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Artículo de revisión
La garantía de motivación en la Constitución de la República del
Ecuador como fundamento esencial del debido proceso: un
análisis de sentencia
The guarantee of reasoned decisions in the Constitution of the Republic of
Ecuador as an essential foundation of due process: a case law analysis
Carolina Elissette Salazar Pazmiño*
Universidad Regional Autónoma de los
Andes
Ambato - Ecuador
ua.carolinasp38@uniandes.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-8355-3632
Franklin Xavier Sinaluisa Lozano
Policía Nacional del Ecuador
Riobamba - Ecuador
xaviersinaluisa@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-4471-0545
Amarílis Marcela Paguay Moyón
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
marcelapaguay937@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6097-301X
Katherin Fernanda Bayas Chicaiza
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
ferb25110400@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-0210-8815
*Correspondencia:
ua.carolinasp38@uniandes.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Salazar, C., Sinaluisa, F., Paguay, A., & Bayas,
K. (2025). La garantía de motivación en la
Constitución de la República del Ecuador
como fundamento esencial del debido
proceso: un análisis de sentencia. Perspectivas
Sociales y Administrativas, 3(2), 202-214.
https://doi.org/10.61347/psa.v3i2.122
Recibido: 13 de octubre de 2025
Proceso de evaluación:
16 de octubre al 21 de noviembre de 2025
Aceptado: 22 de noviembre de 2025
Publicado: 28 de noviembre de 2025
Resumen: El debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución ecuatoriana,
se reconoce como un derecho fundamental que garantiza actuaciones judiciales y
administrativas racionales, justas y susceptibles de control. Inmerso en sus garantías, la
motivación de las decisiones públicas se erige como un elemento esencial para prevenir
la arbitrariedad, asegurar la transparencia y fortalecer la tutela judicial efectiva. Una
resolución motivada debe identificar las normas aplicables, justificar su pertinencia
frente a los hechos acreditados y exponer un razonamiento claro que revele el itinerario
argumentativo del juzgador. No obstante, diversos estudios han mostrado una brecha
entre el mandato constitucional y la práctica judicial, en la que aún persisten decisiones
con motivación aparente. En este escenario, la Sentencia No. 379-17-EP/22 de la Corte
Constitucional constituye un referente para examinar el alcance de la garantía de
motivación. El propósito de este artículo es analizar cómo el tribunal conceptualiza y
aplica este requisito como componente estructural del debido proceso, reconstruyendo
su sustento doctrinal y normativo, revisando los estándares constitucionales empleados
y delimitando los criterios operativos que se proyectan hacia la judicatura y la litigación
constitucional. El análisis muestra que la Corte reafirma la motivación como un elemento
sustantivo para la validez de las decisiones y como parámetro central del control
constitucional. Se evidencia, además, que la falta de motivación afecta la tutela judicial
efectiva, habilita la acción extraordinaria de protección y obliga a la emisión de nuevas
decisiones debidamente fundamentadas, asegurando la vigencia del Estado
constitucional de derechos y justicia.
Palabras clave: Control constitucional, debido proceso, garantías constitucionales,
motivación judicial.
Abstract: Due process, enshrined in Article 76 of the Ecuadorian Constitution, is recognized as
a fundamental right that guarantees rational, fair, and reviewable judicial and administrative
actions. Among its essential safeguards, the requirement of reasoned decisions stands out as a key
mechanism to prevent arbitrariness, ensure transparency, and strengthen effective judicial
protection. A properly reasoned decision must identify the applicable norms, justify their
relevance in relation to the proven facts, and present clear reasoning that reveals the judge’s
argumentative path. However, various studies have identified a persistent gap between the
constitutional mandate and judicial practice, where decisions with merely apparent or insufficient
reasoning continue to occur. In this context, Constitutional Court Judgment No. 379-17-EP/22
serves as a relevant reference for examining the scope of the reasoning requirement. The purpose
of this article is to analyze how the Court conceptualizes and applies this requirement as a
structural component of due process, reconstructing its doctrinal and normative foundations,
reviewing the constitutional standards employed, and outlining the operational criteria projected
toward the judiciary and constitutional litigation. The analysis shows that the Court reaffirms
reasoning as a substantive element for the validity of judicial decisions and as a central parameter
of constitutional review. It also demonstrates that the absence of adequate reasoning undermines
effective judicial protection, enables the filing of the extraordinary action for protection, and
obliges the issuance of new, properly reasoned decisions, thus ensuring the effectiveness of the
constitutional state of rights and justice.
