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ISSN: 3028-8983
Vol. 3 2, julio-diciembre 2025 (131-142)
131
Artículo de revisión
Las personas víctimas de discriminación en las comunidades
indígenas desde un enfoque constitucional
People who are victims of discrimination in indigenous communities from a
constitutional perspective
Luis Bayron Viscarra Armijos*
Universidad Pablo de Olavide
Sevilla - España
lbvisarm@upo.es
https://orcid.org/0000-0001-6666-7906
*Correspondencia:
lbvisarm@upo.es
Cómo citar este artículo:
Viscarra, L. (2025). Las personas víctimas de
discriminación en las comunidades indígenas
desde un enfoque constitucional. Perspectivas
Sociales y Administrativas, 3(2), 131-142.
https://doi.org/10.61347/psa.v3i2.100
Recibido: 12 de julio de 2025
Proceso de evaluación:
14 de julio al 28 de agosto de 2025
Aceptado: 01 de septiembre de 2025
Publicado: 05 de septiembre de 2025
Resumen: La Constitución de 2008, define al país como un Estado de derechos,
intercultural y plurinacional, y garantiza la igualdad y la no discriminación. Este marco
se complementa con estándares internacionales, como la ICERD, el Convenio 169 de la
OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
que refuerzan obligaciones de consulta, respeto a instituciones propias y reparación
integral. El objetivo fue fortalecer la protección de comunidades indígenas frente a la
discriminación mediante el análisis del marco normativo, la evaluación de políticas
públicas y la propuesta de lineamientos con enfoque territorial e intercultural. El estudio
adopta un enfoque cualitativo jurídico-doctrinal y revisa la Constitución, la legislación,
la política pública y casos ilustrativos, registrando para cada situación el derecho
vulnerado, las obligaciones estatales, la vía de tutela y los elementos probatorios con
pertinencia cultural. El diagnóstico evidencia una brecha entre el reconocimiento
normativo y su aplicación, visible en tensiones del Sistema de Educación Intercultural
Bilingüe y en decisiones de orden público que afectan desproporcionadamente a las
comunidades. Para abordar estas brechas, se propone una ruta práctica de protección que
vincula situaciones típicas con acciones inmediatas de tutela, como la acción de
protección, el hábeas corpus y medidas cautelares; reparaciones mínimas con pertinencia
intercultural; y pruebas idóneas, incluyendo actas comunitarias, peritajes antropológicos
y testimonios en lengua. Se concluye que la efectividad de los derechos requiere consulta
previa válida, acción afirmativa, territorialización de servicios, articulación intersectorial,
estándares probatorios con enfoque cultural y seguimiento comunitario de las sentencias.
Palabras clave: Constitucional, derechos, discriminación, indígenas, interculturalidad.
Abstract: The 2008 Constitution defines the country as a rights-based, intercultural, and
plurinational state, guaranteeing equality and non-discrimination. This framework is
complemented by international standards, such as the ICERD, ILO Convention 169, and the
United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, which reinforce obligations of
consultation, respect for indigenous institutions, and comprehensive reparations. The objective
was to strengthen the protection of indigenous communities against discrimination through the
analysis of the normative framework, the evaluation of public policies, and the proposal of
guidelines with a territorial and intercultural approach. The study adopts a qualitative legal-
doctrinal approach and reviews the Constitution, legislation, public policy, and illustrative cases,
recording for each situation the violated right, state obligations, legal remedies, and culturally
relevant evidence. The diagnosis reveals a gap between normative recognition and its
implementation, evident in tensions within the Intercultural Bilingual Education System and in
public-order decisions that disproportionately affect communities. To address these gaps, a
practical protection framework is proposed, linking typical situations with immediate legal
remedies, such as the action of protection, habeas corpus, and precautionary measures; minimal
reparations with cultural relevance; and suitable evidence, including community records,
anthropological assessments, and testimonies in indigenous languages. It is concluded that the
effectiveness of rights requires valid prior consultation, affirmative action, territorialized services,
intersectoral coordination, culturally informed evidentiary standards, and community
monitoring of judgments.
Keywords: Constitutional, discrimination, indigenous, interculturality, rights.
Copyright: Derechos de autor 2025 Luis
Bayron Viscarra Armijos.
