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Vol. 3 2, julio-diciembre 2025 (143-153)
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Artículo de revisión
Supremacía de los tratados internacionales en la ejecucn de
laudos arbitrales en Ecuador: alisis de la sentencia 3232-19-EP/24
Supremacy of international treaties in the enforcement of arbitral awards in
Ecuador: analysis of judgment 3232-19-EP/24
Marcia Lisbeth Verdugo Arcos*
Universidad Estatal de Milagro
Milagro - Ecuador
mverdugoa@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-3004-386X
Cristhian Alexander Robalino Pailiacho
Profesional Independiente
Riobamba - Ecuador
cristhianrp12@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-9119-1849
Renato Daniel Basantes Silva
Universidad Nacional de Chimborazo
Riobamba - Ecuador
daniel.basantes@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7528-2554
*Correspondencia:
mverdugoa@unemi.edu.ec
Cómo citar este artículo:
Verdugo, M., Robalino, C., & Basantes, R.
(2025). Supremacía de los tratados
internacionales en la ejecución de laudos
arbitrales en Ecuador: análisis de la
sentencia 3232-19-EP/24. Perspectivas Sociales
y Administrativas, 3(2), 143-153.
https://doi.org/10.61347/psa.v3i2.101
Recibido: 25 de julio de 2025
Proceso de evaluación:
27 de julio al 3 de septiembre de 2025
Aceptado: 3 de septiembre de 2025
Publicado: 10 de septiembre de 2025
Resumen: El presente estudio analizó la supremacía normativa de los tratados
internacionales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en particular en lo relacionado
con la ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Se toma como referencia la sentencia
constitucional 3232-19-EP/24 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, la cual, en
el marco de un sistema monista, otorga a los tratados internacionales ratificados jerarquía
constitucional y permite su aplicación directa en el ámbito interno sin necesidad de
trámites adicionales. Sin embargo, históricamente han surgido tensiones entre esta
supremacía y ciertos formalismos procesales nacionales, especialmente aquellos
vinculados con la homologación de laudos extranjeros. La sentencia estudiada resuelve
de manera expresa este conflicto al establecer que los tratados internacionales, como la
Convención de Nueva York de 1958, prevalecen sobre cualquier norma interna en
sentido contrario. Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica, aporta mayor
previsibilidad y estabilidad al sistema judicial ecuatoriano y, al mismo tiempo, mejora la
imagen del país en el ámbito internacional, al proyectarlo como una jurisdicción confiable
para inversionistas y empresas que participan en operaciones transfronterizas. No
obstante, también pone en evidencia la necesidad de una adecuada capacitación del
poder judicial para garantizar una aplicación coherente y uniforme de estos estándares
internacionales. En conclusión, la sentencia 3232-19-EP/24 representa un avance
jurisprudencial clave que refuerza el cumplimiento de las obligaciones internacionales
asumidas por Ecuador y promueve un entorno más favorable para el arbitraje
internacional y la inversión extranjera directa.
Palabras clave: Arbitraje internacional, laudos arbitrales, seguridad jurídica, tratados
internacionales.
Abstract: This study analyzes the normative supremacy of international treaties within the
Ecuadorian legal system, particularly regarding the enforcement of foreign arbitral awards. It
takes as a central reference Constitutional Judgment 3232-19-EP/24 issued by the Constitutional
Court of Ecuador, which, under a monist system, grants ratified international treaties
constitutional hierarchy and allows their direct application in the domestic sphere without the
need for additional procedures. However, tensions have historically arisen between this
supremacy and certain national procedural formalities, especially those related to the recognition
of foreign awards. The judgment under review expressly resolves this conflict by establishing that
international treaties, such as the 1958 New York Convention, prevail over any conflicting
domestic norms. This ruling strengthens legal certainty, enhances predictability and stability
within the Ecuadorian judicial system, and simultaneously improves the country’s international
image by positioning it as a reliable jurisdiction for investors and companies engaged in cross-
border operations. Nevertheless, it also highlights the need for adequate training of the judiciary
to ensure a coherent and uniform application of these international standards. In conclusion,
Judgment 3232-19-EP/24 represents a key jurisprudential development that reinforces Ecuador’s
compliance with its international obligations and promotes a more favorable environment for
international arbitration and foreign direct investment.