Keywords: Constitutional guarantees, constitutional review, due process, judicial reasoning.
Copyright: Derechos de autor 2025 Carolina
Elissette Salazar Pazmiño, Franklin Xavier
Sinaluisa Lozano, Amarílis Marcela Paguay
Moyón, Katherin Fernanda Bayas Chicaiza.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
El debido proceso se configura en el constitucionalismo ecuatoriano como un derecho fundamental de
protección, destinado a asegurar que toda persona sea juzgada de manera justa, equitativa y conforme
a normas previamente establecidas, tanto en sede judicial como administrativa. La doctrina ha
destacado que este derecho no se reduce a un catálogo de formalidades, sino que integra un conjunto
de garantías mínimas, entre ellas la defensa, la presunción de inocencia, la imparcialidad y la
motivación, que limitan el ejercicio del poder público y protegen a las personas frente a eventuales
abusos o arbitrariedades (Estrada et al., 2025).
Dentro de este entramado, la motivación de las decisiones judiciales y administrativas se erige como
una garantía esencial del debido proceso, pues obliga a los órganos de poder a exponer de forma clara,
lógica y jurídicamente fundada las razones que justifican sus decisiones. Una resolución motivada
permite controlar la legalidad, verificar la corrección de la interpretación constitucional y
convencional, y comprender cómo se han relacionado los hechos probados con las normas aplicadas,
reforzando la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. La jurisprudencia constitucional
ecuatoriana ha consolidado esta idea al considerar que la ausencia o deficiencia de motivación acarrea
la nulidad de las decisiones y vulnera derechos como la defensa, la imparcialidad y la transparencia
en la administración de justicia (Alarcón & Batista, 2025; Freire & López, 2025).
Sin embargo, diversos estudios advierten una brecha persistente entre el diseño normativo de la
garantía y su aplicación práctica. Es frecuente encontrar resoluciones que se limitan a transcribir
normas o fórmulas estandarizadas, sin una verdadera valoración de los hechos ni una argumentación
que permita comprender el razonamiento del juzgador. Esta práctica debilita el control ciudadano y
jurisdiccional, favorece decisiones discrecionales y compromete la efectividad del debido proceso
(León et al., 2024; Telenchana & Suarez, 2025). En este contexto, adquiere especial relevancia el análisis
de sentencias paradigmáticas de la Corte Constitucional del Ecuador que declaran la vulneración de la
garantía de motivación y fijan criterios para su correcta observancia.
En esta línea, la sentencia No. 379-17-EP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador constituye un
caso de estudio particularmente significativo, pues en ella el tribunal identifica deficiencias
motivacionales relevantes, examina su impacto en el derecho al debido proceso y desarrolla estándares
que orientan la actuación de los jueces ordinarios. El objetivo de este artículo es analizar cómo la Corte
Constitucional del Ecuador construye y aplica la garantía de motivación como componente esencial
del debido proceso en la sentencia No. 379-17-EP/22. Para ello, se reconstruye el marco normativo y
doctrinal de la motivación, se examinan los estándares constitucionales utilizados por el tribunal y se
identifican los criterios operativos derivados del fallo para la función judicial y la litigación
constitucional.
2. Metodología
La investigación adopta un enfoque cualitativo de carácter doctrinal y jurisprudencial, orientado a
analizar la garantía de motivación como componente esencial del debido proceso a partir del estudio
de un precedente relevante de la Corte Constitucional del Ecuador. Desde la dimensión doctrinal, se
revisa literatura especializada en teoría de la argumentación jurídica, derecho constitucional y debido
proceso, a fin de construir el marco conceptual relativo a la motivación, los estándares de justificación
y el control constitucional de las decisiones judiciales. En su dimensión jurisprudencial, la fuente
principal es la sentencia No. 379-17-EP/22, seleccionada por su relevancia en la delimitación de la
garantía de motivación y su papel en la articulación entre debido proceso y acción extraordinaria de
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protección. La técnica aplicada es el análisis de contenido jurídico, que implica una lectura sistemática
y crítica de la sentencia, sus fundamentos y parte resolutiva, así como su contraste con la normativa
constitucional y la doctrina pertinente.