Esta obra está bajo una licencia internacional
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1. Introducción
La Constitución de la República del Ecuador (2008) definió al país como un Estado de derechos y
justicia, social, democrático, intercultural y plurinacional, y estableció un mandato de igualdad y no
discriminación de aplicación directa e inmediata. En este marco, el artículo examina los derechos de
las personas víctimas de discriminación pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas,
considerando la especificidad cultural de sus formas de vida y la necesidad de garantizar la igualdad
material mediante medidas normativas, institucionales y judiciales efectivas. Se propone un enfoque
constitucional que articule el catálogo de derechos, los estándares de protección y las vías de
exigibilidad frente a prácticas y estructuras que aún reproducen desigualdades históricas.
En el plano internacional, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (1965) define la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en la raza, el color o el origen étnico que limite el goce de derechos. A ello se suman
el Convenio 169 de la OIT, que impone deberes de consulta y respeto a instituciones propias, y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Como
referencia, el estudio de Ramírez (2017) describe a los pueblos indígenas por su continuidad histórica,
su identidad diferenciada y su decisión de preservar territorios, instituciones y sistemas jurídicos
propios. Estos instrumentos ofrecen un marco para valorar las obligaciones estatales y determinar
daños y reparaciones frente a vulneraciones de identidades, territorios y saberes.
En el ámbito interno, el Estado ha emitido poticas y normas orientadas a prevenir, sancionar y reparar
la discriminación. El Acuerdo Presidencial 060 (2009) cr el Plan Plurinacional para eliminar la
discriminación racial y la exclusión étnico-cultural, mientras que el digo Orgánico Integral Penal [COIP]
(2014) tipificó conductas de odio y discriminación. Sin embargo, la experiencia del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe muestra tensiones entre metas de infraestructura y preservación cultural, como
ocurrió con el cierre de escuelas comunitarias y la concentracn en centros alejados, lo que afecla
transmisn de lengua y saberes y puso en evidencia la distancia entre la norma y su aplicacn.
Persisten además prácticas estatales que debilitan la confianza y aumentan la vulnerabilidad. El uso
de estados de excepción para reprimir a determinados grupos, o la detención de guardias indígenas
kichwa en San José del Wisuya en 2024 con denuncias de violaciones al debido proceso, reflejan los
costos de medidas de seguridad aplicadas sin enfoque de derechos ni pertinencia cultural, que afectan
de manera desproporcionada a comunidades históricamente discriminadas (Puma-Usuño &
Redrobán-Barreto, 2023).
La discriminación en Ecuador no puede entenderse únicamente desde lo jurídico. También
atraviesa dimensiones comunitarias y culturales que sostienen la vida familiar y la cohesión social. Un
ejemplo es la noción de tantanakuy, entendida como la reunión en torno al alimento compartido,
donde familia y comunidad se integran en una sola trama. Este trasfondo cultural tiene consecuencias
jurídicas: la discriminación no solo afecta a individuos, sino que hiere a la colectividad, lo que exige
respuestas públicas y judiciales sensibles a esa realidad (Lovatón, 2020).
En este contexto, la Constitución, en su artículo 57, prohíbe toda forma de discriminación y ordena
al Estado adoptar medidas de acción afirmativa para alcanzar la igualdad real. También reconoce un
amplio catálogo de derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, entre ellos el derecho a no ser objeto de racismo ni discriminación y el fortalecimiento de su
identidad y formas de organización. No obstante, subsisten estructuras y prácticas que perpetúan
desigualdades, generando una tensión entre un marco normativo robusto y una realidad social que
mantiene exclusiones.
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Los procesos de movilización indígena, como la lucha por la tierra y el levantamiento de 1990,
consolidaron a las organizaciones como actores políticos nacionales y visibilizaron la dominación
étnico-racial experimentada durante siglos. Décadas después, el movimiento indígena conserva un
papel central en la defensa de territorios y derechos colectivos, así como en la construcción de
propuestas de educación y salud intercultural, reafirmando su influencia en la transformación de las
estructuras de poder (Lovatón, 2020).
Por tanto, la discriminación actual debe enfrentarse mediante un enfoque integral que combine el
cumplimiento de obligaciones internacionales, la aplicación efectiva de las normas constitucionales y
la participación directa de las comunidades en las decisiones que afectan sus territorios e identidades.
A partir de este diagnóstico, el artículo tiene como objetivo general: fortalecer la protección de
comunidades indígenas frente a la discriminación mediante el análisis del marco normativo, la
evaluación de políticas públicas y la propuesta de lineamientos con enfoque territorial e intercultural.