Keywords: Arbitral awards, international arbitration, international treaties, legal certainty.
Copyright: Derechos de autor 2025 Marcia
Lisbeth Verdugo Arcos, Cristhian
Alexander Robalino Pailiacho, Renato
Daniel Basantes Silva.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
El crecimiento del comercio internacional y el avance de la globalización económica han favorecido el
aumento de disputas jurídicas transfronterizas, lo que ha generado la necesidad de mecanismos
eficaces para su resolución. En este escenario, el arbitraje internacional se consolida como la alternativa
preferida frente a la justicia ordinaria por su rapidez, flexibilidad, neutralidad, especialización y
confidencialidad (Centro de Arbitraje de México, 2024).
Uno de los factores esenciales que confieren eficacia al arbitraje internacional es la garantía de
reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales en múltiples jurisdicciones, facilitada
principalmente por tratados internacionales como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución
de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, la cual cuenta con amplia aceptación a nivel mundial, con más
de 160 países adheridos (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional,
2015; Iglesias, 2018).
Ecuador, comprometido con las prácticas internacionales modernas, ha ratificado diversos
instrumentos clave en materia de arbitraje internacional. Entre ellos destacan la Convención de Nueva
York de 1958 y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Organización
de los Estados Americanos, 1975). La adhesión a estos tratados implica que Ecuador se obliga a
reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros bajo condiciones equivalentes o más favorables
que las aplicables a las sentencias judiciales nacionales (Ramírez & Jalomo, 2025).
A pesar de estos compromisos internacionales, en la práctica jurídica ecuatoriana han surgido
tensiones entre la normativa interna y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. En
particular, se ha cuestionado la efectividad de la supremacía de los tratados internacionales en el
sistema jurídico nacional, especialmente en lo relativo a la ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
Este tema ha generado intensos debates jurídicos y académicos, evidenciando una constante fricción
entre la protección de la soberanía estatal y el cumplimiento de los compromisos internacionales
(Delgado, 2024).
Estas tensiones se reflejan de manera clara en la sentencia constitucional ecuatoriana número 3232-
19-EP/24, la cual constituye un caso emblemático para analizar el alcance real de los tratados
internacionales en la ejecución de laudos arbitrales. Este fallo de la Corte Constitucional aborda
explícitamente la jerarquía normativa entre tratados internacionales y legislación interna,
estableciendo criterios que influyen directamente en la ejecución de decisiones arbitrales
internacionales dentro del país (Corte Constitucional del Ecuador, 2024). La importancia de esta
sentencia radica no solo en su efecto jurídico inmediato, sino también en sus repercusiones para la
seguridad jurídica, la confianza del sector empresarial internacional y el cumplimiento efectivo por
parte del Estado ecuatoriano de sus compromisos internacionales (Carrillo & Ariza, 2019).
En este contexto, el presente artículo tiene como propósito principal explorar la aplicación y
efectividad real de los tratados internacionales en la ejecución de laudos arbitrales en Ecuador,
mediante el análisis detallado del caso representado por la sentencia 3232-19-EP/24. La elección de esta
sentencia específica como objeto de estudio se fundamenta en su trascendencia jurídica y práctica, al
ser un punto de inflexión que puede determinar futuras interpretaciones sobre la jerarquía normativa
en Ecuador.