Para asegurar la coherencia metodológica, se aplican criterios de revisión definidos previamente.
En primer lugar, se identifica el problema jurídico y los derechos constitucionales involucrados. En
segundo lugar, se examinan los estándares de motivación empleados por la Corte, atendiendo a los
requisitos que permiten considerar que una decisión está debidamente fundamentada. Finalmente, se
evalúa la congruencia y suficiencia argumentativa del fallo, analizando la coherencia interna del
razonamiento, la correspondencia entre las pretensiones de las partes y la respuesta judicial, y el grado
en que la sentencia satisface los principios de claridad, racionalidad y completitud exigibles a una
decisión constitucional en un Estado de derecho.
3. Resultados
El debido proceso en la Constitución ecuatoriana
En el marco constitucional ecuatoriano, el debido proceso opera como un mecanismo transversal que
limita la actuación estatal y condiciona la validez de todas las decisiones administrativas y judiciales,
cuyo propósito es asegurar que toda actuación estatal que incida en derechos u obligaciones observe
reglas mínimas de racionalidad, justicia y respeto a la dignidad humana. El artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador, (2008) inscribe este derecho como garantía transversal
aplicable a toda clase de procedimientos, judiciales y administrativos, de modo que el ejercicio del
poder público siempre esté sometido a límites formales y sustantivos.
Desde la doctrina, se ha señalado que el debido proceso no es un simple listado de formalidades,
sino una institución compleja que articula mecanismos destinados a impedir la arbitrariedad y a
asegurar decisiones compatibles con los derechos fundamentales (Alcázar et al., 2025). En esa misma
línea, Rodríguez-Estévez (2025) sostiene a partir de un análisis histórico y comparado que el debido
proceso constituye un verdadero parámetro de constitucionalidad de las actuaciones estatales: no solo
orienta el obrar de jueces y administradores, sino que también sirve para controlar el contenido de la
ley cuando esta establece procedimientos que no se ajustan a estándares mínimos de racionalidad y
justicia
Esta visión refuerza la idea de que el debido proceso tiene una doble dimensión: por un lado, exige
forma, esto es, procedimientos claros, públicos, contradictorios y sujetos a reglas; por otro, condiciona
el contenido de las decisiones, en cuanto debe evitarse cualquier afectación injusta o desproporcionada
de los derechos. En el contexto ecuatoriano, este enfoque ha sido asumido progresivamente por la
jurisprudencia constitucional, que ha leído el artículo 76 CRE a la luz de los tratados internacionales
de derechos humanos y de la doctrina sobre debido proceso sustantivo y procedimental (Rodríguez-
Cedeño et al., 2025; Freire & López, 2025).
Por otra parte, estudios recientes sobre la evolución del derecho procesal ecuatoriano muestran que
la constitucionalización del debido proceso ha generado transformaciones relevantes en la
administración de justicia. El contraste entre el derogado Código de Procedimiento Civil y el Código
Orgánico General de Procesos revela que la incorporación de principios como la oralidad, inmediación,
concentración y contradicción busca materializar las exigencias del artículo 76 de la CRE en la práctica
judicial (León et al., 2024). Estas reformas han contribuido a operativizar la garantía del debido
proceso, acercando la justicia a los usuarios y reduciendo, al menos en el plano normativo, los
márgenes de discrecionalidad y del formalismo sin contenido.
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El debido proceso es un principio esencial del Estado constitucional que exige que toda actuación
pública que afecte derechos sea racional, transparente y controlable. Su finalidad es evitar
arbitrariedades, garantizar procedimientos contradictorios y sostener la legitimidad democrática del
sistema de justicia (Espin & López, 2025). En Ecuador, este principio constituye un requisito de validez
de cualquier decisión estatal, más allá de la mera disputa procesal.
La doctrina señala que las garantías de defensa, presunción de inocencia, legalidad, imparcialidad,
motivación y acceso a recursos forman un entramado interdependiente en el que cada elemento
sostiene a los demás. La defensa requiere información suficiente, la presunción de inocencia demanda
estándares probatorios rigurosos, la imparcialidad exige un juez independiente y la motivación
permite verificar el cumplimiento de todas estas exigencias. Así, el debido proceso funciona como un
sistema cuyos componentes se afectan mutuamente, de modo que la vulneración de uno compromete
la integridad del conjunto (Ramírez-Torres, 2024).
La Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso previsto en el artículo 76 de la CRE es
un derecho complejo que abarca no solo las formalidades del procedimiento, sino también la
razonabilidad de las decisiones, la proporcionalidad y la interpretación de las normas procesales en
favor de la vigencia de los derechos. Esta perspectiva convierte al artículo 76 en un eje estructurante
del sistema jurídico, pues orienta la aplicación del COFJ y el COGEP y condiciona la validez de los
actos administrativos y jurisdiccionales. En consecuencia, el debido proceso funciona como parámetro
de control constitucional y como estándar técnico para evaluar la corrección de la actuación judicial,
fortaleciendo la legitimidad del Estado constitucional de derechos y justicia (Bechara, 2015).
La relación entre debido proceso y tutela judicial efectiva ha sido ampliamente desarrollada en la
doctrina y la jurisprudencia, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el sistema
interamericano, la Corte IDH ha interpretado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos también llamada Pacto de San José, como garantías de un recurso sencillo, rápido
y efectivo ante jueces independientes y competentes, dentro de un proceso que respete las garantías
mínimas. En Ecuador, esta doctrina ha sido incorporada por la Corte Constitucional dentro del marco
del garantismo de derechos, entendiendo que el debido proceso y la tutela judicial efectiva conforman
un bloque normativo inseparable orientado a asegurar no solo el acceso formal a la justicia, sino
también decisiones razonables, motivadas y ejecutables (Cuenca, 2024).
Ramírez-Jurado (2022), sostiene que la tutela judicial efectiva solo puede alcanzarse cuando el
debido proceso ha sido plenamente garantizado, pues ello implica que la persona sea escuchada,
pueda probar y controvertir, reciba una decisión fundada y cuente con mecanismos de impugnación
adecuados. En esta perspectiva, el debido proceso constituye el camino procedimental que asegura el
respeto de las garantías, mientras que la tutela judicial efectiva representa el resultado final que sería
una resolución justa, ejecutable y comprensible. Por ello, la falta de motivación no solo vulnera el
artículo 76 de la CRE, sino que también compromete la tutela efectiva al impedir que las partes
entiendan las razones del fallo y ejerzan de manera informada los recursos disponibles (Sampedro et
al., 2024).
De manera concordante, la doctrina reciente destaca que la tutela judicial efectiva exige no solo
acceso formal a la justicia, sino un proceso tramitado con las garantías del artículo 76 de la CRE y
concluido con una decisión debidamente motivada, fortalecida por los principios de oralidad e
inmediación. En este marco, la motivación se configura como el vínculo esencial entre debido proceso
y tutela, al posibilitar el control de legalidad, el ejercicio de los recursos y la transparencia judicial,
mientras que su ausencia genera indefensión y frustra una protección real y efectiva de los derechos.
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La garantía constitucional de motivación
La garantía constitucional de motivación se ha consolidado como una de las piezas centrales del debido
proceso en el Estado constitucional de derechos, pues opera como un límite directo a la arbitrariedad
judicial y administrativa. No basta con que las decisiones emanen de un órgano competente; es
indispensable que estén acompañadas de razones públicas, comprensibles y controlables que
expliquen por qué, frente a unos hechos determinados, se aplica un determinado conjunto de normas
y se arriba a una conclusión específica. En este sentido, la motivación no es un simple requisito formal
de estilo, sino una verdadera garantía de los justiciables, que permite verificar el respeto a los derechos
fundamentales y, al mismo tiempo, legitima democráticamente la función jurisdiccional (Bajaña, 2025).
En el contexto latinoamericano, diversos autores han destacado que la motivación cumple una doble
función interna, orientada a racionalizar la decisión del juez, y externa, orientada a permitir el control
de legalidad y constitucionalidad por las partes y por los órganos de revisión. Esta doble dimensión
explica por qué la ausencia, insuficiencia o incoherencia de la motivación se considera una violación
autónoma de derechos, susceptible de control constitucional. Desde esta perspectiva, la garantía de
motivación se vincula estrechamente con la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a
ser oído, configurando un entramado de garantías que estructuran el debido proceso como derecho
complejo (Bustamante & Molina, 2023).