Para ello, se persigue tres objetivos específicos: primero, sistematizar el marco constitucional y
convencional aplicable a víctimas de discriminación en comunidades indígenas, con especial atención
a los derechos colectivos, a la consulta previa y a la reparación integral; segundo, analizar la eficacia
de las políticas públicas y de las rutas jurisdiccionales y administrativas para prevenir, sancionar y
reparar la discriminación, identificando indicadores verificables y cuellos de botella institucionales;
tercero, proponer lineamientos para fortalecer la protección con enfoque territorial e intercultural,
incluidos estándares probatorios, medidas cautelares oportunas y mecanismos de participación
incidente de las comunidades
2. Metodología
El estudio adoptó un enfoque cualitativo, jurídico-doctrinal y de alcance transversal no experimental,
fundamentado en la Constitución de 2008 y en desarrollos normativos recientes. Las unidades de
análisis incluyeron normas constitucionales y legales, instrumentos internacionales, jurisprudencia
constitucional e interamericana, políticas y planes estatales, así como casos públicos ilustrativos.
La información se obtuvo de fuentes primarias oficiales (Constitución, leyes, códigos, acuerdos
presidenciales, sentencias y fallos de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana) y de
literatura académica arbitrada. Se aplicaron criterios de inclusión basados en vigencia y pertinencia
temática, y de exclusión respecto de normas derogadas sin efectos y materiales no verificables.
La búsqueda se realizó en repositorios oficiales y bibliotecas académicas mediante palabras clave
relacionadas con derechos, discriminación, pueblos indígenas, interculturalidad y políticas públicas.
Cada documento fue registrado en una matriz que recogió: derecho afectado, obligación estatal, vía de
tutela judicial o administrativa, medidas de reparación y pruebas útiles con pertinencia cultural. Esta
matriz permitió sistematizar tanto normas como casos concretos de vulneración.
El análisis combinó tres niveles:
Normativo: interpretación de la Constitución, leyes y acuerdos presidenciales en materia de
igualdad, no discriminación y derechos colectivos.
Jurisprudencial: revisión de sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana,
con énfasis en reparación integral, consulta previa y protección de derechos colectivos.
Políticas públicas y casos prácticos: evaluación de planes y políticas (como el Plan Plurinacional
para eliminar la discriminación racial y la exclusión étnico cultural) junto con situaciones
documentadas que ejemplifican brechas entre norma y práctica.
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La información se organizó en categorías predefinidas (derechos, garantías, políticas) y emergentes
(brechas estructurales, eficacia simbólica, pertinencia intercultural), integrando hallazgos en una tabla
de síntesis que traduce el marco normativo en rutas prácticas de protección.
La validez se aseguró mediante triangulación entre fuentes normativas, jurisprudenciales y de
política pública, así como contraste con estándares interamericanos. La confiabilidad se garantizó a
través de la trazabilidad del registro documental y la coherencia en la aplicación de categorías
analíticas. Éticamente, al tratarse de investigación documental, no se recolectaron datos personales y
se respetó el principio de autodeterminación de los pueblos.
3. Resultados
Derechos constitucionales y su vulneración
En Ecuador se han consolidado avances normativos que permiten a los pueblos y nacionalidades
indígenas ejercer de manera más plena derechos fundamentales como salud, educación, trabajo, agua y
alimentación. La Constitución reconoce la aplicación directa e inmediata de los derechos, prohíbe toda
forma de discriminación y establece un catálogo de derechos colectivos que resguarda la identidad, la
organización y los territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Estos
mandatos orientan las políticas públicas y las decisiones judiciales hacia la igualdad material y la
interculturalidad, con el fin de superar prácticas históricas de exclusión (Espinosa & Cueva, 2019).
Al mismo tiempo, la protección efectiva requiere articular la Constitución con leyes específicas. El
Código de la Niñez y Adolescencia garantiza la protección integral de niñas, niños y adolescentes y su
acceso a servicios esenciales. La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres dispone medidas de prevención, atención y reparación frente a todas las formas de violencia.
El Código Orgánico Integral Penal tipifica conductas que afectan la dignidad y sanciona actos
discriminatorios y violentos. Este marco legal ofrece herramientas para exigir garantías y activar rutas
administrativas, judiciales y penales cuando los derechos son vulnerados (Caro, 2022).
A pesar de los avances, aún existen diferencias entre el reconocimiento normativo y la realidad
cotidiana. Un ejemplo reciente es la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Pueblos Indígenas
Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador, que declaró la responsabilidad internacional del Estado por la
vulneración de derechos colectivos y dispuso medidas de reparación y protección. Este fallo muestra
que garantizar los derechos requiere prevenir daños, asegurar procesos de participación y consulta,
así como eliminar los obstáculos estructurales que sostienen la discriminación (Corte Interamericana
de Derechos Humanos, 2024).