Este trabajo investigativo se ha propuesto alcanzar los siguientes objetivos específicos: (1) analizar
en detalle la fundamentación jurídica utilizada por la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia
3232-19-EP/24 sobre la supremacía normativa de los tratados internacionales; (2) evaluar el impacto
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concreto de este fallo en la práctica judicial nacional respecto a la ejecución de laudos arbitrales
internacionales; y (3) determinar las implicaciones de esta jurisprudencia sobre la seguridad jurídica,
la predictibilidad en la aplicación del derecho y la reputación internacional de Ecuador en materia de
arbitraje.
Este estudio proporciona una valiosa contribución al debate académico y jurídico sobre la
interacción entre el derecho interno ecuatoriano y el derecho internacional, siendo especialmente útil
para juristas, árbitros internacionales, académicos y responsables políticos que buscan fortalecer la
seguridad jurídica y la credibilidad internacional del país en el ámbito del arbitraje internacional.
2. Metodología
El presente estudio adoptó un enfoque cualitativo dentro de una investigación jurídica centrada en el
análisis doctrinal, normativo y jurisprudencial. La recolección de información se efectuó mediante el
examen detallado de fuentes legales nacionales e internacionales, incluyendo la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Arbitraje y Mediación, el Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), así como tratados internacionales ratificados por Ecuador, como la Convención de Nueva
York de 1958 y la Convención Interamericana de Panamá de 1975. Adicionalmente, se revisó literatura
jurídica especializada para sustentar teóricamente el estudio desde una perspectiva crítica y
comparada.
La sentencia 3232-19-EP/24 fue seleccionada como objeto de análisis por su relevancia jurídica, dado
que reconoce la supremacía de los tratados internacionales sobre normas procesales internas,
particularmente en la ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Este fallo constituye un hito
jurisprudencial dentro del ordenamiento ecuatoriano al resolver un conflicto entre derecho
internacional y derecho interno a favor de la aplicación directa de los tratados. Su estudio permite
evaluar la coherencia del sistema judicial nacional con los estándares internacionales y reflexionar
sobre el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la predictibilidad de Ecuador como sede arbitral.
3. Resultados
Fundamentos de los tratados internacionales y su incorporación en el derecho ecuatoriano
Los tratados internacionales, entendidos como acuerdos escritos entre Estados, constituyen una fuente
esencial del derecho internacional, al establecer obligaciones jurídicas vinculantes en distintas áreas,
como comercio, derechos humanos, medio ambiente y arbitraje internacional (Organización de los
Estados Americanos, 1969).
Ecuador adopta un sistema monista, por lo que los tratados ratificados se incorporan
automáticamente al ordenamiento jurídico interno con jerarquía constitucional, lo que permite su
invocación directa ante los tribunales nacionales sin necesidad de legislación adicional (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, Art. 425; Samaniego-Quiguiri & Bonilla-Morejón, 2024).
Históricamente, el país ha mantenido un compromiso constante con la adopción de tratados
internacionales, especialmente en los ámbitos comercial, de inversión y de arbitraje. La ratificación de
la Convención de Nueva York de 1958, que garantiza el reconocimiento y la ejecución de laudos
arbitrales internacionales, ha sido fundamental para reducir barreras jurídicas en el comercio
internacional y fortalecer la eficacia del arbitraje transfronterizo (Núñez-Ribadeneyra, 2023).
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A nivel constitucional, la Carta Magna ecuatoriana refuerza de manera explícita la supremacía de
los tratados internacionales, señalando que estos prevalecerán sobre las normas internas en caso de
conflicto directo, especialmente en lo relacionado con derechos fundamentales y garantías
jurisdiccionales. Sin embargo, la interpretación y aplicación práctica de esta jerarquía ha generado
debate y controversia, sobre todo cuando la ejecución de laudos arbitrales extranjeros parece entrar en
conflicto con principios nacionales o decisiones judiciales internas. Esta situación evidencia una
tensión constante entre la protección de la soberanía del Estado y el cumplimiento de las obligaciones
internacionales (Calvo & Carrascosa, 2025), lo que subraya la relevancia de analizar fallos
emblemáticos como la sentencia 3232-19-EP/24 para comprender cómo se resuelven estos conflictos en
la práctica judicial ecuatoriana.