La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce la motivación como una garantía
esencial del debido proceso, al exigir que toda decisión pública identifique las normas aplicables,
explique su pertinencia frente a los hechos y exponga una conclusión razonada. Estos elementos
reflejan el núcleo de una justificación racional. Esta garantía tiene carácter autónomo, por lo que su
vulneración puede alegarse incluso cuando se ha citado una norma, pero no se demuestra de manera
clara y coherente su relación con el caso concreto, criterio que la Corte Constitucional ha consolidado
al señalar que la motivación no se satisface con fórmulas vacías ni con simples referencias normativas
(Corte Constitucional del Ecuador, 2025). Bajo esta línea, la jurisprudencia ha enfatizado que motivar
significa articular hechos, normas y derechos de forma comprensible, constituyendo un requisito
indispensable para la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
En esta línea, la Corte ha señalado que la ausencia de motivación o su carácter aparente constituye
por sí misma una vulneración del debido proceso, independientemente del resultado de fondo al que
se haya llegado, lo que refuerza el carácter garantista de este requisito. El artículo 76.7 literal l de la
CRE especifica las exigencias mínimas que debe cumplir la motivación de las decisiones judiciales y
administrativas. De manera sintética, la norma exige que toda resolución identifique las normas o
principios jurídicos que la sustentan, explique la pertinencia de su aplicación en relación con los hechos
probados y exponga las razones que conducen a la conclusión adoptada. Al mismo tiempo, establece
un estándar negativo al indicar que no habrá motivación cuando la resolución no se refiera a las normas
pertinentes o no explique la vulneración o reparación de los derechos (Silva et al., 2023).
La motivación, entendida como un discurso racional que exige justificar la interpretación de normas
y la valoración de hechos, impide decisiones basadas únicamente en autoridad. Además, asegura
estándares de racionalidad, coherencia y controlabilidad indispensables para la legitimidad jurídica.
Su ausencia constituye un defecto autónomo que vulnera el debido proceso y habilita recursos
ordinarios y extraordinarios, incluida la acción extraordinaria de protección, pudiendo conducir a la
nulidad del fallo y a la reparación de derechos. En Ecuador, la Corte Constitucional ha anulado
decisiones por motivación insuficiente, reforzando la exigencia de sentencias claras y justificadas
(Cárdenas Paredes & Cárdenas Paredes, 2022; Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
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La Corte Constitucional ha desarrollado un estándar preciso sobre la motivación en la acción de
protección, señalando que una decisión está debidamente motivada cuando identifica las normas o
principios aplicables, explica su pertinencia frente a los hechos y analiza la posible vulneración de
derechos, conforme a la línea inaugurada por la sentencia 1285-13-EP/19 y su posterior sistematización.
Este parámetro, ampliado en precedentes como la sentencia 2901-19-EP/23, excluye el tercer elemento
únicamente en casos de manifiesta improcedencia, pero en el resto de situaciones exige un
pronunciamiento claro sobre la afectación de derechos, reforzando la motivación como herramienta de
tutela y no solo como técnica procesal (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
La distinción entre motivación normativa y motivación fáctica es fundamental, la primera exige
identificar y justificar las normas y principios aplicables, explicando su interpretación y pertinencia,
mientras que la segunda requiere una valoración razonada de la prueba que muestre cómo se
resuelven contradicciones y se alcanzan los hechos jurídicamente relevantes, ambas garantizan que la
decisión sea comprensible, controlable y respetuosa de derechos (Ramón & Barrionuevo, 2023; Corte
Constitucional del Ecuador, 2025).
La interacción entre motivación normativa y fáctica se concreta en el análisis sobre si existe o no
vulneración de derechos, operación que exige integrar los hechos probados con el marco jurídico y
justificar por qué en el caso concreto se afecta o no el contenido constitucional protegido (Rodríguez-
Cedeño et al., 2025). Este examen puede requerir ponderación, razonabilidad o proporcionalidad, y la
Corte ha señalado que, cuando el conflicto es solo infraconstitucional, el juez debe remitir a la vía
ordinaria correspondiente, reafirmando así la función orientadora de la motivación (Corte
Constitucional del Ecuador, 2025).