El ejercicio efectivo de los derechos depende de la aplicación oportuna de las garantías
jurisdiccionales previstas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la
cual regula la protección inmediata de derechos, las medidas cautelares y la reparación integral. La
Corte Constitucional ha señalado que los jueces pueden establecer reparaciones en equidad y que las
sentencias deben contemplar medidas de satisfacción, rehabilitación, garantías de no repetición y
planes de cumplimiento, de acuerdo con el estándar de reparación integral desarrollado en su
jurisprudencia. Además, ha reforzado las exigencias de la consulta previa, libre e informada frente a
proyectos o decisiones que puedan afectar a pueblos y nacionalidades indígenas (Morales, 2022).
Aunque el marco constitucional y legal del Ecuador reconoce de manera amplia los derechos
colectivos e individuales de los pueblos y nacionalidades indígenas, su cumplimiento pleno exige
cerrar brechas persistentes, garantizar la aplicación efectiva de las garantías y fortalecer la articulación
entre políticas públicas, decisiones judiciales y participación comunitaria. La jurisprudencia nacional
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e internacional, como la sentencia en el caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador,
muestra que la protección de derechos no se limita al plano normativo, sino que requiere acciones
concretas: prevenir daños, asegurar una consulta real, garantizar una reparación integral y mantener
un compromiso estatal constante.
En este sentido, alcanzar la igualdad material y la interculturalidad implica que los derechos
reconocidos en la Constitución y la ley se reflejen en mejoras tangibles en la vida cotidiana de las
comunidades indígenas, consolidando un modelo de justicia inclusivo y respetuoso de su identidad,
territorio y autonomía.
Políticas públicas y su eficacia
Desde 2009, el Acuerdo Presidencial 060 estableció el Plan Plurinacional para eliminar la
discriminación racial y la exclusión étnico-cultural, concebido como una política de Estado para
consolidar un Ecuador plurinacional e intercultural. Este plan se articula con el marco constitucional
de 2008, que define al país como un Estado de derechos y justicia, social, democrático, intercultural y
plurinacional, y que impone un estándar exigente de igualdad y no discriminación. La política, por
tanto, debe orientarse a producir resultados concretos y medibles para pueblos y nacionalidades
indígenas, afroecuatorianas y montubias (Presidencia de la República del Ecuador, 2009; Constitución
de la República del Ecuador, 2008).
La efectividad del Plan depende de su implementación real en el ámbito institucional, incluyendo
reglas claras, estructuras de gobernanza, presupuesto suficiente, cobertura territorial y mecanismos de
seguimiento con indicadores precisos. Para funcionar correctamente, la política debe contemplar rutas
de atención, reparación y sanción frente a actos discriminatorios, con responsables definidos, plazos
concretos y procedimientos accesibles, además de contar con un sistema de información que permita
medir avances y corregir desviaciones. Sin estas condiciones, el enfoque de igualdad material y de
acción afirmativa corre el riesgo de quedarse en una declaración de intenciones (Ramírez, 2024).
En el ámbito educativo, el cierre de escuelas comunitarias y la concentración de estudiantes en las
Escuelas del Milenio ha evidenciado tensiones entre la expansión de la infraestructura y la
preservación cultural. Para que la educación intercultural sea efectiva, es necesario asegurar la cercanía
de los centros educativos a las comunidades, contar con docentes capacitados en lenguas originarias y
disponer de materiales pedagógicos que fortalezcan la transmisión de la lengua y los saberes locales.
La falta de estos elementos limita la capacidad de las políticas educativas para garantizar la igualdad
sustantiva y dificulta la materialización del compromiso del Estado con un modelo educativo
intercultural auténtico (Cevallos, 2021).
Estas deficiencias en la educación reflejan un problema más amplio en la política antidiscriminación,
que aunque se ha fortalecido con herramientas penales y administrativas y con políticas sectoriales
como la Política Pública Integral para Personas LGBTI de 2017, no alcanza su objetivo si no se
acompañan de procedimientos efectivos, tiempos de respuesta claros y protección real para las
víctimas. La coordinación entre distintos sectores y la aplicación de estándares con pertinencia cultural
resultan esenciales para que las normas tengan un impacto tangible frente a la discriminación étnico-
cultural (Vilmonte, 2023).