En consecuencia, examinar la incorporación y aplicación de los tratados internacionales en el
sistema jurídico ecuatoriano permite evaluar su impacto real y abordar las tensiones entre la normativa
interna y los compromisos internacionales del Estado, especialmente en el ámbito del arbitraje
internacional. Este estudio aporta claridad al debate jurídico y académico sobre la interacción entre
derecho interno e internacional, identificando las posturas doctrinales y jurisprudenciales
predominantes en Ecuador respecto a la ejecución efectiva de los compromisos internacionales
asumidos por el Estado.
Laudos arbitrales y su ejecución en el contexto nacional e internacional
El arbitraje internacional constituye un mecanismo alternativo para la resolución de controversias,
mediante el cual las partes someten voluntariamente sus disputas a un tribunal integrado por árbitros
imparciales, y cuya decisión final, el laudo arbitral, es reconocida en la mayoría de los sistemas
jurídicos. La ejecución de estos laudos a nivel transfronterizo se regula principalmente por la
Convención de Nueva York de 1958, la cual establece criterios específicos para denegar su
reconocimiento, enfocados en garantizar el debido proceso y proteger el orden público nacional. Este
marco uniforme ha generado un entorno s previsible y seguro para la resolución de disputas
internacionales (Silva & Chávez, 2020; Ramírez, 2024), complementando así el análisis sobre la
interacción entre tratados internacionales y la práctica jurídica interna en Ecuador.
En el ámbito latinoamericano, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial
complementa la Convención de Nueva York al proporcionar un instrumento regional que facilita el
reconocimiento rápido de laudos arbitrales y promueve la cooperación judicial entre los países
miembros. Para Ecuador, esta convención resulta especialmente relevante, pues refuerza el
compromiso del Estado con el arbitraje como mecanismo legítimo de resolución de conflictos y
fortalece la confianza jurídica de los inversionistas extranjeros (Jiménez-Navia et al., 2020). De esta
manera, la existencia de ambos instrumentos global y regional consolida un marco normativo s
coherente y predecible, que sirve de base para analizar la aplicación efectiva de los tratados
internacionales en la práctica judicial ecuatoriana.
En el ámbito interno, la legislación ecuatoriana, en particular la Ley de Arbitraje y Mediación,
reconoce que los laudos arbitrales poseen la misma validez y fuerza ejecutiva que una sentencia
dictada por un juez ordinario (Comisión de Legislación y Codificación, 1997). Esta equiparación
normativa permite que los laudos sean ejecutables mediante los procedimientos judiciales ordinarios,
sin necesidad de un nuevo proceso de reconocimiento o validación, ofreciendo así una garantía
concreta para las partes que optan por este mecanismo (Cárdenas-Cabello, 2024).
En línea con este marco, la Corte Constitucional ha establecido una jurisprudencia clara, señalando
que la aplicación de esta excepción debe realizarse de manera restrictiva y conforme a estándares
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internacionales, tal como lo ejemplifica la sentencia 3232-19-EP/24 (Corte Constitucional del Ecuador,
2024). De este modo, la combinación de normas internacionales y nacionales contribuye a una mayor
coherencia en la ejecución de los laudos arbitrales y refuerza la predictibilidad y seguridad jurídica
dentro del sistema judicial ecuatoriano.
La implementación efectiva de los laudos arbitrales resulta fundamental para fortalecer la confianza
de los inversionistas y mejorar la posición de Ecuador en el comercio internacional. Estudios
comparativos evidencian que los países con sistemas arbitrales sólidos atraen mayor inversión
extranjera y disfrutan de una estabilidad judicial s consistente. Por ello, aunque el marco normativo
ecuatoriano es robusto, se vuelve imprescindible garantizar que su aplicación judicial sea coherente,
previsible y acorde con los estándares internacionales, consolidando así a Ecuador como una
jurisdicción confiable en materia de arbitraje internacional (Feraud, 2023), en continuidad con las
disposiciones de la Ley de Arbitraje y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Principios y mecanismos del arbitraje internacional
El arbitraje internacional es un método reconocido para resolver disputas fuera de los tribunales, en el
que las partes acuerdan voluntariamente someter sus conflictos a árbitros imparciales cuya decisión es
definitiva y vinculante. Este mecanismo se basa en principios fundamentales que garantizan su eficacia
y aceptación global, permitiendo resolver conflictos internacionales de manera rápida, especializada y
neutral.