La garantía constitucional de motivación, contenida en la carta magna, establece claramente la
distinción entre motivación normativa y fáctica convergen en un mismo objetivo: asegurar que las
decisiones judiciales sean racionales, transparentes y controlables, y que estén orientadas a la
protección efectiva de los derechos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana ha
traducido estas exigencias generales en criterios operativos concretos, como la estructura mínima de
motivación, que se convierten en herramientas prácticas para jueces, litigantes y académicos.
La motivación como garantía del debido proceso y su relación con la acción extraordinaria de
protección
La motivación judicial es hoy reconocida como un componente indispensable del debido proceso, pues
la legitimidad de las decisiones descansa en la solidez de las razones que las sustentan. Su función es
ordenar internamente el razonamiento del juzgador y permitir el control externo por parte de las partes
y la ciudadanía. En los sistemas constitucionales contemporáneos, esta exigencia constituye una
garantía contra decisiones arbitrarias o incomprensibles. Así, la motivación se erige en un criterio
básico de transparencia, racionalidad y calidad de la jurisdicción.
Según Valencia y García (2021), la garantía de motivación se estructura en tres pilares la
fundamentación normativa, que exige justificar las normas y principios seleccionados a partir de
criterios constitucionales; la fundamentación fáctica, que demanda una valoración razonada y
coherente de la prueba; y la explicación de la conclusión, que obliga a enlazar explícitamente los hechos
probados con las normas aplicadas para sostener el resultado del fallo. Esta tríada asegura decisiones
racionales, comprensibles y controlables.
La falta de motivación o su formulación aparente genera indefensión, pues impide comprender
las razones del fallo, limita su impugnación y dificulta evaluar el respeto a los estándares probatorios
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y a los derechos sustantivos (Ricaurte, 2023). Esta omisión afecta el derecho a la defensa, la tutela
judicial efectiva y la seguridad jurídica. La jurisprudencia ecuatoriana ha destacado que una decisión
solo es válida cuando articula de manera coherente una fundamentación normativa y una
fundamentación fáctica suficientes. Ello evita resoluciones basadas en citas descontextualizadas o
afirmaciones genéricas. Así, la motivación se configura como un requisito estructural para garantizar
decisiones racionales y controlables.
La motivación judicial adquiere una relevancia decisiva en el control constitucional, pues su
ausencia o insuficiencia constituye una vulneración directa del debido proceso y abre la puerta a la
intervención excepcional de la Corte Constitucional. En este contexto, la acción extraordinaria de
protección opera como el mecanismo destinado a reparar sentencias firmes que lesionen derechos
por acción u omisión, incluida la falta de motivación, conforme al artículo 94 de la Constitución de
la República del Ecuador, (2008). Su función es corregir violaciones graves y asegurar la coherencia
del sistema, convirtiendo los defectos de motivación en uno de los motivos más frecuentes de
impugnación. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional reafirma este
diseño al establecer que la acción procede frente a decisiones definitivas que vulneren el debido
proceso, siempre que se hayan agotado los recursos ordinarios (Trujillo et al., 2022).
La doctrina crítica afirma que la acción extraordinaria de protección no debe funcionar como una
tercera instancia, sino como un control estrictamente constitucional dirigido a verificar la suficiencia
de la motivación judicial y su coherencia con los derechos fundamentales. La Corte examina si la
sentencia fundamenta adecuadamente normas y hechos y responde a los argumentos esenciales,
pues la ausencia de motivación configura una vulneración del debido proceso. Por ello, los defectos
de motivación son una de las causas más frecuentes de admisión y estimación, al impedir determinar
si los derechos fueron respetados. Este mecanismo corrige decisiones defectuosas y exige nuevos
fallos motivados, fortaleciendo el control democrático. No obstante, su uso excesivo podría
desnaturalizarlo, por lo que solo procede ante violaciones constitucionales graves derivadas de
omisiones argumentativas esenciales (Peralta, 2024; Zavala et al., 2025).
La motivación como garantía del debido proceso y la acción extraordinaria de protección forman
un bloque conceptual indivisible en el diseño del Estado constitucional ecuatoriano. La motivación
asegura que las decisiones judiciales sean racionales, transparentes y controlables, mientras que la
acción extraordinaria de protección proporciona el mecanismo para corregir aquellas decisiones que,
por carecer de una motivación adecuada, vulneran derechos fundamentales. Lejos de ser un
formalismo, la exigencia de motivar es el instrumento a través del cual se concretan los principios de
supremacía constitucional, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica (Valenzuela, 2020).