La brecha entre la norma y la práctica se evidencia cuando decisiones de orden público o medidas
administrativas afectan con mayor severidad a comunidades indígenas. Los episodios de represión de
2015, junto con los recientes señalamientos sobre el uso de estados de excepción para criminalizar a
grupos específicos, han debilitado la confianza de las comunidades y cuestionado la legitimidad de la
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política antidiscriminación. Un ejemplo reciente es la detención de guardias indígenas Kichwa en San
José del Wisuya en 2024, con presuntas vulneraciones al debido proceso y a la presunción de inocencia,
que refleja los costos institucionales de aplicar políticas de seguridad sin considerar los derechos y la
pertinencia cultural (Mamo, 2025).
A esto se suman las dinámicas de estigmatización que llevan a algunas personas indígenas a
modificar su identidad hacia la categoría mestiza para lograr aceptación social. Esta situación revela la
limitada eficacia simbólica y material de las políticas públicas: la igualdad formal, sin medidas de
acción afirmativa y sin ajustes institucionales, reproduce desigualdades en el acceso a oportunidades
y en el reconocimiento cultural. Por ello, el diseño de políticas debe incluir estrategias que prevengan
la asimilación forzada y protejan el derecho a la identidad de los pueblos indígenas (Kaplan & Sulca,
2018).
Además, en zonas fronterizas y localidades aisladas, la falta de servicios básicos se combina con
pobreza y barreras de acceso que dificultan el ejercicio pleno de derechos. La acción pública requiere
una implementación territorial, con adaptación lingüística y cultural de los servicios, junto con
mecanismos de participación efectiva en todo el ciclo de la política. La igualdad y la no discriminación
deben traducirse en presencia estatal cercana y oportuna, con rutas claras para exigir los derechos
reconocidos (Presidencia de la República del Ecuador, 2009).
El derecho a la educación y el derecho a la alimentación, especialmente para niñas, niños y
adolescentes de pueblos indígenas, requieren garantías reforzadas. La pobreza que impide la asistencia
regular a escuelas y la desnutrición infantil que limita el desarrollo generan una vulneración integral
de derechos, lo que exige respuestas coordinadas entre distintos sectores, transferencias oportunas y
servicios de salud y protección social adaptados cultural y lingüísticamente (Ávila et al., 2024).
Para valorar la eficacia de estas políticas es fundamental contar con indicadores claros y metas
observables. En educación, conviene monitorear la cobertura y permanencia en el Sistema de
Educación Intercultural Bilingüe, la proporción de docentes bilingües por estudiante y la calidad de
los materiales pedagógicos. En el acceso a otros derechos, se deben registrar los tiempos de respuesta,
las tasas de investigación y sanción de actos discriminatorios, la cobertura de salud y protección social
en territorios indígenas, la ejecución presupuestaria del Plan y el nivel de satisfacción comunitaria
mediante instrumentos participativos.
Asimismo, el estándar de consulta previa, libre e informada establecido en la Constitución es un
elemento central para evaluar la eficacia, especialmente en proyectos de prospección y explotación de
recursos no renovables en territorios indígenas. La oportunidad, la calidad de la información y la
pertinencia cultural son condiciones que, de incumplirse, afectan la confianza de las comunidades y
pueden generar conflictos. Incorporar estas condiciones en la evaluación de las políticas fortalece la
coherencia entre la legalidad y su implementación en la práctica (Chumaña, 2022).
La dimensión penal y de seguridad debe integrarse de manera coherente con la política de igualdad.
La existencia de delitos de odio y discriminación no puede coexistir con prácticas que criminalicen la
protesta o con el uso extensivo de estados de excepción que afecten de forma desproporcionada a
comunidades históricamente discriminadas. Incorporar un enfoque de seguridad basado en derechos
fortalece la eficacia de la política antidiscriminación (Espinosa, 2023).
Además, la gestión de la política requiere un presupuesto multianual, formación intercultural para
el personal público, protocolos con pertinencia lingüística y mecanismos de rendición de cuentas que
permitan a las comunidades exigir compromisos y corregir deficiencias. La participación con
incidencia real en todas las etapas diagnóstico, formulación, implementación y evaluación incrementa
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la probabilidad de obtener resultados efectivos y refuerza la dimensión pública de la igualdad
(Sisalema et al., 2025).
Ecuador cuenta con un marco constitucional sólido y con políticas relevantes, pero persisten brechas
en la implementación, la cobertura territorial, la articulación intersectorial y el control social. Orientar
la gestión hacia resultados concretos, con indicadores claros, consulta previa efectiva, protección
judicial oportuna y supervisión comunitaria, es esencial para que la igualdad y la no discriminación se
hagan realidad en la vida diaria y no permanezcan solo en el texto normativo.