Siguiendo con los principios del arbitraje internacional, uno de los más importantes es la autonomía
de la voluntad, según la cual las partes poseen plena libertad para acordar los términos del arbitraje,
incluyendo la selección de los árbitros, la sede del arbitraje, la ley aplicable, el idioma del
procedimiento y las reglas procesales aplicables. Este principio permite a las partes adaptar el proceso
arbitral a sus necesidades específicas, lo cual no solo incrementa la eficiencia del procedimiento, sino
que también asegura un mayor control sobre el mismo, fortaleciendo la legitimidad y la aceptación del
laudo arbitral resultante (Lozano, 2022).
De manera complementaria, la imparcialidad e independencia de los árbitros constituyen pilares
fundamentales del arbitraje internacional. La imparcialidad implica que los árbitros deben ser
neutrales, no favorecer indebidamente a ninguna parte y actuar siempre con equidad y justicia. Por su
parte, la independencia significa que los árbitros no deben tener vínculos personales, profesionales o
económicos que comprometan su objetividad en el proceso (Durán & Henríquez, 2021). Estos
principios están protegidos por reglas internacionales como las Directrices de la International Bar
Association (IBA) sobre conflictos de intereses, que establecen estándares éticos claros para garantizar
la transparencia e integridad del procedimiento arbitral (IBA, 2014).
El principio de la confidencialidad constituye otra característica fundamental del arbitraje
internacional. A diferencia de los procesos judiciales ordinarios, que suelen desarrollarse de manera
pública, los procedimientos arbitrales pueden llevarse a cabo en privado, lo que brinda a las partes la
posibilidad de resguardar información delicada, proteger secretos comerciales y reducir el riesgo de
una exposición mediática desfavorable (Ríos, 2024). Además, este aspecto es particularmente
apreciado por las empresas multinacionales y en disputas comerciales complejas, donde la publicidad
de los conflictos podría perjudicar su reputación o disminuir su competitividad.
Por otra parte, la definitividad del laudo arbitral representa un aspecto esencial que fortalece la
eficacia del arbitraje internacional. En la mayoría de los casos, los laudos son finales y vinculantes, lo
que significa que no están sujetos a apelación ni a revisión sustancial por parte de los tribunales
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nacionales, salvo en circunstancias excepcionales como irregularidades graves en el procedimiento,
violaciones del orden público o ausencia clara de jurisdicción del tribunal arbitral (Villón & Arévalo,
2021). Esta condición asegura que la resolución del conflicto sea concluyente, evita la prolongación
innecesaria de la disputa y otorga certidumbre jurídica y económica a las partes involucradas.
Además de los principios sustantivos, los mecanismos procesales del arbitraje internacional
presentan etapas claramente diferenciadas que garantizan un desarrollo ordenado y eficiente. El
procedimiento suele iniciar con la presentación de la solicitud o demanda arbitral por una de las partes,
seguida de la respuesta o contra-demanda del demandado. A continuación, el tribunal arbitral se
constituye formalmente mediante la designación de árbitros, generalmente conforme a las reglas
acordadas por las partes o establecidas por instituciones reconocidas como la Cámara de Comercio
Internacional (CCI), la London Court of International Arbitration (LCIA) o la American Arbitration
Association (AAA) (Intriago et al., 2025).