La Tabla 1 ofrece un análisis de los principales aspectos analizados por la Corte Constitucional en
la sentencia No. 379-17-EP/22 respecto a la garantía de motivación. Presenta de manera ordenada los
ejes centrales del fallo, su contenido y su análisis. Permite identificar de forma clara por qué la
motivación fue considerada insuficiente y cómo ello afectó el debido proceso.
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Tabla 1
Análisis: Garantía de motivación y debido proceso en la sentencia No. 379-17-EP/22
Eje de análisis Contenido fundamental Análisis
Problema jurídico
central
Determinar si la sentencia
de la Sala Provincial
vulneró la garantía de
motivación.
El caso demuestra que la motivación se convierte en un
parámetro operativo del control constitucional: sin un
examen adecuado de normas y hechos, la autoridad
judicial deja sin contenido el debido proceso,
habilitando la intervención de la Corte.
Estándar constitucional
de motivación
Exige fundamentación
normativa y fáctica
suficiente, explicando
pertinencia y valoración
probatoria.
La Corte reafirma que la motivación no es un
formalismo, sino un razonamiento que conecta normas
y hechos; una simple cita de disposiciones no satisface
el estándar constitucional si no se justifica su
aplicación.
Deficiencia detectada en
la sentencia impugnada
La Sala no analizó los
derechos alegados ni los
hechos del caso.
La omisión evidencia una motivación aparente: la
autoridad judicial describe antecedentes, pero evita el
análisis sustantivo. Esta ausencia de evaluación
integral revela una ruptura del deber de justificar la
decisión.
Incongruencia frente al
debido proceso
La falta de
pronunciamiento sobre
los derechos alegados
vuelve el fallo
incongruente.
La sentencia provincial pierde coherencia interna, pues
no responde a los argumentos del actor ni examina si
existió vulneración de derechos. Esta incongruencia
impide comprender el razonamiento y afecta la
seguridad jurídica.
Error metodológico de
la Sala Provincial
La Sala remitió a la vía
ordinaria sin evaluar
previamente los derechos.
Este error desnaturaliza la lógica de las garantías
jurisdiccionales: antes de descartar la vía
constitucional, el juez debe verificar si existe o no una
afectación a derechos.
La omisión invierte
indebidamente el orden de análisis.
Conexión motivación–
acción extraordinaria de
protección
La falta de motivación
habilita la acción
extraordinaria como
mecanismo reparador.
Se confirma que la acción extraordinaria no revisa la
legalidad, sino la constitucionalidad de las decisiones.
Cuando la motivación es deficiente, la Corte debe
intervenir para restablecer el debido proceso y
garantizar decisiones razonadas.
Consecuencias
constitucionales
Se deja sin efecto la
sentencia y se ordena
emitir un nuevo fallo
motivado.
La Corte no sustituye el criterio de los jueces, sino que
obliga a que una nueva decisión cumpla el estándar
constitucional. La respuesta judicial debe reconstruir
adecuadamente hechos, normas y derechos afectados.
Alcance doctrinal del
fallo
La motivación es un
elemento sustantivo del
debido proceso y del
control constitucional.
El fallo refuerza que la motivación es requisito
estructural de validez de las decisiones judiciales. Sin
ella, el ejercicio del poder jurisdiccional se vuelve
opaco, impide el control ciudadano y vulnera la
juridicidad constitucional.
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4. Discusión
El análisis realizado permite evidenciar que la garantía de motivación cumple un rol estructural en el
debido proceso ecuatoriano, concepto que la doctrina describe como un derecho complejo orientado a
limitar la arbitrariedad estatal y asegurar decisiones racionales, imparciales y comprensibles (Estrada et
al., 2025). Esta función se refuerza cuando se examina el modo en que la motivación articula el vínculo
entre hechos, normas y derechos, permitiendo evaluar la corrección de la interpretación jurídica y la
razonabilidad del fallo. Tal como sostienen Alarcón y Batista (2025), la legitimidad de las decisiones se
fundamenta en la calidad de las razones públicas ofrecidas por la autoridad, no en la mera cita normativa.