La tabla 1 presenta una ruta práctica de protección para personas indígenas víctimas de
discriminación desde un enfoque constitucional. Incluye situaciones típicas, el derecho vulnerado y su
base legal, la vía inmediata de exigibilidad, la reparación mínima con pertinencia intercultural y las
pruebas útiles. Su propósito es convertir el marco normativo en acciones concretas para jueces,
autoridades administrativas y comunitarias, funcionando como guía para activar garantías, garantizar
la reparación integral y documentar adecuadamente cada caso.
Tabla 1
Ruta práctica de protección para víctimas indígenas
Situación de
discriminación
(ejemplo)
Vía inmediata para
exigir protección
Reparación mínima
(enfoque intercultural)
Pruebas útiles (con
pertinencia cultural)
Niegan matrícula o
cierran la escuela
cercana.
Acción de
protección con
cautelares ante juez;
queja ante autoridad
educativa; acudir a
Defensoría del
Pueblo.
Reabrir o acercar la oferta;
docentes y materiales
bilingües; plan de
reterritorialización;
compromiso de no
repetición con seguimiento
comunitario.
Actas comunitarias;
listas de estudiantes;
mapas/distancias; oficios
de traslado; testimonios
en lengua; peritaje
antropológico.
Niegan atención en
salud por idioma o
falta de intérprete.
Acción de
protección; queja
sanitaria; Defensoría
del Pueblo.
Atención inmediata;
intérprete/mediador
cultural; protocolos en
lengua; disculpa pública;
capacitación al personal.
Historia clínica;
constancias de negativa;
testigos; audios/videos;
reglamentos del
establecimiento.
Detención
arbitraria o trato
degradante en
operativos o
protestas.
Hábeas corpus y
cautelares; denuncia
ante Fiscalía; acción
de protección por
uso
desproporcionado
de la fuerza.
Liberación o cese de la
afectación; investigación y
sanción; reparación
simlica; protocolos con
pertinencia cultural;
garantías de no repetición.
Videos y actas; partes
policiales; certificados
dicos; testimonios
comunitarios; decretos
de excepción.
Pagan menos
salario o niegan
ascenso por origen
indígena.
Denuncia ante
Ministerio de
Trabajo/Inspectoría;
acción de protección
si la afectación es
grave y actual.
Nivelación salarial o
ascenso; ajustes razonables;
capacitación; disculpa
pública; seguimiento por
inspectoría y comunidad.
Contratos; roles de pago;
comparativos con pares;
correos; testigos del
proceso.
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Proyecto con
impacto sin
consulta previa o
con consulta
defectuosa.
Acción de
protección pidiendo
suspensión;
medidas cautelares;
Defensoría del
Pueblo.
Anular el acto; realizar
consulta lida en lengua;
medidas ambientales y
culturales;
beneficios/compensaciones;
monitoreo comunitario.
Expediente de consulta;
cronograma; materiales
informativos; actas
firmadas; traducciones;
peritajes
socioambientales.
Trato denigrante o
discurso de odio en
servicio público o
medio local.
Denuncia penal y
administrativa;
acción de protección
si hay afectación
actual; rectificación
pública.
Retiro del contenido;
sanción; disculpa;
campañas locales contra
racismo; capacitación del
personal.
Capturas/enlaces;
registro de quejas;
testigos; oficios;
informes de
seguimiento.
Prohíben
vestimenta, idioma
o rituales en
escuela, juzgado u
oficina pública.
Queja
administrativa;
acción de protección
con medidas de no
repetición;
Defensoría del
Pueblo.
Permitir prácticas
culturales; protocolos de
trato digno; señalética y
formularios bilingües;
capacitación.
Reglamentos internos;
constancias de negativa;
fotos; testimonios;
documentos en lengua
rechazados.
4. Discusión
Los hallazgos muestran una tensión persistente entre el reconocimiento jurídico sólido de la igualdad
y la no discriminación y un conjunto de prácticas administrativas, penales y de política pública que,
en la experiencia cotidiana, continúan reproduciendo desigualdades históricas. La vida comunitaria
indígena, caracterizada por relaciones colectivas y expresada en conceptos como el tantanakuy, exige
desplazar el enfoque de un daño individual hacia una comprensión del impacto sobre la comunidad.
Cuando una persona indígena es discriminada, se afectan los vínculos comunitarios, la transmisión
de la lengua y los saberes, y la autoridad de las instituciones propias. Esta perspectiva relacional
requiere respuestas estatales que integren los estándares constitucionales e internacionales con
pertinencia cultural, reconociendo la dimensión colectiva de los derechos vulnerados (González et al.,
2022; ICERD, 1965; ONU, 2007).