Una vez constituido el tribunal, comienza la fase procesal, en la cual las partes presentan sus
alegatos escritos, pruebas documentales, declaraciones testimoniales y peritajes técnicos destinados a
respaldar sus posiciones. Durante esta etapa, los árbitros asumen un rol activo en la conducción del
procedimiento, decidiendo sobre la admisibilidad y pertinencia de las pruebas, organizando
audiencias orales y garantizando el respeto a principios esenciales como el debido proceso, la igualdad
de trato y la oportunidad de defensa (Febles, 2022).
Finalmente, el tribunal arbitral emite su decisión definitiva a través del laudo, en el cual se resuelven
todas las cuestiones planteadas, incluyendo los aspectos sustantivos del caso, la determinación de
responsabilidades, las compensaciones económicas, a como la asignación de costos arbitrales y
honorarios profesionales (Caparros, 2022). Una vez dictado, el laudo adquiere efecto vinculante
inmediato para las partes, y su cumplimiento puede exigirse judicialmente mediante procedimientos
simplificados en diversas jurisdicciones, amparados por instrumentos internacionales como la
Convención de Nueva York de 1958 o la Convención Interamericana de Panamá (Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, 2015).
Los principios y mecanismos procesales del arbitraje internacional aseguran un procedimiento
eficiente, confiable y especializado, capaz de atender de manera adecuada las exigencias del comercio
internacional contemporáneo. La integración de elementos como la autonomía, la confidencialidad, la
imparcialidad, la independencia y la definitividad refuerza la legitimidad del arbitraje como medio
preferente de solución de controversias transfronterizas, a la vez que promueve la estabilidad jurídica
y fomenta la confianza indispensable para el desarrollo de las relaciones económicas internacionales.
Por otro lado, la tabla 1 ofrece un resumen del análisis de la Sentencia 3232-19-EP/24, emitida por la
Corte Constitucional del Ecuador, donde se destacan los elementos centrales del fallo, su interpretación
doctrinal y las implicaciones jurídicas y prácticas vinculadas con la supremacía de los tratados
internacionales en la ejecución de laudos arbitrales.
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Tabla 1
Análisis de la Sentencia 3232-19-EP/24: Supremacía de los tratados internacionales en la ejecución de laudos arbitrales
Elemento
Interpretación doctrinal
Sentencia analizada
Establece un precedente clave sobre la
jerarquía del derecho internacional
frente a normas internas en ejecución de
laudos.
Conflicto jurídico
Refleja el conflicto entre formalismo
procesal interno y obligaciones
internacionales derivadas de tratados.
Tratado internacional clave
Garantiza la ejecución de laudos
extranjeros sin trabas adicionales, bajo
el principio de no discriminación frente
a los laudos nacionales.
Normas internas involucradas
Malinterpretadas por los tribunales
ordinarios al exigir requisitos
derogados o inaplicables al arbitraje
internacional.
Decisión de la Corte
La Corte reafirma la aplicación directa y
preferente de tratados sobre normas
procesales contradictorias.
Principio constitucional
La sentencia se alinea con el bloque de
constitucionalidad, que reconoce
jerarquía superior a los tratados sobre la
ley ordinaria.
Implicación jurídica
Uniformiza criterios, impide
formalismos arbitrarios y fortalece la
ejecución directa conforme al derecho
internacional.
Impacto práctico
Ecuador mejora su imagen como sede
confiable para el arbitraje y
cumplimiento de compromisos
internacionales.
4. Discusión
La Sentencia Constitucional 3232-19-EP/24 constituye un hito en la consolidación doctrinal y
jurisprudencial sobre la supremacía normativa de los tratados internacionales frente al derecho interno
ecuatoriano, especialmente en lo referente a la ejecución de laudos arbitrales internacionales. El fallo
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esclarece las tensiones históricas entre las obligaciones internacionales asumidas por Ecuador,
particularmente bajo la Convención de Nueva York de 1958, y las prácticas judiciales nacionales que
imponían requisitos adicionales como la homologación o la razón de ejecutoria, incompatibles con
dichos tratados. De este modo, la confrontación entre la doctrina internacionalista y el formalismo
procesal interno se resuelve a favor de una interpretación que otorga prioridad a los compromisos
internacionales (Núñez-Ribadeneyra, 2023; Torres & Suárez, 2024).