En la práctica judicial ecuatoriana, diversos estudios han señalado un desfase persistente entre los
estándares constitucionales y su aplicación, especialmente cuando se emiten resoluciones que
reproducen normas sin argumentar su pertinencia ni analizar los hechos relevantes (León et al., 2024;
Telenchana & Suarez, 2025). La sentencia No. 379-17-EP/22 confirma esta problemática al identificar
que la Sala Provincial no desarrolló una fundamentación normativa ni fáctica suficiente, configurando
lo que Freire & López (2025) denominan motivación aparente. Esta deficiencia generó un fallo
incongruente, incapaz de responder a los argumentos de las partes y, por tanto, incompatible con los
principios de seguridad jurídica e imparcialidad.
La relación entre motivación y tutela judicial efectiva también se hace evidente en este caso. Como
ha sido reiterado por la doctrina (Cuenca, 2024; Ramírez-Jurado, 2022), la tutela solo se garantiza
cuando las personas pueden comprender las razones de la decisión, valorar su corrección y ejercer los
recursos pertinentes. La carencia de motivación afecta directamente este estándar, pues genera
indefensión al impedir a las partes conocer cómo se evaluó la prueba o por qué la autoridad descartó
sus argumentos. La sentencia analizada muestra precisamente cómo la insuficiencia motivacional
compromete esta garantía al impedir un control adecuado de la decisión.
En este contexto, la acción extraordinaria de protección adquiere un papel decisivo. Como señalan
Peralta (2024) y Zavala et al. (2025), este mecanismo no está destinado a revisar la legalidad ordinaria,
sino a controlar la constitucionalidad de las decisiones judiciales y a reparar vulneraciones graves de
derechos, entre ellas la falta de motivación. La sentencia analizada confirma esta función al establecer
que la insuficiencia argumentativa vulneró el debido proceso y al disponer la emisión de un nuevo fallo
debidamente motivado. Con ello, se reafirma que la motivación no solo otorga legitimidad a la decisión
judicial, sino que constituye un parámetro esencial para evaluar su conformidad con el orden
constitucional.
Es indispensable destacar la relevancia analítica de distinguir entre motivación normativa y fáctica.
Tal como exponen Ramón y Barrionuevo (2023) y Rodríguez-Cedeño et al. (2025), la primera exige
justificar las normas seleccionadas y su interpretación, mientras que la segunda demanda una valoración
razonada de la prueba. La sentencia estudiada evidencia que la ausencia de cualquiera de estas
dimensiones afecta la coherencia interna del fallo y debilita su controlabilidad. La Corte, al reiterar este
estándar, aporta claridad operativa para la función judicial y reitera que motivar no es un rito formal,
sino una garantía sustantiva de los justiciables (Cárdenas Paredes & Cárdenas Paredes, 2022).
En conjunto, los hallazgos permiten concluir que la motivación se consolida como uno de los ejes
más importantes para asegurar decisiones transparentes, racionales y respetuosas de los derechos, y
que la acción extraordinaria de protección constituye el mecanismo idóneo para corregir fallos en los
que esta exigencia ha sido incumplida. La sentencia No. 379-17-EP/22, al exigir una motivación
completa y coherente, refuerza estándares que contribuyen a elevar la calidad de la jurisdicción y a
fortalecer la vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador.
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5. Conclusiones
La motivación judicial se confirma como un componente estructural del debido proceso, indispensable
para asegurar decisiones racionales, comprensibles y sujetas a control constitucional. La sentencia
analizada evidencia que la falta de fundamentación normativa y fáctica afecta directamente la coherencia
interna del fallo y vulnera garantías como la defensa, la imparcialidad y la seguridad jurídica.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional refuerza un estándar operativo de motivación, que
exige articular hechos, normas y derechos mediante razones claras y verificables. La sentencia No.
379-17-EP/22 demuestra que la mera cita normativa o la transcripción de antecedentes no satisface el
deber de motivar, consolidando la idea de que la motivación es una garantía sustantiva y no un
formalismo procesal.
La acción extraordinaria de protección se consolida como el principal mecanismo correctivo ante
decisiones judiciales defectuosas en motivación, pues permite reparar vulneraciones graves del
debido proceso y ordenar la emisión de nuevos fallos debidamente fundamentados. Este rol fortalece
el control constitucional y contribuye a elevar la calidad de la jurisdicción en el Estado constitucional
de derechos y justicia.
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Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.