En el plano normativo, la Constitución reconoce derechos colectivos y establece mandatos de
igualdad material que orientan políticas y decisiones judiciales. Sin embargo, la efectividad de estas
normas depende de su articulación con leyes sectoriales y con la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. La experiencia reciente demuestra que, sin medidas
cautelares oportunas, planes de cumplimiento con seguimiento comunitario y reparaciones que
incluyan garantías de no repetición, la protección legal pierde su capacidad transformadora. La
jurisprudencia regional, como el caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador, confirma
esta interpretación, al situar la prevención, la consulta y la reparación integral como condiciones
esenciales para que los derechos se cumplan efectivamente en los territorios indígenas (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2024; Morales, 2022).
Una lección clara es que la igualdad formal no basta si no se complementa con acción afirmativa,
territorialización de servicios y mecanismos de gobernanza que permitan la participación efectiva de las
comunidades. La evidencia sobre cierres de escuelas comunitarias y la concentración de estudiantes en
centros alejados muestra que la política educativa puede afectar la vitalidad lingüística y cultural si no
garantiza la proximidad territorial de los centros, la disponibilidad suficiente de docentes bilingües y
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materiales adecuados. En este contexto, la interculturalidad no es un objetivo simbólico, sino un conjunto
de condiciones concretas que hacen posible la igualdad sustantiva en la práctica (Cevallos, 2021).
De manera similar, se observa una tensión entre la política de seguridad y los estándares de
derechos. La criminalización de la protesta, el uso extensivo de estados de excepción y las detenciones
con presuntas vulneraciones al debido proceso, como las reportadas en San José del Wisuya, debilitan
la confianza institucional y generan señales contradictorias sobre la política antidiscriminación. La
tipificación de delitos de odio y discriminación pierde eficacia cuando convive con prácticas que
afectan de manera desproporcionada a comunidades históricamente marginadas. Incorporar un
enfoque de seguridad basado en derechos y con pertinencia cultural es fundamental para alinear los
medios estatales con sus fines de igualdad y protección (Mamo, 2025; Espinosa, 2023).
En materia de consulta previa, libre e informada, la investigación respalda un estándar que integre
validez jurídica y legitimidad social. La suspensión de actos cuando la consulta es defectuosa, la
provisión de información accesible en lengua, la incorporación de indicadores de calidad y
oportunidad, y el seguimiento comunitario son condiciones esenciales para una participación
auténtica. Sin estos elementos, la consulta se convierte en un trámite formal y aumenta la probabilidad
de conflictos. La Tabla 1 destaca esta herramienta como núcleo de la prevención de daños y de la
reparación, con énfasis en beneficios, compensaciones y medidas culturales y ambientales acordadas
con las comunidades afectadas (CRE, 2008; OIT, 1989; ONU, 2007; Chumaña, 2022).
A este aspecto se suma la dimensión simbólica de la discriminación, que se manifiesta en patrones
de estigmatización que fomentan la asimilación forzada. Las decisiones que desalientan el uso de
vestimenta, lengua y rituales, o que excluyen estas prácticas de espacios públicos, afectan la
identidad y la autoestima colectiva. La guía propuesta sugiere respuestas que integren rectificación
pública, protocolos de trato digno, señalética y formularios bilingües, junto con procesos de
capacitación. La reparación simbólica no reemplaza las medidas materiales, pero refuerza la
integralidad de la respuesta al daño y contribuye a restaurar la dignidad de las comunidades (Kaplan
& Sulca, 2018).
Desde la perspectiva de política pública, el Plan Plurinacional para eliminar la discriminación racial
y la exclusión étnico-cultural demanda una gestión orientada a resultados basada en cuatro pilares:
reglas claras de implementación, una estructura de gobernanza con responsabilidades definidas,
presupuesto multianual y un sistema de información con indicadores comparables (Presidencia de la
República del Ecuador, 2009; Ramírez, 2024; Sisalema et al., 2025).
De manera complementaria, el enfoque territorial se presenta como un eje clave. En zonas
fronterizas y localidades aisladas, la combinación de pobreza, déficit de servicios y barreras lingüísticas
aumenta la vulnerabilidad de las comunidades. La respuesta estatal debe garantizar la cercanía de los
servicios y aplicar protocolos cultural y lingüísticamente adecuados en educación, salud y protección
social. Este enfoque evidencia que la igualdad material requiere continuidad institucional y presencia
estatal constante, más allá de intervenciones esporádicas o medidas fragmentadas. La coordinación
entre sectores y la supervisión comunitaria resultan indispensables para consolidar avances y corregir
desviaciones a tiempo (Ávila et al., 2024; Égüez-Valdivieso & Durán-Chávez, 2024).
