su dimensión de motivación
judicial y precisa el alcance de la acción de hábeas data como garantía constitucional para la protección
de datos personales, particularmente frente a interpretaciones judiciales que tienden a desnaturalizar
su objeto. Desde esta perspectiva, la investigación se propuso identificar en qué medida la omisión,
insuficiencia o incongruencia en la motivación judicial, cuando el razonamiento se desvía del núcleo
informativo de la garantía, configura una vulneración del debido proceso y compromete la tutela
efectiva del derecho a la autodeterminación informativa.
Los resultados evidencian que la Corte Constitucional adopta un estándar reforzado de motivación
judicial en el contexto de las garantías jurisdiccionales, exigiendo que el juez identifique con precisión
el objeto del hábeas data, aplique una noción amplia de dato personal conforme al principio pro-
persona y responda de manera expresa a los argumentos relevantes relacionados con el acceso,
conocimiento y control de la información personal. En este sentido, el fallo analizado demuestra que
una motivación meramente formal, limitada a la simple cita de normas sin justificar su pertinencia
frente a los hechos y a la pretensión informativa, vulnera el debido proceso, en tanto impide verificar
la racionalidad de la decisión y genera una desnaturalización de la garantía constitucional al desplazar
el análisis hacia la legalidad de actos administrativos ajenos al objeto propio del hábeas data.
Desde un enfoque de discusión, estos hallazgos resultan consistentes con la literatura jurídica
ecuatoriana reciente, que ha advertido sobre la persistente tendencia judicial a confundir el hábeas data
con mecanismos ordinarios de impugnación administrativa. En este sentido, Agama y Villacrés (2024)
sostienen que uno de los principales déficits en la aplicación práctica del hábeas data radica en la falta
de delimitación conceptual entre el control del tratamiento de datos personales y el control de actos
administrativos, lo que conduce a decisiones judiciales que declaran improcedencias sin analizar el
núcleo del derecho a la autodeterminación informativa. De forma similar, Loyola y Trelles (2024)
identifican que esta confusión genera una restricción indebida del acceso a la justicia constitucional y
debilita la función garantista del hábeas data en contextos de gestión pública de información.
Asimismo, estudios recientes refuerzan la relevancia del estándar fijado por la Corte Constitucional
en la sentencia objeto de análisis. Alvarado-Vélez et al. (2025) señalan que la motivación judicial no
solo legitima la decisión jurisdiccional, sino que actúa como un mecanismo de control democrático del
poder judicial, particularmente en procesos constitucionales donde se ventilan derechos
fundamentales. En la misma línea, Salazar et al. (2025) advierten que la ausencia de una motivación
estructurada y orientada al objeto de la garantía genera inseguridad jurídica y facilita decisiones
arbitrarias que erosionan la confianza en el sistema de justicia constitucional.
Desde una perspectiva específica de la protección de datos personales, Hernández-Sotomayor et al.
(2025) destacan que una interpretación restrictiva del concepto de dato personal limita indebidamente
el alcance del hábeas data y desconoce la complejidad de los tratamientos automatizados y relacionales
de la información en entornos institucionales. Este planteamiento coincide con el criterio adoptado por
la Corte en la sentencia analizada, al reconocer que el dato personal no se agota en información
meramente identificatoria, sino que comprende cualquier información que permita identificar directa
o indirectamente a una persona y que incida en su esfera jurídica. De igual forma, Morales et al. (2024)
sostienen que el principio pro-persona obliga a los jueces a optar por interpretaciones amplias que
maximicen la protección del derecho, especialmente frente a asimetrías de poder informacional entre
el individuo y el Estado.
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6. Conclusiones
El análisis de la Sentencia No. 1868-13-EP/20 permite concluir que la Corte Constitucional del Ecuador
consolida una concepción sustantiva y reforzada del debido proceso en su dimensión de motivación
judicial, particularmente exigente en el ámbito de las garantías jurisdiccionales. La motivación no se
concibe como un requisito meramente formal, sino como una garantía constitucional esencial, cuyo
incumplimiento por omisión, insuficiencia o incongruencia impacta directamente en la tutela judicial
efectiva y habilita la vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la protección de
datos personales.
El estudio evidencia que la Corte delimita con precisión el objeto propio de la acción de hábeas data,
reafirmando su función como mecanismo constitucional orientado a garantizar el acceso, conocimiento
y control del titular sobre su información personal. En este marco, se establece que el razonamiento
judicial debe centrarse en el análisis del dato personal y de su tratamiento, evitando desplazamientos
argumentativos hacia aspectos ajenos a la pretensión informativa que desnaturalicen la garantía y la
conviertan indebidamente en una vía indirecta de control de actos administrativos.
Asimismo, se concluye que la adopción de una interpretación amplia y evolutiva del concepto de
dato personal, conforme al principio pro-persona, resulta indispensable para asegurar una protección
efectiva de la autodeterminación informativa en contextos de gestión pública y creciente digitalización
de la información. Se reconoce que el dato personal no se limita a información estrictamente
identificatoria, sino que comprende cualquier información que permita identificar directa o
indirectamente a una persona y que incida en su esfera jurídica, ampliando así el ámbito de tutela del
hábeas data.
Finalmente, el análisis del caso permite precisar la importancia de distinguir conceptualmente entre
la eliminación o anulación de datos personales y la nulidad o anulación de actos administrativos. Esta
diferenciación resulta clave para preservar la seguridad jurídica, evitar confusiones competenciales y
garantizar que cada mecanismo de control opere dentro de su ámbito propio, sin afectar
indebidamente el diseño del sistema de justicia constitucional ni los procedimientos administrativos
ordinarios.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Jorge Luis Rassa Iglesias: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal, investigación,
visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Carmita Elena Puente Rodríguez: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis
formal, investigación, redacción - preparación del borrador original, redacción - revisión y edición,
financiamiento, administración del proyecto, recursos.
Alex Paúl Martínez Once: Conceptualización, validación, análisis formal, investigación, gestión de
datos, visualización, redacción - revisión y edición, financiamiento.
Hernan Agustin Saraguro Orozco: Conceptualización, validación, análisis formal, investigación,
gestión de datos, redacción - revisión y edición, financiamiento.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.