Desde el punto de vista jurídico, la Corte Constitucional ecuatoriana reafirma el sistema monista
adoptado por Ecuador, reconociendo expresamente la jerarquía constitucional directa y automática
de los tratados internacionales ratificados. Esta decisión corrige precedentes erróneos que exigían
requisitos procesales adicionales, eliminando formalismos innecesarios y fortaleciendo la seguridad
jurídica del país (Cuesta & Orellana, 2024). Así, este enfoque contrasta con posturas previas que
priorizaban la soberanía nacional sobre las obligaciones internacionales, generando incertidumbre
jurídica y dificultando la ejecución efectiva de laudos arbitrales extranjeros (Calvo & Carrascosa,
2025).
Desde el ámbito práctico y económico, esta sentencia genera importantes repercusiones para el
entorno empresarial y la reputación internacional de Ecuador. Al eliminar barreras jurídicas
arbitrarias, el país fortalece su posición como jurisdicción arbitral confiable, lo cual resulta clave para
atraer inversión extranjera directa y ampliar su participación en el comercio internacional (Feraud,
2023; Jiménez-Navia et al., 2020). No obstante, este avance también plantea retos, especialmente en
cuanto a la necesidad de capacitar y sensibilizar al poder judicial, con el fin de garantizar una aplicación
coherente y uniforme de estos estándares internacionales (España et al., 2023).
Es importante destacar que la Sentencia 3232-19-EP/24 establece un precedente jurisprudencial
relevante, proporcionando claridad doctrinal fundamental para futuras interpretaciones legales en
Ecuador. Este fallo no solo resuelve los conflictos inmediatos, sino que también sienta una base sólida
que favorece la coherencia normativa y la predictibilidad judicial, elementos esenciales para consolidar
al país como una jurisdicción confiable y segura en materia de arbitraje internacional (Lozano, 2022;
Silva & Chávez, 2020). Asimismo, este avance refleja una evolución doctrinal necesaria para adaptar el
sistema jurídico nacional a las exigencias del comercio globalizado.
5. Conclusiones
La Corte Constitucional ratificó el carácter monista del sistema jurídico ecuatoriano y reafirmó la
supremacía de los tratados internacionales sobre las normas internas. Al declarar inaplicables los
requisitos procesales de homologación y ejecutoria, el fallo consolidó la primacía de la Convención de
Nueva York de 1958 y del bloque de constitucionalidad, aportando claridad doctrinal frente a
interpretaciones previas que generaban incertidumbre.
El precedente elimina trabas formales que antes obstaculizaban la ejecución de laudos extranjeros,
estandarizando su tratamiento como equivalentes a sentencias nacionales. Esto uniformiza criterios
judiciales, fortalece la seguridad jurídica y reduce la discrecionalidad de los jueces, garantizando una
práctica judicial más alineada con los compromisos internacionales de Ecuador.
La sentencia fortalece la confianza de inversionistas y actores comerciales al garantizar un marco
normativo predecible y coherente. Al mismo tiempo, posiciona a Ecuador como una jurisdicción
arbitral confiable en la región, mejorando su reputación internacional y favoreciendo la atracción de
inversión extranjera. No obstante, persiste el reto de asegurar la capacitación judicial para mantener la
uniformidad en la aplicación de este estándar jurisprudencial.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Marcia Lisbeth Verdugo Arcos: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento, recursos, supervisión.
Cristhian Alexander Robalino Pailiacho: Conceptualización, metodología, software, validación,
análisis formal, investigación, gestión de datos, redacción - preparación del borrador original,
redacción - revisión y edición, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Renato Daniel Basantes Silva: Conceptualización, metodología, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.