El estudio reconoce sus límites y alcances. No busca cubrir la diversidad de realidades territoriales
ni sustituir la deliberación comunitaria sobre prioridades. La Tabla 1 presenta situaciones frecuentes,
pero requiere adaptación local y actualización periódica ante cambios normativos y jurisprudenciales.
Aun así, brinda una base operativa que disminuye la incertidumbre y facilita la activación de garantías
y la organización de reparaciones integrales.
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El análisis confirma que la protección efectiva frente a la discriminación en comunidades indígenas
depende de la convergencia de cinco elementos: estándares claros y aplicables, instituciones que actúen
oportunamente, políticas públicas con metas verificables, participación real de las comunidades y un
enfoque probatorio con pertinencia cultural. Cuando estos elementos se articulan, la igualdad y la no
discriminación dejan de ser solo promesas normativas y se traducen en prácticas que transforman la
vida cotidiana en los territorios.
5. Conclusiones
Garantizar la igualdad exige convertir el reconocimiento formal en resultados concretos y medibles,
mediante la activación oportuna de acciones de protección, hábeas corpus y medidas cautelares. Los
estándares probatorios deben incorporar un enfoque intercultural, incluyendo peritajes
antropológicos, testimonios en lengua y actas comunitarias, aplicando el principio pro persona. Los
planes de cumplimiento deben definir cronogramas, metas, responsables y presupuesto, con veeduría
comunitaria e informes periódicos de avance. Los indicadores sugeridos incluyen tiempos de respuesta
judicial y administrativa, tasa de cumplimiento de sentencias, número de medidas cautelares efectivas
y reducción de casos de repetición del daño.
La discriminación afecta los vínculos comunitarios, la autoridad propia, la lengua y los saberes
locales. Por ello, la reparación debe combinar medidas individuales y colectivas, como satisfacción,
disculpas públicas en lengua y en medios comunitarios, rehabilitación, compensaciones, restitución
cuando corresponda y protocolos de no repetición. La comunidad y sus autoridades deben participar
en el diseño, ejecución y seguimiento de estas medidas, evaluando el cumplimiento de acciones
simbólicas y materiales, avances en revitalización lingüística y satisfacción comunitaria.
La política educativa intercultural requiere garantizar la proximidad territorial de la oferta, contar
con suficientes docentes bilingües con dominio acreditado de la lengua originaria y disponer de
materiales y contenidos curriculares que integren saberes locales. Todo cierre o fusión de
establecimientos debe acompañarse de consulta previa válida y decisiones colegiadas con autoridades
comunitarias. En zonas rurales y fronterizas, el transporte escolar regular y la alimentación
culturalmente pertinente son componentes esenciales. La gobernanza se fortalece mediante arreglos
de cogestión escuelacomunidad con competencias definidas y rendición de cuentas.
La política de seguridad debe ajustarse estrictamente a la legalidad y proporcionalidad,
garantizando intérprete y mediación cultural en detenciones, registro audiovisual y sanción a abusos.
La consulta previa, libre e informada exige información accesible en lengua, tiempos razonables,
ausencia de coacción y registro verificable; si es defectuosa, procede su suspensión o nulidad,
acompañada de reparación integral. Es esencial asegurar la protección a defensores y mantener mesas
de enlace permanentes entre Estado y organizaciones indígenas. Los indicadores de eficacia incluyen
disminución de detenciones arbitrarias, validación independiente de consultas, reducción de conflictos
y adopción de protocolos de no repetición. Cuando estos elementos se implementan de manera
coherente, la igualdad y la no discriminación trascienden la letra normativa y se reflejan en la vida
cotidiana de las comunidades indígenas, fortaleciendo sus derechos colectivos, su identidad y su
autonomía.
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Transparencia
Conflicto de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés de naturaleza alguna como parte de la
presente investigación.
Fuente de financiamiento
Los autores financiaron completamente la investigación.
Contribución de autoría
Luis Bayron Viscarra Armijos: Conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal,
investigación, gestión de datos, visualización, redacción - preparación del borrador original, redacción
- revisión y edición, financiamiento, administración del proyecto, recursos, supervisión.
Los autores contribuyeron activamente en el análisis de los resultados, revisión y aprobación del
manuscrito final.